Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. apartado 1.a
a) El director del centro, que será su Presidente.
Quien dirige el conservatorio: cómo se accede al cargo, qué le corresponde hacer y de qué responde.
Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.
Forma parte de:El equipo directivo
Hay 9 citas que necesitan revisión.
Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
a) El director del centro, que será su Presidente.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Son competencias del director o directora:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.
m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.
n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.
ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
4. La selección del director o directora, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
2. El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
1. La duración del mandato del director y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento.
en los centros docentes públicos. Los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un periodo inferior al señalado en el artículo 136.1 de esta Ley, estarán exentos de la parte de la formación inicial que determinen las Comunidades Autónomas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
2. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.
3. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas.
4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.
5. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora.
1. Para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, a excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes. Además, entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
6. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.
Las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.
1. La Administración educativa nombrará director o directora del centro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, por un periodo de cuatro años, a quien haya superado el programa de formación al que se refiere el apartado sexto del artículo 135 de esta Ley.
En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y la normativa que la desarrolla, la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora por un período máximo de cuatro años a un funcionario o funcionaria docente, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
2. Las facultades del director o directora serán:
1. El director o directora de los centros concertados será nombrado por el titular, de entre el profesorado del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de sus miembros.
2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.
Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.
Circular 1/2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba el Manual/Instrucciones de permisos y licencias del personal docente no universitario de centros públicos dependientes de la Conselleria competente en materia de educación
Los permisos y licencias que soliciten los directores y las directoras de los centros docentes en los casos en que estos tengan la competencia delegada para la concesión al profesorado, serán resueltos por la persona titular de la Dirección Territorial con competencias en educación de que dependa el centro.
La Dirección General competente en materia de inclusión educativa resolverá las solicitudes de los permisos correspondientes a los directores o directoras de las Unidades Especializadas de Orientación.
La Subdirección General de Formación del Profesorado resolverá las solicitudes de los permisos correspondientes a los directores o directoras de los CEFIRE.
La Dirección General del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana resolverá las solicitudes de los permisos correspondientes a los directores o directoras de los centros dependientes de esta entidad autónoma.
Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana
1. Además de las funciones enumeradas en el artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a la dirección o titular del centro le corresponden las siguientes: coordinar la elaboración y las propuestas de actualización de las normas de organización y funcionamiento, proponer a la comunidad educativa actuaciones que mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar adecuado que prevenga cualquier forma de acoso, garantizando la prevención y la mediación en la resolución de conflictos en el centro.
2. La dirección o titular del centro educativo, con la participación de la figura de coordinación en materia de convivencia y el profesorado de orientación educativa, deberá elaborar medidas para la promoción y la gestión de la convivencia de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro de profesores, la asociación de madres, padres y familias del centro educativo y el alumnado a través de sus delegados y delegadas o por los canales de participación que se arbitren al efecto. Las medidas tendrán que concretar un
conjunto de acciones, procedimientos y actuaciones con el fin de contribuir al bienestar emocional, la cohesión social y el sentido de pertenencia al grupo.
3. La dirección o titular del centro favorecerá la creación de espacios de diálogo entre los diferentes agentes de la comunidad educativa para promover la participación y la reflexión en la toma de decisiones en materia de convivencia.
4. La resolución adoptada por la dirección del centro será notificada al alumnado y, en su caso, a los padres, a las madres o a los representantes legales, si el alumnado es menor de edad, así como al consejo escolar, cuando sea convocado, al equipo educativo y a la inspección educativa.
Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat
1. La persona que ejerce la dirección es la responsable de la organización y el funcionamiento de todas las actividades que se llevan a cabo en el conservatorio y ejercerá la dirección pedagógica, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de los miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.
2. Atendiendo lo que establece el artículo 133 de la LOE, la selección de la persona que ejerza la dirección de un conservatorio se realizará mediante un proceso en el cual participan la comunidad educativa y la Administración educativa, y se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta algunos de las enseñanzas encomendadas al centro y se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. Los requisitos y el procedimiento de selección para ser persona candidata a la dirección, así como su nombramiento y cese serán los establecidos por la Administración educativa, según la normativa básica dictada sobre este tema.
4. En los conservatorios de nueva creación, o en el caso de los que se queden sin dirección, el director o la directora territorial correspondiente denominará a la persona que ejerza la dirección por el periodo mínimo que haga falta, hasta la convocatoria del procedimiento de selección de director o directora en ese conservatorio.
1. La Dirección de los conservatorios tendrá, sin menoscabo de lo previsto en la normativa vigente, las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación del conservatorio, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las funciones del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollen.
o) Aprobar la obtención de recursos complementarios.
p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
2. Además de las anteriores funciones previstas por la LOE, tendrá también las siguientes:
a) Coordinar y fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, procurando los medios y procedimientos para la efectiva ejecución de sus respectivas atribuciones.
b) Impulsar y promover las relaciones del conservatorio con otras instituciones de su entorno.
c) Promover el uso vehicular y social de las lenguas oficiales en las actividades del conservatorio, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Presentar la memoria anual de las actividades y la situación general del centro a la dirección territorial competente en materia de educación.
e) Garantizar y facilitar la información sobre la vida del conservatorio en los diferentes sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, actuando de acuerdo con los términos establecidos en la normativa vigente.
f) Garantizar y facilitar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, madres y padres del alumnado y personal de administración y servicios, de acuerdo con lo que está dispuesto en la normativa vigente que regula los órganos de representación y la negociación colectiva de los empleados públicos.
g) Proponer actuaciones anuales al Consejo Escolar y al claustro de profesorado que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, y presentar un informe al final del curso sobre la realización de estas.
h) Realizar, con el resto del equipo directivo, informes trimestrales de las actividades y de la situación general del conservatorio, dirigidos al claustro y al Consejo Escolar.
i) Proponer al Consejo Escolar el cese de los miembros electos del mismo que no hayan asistido a la mitad o más convocatorias ordinarias del pleno del propio Consejo Escolar.
j) Impulsar los instrumentos de evaluación que sean necesarios para los procesos propios de la acción docente, enfocados permanentemente a la mejora de la calidad de la enseñanza.
k) Promover y gestionar la aplicación de instrumentos de autoevaluación destinados a la mejora sistémica y continua.
l) La autorización, con carácter excepcional, para que determinado alumnado pueda ampliar un año más el límite de permanencia, en supuestos de dolencia grave u otras circunstancias que merezcan una consideración parecida y que impidan el normal desarrollo de los estudios.
m) Proponer al Consejo Escolar la autorización para poder acceder a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza de los aspirantes con características excepcionales, que soliciten iniciar las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce, o con menos de doce años o más de dieciocho en el caso de las enseñanzas profesionales. La conselleria con competencias en educación estipulará la documentación necesaria para presentar la solicitud.
n) Promover e impulsar las relaciones con los centros de trabajo de su entorno, para la formación del alumnado y su inserción profesional.
a) La persona titular de la dirección del centro, que ejerce la presidencia.
2. El claustro de profesorado estará presidido por la dirección del conservatorio e integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. La secretaria del claustro de profesorado será ejercida por la secretaria del conservatorio.
2. Producido el cese de la persona titular de la dirección del departamento, la dirección del centro tendrá que proceder a designar a la nueva persona titular de la dirección del departamento. En todo caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b y c del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en la misma profesora o en el mismo profesor.
CAPÍTULO V
Comisión de Coordinación Pedagógica
1. La dirección del centro designará la coordinadora o coordinador de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), preferentemente entre los miembros del claustro con plaza definitiva en el centro educativo y con formación y experiencia en el uso de las TIC, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.
1. La dirección del centro designará a una profesora o profesor responsable de la coordinación de formación del profesorado del centro de entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
1. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de igualdad y convivencia entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
1. La dirección del centro tendrá que designar a un profesor o profesora responsable de esta coordinación de actividades complementarias y extraescolares de entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
2. El Plan de centro será elaborado y aprobado por la dirección del centro, con informe previo del Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las funciones atribuidas al claustro de profesorado. En su elaboración, el equipo directivo tendrá la colaboración e implicación de la comisión de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente. El equipo directivo tendrá en cuenta las propuestas realizadas por los diferentes sectores de la comunidad educativa.
1. La dirección, la vicedirección, la jefatura de estudios, la secretaría y, si es el caso, la vicesecretaría y segunda jefatura de estudios, son los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música y de los conservatorios profesionales de danza de la Generalitat.
2. La conselleria competente en educación establecerá los criterios para la existencia de la vicesecretaría, así como de una segunda jefatura de estudios, y los cargos unipersonales de las secciones debidamente autorizadas.
1. La persona que ostente la dirección del conservatorio propondrá al resto de miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar, para su nombramiento por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, de la provincia donde esté situado el centro.
2. Las personas que ostentan los cargos de vicedirección, jefatura de estudios, secretaría o vicesecretaría serán docentes funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, preferentemente con destino definitivo en el centro.
3. En aquellos conservatorios que no disponen de profesorado con destino definitivo por ser de nueva creación o por otras circunstancias, podrá ser nombrado, por el director o directora territorial competente en materia de educación de la provincia donde esté ubicado el conservatorio, como director o directora de estudios, vicedirector o vicedirectora, secretario o secretaria, vicesecretario o vicesecretaria, según corresponda, el profesorado que tenga destino provisional en estos.
Los titulares de la jefatura de estudios, la secretaría, vicesecretaría y la vicedirección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial competente en educación, con un informe previo razonado de la dirección, después de oír al Consejo Escolar.
b) Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.
c) Cuando, por cese del titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
d) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el conservatorio.
e) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, con acuerdo previo de sus miembros adoptado por mayoría cualificada.
f) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
g) A propuesta del titular de la dirección, por medio de un escrito razonado a la Inspección de Educación, con audiencia previa al interesado y previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.
1. En caso de vacante o ausencia, la dirección del centro será suplida temporalmente por la vicedirección, que se hará cargo provisionalmente de sus funciones.
2. En caso de ausencia, las funciones de cualquier otro miembro del equipo directivo serán suplidas temporalmente por el miembro del equipo directivo que designe la dirección.
3. En caso de vacante de algún miembro del equipo directivo, la dirección propondrá para su sustitución al docente que considere oportuno, previo informe al claustro y al Consejo Escolar. La sustitución finalizará con la incorporación de la personal titular.
CAPÍTULO II
El equipo directivo
La vicesecretaría, si la hay, asumirá las tareas de apoyo a la secretaría que, supervisadas por la dirección del conservatorio, se determinen en cada conservatorio. En concreto, son funciones de la vicesecretaria:
c) Participar en la selección de la dirección del conservatorio en los términos que establece la normativa vigente.
7) Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.
La dirección del centro podrá designar a otros miembros del claustro para ejercer otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro.
Las personas coordinadoras participarán en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.
La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.
5. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.
CAPÍTULO II
Tutorías
2. Los departamentos se tendrán que constituir por un mínimo de tres docentes. Aun así, la dirección de cada conservatorio podrá proponer una distribución de departamentos diferente, oída la comisión de coordinación pedagógica, en función de las especialidades impartidas y necesidades organizativas del mismo conservatorio, y siempre que el número total de departamentos de la distribución propuesta no supere lo que inicialmente le corresponde con la distribución anterior. La dirección del conservatorio tendrá que enviar la decisión adoptada a la dirección territorial con competencias en educación para recibir la autorización, si es el caso.
3. En los casos de especialidades o asignaturas no incluidas en la relación del apartado 1, o cuando el número de docentes de un departamento sea inferior a tres, la dirección del conservatorio tendrá que determinar a qué departamento tiene que inscribir a cada uno, según su afinidad y la mayor eficacia de su integración.
3. Si un departamento dispone de más de dieciséis docentes adscritos, la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá optar por proponer a la dirección del conservatorio que la dirección del departamento mantenga la competencia duplicando las horas de dedicación horaria al departamento, o por constituir dos departamentos. La dirección del conservatorio enviará la decisión adoptada a la dirección territorial con competencias en educación para recibir la autorización, si es el caso.
1. Los departamentos didácticos estarán coordinados y dirigidos por una dirección de departamento designada por la dirección del centro, oído el departamento, preferentemente entre el profesorado funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas con destino definitivo en el conservatorio, y que pertenezca a alguna de las especialidades del departamento.
3. Las direcciones de los departamentos didácticos serán designadas por la dirección del conservatorio, que lo comunicará a la dirección territorial correspondiente, por uno plazo coincidente con el mandato del equipo directivo que los propuso. Los miembros del equipo directivo del conservatorio no podrán ejercer direcciones de departamento.
a) Cuando, por finalización de su mandato o por cese de la persona titular de la dirección que lo propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
b) Renuncia motivada, aceptada por la dirección del centro.
2. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por la dirección del conservatorio, que actuará como presidencia; por las jefaturas de estudio, por las jefaturas de los departamentos didácticos y por aquellos responsables de las coordinaciones que la dirección estime oportunos. De entre los responsables de las jefaturas de los departamentos, actuará como secretario el de menor edad.
1. La coordinación de enseñanzas elementales existirá en aquellos conservatorios que ofrezcan enseñanzas elementales y profesionales. El responsable de esta coordinación será designado por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre el personal funcionario con destino definitivo en el conservatorio y docencia en las enseñanzas elementales, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.
3. La coordinación de extensión cultural y promoción artística dispondrá de una persona que será designada por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre los funcionarios con destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.
1. La coordinación del programa de coordinación horaria existirá en aquellos conservatorios en que se haya autorizado un programa de coordinación horaria, entre el mismo conservatorio y uno o varios centros de enseñanzas de régimen general. La persona responsable de esta coordinación será designada por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre el personal funcionario con destino definitivo en el conservatorio.
a) Colaborar con la dirección del conservatorio en el desarrollo de sus funciones.
Las direcciones de los conservatorios y la Inspección de Educación velarán por el cumplimiento de todos los preceptos contenidos en este decreto e informarán sobre el contenido de este a los diferentes miembros de la comunidad educativa. En este sentido, se prestará especial atención a las programaciones didácticas, al cumplimiento del horario del profesorado y alumnado y a la vigilancia de las condiciones óptimas de los espacios en los que se desarrollan las pruebas delas enseñanzas de música y de danza. Para la dinamización y optimización en su uso, a propuesta de la dirección del centro, las bibliotecas de los conservatorios se considerarán aulas especializadas, por lo cual la inspección tendrá que supervisar su correcto funcionamiento y utilización.
Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos
2. En los centros públicos la junta electoral estará compuesta por la Dirección del centro, que ostentará la Presidencia, una persona representante del profesorado, que actuará con funciones de Secretaría, una representante de las familias, una del personal de administración y servicios y una del alumnado en los centros en que el sector alumnado esté representado con voz y voto. Todas las personas titulares de la junta electoral, a excepción de la Presidencia, serán elegidas por sorteo entre salientes del consejo escolar, y en caso de no ser posible, se elegirán por sorteo entre las inscritos en el censo. Las suplencias serán elegidas por sorteo entre las personas inscritas en los censos correspondientes. Cuando por causa justificada, alguna de las elegidas por sorteo no pueda formar parte de la junta electoral, podrá formar parte la persona voluntaria del sector correspondiente, siempre que reúna los requisitos necesarios. Si hay más de una persona voluntaria, se dirimirá por sorteo. Por otro lado, en los centros en los que la única persona docente sea la titular de la Dirección, ejercerá las funciones de la Secretaría una de las otras personas integrantes de la junta, designada por sus integrantes.
3. La Dirección del centro convocará una sesión extraordinaria del claustro, en la que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de las personas representantes del profesorado.
4. La mesa electoral estará compuesta por la dirección del centro docente o por la persona del equipo directivo en quien delegue, que la presidirá, y dos personas en representación del alumnado designadas por sorteo. Actuará con funciones de Secretaría el representante del alumnado de mayor edad.
6. Las personas que ocupen la Dirección de los centros organizarán, en acto público o en presencia del consejo escolar del centro y con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas integrantes, titulares y suplentes, de la junta electoral; para esto, deberán tener elaborados los censos electorales que posteriormente serán aprobados por la junta. La realización del sorteo para la elección de las personas miembros de la junta electoral se publicará en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de 7 días naturales. La Dirección del centro adoptará, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral.
2. En todo caso, las actividades a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo en el horario que determine la Dirección del centro, sin que pueda alterarse el normal desarrollo de las actividades académicas. Deberá tenerse también en cuenta las disponibilidades horarias de estos sectores.
1. Las familias podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la dirección del centro o a la mesa, mediante mensajero, familiar o mandatario, antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la junta electoral de cada centro les informará oportunamente y les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.
También podrán utilizar esta modalidad de voto no presencial el personal de administración y servicios, el personal de atención educativa complementaria y el profesorado que, por enfermedad u otros motivos justificados, no pueda estar presente en el acto de la votación.
3. En caso de que el sobre a que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un «recibí» como justificante de entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la mesa electoral, junto a todos los sobres, antes del escrutinio.
4. En la sesión del claustro extraordinario se constituirá una mesa electoral. Esta mesa estará integrada por la Dirección del centro docente, que la presidirá, la persona representante del profesorado de mayor edad y el de menor edad, que actuará con funciones de Secretaría de la mesa.
Instrucción núm. 6, de 26 de abril de 2023, “Condiciones de confort térmico en los centros educativos”, de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, sobre el procedimiento establecido para mejorar las condiciones de confort térmico en los centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana
a) Si la solicitud proviene de la dirección del centro, generalmente un centro de educación infantil y primaria, centro de formación de personas adultas municipales o el AMPA, se contesta indicando que debe ser el ayuntamiento quien, como titular del centro, formalice la solicitud.
Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda
a) La dirección del centro, o bien el presidente o presidenta del órgano competente para resolver la reclamación, comunicará la existencia de la reclamación a todo el profesorado a quien corresponda su estudio e instrucción.
3. La dirección del centro convocará a los miembros del órgano instructor de la reclamación para que elabore el informe contemplado en el artículo 5.5.b) de esta orden.
8. Ante la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en los plazos que se establecen en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La dirección del centro convocará, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la misma, a los miembros del tribunal que haya evaluado al alumno o alumna reclamante en las pruebas, para que dicho órgano actúe como instructor de la reclamación y elabore el informe correspondiente, conforme se establece en el artículo 5.5.b) de esta orden.
4. La dirección del centro, visto el informe del tribunal, dictará resolución expresa y la notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción del informe o transcurrido el plazo para su emisión. Si como consecuencia de la resolución se debiese modificar la decisión de evaluación respecto al alumno o alumna, el titular de la secretaría del centro procederá a la rectificación del acta de evaluación, haciéndolo constar mediante la oportuna diligencia.
Orden 4/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
5. De acuerdo con la propuesta formulada por la dirección del centro, será la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial quien resuelva la concesión de los premios.
Orden 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana
2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro de destino y deberá presentarse, con carácter general, antes de la finalización del segundo trimestre. Excepcionalmente, la dirección territorial competente podrá admitir solicitudes presentadas con posterioridad, previo informe motivado de la dirección del centro receptor y siempre que concurran causas justificadas.
Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana
La dirección del centro, oído el claustro, tendrá la facultad de determinar el perfil docente de los puestos de trabajo habilitados para un curso escolar siempre que se garantice la atención al alumnado y la impartición de todas las enseñanzas por personal docente que esté en posesión de la especialidad correspondiente. La decisión adoptada por la dirección del centro deberá fundamentarse en las necesidades específicas del centro y en la optimización de los recursos humanos disponibles. Asimismo, dicha decisión deberá dar respuesta coherente al desarrollo del proyecto educativo del centro, garantizando que las medidas adoptadas estén alineadas con la línea pedagógica establecida. Esta provisión tendrá carácter provisional y se ajustará a los procedimientos y plazos establecidos por el órgano directivo competente en materia de personal docente.
3. Cargos Directivos
Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.
| N.º matrículas | Menos de 270 | De 271 a 400 | De 401 a 530 | De 531 a 660 | De 661 a 790 | De 791 a 920 | De 921 en adelante |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Horas lectivas | 24 | 34 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.
Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros
El director del centro, con la colaboración del secretario o administrador donde lo hubiese, elaborará un proyecto de presupuesto del centro para cada ejercicio, que se ajustará al modelo contenido en el anexo II de estas normas, lo presentará a la comisión económica para su informe y, posteriormente, al consejo escolar del centro que procederá, en el primer trimestre de cada año, a la aprobación del referido proyecto de presupuesto anual del centro.
Cumplidos estos trámites, se remitirá una copia a la dirección territorial de Educación para la aprobación del presupuesto, previa comprobación de que el contenido y procedimiento se ajustan a lo establecido en estas normas. En caso contrario, notificará al centro los defectos detectados para que sean subsanados. El presupuesto se entenderá aprobado si el centro no recibe una resolución desaprobatoria de la dirección territorial en el plazo de un mes.
El presupuesto de gastos vinculará al centro, pudiendo reajustarse, con las formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan. Asimismo, el presupuesto podrá modificarse cuando se produzcan mayores o menores ingresos sobre los consignados inicialmente.
Instrucción 1/2026 de la Dirección General de Personal Docente por la que se regulan los asuntos particulares retribuidos del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
La solicitud se presentará en el centro donde se prestan servicios y la resolverá el director o la directora del centro.
En el caso de los directores y directoras de los centros docentes la solicitud se presentará en la Dirección Territorial correspondiente y la resolverá el director o directora territorial.
Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.
Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027
A partir del mismo día, la Inspección de Educación asesorará a la dirección del centro para la adecuada aplicación de los criterios que determinan estas instrucciones. Asimismo, supervisará la
propuesta realizada por cada uno de los centros de su zona de intervención para la determinación de la plantilla de profesorado del curso 2026/2027.
7.1. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas:
Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.
| Número de matrículas | Horas lectivas dedicadas a la función directiva |
|---|---|
| Hasta 270 matrículas | 24 |
| De 271 hasta 400 matrículas | 34 |
| De 401 hasta 530 matrículas | 40 |
| De 531 hasta 660 matrículas | 50 |
| De 661 hasta 790 matrículas | 60 |
| De 791 hasta 920 matrículas | 70 |
| A partir de 921 matrículas | 80 |
Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.
La dirección de los centros dispondrá hasta el día 31 de marzo de 2026 para completar la determinación de la plantilla y remitirá en los formatos PDF i Excel al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas a través del correo electrónico plantillassecundaria@edu.gva.es.
El formato PDF estará firmado por el director del centro con el visto bueno de la inspección educativa.
Las propuestas relativas al personal suprimido o desplazado, que puedan derivarse de la determinación de plantillas deberán informarse y remitirse, junto con los anexos correspondientes, a la inspección territorial correspondiente hasta el día 8 de mayo de 2026.
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027
5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la secretaría del centro.
3. Corresponde a la dirección del centro resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar cuando las actividades que se quieran realizar sean propuestas por el Consejo Escolar, las asociaciones de padres y madres, y/o los representantes legales del alumnado, el alumnado del centro y organismos dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
1. La dirección del centro velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos tanto europea, estatal y autonómica, elaborada con carácter general, como la específica realizada por la Administración educativa.
3. La memoria final de curso será elaborada por la dirección del centro, se aprobará por el claustro y por el consejo escolar, y se remitirá a la inspección educativa.
4. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de orientación educativa, académica y profesional entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
b) Corresponde a la dirección del centro público verificar el cumplimiento de los requisitos y resolver las solicitudes. En los centros autorizados, la documentación se remitirá al centro público de adscripción, al que corresponderá dicha verificación y resolución.
d) En caso de incumplimiento de requisitos, la dirección del centro público dictará y notificará resolución motivada de denegación antes de finalizar noviembre. Estas resoluciones tendrán carácter provisional hasta la acreditación de la superación de las materias exigidas. Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Territorial competente.
3. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, así como de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y/o profesionales de música y de danza, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar al alumnado y a las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.
b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la dirección del centro dictará resolución motivada, procediendo, en su caso, a la baja de oficio. Deberá quedar constancia en el expediente de la documentación acreditativa del procedimiento seguido.
2. Corresponde a la dirección del centro de destino la tramitación y autorización del traslado durante el curso académico, en los términos y plazos del artículo 24 de la citada orden. La dirección territorial competente intervendrá únicamente en el supuesto excepcional de solicitudes presentadas fuera de plazo previsto en dicho artículo, cuando concurran causas justificadas, como el cambio de domicilio debidamente acreditado.
Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establece el procedimiento de convocatoria, gestión y concesión de asignaciones económicas para desarrollar proyectos de innovación e inclusión educativa bienales, en centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat, durante los cursos académicos 2026-2027 y 2027-2028.
3. Para cada uno de los dos cursos de implementación del proyecto, la dirección del centro comunicará al claustro y al PAE, por medios electrónicos y en el tablón de anuncios, la relación de profesorado y PAE con derecho a certificar por su participación en el PIIE con la finalidad de detectar posibles errores en la relación de participantes que se hará constar en el trámite de justificación. La fecha límite para esta comunicación será el día 4 de mayo de 2027 y 4 de mayo de 2028, respectivamente.
Esta relación deberá contener el detalle de la persona coordinadora, y del profesorado y PAE participantes con indicación del documento de identidad cifrado, nombre y apellidos, horas de dedicación y tareas realizadas.
Finalizado el trámite de justificación en OVICE para cada uno de los dos cursos de implementación del proyecto, no se podrá corregir ni modificar la relación de personas con derecho a certificar, de acuerdo con lo indicado en la letra c) de los puntos 4 y 6 del apartado decimoctavo.
Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026
5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la secretaría del centro.
3. La memoria final de curso la aprobará la dirección del centro, informado el consejo escolar, y la remitirá a la inspección educativa y a la dirección general de Centros Docentes.
3. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de orientación educativa, académica y profesional entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
3. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, así como de las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y/o profesionales de música y de danza, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar el alumnado y las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.
2. La dirección del centro puede dar de baja de oficio la matrícula del alumnado que, de manera injustificada, y sin ninguna notificación previa, no asistan a ninguna clase de ninguna asignatura dentro del primer mes del curso.
a) La dirección del conservatorio debe comunicar al alumno/a que se encuentre en dicha situación, la intención de darle de baja de oficio en la matrícula y debe establecer un plazo, no inferior a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, para que pueda presentar alegaciones. Esta notificación será por escrito y por un medio fehaciente.
b) Una vez acabado el plazo de alegaciones, la dirección del conservatorio resolverá el procedimiento y, en su caso, dará de baja de oficio al alumno/a. En todo caso, en su expediente se guardará la copia fehaciente de la comunicación de la baja de oficio de la matrícula a la persona interesada.
1. Se delega en la dirección de los conservatorios en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, la resolución de las solicitudes de convalidación de las diferentes materias entre las enseñanzas profesionales de música y/o danza con determinadas materias de bachillerato. La correspondencia entre materias convalidables se puede consultar en la web de Conselleria:
Convalidaciones - Enseñanzas Régimen Especial - Generalitat Valenciana
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan, en la Comunitat Valenciana, los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el curso académico 2025-2026
3. La dirección del centro remitirá la propuesta, junto al certificado académico oficial, a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, a través del registro electrónico de la Generalitat, hasta el 8 de julio de 2026, mediante solicitud general única.
Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.
Enseñanzas artísticas superiores: fuera del ámbito de la v1
ISEACV y enseñanzas superiores: fuera del ámbito de la v1
Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1
Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1
Escuelas de música y danza: fuera del ámbito de la v1
Modifica la LOE; el texto vigente se cita en la LOE
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7.2 Convalidaciones apartado 7.2.1.2.2
No se puede anclar: el texto valenciano numera ese apartado como 7.1.1.2, errata de numeración en la fuente
2. El alumnado deberá solicitar la convalidación ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza, antes del 31 de octubre, y las solicitudes serán …
7.2 Convalidaciones apartado 7.2.1.2.5
No se puede anclar: el texto valenciano numera esa sección como 7.1.1.2, errata en la fuente
5. Corresponde a la dirección del centro público donde el alumnado curse las enseñanzas de Música o Danza comprobar que se cumplen los requisitos indicados anteriormente y reconocer la posibilidad establecida en este pro…
7.2 Convalidaciones apartado 7.2.1.2.8
No se puede anclar: el texto valenciano numera esa sección como 7.1.1.2, errata en la fuente
8. En caso de no cumplir los requisitos de este capítulo, la dirección del centro público debe notificar por escrito al alumnado, o a los padres, madres o personas tutoras legales, si es menor de edad, la resolución moti…
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Órganos de la Administración del Estado, no la dirección de un centro
3. Órgano competente para el reconocimiento de la convalidación
Quien resuelve es la dirección del centro de ESO, no la del conservatorio
Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curse la Educación Secundaria Obligatoria comprobar que se cumple el requisito indicado en el artículo 2.1 de la Orden 19/2023, de 29 de junio, y reconocer la posib…
3. Órgano competente para el reconocimiento de la convalidación y exención
Quien resuelve es la dirección del centro de ESO, no la del conservatorio
Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado cursa la Educación Secundaria Obligatoria comprobar que se cumple el requisito indicado en el artículo 2.1 de la Orden 19/2023, de 29 de junio, y reconocer la posib…