La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música y la danza; además, promueve la adquisición de competencias fundamentales para el desarrollo académico del alumnado.
La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, establece el programa de educación plurilingüe e intercultural en todos los centros y regula la elaboración del proyecto lingüístico de centro.
La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, dedica un capítulo a establecer medidas en el ámbito de la educación.
La Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantís de los derechos digitales, adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, completa sus disposiciones y garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, establece los derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
El Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat, regula la instalación y el funcionamiento de las máquinas de venta de alimentos y bebidas en establecimientos y centros públicos de la Generalitat y resulta de aplicación a los servicios de restauración colectivos y venta de alimentos y bebidas ubicados en los centros educativos públicos.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, desarrolla los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.
La igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal y, en este sentido, tanto el plan director de coeducación como el I Plan de igualdad, impulsados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, pretenden avanzar hacia un modelo de escuela coeducativa, inclusiva e igualitaria.
El Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de música regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y establece la organización general de estas enseñanzas así como los aspectos básicos del currículum. Análogamente, el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, que fija los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de danza regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece la organización y aspectos fundamentales del currículum de las enseñanzas profesionales de danza.
Por otro lado, el Estatuto de Autonomía, en el artículo 53, establece que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de esta, lo despliegan; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y del alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por eso, el desarrollo de los currículums de las enseñanzas elementales de música y de danza en la Comunitat Valenciana se concreta en el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, así como en el Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell. Por otro lado, en cuanto a los currículums de las enseñanzas profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana, estos quedan regulados en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y las ampliaciones de especialidades previstas por el Decreto 109/2011, de 2 de septiembre, del Consell, y por el Decreto 90/2015, de 12 de junio, del Consell, que modifica el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
La naturaleza de estas enseñanzas artísticas, y de carácter no obligatorio, hace necesario que los centros reglados de música y de danza dispongan de un grado suficiente de autonomía, que permita un funcionamiento flexible y una utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Asimismo, las características de estos conservatorios profesionales de música y de danza, en cuanto a su organización, funcionamiento, instalaciones y condiciones materiales, hacen necesaria una normativa específica que contemple sus singularidades y aporte una cobertura normativa necesaria para el desarrollo de las actividades propias de estos centros.
Con la publicación del Decreto 90/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó el Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas especializadas que, con posterioridad, fue modificado parcialmente por medio del Decreto 53/1987, de 24 de abril y mediante el Decreto 180/1988, de 15 de noviembre.
La correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes constituyen la garantía más inmediata de una actividad educativa eficaz y eficiente. En consecuencia, se hace necesario elaborar una norma que regule de manera específica la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza, y que desarrolle, entre otros aspectos, lo que contempla la Ley orgánica 2/2006, en lo que respecta a la participación, autonomía y órganos de coordinación docente de los centros.
Por un lado, esta resulta necesaria porque los procedimientos regulados en la normativa no estaban bastante desarrollados en la legislación precedente. Por otro lado, porque esta procura seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión, y que identifica claramente los principios de funcionamiento y organización de los conservatorios. Igualmente, se ha seguido el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la singularidad de esta norma y el principio de transparencia, para dar a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la misma.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.
Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de mayo de 2020,