I
La convivencia es uno de los objetivos fundamentales del sistema educativo.
Aprender a relacionarse y convivir es una parte imprescindible del derecho a la educación. Es importante trabajar desde las distintas áreas o materias, transmitiendo a la vez un modelo de relación entre iguales y entre la propia comunidad educativa. Todas las personas que conviven con el alumnado educan.
Los centros educativos deben ser lugares donde el alumnado se sienta respetado, acogido y protegido en cada una de las etapas, alcanzando el grado necesario de su desarrollo integral. Espacios donde la participación de los padres, las madres, los representantes legales, y los servicios y entidades de los ámbitos especializados implicados sirvan de apoyo y refuerzo a la promoción de la convivencia, el fomento del bienestar y la protección de la salud mental.
La Constitución Española establece en el artículo 1 que España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El artículo 9 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Además, en su artículo 10 proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social. En su párrafo segundo declara que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Asimismo, el artículo 14 preceptúa que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Finalmente, en el artículo 27 se consagra el derecho a
la educación como derecho fundamental. Esto implica que los poderes públicos tienen la responsabilidad de asegurar este derecho y los padres, las madres o los representantes legales deben cumplir con la escolarización de sus hijos, o representados, y atender a sus necesidades educativas. El derecho a la educación persigue, entre otros, el desarrollo integral de la personalidad en los principios democráticos de la convivencia. En este marco se establece el presente decreto, con el objetivo de promover una convivencia armoniosa y respetuosa en todos los ámbitos personales y en todos los contextos sociales.
La convivencia es un pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad justa y equitativa. En este sentido, el presente decreto recoge y armoniza los principios y directrices establecidos en toda la normativa, tanto de ámbito estatal como autonómica.
La comunidad internacional ha mostrado siempre un gran interés por la educación para la convivencia y la cultura de paz, lo cual se ha reflejado en numerosas declaraciones e iniciativas. Un ejemplo destacado es la Resolución A/RES/53/25, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 19 de noviembre de 1998, que declara el «Decenio Internacional de la promoción de una cultura de no violencia y de paz en beneficio de los niños del mundo».
Los artículos 39 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, reflexionan sobre la responsabilidad ética y colectiva de proteger y rehabilitar a los menores afectados por conflictos. En especial, el artículo 39 subraya la importancia de la recuperación física y psicológica de las víctimas de cualquier forma de abuso, explotación o violencia, promoviendo su inclusión en un entorno seguro. El artículo 40 destaca el derecho de los menores a un trato justo, asegurando el respeto de sus derechos y promoviendo su rehabilitación e inclusión social. Por tanto, los centros educativos deben sumarse a estos derechos, promulgando objetivos como la protección de la víctima y ofreciendo medidas con carácter rehabilitador y educativo para el alumnado que infrinja las normas y cause un daño deliberado tanto a sus compañeros como al profesorado.
La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 6, consagra la libertad ideológica de los menores, reconociendo su derecho a formar y expresar sus propias creencias y opiniones. Este principio no solo protege la diversidad de pensamiento, sino que también fomenta el desarrollo de una identidad personal y autónoma. La ley reconoce que cada menor es un ser único, con la capacidad de reflexionar y decidir sobre sus propias convicciones, promoviendo así una sociedad plural y respetuosa de las diferencias individuales. Asimismo, el artículo 7 establece el derecho de los menores a participar, asociarse y reunirse, reconociendo su capacidad para interactuar y contribuir activamente en la sociedad. Este principio refleja una visión de la infancia no como una etapa de pasividad, sino como un periodo de crecimiento y desarrollo, en el que los menores deben ser considerados actores sociales con derechos y responsabilidades. La ley fomenta una cultura de respeto y reconocimiento hacia los menores, promoviendo su inclusión y participación en la vida comunitaria, como elementos esenciales para su desarrollo personal y social.
La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su capítulo II, Acción administrativa para la igualdad, dedica el articulado del 23 al 25 al papel de la igualdad en el ámbito de educación, incluyendo el respeto de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en los fines de la educación. Además, el sistema educativo debe contemplar en sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.
En cuanto a la política de educación, la ley promulga que las administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres, a través de la inclusión activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas, asociados a los estereotipos sociales, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
La Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el artículo 59, establece que las medidas impuestas a los menores deben ser revisadas periódicamente para evaluar su efectividad y adecuación a las circunstancias cambiantes del menor. Este principio refleja una visión dinámica y evolutiva de la justicia, donde el objetivo no es solo sancionar, sino también rehabilitar y reintegrar al menor en la sociedad. La ley reconoce que los menores están en constante desarrollo, y que las intervenciones deben adaptarse a sus necesidades y progresos, promoviendo así una justicia que es flexible y centrada en el bienestar del individuo. Asimismo, el artículo 19 dispone que el expediente de un menor puede ser sobreseído si se logra una conciliación o reparación entre el menor y la víctima. Este enfoque destaca la importancia de la reconciliación y la restauración de relaciones como elementos fundamentales de la justicia. La ley aboga por una resolución de conflictos que no solo busca castigar, sino también sanar y reconstruir el tejido social. Al promover la reparación y la conciliación, se fomenta una cultura de paz y entendimiento, donde la justicia se convierte en un proceso de transformación y crecimiento personal y comunitario.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, promueve una visión de la justicia que aboga por una justicia que permite a las víctimas ser escuchadas. Al fomentar la participación, se les otorga voz, lo que contribuye a su sanación y empoderamiento. El artículo 19 da protección a la intimidad y dignidad de las víctimas durante el proceso penal, limitando la divulgación de información personal.
En el marco de una sociedad digital en constante evolución, los artículos 84 y 92 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ponen de manifiesto la importancia de proteger a los menores en el entorno virtual y garantizar la seguridad de los datos personales en el ámbito laboral. El artículo 84 acentúa la necesidad de salvaguardar a los menores de los riesgos en Internet, promoviendo un entorno seguro y educativo que respete su dignidad y desarrollo integral. Estos principios abogan sobre la responsabilidad colectiva de construir un entorno digital ético y seguro, donde la protección de los más vulnerables y el respeto por la privacidad sean pilares fundamentales de nuestra convivencia en los centros educativos.
En el espíritu de promover una sociedad más justa y equitativa, los artículos 51, 75 y 92 de la Ley 26/2018 de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia señalan la importancia de proteger y fomentar el bienestar de los jóvenes. El artículo 51 destaca la necesidad de programas de prevención y erradicación de la violencia en los centros educativos, destacando el valor de la paz y la convivencia armoniosa. El artículo 75 enfatiza la protección especial de los menores como consumidores, asegurando que sus derechos sean respetados en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Finalmente, el artículo 92 aborda la importancia de la participación de los jóvenes en la sociedad, reconociendo su capacidad para contribuir al desarrollo comunitario y la construcción de un futuro más inclusivo. Estos principios nos recuerdan que la protección y el empoderamiento de la infancia y la adolescencia son pilares fundamentales para la sociedad.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, incluye en el concepto de inclusión educativa al alumnado que, por causas emocionales, funcionales, de convivencia y participación en interacción con su contexto educativo, pueda estar sometido a presiones excluyentes o que encuentre barreras en el acceso, la presencia, la participación y el aprendizaje en los centros educativos.
Asimismo, en el artículo 6 se instaura entre las funciones del centro educativo la implementación de planes de sensibilización y toma de conciencia dirigidos a la comunidad educativa que tengan como finalidad el desarrollo de actitudes y comportamientos que promuevan la convivencia pacífica, el respeto a la diversidad, la igualdad y la inclusión de todas las personas.
La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y de la adolescencia frente a la violencia, en el artículo 35 describe la importancia de que en los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad se cree la figura de coordinación de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente el cargo de la dirección o titularidad del centro.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 13 sobre derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación insta a las administraciones educativas, en el marco de sus respectivas competencias, a tomar medidas efectivas para la supresión de estereotipos y garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en la ley.
El Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluirá entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta ley, y el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Respecto a los deberes de las administraciones educativas, el artículo 21 fija que, dentro de sus competencias, promoverán la aplicación de protocolos de prevención del acoso y ciberacoso escolar, especialmente el acoso por LGTBIfobia, en los proyectos educativos de los centros y en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 1, incluye entre los principios fundamentales del sistema educativo español la educación orientada a prevenir conflictos y resolverlos de manera pacífica, así como la promoción de la no violencia en todos los aspectos de la vida personal, familiar y social. En su artículo 2.1.c, menciona que uno de los objetivos del sistema educativo es enseñar el valor de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como prevenir y resolver conflictos de manera pacífica. Además, se basa en el principio de valorar la función docente como un elemento esencial para la calidad de la educación, reconociendo socialmente al profesorado y apoyando su labor. Según esta ley, las administraciones educativas deben asegurar que los docentes reciban el trato, la consideración y el respeto adecuados a la importancia social de su trabajo.
Asimismo, establece en su artículo 124 que los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, la igualdad y la no discriminación. Las normas de organización y funcionamiento del centro educativo son de obligado cumplimiento y deben concretar los deberes del alumnado y las medidas aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.
Entre las actuaciones y medidas para la organización y funcionamiento del centro educativo en materia de convivencia constarán aquellas que regulen el uso de los dispositivos móviles. Promover una educación digital responsable implica restricciones de tiempo, finalidad y lugar de uso, tanto dentro como fuera de los entornos educativos. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo publicó una resolución al respecto y, ante su buena acogida por la comunidad educativa y atendiendo a la demanda social, esta conselleria ha considerado dotar de rango normativo superior la regulación de los dispositivos móviles en el ámbito educativo.
La Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de autoridad del profesorado subraya la importancia de reconocer y valorar la figura del profesorado como pilar fundamental del sistema educativo. Esta ley otorga a los docentes la condición de autoridad pública, lo que implica que sus decisiones y observaciones gozan de presunción de veracidad. Esto otorga el respeto y la dignidad que merecen aquellos que dedican su vida a la formación de las futuras generaciones, fortaleciendo su posición en el ámbito educativo y promoviendo un entorno de convivencia basado en el respeto mutuo y la responsabilidad compartida, esenciales en la comunidad educativa.
El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el artículo 4 se centra en el reconocimiento y la garantía de los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, como un principio fundamental de justicia y equidad. Esto implica un reconocimiento de la dignidad inherente a cada individuo y la necesidad de asegurar su plena inclusión en la sociedad.
En cuanto a la aplicación de trámites, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa promueve el uso de tecnologías avanzadas para agilizar los procesos administrativos, estableciendo plazos de resolución más cortos para garantizar respuestas rápidas y eficientes. La aplicación del decreto ha conllevado el desarrollo de un módulo informático en el sistema de Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado (ITACA) que permite la gestión del expediente disciplinario en cada fase del procedimiento, facilitando la documentación que se deriva del mismo.
El texto del decreto promulga la igualdad de género y la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna como principio transversal en todas las políticas, cultura y acciones implementadas en los centros educativos. Esto implica que se considerarán las necesidades y perspectivas de todas las personas en la convivencia de la comunidad educativa. De esta manera, se promoverá una sociedad más justa e inclusiva, donde se respeten y valoren los derechos y oportunidades de todas las personas por igual.
Este decreto responde a una necesidad fundamentada con el objetivo de afrontar los retos actuales de la convivencia en el ámbito educativo. La derogación del Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano responde a razones de actualización normativa, simplificación procedimental y mejora pedagógica del sistema educativo.
El contenido del decreto está organizado para abordar de forma integral la convivencia en el centro educativo.
El título I establece las bases para la promoción de la convivencia en el centro educativo, definiendo los agentes responsables, las actuaciones y el registro para asegurar la transparencia y la eficacia en el procedimiento.
El título II desarrolla la gestión de la convivencia, el incumplimiento de las normas de convivencia, los criterios necesarios para la toma de decisiones y la gradación de responsabilidad del alumnado frente a la conducta. Para ello, se especifican las faltas leves a las que se aplicarán las medidas correctoras, así como las faltas graves en las que se iniciará el expediente disciplinario y se aplicarán medidas disciplinarias.
En el título III están amparados los derechos y deberes de la comunidad educativa: alumnado, personal docente, personal de administración y servicios y personal no docente de atención educativa, padres, madres o representantes legales. Entre los derechos del alumnado, el decreto reconoce el derecho a la reunión y el derecho de la víctima a manifestar rechazo o aceptación ante una oferta de mediación, a excepción de los supuestos de violencia sexual y de género en los que no tiene cabida la mediación ni la conciliación.
El decreto propugna el deber de respecto a la función docente como autoridad pública por parte del alumnado y el deber de los padres, las madres o los representantes legales de respetar y hacer respetar las normas de organización y funcionamiento que rigen el centro educativo. Tanto para el personal docente como el personal de administración y servicios y personal no docente de atención educativa, el decreto garantiza la defensa jurídica en los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, según establece la normativa vigente.
La organización del contenido del decreto permite visualizar un marco claro y conciso para la promoción de la convivencia y la actuación ante faltas leves y graves, sosteniendo que los miembros de la comunidad educativa deberán comprender y cumplir con sus derechos y deberes.
V
En la tramitación del decreto se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Atendiendo a las demandas y necesidades de la sociedad actual, el presente decreto da respuesta a la necesidad de garantizar los derechos y principios fundamentales para la protección y bienestar del alumnado, incluyendo la protección contra todo tipo de violencia, la no discriminación, el respeto a la diversidad, y la promoción de un entorno escolar seguro y respetuoso. Para dar respuesta a estas demandas, el decreto refuerza la autoridad del profesorado, considerando el daño, la agresión, la injuria o la ofensa al profesorado en el ejercicio de sus funciones una falta grave.
También destaca la autonomía de los centros educativos en la gestión de la convivencia y en la implementación de programas preventivos y educativos para fomentar la salud mental y el desarrollo integral del alumnado, asegurando un trato digno y equitativo para todos.
El decreto también da respuesta a la demanda social de regulación del uso de los dispositivos móviles, pues tiene un impacto directo en el aprendizaje, en el desarrollo socioemocional del alumnado y en el establecimiento de relaciones personales saludables que aseguren una convivencia respetuosa.
El presente decreto establece un marco normativo integral para fomentar la convivencia en los centros educativos, promoviendo la colaboración entre el ámbito educativo y los servicios y entidades de los ámbitos especializados implicados de la red de recursos del entorno.
En virtud del principio de proporcionalidad, el decreto de convivencia posibilita a la dirección o titular del centro educativo aplicar medidas educativas provisionales antes de la apertura del expediente disciplinario o en cualquier momento de la tramitación, siendo tenidas en cuenta en la resolución del expediente disciplinario. Además, la dirección o titular del centro educativo podrá ofrecer la tramitación del procedimiento conciliador en la apertura del expediente disciplinario. En este caso, la medida aplicada será más leve que la que se hubiera aplicado en el expediente disciplinario.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto establece el procedimiento de expediente disciplinario según lo dictado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, se ha añadido la posibilidad de acogerse a un trámite de urgencia del expediente disciplinario, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el desarrollo del procedimiento.
En aplicación del principio de eficiencia, el decreto parte de la premisa de que para el bienestar de la comunidad educativa es fundamental un entorno educativo óptimo. Por ello, se considera esencial la presencia de la coordinación de bienestar y protección en el centro educativo, así como la estructura de la orientación educativa, y completar la labor pedagógica del profesorado con otros recursos específicos implicados. El decreto establece una organización y gestión de la
convivencia con perspectiva comunitaria e integral para que la comunidad educativa y los ámbitos especializados implicados puedan colaborar en la promoción de la convivencia, así como en la prevención y actuación ante faltas leves y graves.
En este aspecto, el decreto destaca el papel de los órganos unipersonales de gobierno, órganos colegiados, órganos de coordinación y agentes responsables de la convivencia como herramientas para la participación de la comunidad educativa.
Con la finalidad de garantizar el principio de transparencia y que todo el personal de los centros educativos sea conocedor del decreto, la conselleria competente en materia de educación informará a los centros de su publicación, facilitando modelos y otra documentación auxiliar.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el título VIII, en los artículos 148, 149 y 150.2 de la Constitución Española, que establecen la distribución de competencias autonómicas, el artículo 49.1.3a y 53 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el informe previo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, con todos los informes preceptivos solicitados, y a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de Educación, Cultura y Universidades, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de diciembre de 2025.