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Inicio Decreto de convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Vigente
General Autonómico Permanente
12 de diciembre de 2025 DOGV núm. 10263 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

I

La convivencia es uno de los objetivos fundamentales del sistema educativo.

Aprender a relacionarse y convivir es una parte imprescindible del derecho a la educación. Es importante trabajar desde las distintas áreas o materias, transmitiendo a la vez un modelo de relación entre iguales y entre la propia comunidad educativa. Todas las personas que conviven con el alumnado educan.

Los centros educativos deben ser lugares donde el alumnado se sienta respetado, acogido y protegido en cada una de las etapas, alcanzando el grado necesario de su desarrollo integral. Espacios donde la participación de los padres, las madres, los representantes legales, y los servicios y entidades de los ámbitos especializados implicados sirvan de apoyo y refuerzo a la promoción de la convivencia, el fomento del bienestar y la protección de la salud mental.

La Constitución Española establece en el artículo 1 que España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El artículo 9 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Además, en su artículo 10 proclama que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social. En su párrafo segundo declara que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Asimismo, el artículo 14 preceptúa que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Finalmente, en el artículo 27 se consagra el derecho a

la educación como derecho fundamental. Esto implica que los poderes públicos tienen la responsabilidad de asegurar este derecho y los padres, las madres o los representantes legales deben cumplir con la escolarización de sus hijos, o representados, y atender a sus necesidades educativas. El derecho a la educación persigue, entre otros, el desarrollo integral de la personalidad en los principios democráticos de la convivencia. En este marco se establece el presente decreto, con el objetivo de promover una convivencia armoniosa y respetuosa en todos los ámbitos personales y en todos los contextos sociales.

La convivencia es un pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad justa y equitativa. En este sentido, el presente decreto recoge y armoniza los principios y directrices establecidos en toda la normativa, tanto de ámbito estatal como autonómica.

La comunidad internacional ha mostrado siempre un gran interés por la educación para la convivencia y la cultura de paz, lo cual se ha reflejado en numerosas declaraciones e iniciativas. Un ejemplo destacado es la Resolución A/RES/53/25, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 19 de noviembre de 1998, que declara el «Decenio Internacional de la promoción de una cultura de no violencia y de paz en beneficio de los niños del mundo».

Los artículos 39 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, reflexionan sobre la responsabilidad ética y colectiva de proteger y rehabilitar a los menores afectados por conflictos. En especial, el artículo 39 subraya la importancia de la recuperación física y psicológica de las víctimas de cualquier forma de abuso, explotación o violencia, promoviendo su inclusión en un entorno seguro. El artículo 40 destaca el derecho de los menores a un trato justo, asegurando el respeto de sus derechos y promoviendo su rehabilitación e inclusión social. Por tanto, los centros educativos deben sumarse a estos derechos, promulgando objetivos como la protección de la víctima y ofreciendo medidas con carácter rehabilitador y educativo para el alumnado que infrinja las normas y cause un daño deliberado tanto a sus compañeros como al profesorado.

La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 6, consagra la libertad ideológica de los menores, reconociendo su derecho a formar y expresar sus propias creencias y opiniones. Este principio no solo protege la diversidad de pensamiento, sino que también fomenta el desarrollo de una identidad personal y autónoma. La ley reconoce que cada menor es un ser único, con la capacidad de reflexionar y decidir sobre sus propias convicciones, promoviendo así una sociedad plural y respetuosa de las diferencias individuales. Asimismo, el artículo 7 establece el derecho de los menores a participar, asociarse y reunirse, reconociendo su capacidad para interactuar y contribuir activamente en la sociedad. Este principio refleja una visión de la infancia no como una etapa de pasividad, sino como un periodo de crecimiento y desarrollo, en el que los menores deben ser considerados actores sociales con derechos y responsabilidades. La ley fomenta una cultura de respeto y reconocimiento hacia los menores, promoviendo su inclusión y participación en la vida comunitaria, como elementos esenciales para su desarrollo personal y social.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su capítulo II, Acción administrativa para la igualdad, dedica el articulado del 23 al 25 al papel de la igualdad en el ámbito de educación, incluyendo el respeto de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en los fines de la educación. Además, el sistema educativo debe contemplar en sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

En cuanto a la política de educación, la ley promulga que las administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres, a través de la inclusión activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas, asociados a los estereotipos sociales, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.

La Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el artículo 59, establece que las medidas impuestas a los menores deben ser revisadas periódicamente para evaluar su efectividad y adecuación a las circunstancias cambiantes del menor. Este principio refleja una visión dinámica y evolutiva de la justicia, donde el objetivo no es solo sancionar, sino también rehabilitar y reintegrar al menor en la sociedad. La ley reconoce que los menores están en constante desarrollo, y que las intervenciones deben adaptarse a sus necesidades y progresos, promoviendo así una justicia que es flexible y centrada en el bienestar del individuo. Asimismo, el artículo 19 dispone que el expediente de un menor puede ser sobreseído si se logra una conciliación o reparación entre el menor y la víctima. Este enfoque destaca la importancia de la reconciliación y la restauración de relaciones como elementos fundamentales de la justicia. La ley aboga por una resolución de conflictos que no solo busca castigar, sino también sanar y reconstruir el tejido social. Al promover la reparación y la conciliación, se fomenta una cultura de paz y entendimiento, donde la justicia se convierte en un proceso de transformación y crecimiento personal y comunitario.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, promueve una visión de la justicia que aboga por una justicia que permite a las víctimas ser escuchadas. Al fomentar la participación, se les otorga voz, lo que contribuye a su sanación y empoderamiento. El artículo 19 da protección a la intimidad y dignidad de las víctimas durante el proceso penal, limitando la divulgación de información personal.

En el marco de una sociedad digital en constante evolución, los artículos 84 y 92 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ponen de manifiesto la importancia de proteger a los menores en el entorno virtual y garantizar la seguridad de los datos personales en el ámbito laboral. El artículo 84 acentúa la necesidad de salvaguardar a los menores de los riesgos en Internet, promoviendo un entorno seguro y educativo que respete su dignidad y desarrollo integral. Estos principios abogan sobre la responsabilidad colectiva de construir un entorno digital ético y seguro, donde la protección de los más vulnerables y el respeto por la privacidad sean pilares fundamentales de nuestra convivencia en los centros educativos.

En el espíritu de promover una sociedad más justa y equitativa, los artículos 51, 75 y 92 de la Ley 26/2018 de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia señalan la importancia de proteger y fomentar el bienestar de los jóvenes. El artículo 51 destaca la necesidad de programas de prevención y erradicación de la violencia en los centros educativos, destacando el valor de la paz y la convivencia armoniosa. El artículo 75 enfatiza la protección especial de los menores como consumidores, asegurando que sus derechos sean respetados en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Finalmente, el artículo 92 aborda la importancia de la participación de los jóvenes en la sociedad, reconociendo su capacidad para contribuir al desarrollo comunitario y la construcción de un futuro más inclusivo. Estos principios nos recuerdan que la protección y el empoderamiento de la infancia y la adolescencia son pilares fundamentales para la sociedad.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, incluye en el concepto de inclusión educativa al alumnado que, por causas emocionales, funcionales, de convivencia y participación en interacción con su contexto educativo, pueda estar sometido a presiones excluyentes o que encuentre barreras en el acceso, la presencia, la participación y el aprendizaje en los centros educativos.

Asimismo, en el artículo 6 se instaura entre las funciones del centro educativo la implementación de planes de sensibilización y toma de conciencia dirigidos a la comunidad educativa que tengan como finalidad el desarrollo de actitudes y comportamientos que promuevan la convivencia pacífica, el respeto a la diversidad, la igualdad y la inclusión de todas las personas.

La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y de la adolescencia frente a la violencia, en el artículo 35 describe la importancia de que en los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad se cree la figura de coordinación de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente el cargo de la dirección o titularidad del centro.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 13 sobre derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación insta a las administraciones educativas, en el marco de sus respectivas competencias, a tomar medidas efectivas para la supresión de estereotipos y garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en la ley.

El Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluirá entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta ley, y el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Respecto a los deberes de las administraciones educativas, el artículo 21 fija que, dentro de sus competencias, promoverán la aplicación de protocolos de prevención del acoso y ciberacoso escolar, especialmente el acoso por LGTBIfobia, en los proyectos educativos de los centros y en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 1, incluye entre los principios fundamentales del sistema educativo español la educación orientada a prevenir conflictos y resolverlos de manera pacífica, así como la promoción de la no violencia en todos los aspectos de la vida personal, familiar y social. En su artículo 2.1.c, menciona que uno de los objetivos del sistema educativo es enseñar el valor de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como prevenir y resolver conflictos de manera pacífica. Además, se basa en el principio de valorar la función docente como un elemento esencial para la calidad de la educación, reconociendo socialmente al profesorado y apoyando su labor. Según esta ley, las administraciones educativas deben asegurar que los docentes reciban el trato, la consideración y el respeto adecuados a la importancia social de su trabajo.

Asimismo, establece en su artículo 124 que los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, la igualdad y la no discriminación. Las normas de organización y funcionamiento del centro educativo son de obligado cumplimiento y deben concretar los deberes del alumnado y las medidas aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

Entre las actuaciones y medidas para la organización y funcionamiento del centro educativo en materia de convivencia constarán aquellas que regulen el uso de los dispositivos móviles. Promover una educación digital responsable implica restricciones de tiempo, finalidad y lugar de uso, tanto dentro como fuera de los entornos educativos. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo publicó una resolución al respecto y, ante su buena acogida por la comunidad educativa y atendiendo a la demanda social, esta conselleria ha considerado dotar de rango normativo superior la regulación de los dispositivos móviles en el ámbito educativo.

La Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de autoridad del profesorado subraya la importancia de reconocer y valorar la figura del profesorado como pilar fundamental del sistema educativo. Esta ley otorga a los docentes la condición de autoridad pública, lo que implica que sus decisiones y observaciones gozan de presunción de veracidad. Esto otorga el respeto y la dignidad que merecen aquellos que dedican su vida a la formación de las futuras generaciones, fortaleciendo su posición en el ámbito educativo y promoviendo un entorno de convivencia basado en el respeto mutuo y la responsabilidad compartida, esenciales en la comunidad educativa.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el artículo 4 se centra en el reconocimiento y la garantía de los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, como un principio fundamental de justicia y equidad. Esto implica un reconocimiento de la dignidad inherente a cada individuo y la necesidad de asegurar su plena inclusión en la sociedad.

En cuanto a la aplicación de trámites, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa promueve el uso de tecnologías avanzadas para agilizar los procesos administrativos, estableciendo plazos de resolución más cortos para garantizar respuestas rápidas y eficientes. La aplicación del decreto ha conllevado el desarrollo de un módulo informático en el sistema de Innovación Tecnológica Administrativa de Centros y Alumnado (ITACA) que permite la gestión del expediente disciplinario en cada fase del procedimiento, facilitando la documentación que se deriva del mismo.

El texto del decreto promulga la igualdad de género y la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna como principio transversal en todas las políticas, cultura y acciones implementadas en los centros educativos. Esto implica que se considerarán las necesidades y perspectivas de todas las personas en la convivencia de la comunidad educativa. De esta manera, se promoverá una sociedad más justa e inclusiva, donde se respeten y valoren los derechos y oportunidades de todas las personas por igual.

Este decreto responde a una necesidad fundamentada con el objetivo de afrontar los retos actuales de la convivencia en el ámbito educativo. La derogación del Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano responde a razones de actualización normativa, simplificación procedimental y mejora pedagógica del sistema educativo.

El contenido del decreto está organizado para abordar de forma integral la convivencia en el centro educativo.

El título I establece las bases para la promoción de la convivencia en el centro educativo, definiendo los agentes responsables, las actuaciones y el registro para asegurar la transparencia y la eficacia en el procedimiento.

El título II desarrolla la gestión de la convivencia, el incumplimiento de las normas de convivencia, los criterios necesarios para la toma de decisiones y la gradación de responsabilidad del alumnado frente a la conducta. Para ello, se especifican las faltas leves a las que se aplicarán las medidas correctoras, así como las faltas graves en las que se iniciará el expediente disciplinario y se aplicarán medidas disciplinarias.

En el título III están amparados los derechos y deberes de la comunidad educativa: alumnado, personal docente, personal de administración y servicios y personal no docente de atención educativa, padres, madres o representantes legales. Entre los derechos del alumnado, el decreto reconoce el derecho a la reunión y el derecho de la víctima a manifestar rechazo o aceptación ante una oferta de mediación, a excepción de los supuestos de violencia sexual y de género en los que no tiene cabida la mediación ni la conciliación.

El decreto propugna el deber de respecto a la función docente como autoridad pública por parte del alumnado y el deber de los padres, las madres o los representantes legales de respetar y hacer respetar las normas de organización y funcionamiento que rigen el centro educativo. Tanto para el personal docente como el personal de administración y servicios y personal no docente de atención educativa, el decreto garantiza la defensa jurídica en los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, según establece la normativa vigente.

La organización del contenido del decreto permite visualizar un marco claro y conciso para la promoción de la convivencia y la actuación ante faltas leves y graves, sosteniendo que los miembros de la comunidad educativa deberán comprender y cumplir con sus derechos y deberes.

V

En la tramitación del decreto se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Atendiendo a las demandas y necesidades de la sociedad actual, el presente decreto da respuesta a la necesidad de garantizar los derechos y principios fundamentales para la protección y bienestar del alumnado, incluyendo la protección contra todo tipo de violencia, la no discriminación, el respeto a la diversidad, y la promoción de un entorno escolar seguro y respetuoso. Para dar respuesta a estas demandas, el decreto refuerza la autoridad del profesorado, considerando el daño, la agresión, la injuria o la ofensa al profesorado en el ejercicio de sus funciones una falta grave.

También destaca la autonomía de los centros educativos en la gestión de la convivencia y en la implementación de programas preventivos y educativos para fomentar la salud mental y el desarrollo integral del alumnado, asegurando un trato digno y equitativo para todos.

El decreto también da respuesta a la demanda social de regulación del uso de los dispositivos móviles, pues tiene un impacto directo en el aprendizaje, en el desarrollo socioemocional del alumnado y en el establecimiento de relaciones personales saludables que aseguren una convivencia respetuosa.

El presente decreto establece un marco normativo integral para fomentar la convivencia en los centros educativos, promoviendo la colaboración entre el ámbito educativo y los servicios y entidades de los ámbitos especializados implicados de la red de recursos del entorno.

En virtud del principio de proporcionalidad, el decreto de convivencia posibilita a la dirección o titular del centro educativo aplicar medidas educativas provisionales antes de la apertura del expediente disciplinario o en cualquier momento de la tramitación, siendo tenidas en cuenta en la resolución del expediente disciplinario. Además, la dirección o titular del centro educativo podrá ofrecer la tramitación del procedimiento conciliador en la apertura del expediente disciplinario. En este caso, la medida aplicada será más leve que la que se hubiera aplicado en el expediente disciplinario.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el decreto establece el procedimiento de expediente disciplinario según lo dictado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, se ha añadido la posibilidad de acogerse a un trámite de urgencia del expediente disciplinario, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el desarrollo del procedimiento.

En aplicación del principio de eficiencia, el decreto parte de la premisa de que para el bienestar de la comunidad educativa es fundamental un entorno educativo óptimo. Por ello, se considera esencial la presencia de la coordinación de bienestar y protección en el centro educativo, así como la estructura de la orientación educativa, y completar la labor pedagógica del profesorado con otros recursos específicos implicados. El decreto establece una organización y gestión de la

convivencia con perspectiva comunitaria e integral para que la comunidad educativa y los ámbitos especializados implicados puedan colaborar en la promoción de la convivencia, así como en la prevención y actuación ante faltas leves y graves.

En este aspecto, el decreto destaca el papel de los órganos unipersonales de gobierno, órganos colegiados, órganos de coordinación y agentes responsables de la convivencia como herramientas para la participación de la comunidad educativa.

Con la finalidad de garantizar el principio de transparencia y que todo el personal de los centros educativos sea conocedor del decreto, la conselleria competente en materia de educación informará a los centros de su publicación, facilitando modelos y otra documentación auxiliar.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el título VIII, en los artículos 148, 149 y 150.2 de la Constitución Española, que establecen la distribución de competencias autonómicas, el artículo 49.1.3a y 53 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el informe previo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, con todos los informes preceptivos solicitados, y a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de Educación, Cultura y Universidades, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de diciembre de 2025.

Título preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene como objeto:

1. Establecer y regular el modelo de gestión de la convivencia en los centros educativos de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat para conseguir un buen clima de convivencia escolar que permita el desarrollo integral del alumnado y facilite la tarea docente.

2. Regular los derechos y deberes del alumnado, del profesorado, de los padres, de las madres o los representantes legales del alumnado, del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente decreto se aplicará en los centros educativos de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat.

2. La titularidad de los centros privados concertados en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que su régimen jurídico les reconoce, adaptará lo que se prevé en este decreto a la normativa propia que le es de aplicación.

3. Los centros educativos privados de enseñanzas no universitarias podrán acogerse a lo regulado por la normativa vigente que les sea de aplicación.

Artículo 3. Principios generales

1. La dirección o titular del centro educativo velará por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de la comunidad educativa en el marco de los principios que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y el artículo 1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. La convivencia en los centros educativos atenderá a los principios siguientes que derivan de las demandas y necesidades de la sociedad actual:

a) El derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación que toda víctima tiene, así como el derecho a la participación activa en el procedimiento y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.

b) El desarrollo de competencias adecuadas en el alumnado en el uso de dispositivos móviles, enseñando las formas de interacción social apropiadas en contextos de aprendizaje formal.

c) La promoción y establecimiento de líneas estratégicas que fomenten el bienestar y la prevención de la violencia como factor de protección de la salud mental.

d) El reconocimiento social, institucional y legal de la autoridad del profesorado para que repercuta en un clima escolar óptimo y proporcione al alumnado valores de respeto hacia la labor docente.

e) La igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio.

3. En la aplicación del presente decreto primará el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al amparo del presente decreto tendrán un carácter educativo y se integrarán en la práctica educativa, contribuyendo al desarrollo de la competencia ciudadana y la competencia personal, social y de aprender a aprender.

4. Las personas que participen en los órganos o comisiones regulados en esta norma tienen un especial deber de confidencialidad y secreto respecto de los datos e informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones o competencias, en especial en los casos relacionados con situaciones de conflicto o expedientes disciplinarios. A este respecto, únicamente deberán tener acceso a aquellos datos o información que sea imprescindible en el ámbito de sus funciones.

Título I. Bases para la convivencia

Capítulo I. Promoción de la convivencia

Artículo 4. El proyecto educativo

1. El proyecto educativo de centro queda regulado en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Las primeras medidas de apoyo son todas aquellas que el centro educativo tiene contempladas para la promoción de la convivencia en el proyecto educativo. Debe incluir medidas para promover valores de equidad, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, libertad, sentido crítico, prevención y resolución pacífica de conflictos para erradicar la violencia en las aulas y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

3. De acuerdo con lo establecido en los correspondientes decretos de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas no universitarias, el proyecto educativo de centro ha de incluir las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y a largo plazo para la promoción de la convivencia, con un apartado específico en el que consten las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima escolar positivo que favorezca la sensibilización, la prevención, la detección, el tratamiento educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación de la convivencia escolar y la reparación del daño.

4. Los centros educativos recogerán las líneas y criterios básicos para promover la convivencia en su comunidad educativa, y establecerán sus estrategias para favorecer la prevención y la construcción de un clima de convivencia positivo con independencia del nivel, la etapa, el régimen o la modalidad.

5. La dirección o titularidad del centro educativo garantizará la aplicación de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo a través del Plan de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.

Artículo 5. Autonomía pedagógica de las normas de organización y funcionamiento

1. La organización de los centros educativos constituye una herramienta básica en la consecución de las finalidades del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. La planificación y la intervención conjunta, coordinada y flexible de todos los órganos colegiados de gobierno y de las estructuras habilitadas en los centros educativos resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, y para garantizar la prevalencia de los principios y valores de la convivencia.

3. Los centros educativos redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el proyecto educativo. La comunidad educativa tendrá que ser oída en sus propuestas para la elaboración de estas normas.

4. En el marco de su autonomía curricular y pedagógica, los centros educativos concretarán los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras y disciplinarias aplicables en caso de faltas leves y faltas graves, reflejando en el Plan de convivencia lo dispuesto en la presente normativa.

5. Las normas de organización y funcionamiento del centro educativo contemplarán las medidas actualizadas concernientes a la regulación de los dispositivos móviles, respaldando la autoridad del personal docente y garantizando la toma de decisiones basada en los principios de necesidad, proporcionalidad y eficiencia.

6. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y de la adolescencia, y con el objetivo de dar cumplimiento a la participación activa y plena del alumnado, su opinión tendrá que ser tenida en cuenta para facilitar su intervención en los procesos democráticos de adopción de decisiones.

7. Las normas de organización y funcionamiento serán de cumplimiento obligatorio por parte de toda la comunidad educativa y tendrán que recoger las normas de convivencia, además de concretar las estrategias para la prevención y la resolución de conflictos, así como las medidas que pudieran derivarse de ello.

Capítulo II. Agentes responsables

Artículo 6. Tutoría, equipo docente y claustro de profesores

1. Corresponde a la persona que ejerce la tutoría, la coordinación del equipo docente que imparte docencia al alumnado de su tutoría en el ámbito del Plan de acción tutorial, mediando entre docentes, alumnado y padres, madres o representantes legales.

2. Las personas que ejercen la tutoría implementarán en su correspondiente grupo de tutoría las actuaciones acordadas en el proyecto educativo en materia de prevención de la violencia.

3. Las personas que ejercen la tutoría coordinarán y gestionarán que el resto del equipo docente que imparte docencia en el grupo de tutoría desarrollen las mismas actuaciones de prevención de la violencia recogidas en el proyecto educativo.

4. Las personas que ejercen la tutoría conocerán las situaciones que perjudiquen la convivencia en el centro y llevarán a cabo actuaciones preventivas, dentro del marco de la acción tutorial y las medidas correctoras o disciplinarias adoptadas por el equipo docente que imparte docencia en su grupo de tutoría para resolver los conflictos y conseguir una adecuada convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

5. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas para la promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto educativo de centro y las normas de organización y funcionamiento.

6. Todo el profesorado tiene el derecho y la obligación de respetar y hacer respetar las normas de convivencia en el centro y actuar ante conductas o situaciones que vayan en contra de las normas de organización y funcionamiento del centro educativo.

Artículo 7. Equipos o departamentos de orientación educativa

1. La orientación educativa es un mecanismo de apoyo fundamental que se articula a través de la docencia, la tutoría y la orientación educativa especializada.

2. El profesorado de orientación educativa deberá participar junto al equipo directivo en la elaboración de medidas para la prevención, promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo y asesorar ante alteraciones graves de conducta o en situaciones que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro.

Artículo 8. La dirección o titular del centro educativo

1. Además de las funciones enumeradas en el artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a la dirección o titular del centro le corresponden las siguientes: coordinar la elaboración y las propuestas de actualización de las normas de organización y funcionamiento, proponer a la comunidad educativa actuaciones que mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar adecuado que prevenga cualquier forma de acoso, garantizando la prevención y la mediación en la resolución de conflictos en el centro.

2. La dirección o titular del centro educativo, con la participación de la figura de coordinación en materia de convivencia y el profesorado de orientación educativa, deberá elaborar medidas para la promoción y la gestión de la convivencia de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro de profesores, la asociación de madres, padres y familias del centro educativo y el alumnado a través de sus delegados y delegadas o por los canales de participación que se arbitren al efecto. Las medidas tendrán que concretar un

conjunto de acciones, procedimientos y actuaciones con el fin de contribuir al bienestar emocional, la cohesión social y el sentido de pertenencia al grupo.

3. La dirección o titular del centro favorecerá la creación de espacios de diálogo entre los diferentes agentes de la comunidad educativa para promover la participación y la reflexión en la toma de decisiones en materia de convivencia.

Artículo 9. Consejo escolar

Corresponde al consejo escolar del centro, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 127 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ejercer las competencias recogidas en los apartados g) y h) del citado artículo.

Artículo 10. Comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar

1. La composición y el objetivo de la comisión de inclusión, igualdad y convivencia está determinada en el artículo

30.5 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria; y el artículo 31.4 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

2. La comisión de inclusión, igualdad y convivencia de los centros educativos velará por el correcto ejercicio de los derechos y de los deberes del alumnado en el ámbito de sus competencias.

3. Las funciones principales de dicha comisión serán resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros educativos.

Artículo 11. Órganos de coordinación docente

1. La figura de coordinación en materia de convivencia escolar está definida en el artículo 124 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la legislación vigente.

2. La figura de coordinación en materia de convivencia escolar participará junto con el equipo directivo en la elaboración de medidas para la promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo y colaborará con la coordinación de formación en la detección de necesidades formativas sobre convivencia escolar en el claustro de profesores.

3. La figura de coordinación en materia de tecnologías de la información y comunicación asesorará a la secretaría del centro educativo para cumplir con la normativa vigente en protección de datos en los procedimientos administrativos y en la manera de compartir información, colaborando de esta manera en el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación como medida de prevención del ciberacoso.

4. La figura de coordinación de formación detectará las necesidades de formación del claustro de profesores, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del Plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades individuales del profesorado, colaborando con la coordinación en materia de convivencia escolar en la detección de necesidades de formación sobre convivencia para su gestión.

5. Cualquier otra coordinación en cuyas competencias y funciones guarden relación con la convivencia escolar.

Artículo 12. Las unidades especializadas de orientación

Las unidades especializadas de orientación y sus funciones en relación con la convivencia, el bienestar y la salud mental quedan reguladas en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.

Artículo 13. Inspección educativa

La inspección educativa asesorará a la comunidad educativa y velará por el cumplimiento de las disposiciones previstas en este decreto.

Artículo 14. Formación del profesorado

1. La conselleria competente en materia de educación promoverá la investigación, el desarrollo y la innovación en la elaboración y difusión de evidencias científicas con impacto social, metodologías, recursos, materiales para el desarrollo de la convivencia, la inclusión, el bienestar y la salud mental en los centros educativos. Se impulsará formación orientada a todos los miembros de la comunidad educativa, a través de los planes de formación en materia de convivencia, inclusión, bienestar y salud mental.

2. La formación tiene por objeto proporcionar al profesorado y al resto de la comunidad educativa una base teórica sustentada en evidencias científicas, así como recursos y herramientas básicas para crear un adecuado clima de convivencia y conocer actuaciones preventivas con impacto.

3. La conselleria competente en materia de educación realizará campañas de sensibilización e información para la promoción de una convivencia positiva en los centros, la prevención de la violencia y la lucha contra el acoso escolar, la promoción del buen trato, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el respeto a la identidad de género y la orientación sexual, a la discapacidad y la diversidad familiar, así como la prevención de los delitos de odio dirigidos a todos los miembros de la comunidad educativa.

4. La conselleria competente en materia de educación promoverá y garantizará una formación especializada, inicial y continua, en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia con los contenidos previstos en el artículo 5.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como en materia de educación inclusiva.

Artículo 15. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

1. En los casos que implique alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, con carácter general, será de aplicación todo aquello que regula el presente decreto.

2. A efectos de valorar la falta de intencionalidad de la conducta como circunstancia atenuante, se tendrán en consideración las necesidades específicas de apoyo educativo, debidamente acreditadas que guarden relación con la falta.

3. Ante situaciones que impliquen como víctima al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, esta circunstancia será considerada como agravante, dada la vulnerabilidad de este alumnado.

4. El alumnado que presente discapacidad tiene derecho a la accesibilidad universal que le permita comprender el procedimiento y facilitar la comunicación.

5. La conselleria con competencias en educación podrá adecuar los procedimientos, protocolos y todas aquellas actuaciones que se deriven del presente decreto para los casos y/o las modalidades de escolarización que lo requieran.

Capítulo III. Registro y actuaciones

Artículo 16. Registro de incidencias

Detectadas las incidencias, el centro iniciará el protocolo correspondiente y realizará las actuaciones que sean necesarias. La dirección o titular del centro educativo notificará la situación en el módulo del registro central del Plan de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia (PREVI) de ITACA o en la plataforma habilitada al efecto, informando de ello a la tutoría y al profesorado de orientación educativa del centro, quien asesorará en caso necesario.

Artículo 17. Actuaciones

1. Una vez notificadas las incidencias en el módulo del registro central del Plan PREVI de ITACA o en la plataforma habilitada al efecto, a la recepción de estas, la inspección educativa supervisará y asesorará a la dirección o titular del centro educativo.

2. La inspección educativa solicitará el asesoramiento o la intervención de la Unidad Especializada de Orientación del ámbito especializado en materia de convivencia, en caso de considerarlo necesario ante las incidencias notificadas en el registro central del Plan PREVI.

3. En la introducción de los datos en el módulo del registro central del Plan PREVI de ITACA o en la plataforma habilitada al efecto, la dirección o titular del centro educativo notificará las actuaciones o protocolos implementados ante la incidencia registrada, previas a la comunicación con la inspección educativa.

4. Si la dirección o titular del centro educativo considera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, lo deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Ministerio Fiscal, conforme a lo que se establece en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

5. La dirección o titular del centro, ante una situación de vulnerabilidad en el alumnado menor de edad, lo deberá poner en conocimiento de los Servicios Sociales o entidades de atención socioeducativa para la protección del menor, de acuerdo con lo que establece la Orden 5/2021, de 15 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la nueva hoja de notificación para la

atención socioeducativa infantil y protección del alumnado menor de edad y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia y adolescencia.

6. Se informará de las actuaciones al alumnado y a los padres, las madres o los representantes legales del alumnado, cuando este sea menor de edad.

Título II. Gestión de la convivencia

Capítulo I. Gestión de la convivencia

Artículo 18. Plan de convivencia

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 124 Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la legislación vigente, los centros educativos elaborarán un plan de convivencia, que se incorporará al proyecto educativo y a la programación general anual, y que recogerá y concretará los principios y valores que orientan la convivencia en el centro, contribuyendo a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa.

2. El Plan de convivencia contribuirá a favorecer un buen clima de convivencia en el centro educativo y favorecerá medidas de prevención de la violencia y de los conflictos en todas sus manifestaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

3. En la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan de convivencia participarán todos los miembros de la comunidad educativa en el ámbito de sus competencias, por lo que pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas para el normal desarrollo de la actividad docente tanto en el centro educativo como en cualquier actividad complementaria o extraescolar.

Artículo 19. Plan de acción tutorial

El Plan de acción tutorial queda regulado en normativa que concreta la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las distintas enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la legislación vigente.

Artículo 20. Incumplimiento de las normas de convivencia

1. Las faltas clasificadas en los artículos 23 y 25 del presente decreto podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias cuando sean realizadas por el alumnado dentro del recinto escolar, durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como durante la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.

2. Las medidas correctoras o disciplinarias podrán aplicarse en relación con aquellas conductas que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Sin perjuicio, por otro lado, de poner en conocimiento de otros órganos o administraciones, en caso de que estas faltas pudieran ser sancionadas o gestionadas fuera del centro educativo.

Artículo 21. Criterios necesarios para la toma de decisiones

Para una correcta toma de decisiones respecto a las medidas a aplicar cuando hay un incumplimiento de las normas de convivencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá privar al alumnado del derecho a la educación.

b) El carácter educativo y restaurador de las medidas tendrá que garantizar el respeto a los derechos humanos y libertades individuales de todos los miembros de la comunidad educativa y procurará la mejora de las relaciones.

c) Se adoptarán medidas preventivas frente el absentismo, el abandono escolar prematuro y la segregación escolar.

d) Ante cualquier situación de vulneración de derechos del alumnado, tendrá que prevalecer el interés superior del menor de edad.

e) Con el fin de no interrumpir el proceso educativo del alumnado, cuando se apliquen medidas que contemplen la suspensión temporal de la participación en actividades lectivas o extraescolares, se asignarán y se hará seguimiento periódico de las tareas y las actividades académicas que indique el profesorado que imparte docencia.

f) Las medidas aplicadas se ajustarán a la edad madurativa del alumnado, a sus necesidades de apoyo y a su situación socioemocional, así como a la naturaleza y la gravedad de los hechos.

Artículo 22. Gradación de la responsabilidad del alumnado frente a la falta

1. A efecto de graduar la responsabilidad frente a las faltas leves y graves, en la toma de decisiones se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes las siguientes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La reparación espontánea del daño.

c) La ausencia de intencionalidad, la presentación de disculpas por iniciativa propia y la aceptación de estas por parte de la víctima y personas perjudicadas.

d) El ofrecimiento a realizar actuaciones compensadoras del mal causado.

e) La provocación previa.

f) La no intencionalidad y presentar necesidades específicas de apoyo educativo acreditadas que puedan estar vinculadas a la conducta de acuerdo con el artículo 15.2.

g) Presencia de indicadores de vulnerabilidad, con comunicación a los Servicios Sociales a través de la hoja de notificación y/o con intervención por parte de estos.

3. Se considerarán circunstancias agravantes las siguientes:

a) Cualquier conducta que esté asociada a comportamientos discriminatorios o por cualquier otra circunstancia personal o social.

b) La premeditación e intención de hacer daño.

c) Que la víctima se encuentre en situación de indefensión, desigualdad o inferioridad, o que presente cualquier tipo de necesidad específica de apoyo educativo.

d) Los actos realizados de manera colectiva que vayan en contra de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa.

e) La reiteración.

Capítulo II. Faltas leves

Artículo 23. Faltas leves

1. Se considerarán faltas leves las relacionadas con conductas contrarias a la convivencia las siguientes:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o asistencia.

b) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro, especialmente de las actividades de aula.

c) El consumo de sustancias no permitidas.

d) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho al estudio del resto del alumnado.

e) La incitación a cometer actos contrarios a las normas de convivencia.

f) Los actos de incorrección o desconsideración al profesorado o a otros miembros de la comunidad educativa.

g) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo o en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el material necesario.

h) El uso de dispositivos móviles y cualquier tecnología para fines diferentes a la autorización de su uso en el proceso de enseñanza-aprendizaje durante los periodos lectivos, los recreos o las actividades extraescolares y complementarias.

i) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades autorizadas que se realicen en el centro educativo.

j) Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad educativa, que no constituya falta grave.

2. A efectos administrativos, las faltas leves prescribirán en el término de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de comisión.

Artículo 24. Medidas correctoras ante faltas leves

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, se podrá aplicar:

a) Amonestación verbal, preservando la privacidad adecuada.

b) Amonestación por escrito.

c) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o ante la dirección o titular del centro educativo.

d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

e) Realización de tareas educativas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, el material del centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

f) Retirada de los objetos o sustancias no permitidos, de acuerdo con lo que se determine en las normas de organización y funcionamiento del centro.

g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro durante un periodo máximo de quince días naturales. Para ello, será preceptivo el trámite de audiencia al alumnado o a los padres, las madres o los representantes legales, en caso de ser menores de edad, en un plazo de cinco días lectivos desde el conocimiento de la conducta.

h) Cambio de grupo del alumnado durante un plazo máximo de cinco días lectivos.

i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno tendrá que permanecer en el centro y realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo. Para ello, será preceptivo el trámite de audiencia al alumnado o a los padres, las madres o los representantes legales, en caso de ser menores de edad, en un plazo de cinco días lectivos desde el conocimiento de la conducta.

2. La medida aplicable será proporcional a la conducta, así como dirigida a conseguir la conducta alternativa.

3. Las medidas correctoras ante faltas leves prescribirán en el término de veinte días naturales desde su adopción. Por ello, deberán ser aplicadas en los veinte días naturales posteriores a la adopción de la medida correctora.

4. La dirección o titular del centro podrá levantar la suspensión prevista en las letras g), h) e i) del punto 1, antes de que finalice el cumplimiento de la medida, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumnado.

5. La aplicación de las medidas a), b), c) y d), corresponderá al profesorado presente en ese momento, o al docente tutor del grupo cuando tenga conocimiento del hecho.

6. La aplicación de las medidas e), f), g), h) e i) corresponderá a la dirección o titularidad del centro educativo o el órgano en quien delegue, después de ser comunicadas a los padres, las madres o los representantes legales cuando el alumnado sea menor de edad.

7. Las normas de organización y funcionamiento del centro deberán concretar que las medidas adoptadas garanticen lo establecido en el artículo 21 de este decreto.

Capítulo III. Faltas graves

Artículo 25. Faltas graves

1. A todos los efectos, se considerarán faltas graves las vinculadas con conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra miembros de la comunidad educativa.

b) El acoso y ciberacoso a cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones, la violencia de género y la discriminación grave por motivos de raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad u otras condiciones personales o sociales, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, por cualquier condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, manipulación, publicidad y/o difusión no autorizada de imágenes, a través de cualquier medio o soporte a los miembros de la comunidad educativa.

f) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, el material, los documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente.

h) El daño, la agresión, la injuria o la ofensa al profesorado en el ejercicio de sus funciones.

i) La falsificación, sustracción, acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.

j) El uso, la incitación al mismo y la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias nocivas o prohibidas, así como la resistencia o negativa a entregar los objetos o sustancias cuando se le requiere.

k) Las actuaciones perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta grave.

m) El incumplimiento de alguna medida anteriormente impuesta.

n) Las actuaciones susceptibles de delito cometidas empleando medios e instrumentos informáticos, en el espacio digital o en Internet.

o) El robo con violencia.

p) El hurto o el daño a las instalaciones, recursos materiales, documentos del centro o a las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

q) Cualquier otro delito reconocido en el Código Penal.

2. A efectos administrativos, estas faltas graves prescriben en el transcurso del término de dos meses contados a partir de la comisión de la conducta.

Artículo 26. Medidas disciplinarias ante faltas graves

1. Antes de adoptar medidas educativas definitivas o provisionales, se deberá tener en cuenta:

a) Las estrategias orientadas a la convivencia que el centro tenga contempladas en su Plan de convivencia.

b) Los criterios descritos en el artículo 21 sobre la toma de decisiones.

c) La revisión de todas las actuaciones realizadas, relativas a la situación y las personas implicadas.

d) El conocimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa de la posibilidad de incorporar el procedimiento conciliador con las excepciones descritas para ello.

e) Los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y, con carácter prioritario, los de las víctimas de actos antisociales, agresiones o acoso, prevaleciendo el interés superior de los menores.

f) El mantenimiento del clima de trabajo y de convivencia positiva.

g) Evitar que las medidas que se adopten acentúen los casos de absentismo o riesgo de abandono escolar.

h) Tener en cuenta las consecuencias educativas y sociales de las personas agredidas o víctimas, así como la repercusión social en el entorno del alumnado, ocasionadas por las conductas objeto de medidas correctoras, con la finalidad de protegerlas y no revictimizarlas.

2. Las medidas disciplinarias que se pueden adoptar ante faltas graves son:

a) Realización de tareas educativas fuera del horario lectivo para la reparación del daño causado.

b) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del centro durante un período de entre quince y treinta días naturales desde la comisión de la falta.

c) Suspensión del derecho de salidas al patio, durante un periodo de hasta siete días naturales. Durante el cumplimiento de la medida, se garantizarán actuaciones de intervención pedagógica.

d) Cambio definitivo del alumnado a otro grupo del mismo curso.

e) Suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias, por un periodo comprendido de entre siete y quince días naturales.

f) Excepcionalmente, se podrá suspender la asistencia al centro educativo por un período de entre quince y treinta días naturales. En este caso, el alumnado tendrá que realizar las actividades formativas que determine el profesorado para evitar la interrupción de su proceso educativo y evaluativo.

g) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar o el servicio del comedor durante un periodo de entre siete y quince días naturales, cuando la falta haya sido cometida en uno de estos servicios.

h) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de especial gravedad en la comunidad educativa que impida una normal escolarización futura del alumnado en el centro, la dirección o titular del centro educativo informará a la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar y comunicará a la inspección educativa la posibilidad de cambio de centro educativo, que se llevará a cabo preferentemente en la localidad o distrito en el cual se encuentre escolarizado, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no podrá llevarse a cabo esta medida.

3. En las medidas a adoptar ante faltas graves que conlleven la suspensión del derecho a la asistencia al centro educativo o salidas al patio, durante el cumplimiento de la medida, se garantizarán actuaciones de intervención pedagógica por parte del equipo docente.

4. Ante el conocimiento de situaciones donde concurran circunstancias de especial riesgo o posible desamparo que pudieran afectar a menores, la dirección o titular del centro educativo lo comunicará a las instancias correspondientes y a la inspección educativa, tal y como especifica la legislación vigente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

5. En el caso de hechos que puedan ser constitutivos de infracción o responsabilidad penal, se habrá de exceptuar la aplicación de medidas educativas correctoras o disciplinares que puedan interferir o resultar incompatibles con medidas y decisiones judiciales.

6. El expediente disciplinario se suspenderá cuando se haya iniciado un procedimiento penal (diligencias preliminares, investigación policial o judicial) respecto del alumnado presuntamente responsable de la comisión de una falta grave, siempre que este tenga una edad igual o superior a los catorce años. La denuncia interpuesta por las partes no implica el inicio del procedimiento penal correspondiente, por lo que no es motivo de suspensión del expediente disciplinario.

7. La dirección o titularidad del centro educativo informará a la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar preservando el deber de sigilo.

8. Las medidas disciplinarias ante faltas graves prescribirán en el término de dos meses desde la resolución.

Artículo 27. Procedimiento conciliador

El procedimiento conciliador es una medida de aplicación ante faltas graves, que se podrá llevar a cabo o acogerse a él una vez iniciado el expediente disciplinario.

27.1. Condiciones para la aplicación del procedimiento conciliador

1. La dirección o titular del centro ofrecerá la posibilidad de acogerse a la tramitación del procedimiento conciliador al alumnado o, en caso de ser menor de edad, también al padre, la madre o representantes legales, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

a) La aceptación y suscripción de un compromiso de colaboración entre el centro educativo, el alumnado y los padres, las madres o los representantes legales, a fin de coordinar con el profesorado y con otros profesionales las acciones y medidas propuestas.

b) El reconocimiento de la falta grave.

c) La petición de disculpas o la reparación del daño.

d) Otras circunstancias consideradas por el centro educativo y que estén recogidas en sus normas de organización y funcionamiento, siempre que no supongan discriminación o vulnere algún derecho de la víctima o personas perjudicadas.

2. Queda excluida la posibilidad de tramitación por procedimiento conciliador en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando al alumnado implicado se le haya tramitado, en el mismo curso escolar, otro procedimiento conciliador.

b) Cuando el alumnado o los padres, las madres o los representantes legales, en caso de alumnado menor de edad, rechacen la medida propuesta.

c) Cuando la falta grave pueda ser constitutiva de delito y, siempre que se haya notificado al Ministerio Fiscal y a la dirección territorial competente en materia de educación.

d) Otras circunstancias consideradas por el centro y que estén recogidas en sus normas de organización y funcionamiento, siempre que no supongan discriminación o vulneren algún derecho de la víctima o personas perjudicadas.

27.2. Procedimiento conciliador

1. La dirección o titular del centro educativo convocará a las personas interesadas a una reunión para ofrecer la tramitación del procedimiento conciliador una vez iniciada la apertura del expediente disciplinario, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27.

2. La dirección o titular del centro educativo explicará las ventajas del procedimiento conciliador y las condiciones para su aplicación al alumnado o a los padres, las madres o los representantes legales, en caso de alumnado menor de edad.

3. El alumnado o los padres, las madres o los representantes legales, en el caso del alumnado menor de edad, decidirán la aceptación o rechazo del procedimiento conciliador.

4. La falta de comparecencia a la convocatoria de reunión del procedimiento conciliador, así como el rechazo de esta posibilidad, supondrá la tramitación del expediente disciplinario, establecido en este decreto. En este caso, el plazo para la realización de alegaciones o recusaciones empezará desde el día siguiente de la celebración de la reunión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28.

5. La tramitación del procedimiento conciliador quedará definida por el centro en sus correspondientes normas de organización y funcionamiento. En cualquier caso, en el procedimiento conciliador la medida aplicada será más leve que la que se hubiera aplicado en el expediente disciplinario.

6. La dirección o titular del centro garantizará que quede constancia escrita del compromiso y de la aceptación de las personas participantes en el procedimiento conciliador. Este compromiso será suscrito en el plazo máximo de tres días lectivos contados a partir del día siguiente al de celebración de la reunión.

7. La tramitación del procedimiento conciliador tendrá que concluirse en un plazo máximo de veinte días lectivos desde la comunicación del inicio del expediente disciplinario. En caso de llegar a este punto, y habiéndose llevado a cabo los compromisos adquiridos, será causa de archivo del expediente disciplinario.

8. La ruptura de compromiso o la reincidencia en la falta supondrá la continuidad del expediente disciplinario en los plazos establecidos. En este caso, el plazo para alegaciones y recusación contra el nombramiento del docente instructor y docente secretario, en caso necesario, empezará desde el día siguiente al de producirse la ruptura del compromiso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27.

9. El centro educativo garantizará, tanto en el expediente disciplinario como en el procedimiento conciliador a los que se refiere los artículos 27 y 28 de este decreto, que se cumplen las exigencias de accesibilidad universal y, en caso de precisarse, se facilitarán los apoyos materiales y humanos necesarios.

Artículo 28. Expediente disciplinario

28.1 Aplicación y procedimiento

1. Con anterioridad al inicio del expediente disciplinario, la dirección o titularidad del centro educativo podrá abrir un periodo de información o actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el expediente disciplinario.

2. En el caso de expediente disciplinario, las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la máxima precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la apertura del expediente, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran.

3. Cualquier falta grave, o las consecuencias que de ella se deriven, conocida por cualquier miembro de la comunidad educativa, tendrá que ser puesta en conocimiento de la dirección o titular del centro. Conocidos los hechos, corresponde a la dirección o titular del centro iniciar la apertura del expediente disciplinario en el plazo máximo de cinco días lectivos desde el conocimiento de estos.

4. Aunque podrá mantenerse el expediente disciplinario con fines administrativos, tras la finalización de este, no deberá considerarse un registro de antecedentes.

5. Los docentes implicados en el expediente disciplinario tendrán acceso exclusivo a esta información por un periodo de tiempo de dos años.

6. Las normas vulneradas y las medidas aplicadas constarán en el registro del centro durante el plazo de dos años desde el cumplimiento de la medida correspondiente, y se procederá a su cancelación de oficio, siempre que durante este no se hubiera incurrido de nuevo en una falta grave.

7. El tratamiento de los datos personales en el expediente disciplinario estará limitado a aquellos datos estrictamente necesarios para su tramitación, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

a) Apertura del expediente

1. La dirección o titularidad del centro educativo informará a la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar y, con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa, tendrá que notificar en el módulo del registro central del Plan PREVI de ITACA o en la plataforma habilitada las alteraciones graves de la conducta o situaciones que perjudiquen gravemente la convivencia.

2. Las medidas disciplinarias descritas en el artículo 26 de este decreto, ante faltas graves, establecidas en el artículo 25, solo serán aplicables mediante la instrucción y desarrollo del expediente disciplinario.

3. La dirección o titular del centro educativo iniciará el expediente disciplinario con un documento por escrito, en el que constará: a. Alumnado presuntamente implicado.

b. Hechos y falta que motivan la apertura del expediente disciplinario: medida educativa provisional que pudiera aplicarse.

c. Nombramiento del docente instructor y a otro docente a quien se le asignarán funciones de secretaría en los casos de especial complejidad, elegido o elegidos de entre los componentes del claustro según el sistema determinado por el centro y recogido en las normas de organización y funcionamiento.

d. Notificación del nombramiento al docente instructor, docente secretario y a los interesados.

e. Comunicación sobre mantenimiento o cese de las medidas educativas provisionales que, en su caso, haya acordado la dirección o titular del centro, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante todo el procedimiento.

f. Información explícita sobre el derecho a presentar alegaciones, así como derecho a audiencia en el procedimiento, con indicación del plazo de diez días lectivos, y de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la medida a adoptar.

g. De igual forma, se informará al alumnado, o a los padres, las madres o los representantes legales del alumnado en caso de ser menores de edad, sobre el derecho a presentar en ese escrito recusación fundada, según lo que establece el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, contra el nombramiento del docente instructor y del docente secretario.

h. Información explícita al docente instructor, al docente secretario y a los interesados sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento conciliador de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.

i. Órgano competente para la resolución.

4. Sólo las personas que tengan condición legal de interesados en el desarrollo del expediente disciplinario tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación, garantizando la normativa vigente sobre la protección de datos.

b) Medidas educativas provisionales

1. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes de la apertura del expediente disciplinario o en cualquier momento de la tramitación, la dirección o titular del centro, por iniciativa propia o a propuesta del docente instructor, oída la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar del centro, podrá adoptar la decisión de tomar medidas provisionales con finalidad educativa, si fuera necesario, para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.

2. En el caso de que el alumno sea menor de edad, las medidas educativas provisionales deberán ser comunicadas a los padres, las madres o los representantes legales del alumnado.

3. Las medidas educativas provisionales podrán ser modificadas en cualquier momento, especialmente cuando se lleguen a acuerdos dentro del marco del procedimiento conciliador.

4. Cuando se resuelva el expediente disciplinario, si se hubiese adoptado alguna medida educativa provisional durante la tramitación, el cumplimiento de esta última será tenido en cuenta en la realización de la medida resuelta, siempre que ambas tengan la misma naturaleza.

5. Las medidas educativas provisionales a aplicar estarán recogidas en las normas de convivencia e incluidas en las normas de organización y funcionamiento del centro educativo, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, y que podrán consistir en: a. El cambio provisional de grupo.

b. La suspensión provisional de asistencia a determinadas clases o al centro.

c. La suspensión de asistencia a actividades complementarias o extraescolares.

d. La suspensión de la utilización de los servicios complementarios del centro.

6. Las medidas educativas provisionales podrán establecerse por un período máximo de cinco días lectivos. La aplicación de estas medidas estará vinculada al expediente disciplinario.

7. De manera excepcional, y teniendo en cuenta el posible perjuicio causado a la convivencia del centro, los daños causados o las consecuencias sobre las personas, se podrá mantener la medida educativa provisional hasta la resolución del expediente disciplinario. Esta no podrá tener una duración superior, ni una naturaleza diferente a la medida establecida en el expediente disciplinario.

c) Nombramiento del docente instructor y docente secretario

1. La dirección o titular del centro, en la apertura del expediente disciplinario, nombrará al docente instructor, y un docente secretario en los casos que considere de especial complejidad, elegidos de entre los componentes del claustro de profesores según el sistema determinado por el centro educativo y recogido en las normas de organización y funcionamiento.

2. La dirección o titular del centro educativo debe notificar del nombramiento al docente instructor, al docente secretario y a los interesados.

3. Los docentes nombrados podrán abstenerse de intervenir en este procedimiento, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y lo comunicarán a la dirección o titular del centro, que deberá resolver lo que proceda.

d) Citación al alumnado y a los padres, las madres o los representantes legales

Las citaciones al alumnado o a los padres, las madres o los representantes legales, cuando el alumnado sea menor de edad, se realizarán a través de los medios utilizados ordinariamente por el centro para comunicarse, y quedará constancia de la remisión y la fecha, o por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia de esta.

e) Notificación del acuerdo de apertura del expediente disciplinario

1. El acuerdo de apertura del expediente disciplinario ha de notificarse al docente instructor y docente secretario del expediente, al alumnado presunto autor de los hechos y a los padres, las madres o los representantes legales, en el caso de que el alumnado sea menor de edad.

2. En la notificación se advertirá a los interesados que, si no hacen alegaciones o recusación al nombramiento del docente instructor y/o docente secretario en el término máximo de diez días lectivos sobre el contenido de la iniciación del expediente disciplinario, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.

f) Actuaciones del docente instructor

1. El docente instructor del expediente disciplinario, una vez recibida la notificación de su nombramiento y en el plazo máximo de cinco días lectivos, realizará las actuaciones que considere oportunas y solicitará los informes y las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

2. Una vez practicadas las anteriores actuaciones, se dará un plazo de entre diez y quince días lectivos de audiencia a los interesados para que puedan aportar otros documentos que estimen pertinentes y alegar todo lo que estimen oportuno para el interés del expedientado, considerando todas las pruebas practicadas y todo el contenido de los actos de instrucción anteriores a formular la propuesta de resolución.

g) Propuesta de resolución

1. La propuesta de resolución deberá contener: a. Hechos o faltas que se consideren probados y la forma en que se califiquen, así como la valoración de las pruebas obtenidas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

b. Falta objeto de reeducación, según lo previsto en el artículo 25 de este decreto.

c. Información sobre el procedimiento conciliador, así como de circunstancias atenuantes y agravantes.

d. Propuesta de resolución con archivo de las actuaciones.

e. Medidas previstas en el artículo 26 de este decreto.

f. Especificación de la normativa que establece la competencia de la dirección o titular del centro educativo para resolver.

g. Órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo de la misma.

2. El docente instructor elevará a la dirección o titular del centro educativo toda la documentación, que incluirá: a. La propuesta de resolución motivada.

b. Las alegaciones formuladas.

h) Resolución del expediente disciplinario

1. La dirección o titular del centro educativo, en el plazo máximo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente al de la entrega de la propuesta de resolución por parte del docente instructor, dictará resolución de fin de expediente disciplinario, que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo de dos días lectivos podrá ampliarse en caso de que, según el parecer de la dirección, existan causas que lo justifiquen. Esta resolución incluirá, al menos: a. Hechos probados y faltas a abordar.

b. Medidas disciplinarias a aplicar ante faltas graves previstas en el artículo 25 de este decreto y, si procede, fecha de comienzo y finalización de estas y medios para su aplicación.

c. Especificación de la normativa que establece su competencia para aplicar las medidas correspondientes.

d. Circunstancias atenuantes o agravantes si hubiera.

e. Procedimiento y plazo de reclamaciones ante el consejo escolar.

2. Para la notificación de las resoluciones, se citará a las personas interesadas según lo señalado en el punto anterior, debiendo comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. De no presentarse personalmente para la recepción de la resolución, el centro la remitirá mediante cualquier medio de comunicación que permita dejar constancia de remisión y fecha de recepción.

3. La incomparecencia sin causa justificada de los padres, las madres o los representantes legales, si el alumnado es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del expediente disciplinario y la adopción de la medida adoptada.

4. La resolución adoptada por la dirección del centro será notificada al alumnado y, en su caso, a los padres, a las madres o a los representantes legales, si el alumnado es menor de edad, así como al consejo escolar, cuando sea convocado, al equipo educativo y a la inspección educativa.

28.2. Reclamaciones ante el consejo escolar

1. Notificada la resolución de fin de expediente disciplinario y previa a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, el alumnado mayor de edad, o los padres, las madres o los representantes legales del alumnado menor de edad, podrán reclamar ante el consejo escolar la revisión de la decisión adoptada por la dirección o titular del centro dentro de los dos días lectivos siguientes a su recepción.

2. La reclamación ante el consejo escolar tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 127 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la legislación vigente.

3. La convocatoria de una sesión extraordinaria del consejo escolar tendrá por objeto la revisión de la decisión adoptada. En dicha sesión, y a la vista de la resolución que pone fin al procedimiento y de la reclamación presentada, se propondrá a la dirección o titular del centro educativo la confirmación de la medida aplicada, su modificación o, en su caso, su anulación.

4. La propuesta del consejo escolar se producirá en un plazo máximo de diez días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de la reclamación.

5. La dirección o titular del centro podrá solicitar asesoramiento a la inspección educativa, o en su caso, informe sobre la legalidad de la decisión adoptada en el plazo máximo de dos días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta propuesta.

6. El asesoramiento o informe legal podrá solicitarse únicamente cuando la propuesta del consejo escolar tenga por objeto la modificación o anulación de la decisión previamente adoptada.

7. El informe solicitado se emitirá en el plazo máximo de diez días lectivos, contados desde la fecha de solicitud.

8. La dirección o titular del centro resolverá y notificará su resolución por escrito a la persona reclamante.

9. En los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, las decisiones que adopte la dirección en aplicación de este decreto tendrán la naturaleza de acto administrativo y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra dichas decisiones podrá interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

10. En los centros educativos privados concertados, las decisiones que adopte la titularidad o la dirección en aplicación de este decreto tendrán carácter interno y organizativo, de acuerdo con la legislación vigente en materia de educación. Estas decisiones no tienen la consideración de actos administrativos, sin perjuicio de la supervisión e inspección que corresponde a la Administración educativa.

28.3. Archivo de la documentación y cancelación de la anotación registral

1. La documentación correspondiente a la tramitación de un expediente disciplinario ante faltas graves del alumnado se archivará según el procedimiento y soporte establecido por el centro.

2. Las faltas cometidas y las medidas aplicadas constarán en el registro del centro durante el plazo de dos años desde el cumplimiento de la medida correspondiente, y se procederá a su cancelación de oficio, siempre que durante este no se hubiera incurrido de nuevo en una falta grave.

3. En ningún caso las conductas que hayan sido objeto de cancelación en el correspondiente registro serán computadas a efectos de reincidencia.

28.4. Término máximo de resolución del expediente disciplinario

El término máximo para la resolución del expediente disciplinario desde su inicio hasta la resolución, incluida la notificación, no podrá exceder de dos meses. En el plazo de aceptación del procedimiento conciliador y, ante la posibilidad de que pueda interrumpirse, se continuará el expediente disciplinario con los plazos correspondientes.

28.5. Tramitación de urgencia del expediente disciplinario

Cuando las razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el expediente disciplinario.

Título III. Derechos y deberes

Capítulo I. Alumnado

Artículo 29. Derechos del alumnado

El alumnado, en el ámbito de la convivencia escolar, tiene los derechos siguientes:

29.1. Derecho a una educación integral

a) El derecho a recibir una formación que fomente un desarrollo armónico de su personalidad y de sus capacidades, y para el ejercicio responsable de la ciudadanía.

b) El derecho a una organización de la jornada de trabajo y de la planificación acorde a su edad.

c) El derecho a recibir formación religiosa o moral sin ser objeto de discriminación por este motivo.

d) El derecho a recibir orientación escolar y profesional para favorecer un desarrollo óptimo y adaptativo en la esfera personal, social y profesional según sus capacidades y aspiraciones.

e) El derecho a recibir una educación en los valores y principios reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

29.2. Derecho a tener igualdad de oportunidades

a) El derecho a no sufrir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas o por condiciones físicas o psíquicas, que se garantiza por el respeto colectivo a las normas de convivencia y la posibilidad de acceder a los distintos niveles de enseñanza obligatoria sin más limitaciones que las derivadas de desarrollo competencial.

b) El derecho a disfrutar de medidas compensatorias orientadas hacia la igualdad efectiva de oportunidades y ayudas para compensar carencias familiares, económicas y socioculturales, derivadas del traslado de residencia o de infortunio familiar.

c) El derecho a una orientación escolar contextualizada en la realidad del entorno de cada alumno y alumna basada solo en sus aptitudes y aspiraciones, cuidando las necesidades por discapacidad o las carencias sociales o culturales.

29.3. Derecho a una evaluación objetiva y formativa

a) El derecho a ser evaluados objetivamente según su rendimiento escolar.

b) El derecho a ser informados de los criterios de evaluación y promoción.

c) El derecho a ser conocedores de los resultados de la evaluación, la consecución de los objetivos y las decisiones pedagógicas.

d) El derecho a reclamar contra decisiones y calificaciones sustentadas en pruebas inadecuadas por contenido, nivel o por una aplicación incorrecta.

29.4. Derecho a la libertad de pensamiento

a) El derecho a que se respete la libertad de pensamiento, su visión del mundo y las intuiciones morales y convicciones religiosas en que se sustenta, su intimidad en lo concerniente a tales creencias o convicciones y a expresarlas sin perjuicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones. De acuerdo con este derecho, el alumnado podrá usar indumentaria y los elementos característicos de su etnia o religión para acceder a los centros educativos, siempre que no supongan un problema de identificación personal o atenten contra la dignidad de las otras personas.

b) El derecho a ser respetada la diferencia y la diversidad de todas las personas, sin estereotipos, sesgos de género u otros condicionantes externos, incluyendo la elección de vestuario de acuerdo con la identidad de género sentida o sus preferencias personales. En el supuesto de que las normas de organización y funcionamiento del centro prevean el uso del uniforme escolar para el alumnado, este no podrá incluir piezas obligatorias diferenciadas por sexo que pudieran constituir discriminación y limitación en la libre elección del tipo de prendas de vestir para el alumnado.

c) El derecho a la información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro.

d) El derecho a manifestar discrepancias, que canalizará a través de sus representantes cuando tengan carácter colectivo, respecto a las decisiones educativas.

e) El derecho a ser educado en la capacidad crítica, el diálogo con la diferencia y en la adopción de perspectivas amplias de pensamiento.

29.5. Derecho a la dignidad e integridad física

a) El derecho a que se respete la integridad física y, en consecuencia, a participar de la actividad académica en condiciones de seguridad e higiene a través de medidas adecuadas de prevención y actuación.

b) El derecho a que se proteja su honor y privacidad mediante el respeto a la confidencialidad de datos y circunstancias personales y familiares sin contradicción con la obligación de los centros de comunicar a la autoridad competente malos tratos o evidencia de desprotección del menor.

c) El derecho a ser escuchada su opinión sobre las medidas que se le apliquen.

d) El derecho a que se proteja su honor y privacidad mediante el respeto a la confidencialidad de datos y circunstancias personales y familiares sin contradicción con la obligación de los centros de comunicar a la autoridad competente situaciones de violencia o evidencia de desprotección del menor.

e) El derecho a que su bienestar psicológico y social sea fomentado y articule su educación en paralelo a la adquisición del resto de competencias académicas y humanas.

f) El derecho a respetar, atender y velar por su integridad moral al amparo de todo trato vejatorio o degradante.

g) El derecho a manifestar rechazo o aceptación ante una oferta de mediación con el agresor o restitución o reparación del daño en el caso de ser una posible víctima o persona perjudicada, a excepción de los supuestos de violencia sexual y de violencia de género, en los cuales no tiene cabida la mediación ni la conciliación.

29.6. Derecho a la participación

a) El derecho a participar en el funcionamiento de los centros y en la gestión mediante el ejercicio de los derechos de reunión, inasistencia colectiva a clase, manifestación, asociación y defensa de sus intereses a través de las asociaciones de alumnado, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar o en calidad de voluntarios o a través de los canales para su participación directa que se establezcan.

b) El derecho a elegir sus representantes en los órganos de representación que dicte la normativa vigente.

c) El derecho a participar de manera efectiva en los procedimientos.

d) El derecho a recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general pudiendo los miembros de la Junta de delegados consultar las actas de las sesiones del consejo escolar y documentación administrativa que no comprometa derechos del alumnado o el normal desarrollo de la evaluación académica.

e) El derecho a decidir y ser informado del procedimiento conciliador y sus condiciones de aplicación en el caso de apertura de expediente disciplinario.

f) El derecho a ser oído y escuchado en cualquier trámite de gestión de la convivencia en el que esté implicado y en el alumnado mayor de doce años, si tiene madurez suficiente, que pueda ejercitar este derecho por sí mismo, o a través de quien designen como representante.

29.7. Derecho a la reunión

a) El derecho a asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado.

b) El derecho a asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan al antiguo alumnado y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

c) El derecho a reunirse en los centros para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo o a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

d) El derecho de las asociaciones del alumnado o el consejo de delegados a utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros docentes facilitarán la inclusión de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

Artículo 30. Deberes del alumnado

El alumnado, en el ámbito de la convivencia escolar, tiene los deberes siguientes:

30.1. Deber de estudio

1. Todo el alumnado tiene el deber de estudiar y esforzarse según sus capacidades en reciprocidad a los recursos que la sociedad destina a su formación y el esfuerzo e interés del equipo docente y los padres, las madres o representantes legales. Este deber implica:

a) El deber de asistir a clase respetando los horarios establecidos.

b) El deber de realizar las tareas indicadas por el profesorado en el marco de su acción pedagógica y seguir sus orientaciones y directrices.

c) El deber de participar en las actividades académicas.

d) El deber de respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio del resto de alumnado.

e) El deber de atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.

30.2. Deber de respetar a la comunidad educativa.

a) El deber de respetar todos los derechos reconocidos para el resto del alumnado y de los familiares, del profesorado y del resto de personal del centro en cuanto a derecho al estudio y la educación, igualdad de oportunidades, equidad en la evaluación, libertad de pensamiento y expresión, integridad física y moral, participación en la vida del centro, reunión y asociación.

b) El deber de respetar el proyecto educativo o carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

c) El deber de colaborar en hacer efectivo el derecho de los padres, las madres o los representantes legales a la información mediante la entrega de información, notificaciones, convocatorias, citaciones o documentos que les dirijan el centro o el profesorado.

d) El deber de respetar las instalaciones del centro y las pertenencias de la comunidad educativa.

30.3. Deber de participación

a) El deber de implicarse de forma activa y participar individual y colectivamente en las actividades complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia del alumnado.

b) El deber de respetar y cumplir las decisiones del personal del centro en sus ámbitos de responsabilidad y de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando se considere que las decisiones se contradicen con ellos.

c) El deber de participar y colaborar activamente cuando se requiera su implicación para el desarrollo de actividades y, en general para fomentar la convivencia positiva en el centro.

d) El deber de comparecer cuando sea citado y colaborar en la aclaración de los hechos proporcionando información y pruebas relevantes, en el caso de apertura de expediente disciplinario.

Capítulo II. Personal docente

Artículo 31. Derechos del personal docente

Al profesorado, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se le reconocen los derechos siguientes:

a) El derecho a ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa y por la sociedad en general en el ejercicio de sus funciones.

b) El derecho a desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

c) El derecho a participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado, que promoverá la conselleria competente en materia de educación.

d) El derecho a tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

e) El derecho a la protección y asistencia jurídica adecuada de sus funciones docentes.

f) El derecho a recibir la formación profesional y el apoyo a su labor docente por parte de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 32. Deberes del personal docente

32.1. Respecto a la función docente

Al profesorado, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los deberes siguientes:

a) El deber de informar al alumnado y a padres, madres o representantes legales de la evolución del proceso de aprendizaje.

b) El deber de promover un clima de convivencia en la práctica de aula y durante las actividades complementarias y extraescolares que permita un desarrollo adecuado del proceso de enseñanza-aprendizaje.

c) El deber de establecer en la programación de aula de su área o materia y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos que favorezcan una convivencia escolar asertiva y una resolución pacífica de los conflictos.

d) El deber de impulsar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación con fines únicamente educativos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, cumpliendo y haciendo cumplir para ello lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) El deber de participar en procesos de formación continua.

32.2. Respecto al alumnado

a) El deber de informar y colaborar con el alumnado en todos aquellos aspectos que contribuyan a la mejora de su proceso de aprendizaje.

b) El deber de informar al alumnado de las normas de convivencia establecidas en el centro y promover su cumplimiento.

c) El deber de controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos del alumnado.

d) El deber de guardar sigilo profesional sobre toda aquella información de que disponga relacionada con las circunstancias personales y familiares del alumnado.

e) El deber de guardar reserva profesional ante el resto del alumnado y de los padres, las madres o los representantes legales respecto a la información de que disponga relacionada con un determinado alumno o alumna.

f) El deber de garantizar la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de actividades en las que el alumnado participe, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

32.3. Respecto de la comunicación con los padres, las madres o los representantes legales

a) El deber de atender cuando requieran información de su área o materia referida al proceso de aprendizaje de sus hijos.

b) El deber de atender en el ejercicio de la tutoría.

c) El deber de informar de las normas de convivencia establecidas en el centro.

d) El deber de informar de los incumplimientos de sus hijos o representados respecto a las normas de convivencia y de las medidas educativas correctoras o disciplinarias aplicadas.

e) El deber de informar de las acciones y de las faltas para la convivencia en el centro educativo.

32.4. Respecto al centro educativo

a) El deber de respetar y cumplir el horario establecido por el centro para el desempeño de sus funciones.

b) El deber de respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro con todos aquellos aspectos que conformen su singularidad.

c) El deber de actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante de la convivencia escolar y comunicarla a la dirección o titular del centro y/o al docente tutor del alumnado implicado en ella.

d) El deber de informar a la conselleria competente en materia de educación de las alteraciones de la convivencia en los términos que establezca en la normativa en vigor.

e) El deber de informar a los responsables del centro de las situaciones sociales y/o familiares que pudieran afectar el adecuado desarrollo integral del alumnado, en el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.

Capítulo III. Padres, madres o representantes legales

Artículo 33. Derechos de los padres, las madres o los representantes legales del alumnado

1. Los padres, las madres o los representantes legales, en relación con la educación de sus hijos o representados, tienen los derechos y los deberes que reconoce la disposición final primera de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de educación, sobre la modificación de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Administración educativa garantizará que los padres, las madres o los representantes legales del alumnado tengan los derechos siguientes:

a) Derecho a la participación en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos y estar informados sobre su progreso e inclusión socioeducativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones recogidas en las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o representados legales, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por la dirección del centro frente a faltas graves para la convivencia.

c) Derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en el consejo escolar y en la comisión de inclusión, igualdad y convivencia, y mediante los cauces asociativos reconocidos legalmente.

d) Derecho a asociación como padres, madres o representantes legales del alumnado.

e) Derecho a la información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro.

Artículo 34. Deberes de los padres, las madres o los representantes legales del alumnado

1. A los padres, las madres o los representantes legales del alumnado les corresponde asumir los siguientes deberes:

a) El deber de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos, estimularlos hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b) El deber de adoptar las medidas, los recursos y condiciones que faciliten a sus hijos su asistencia regular a clase, así como su progreso escolar.

c) El deber de respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de organización y funcionamiento que rigen el centro educativo, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

d) El deber de mantener y favorecer una comunicación continua y fluida con el profesorado y el centro educativo.

e) El deber de participar en las actuaciones previstas para el seguimiento y evaluación de la convivencia en el centro.

f) El deber de fomentar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información, la comunicación y la relación, incluido el uso de los dispositivos móviles con medida de protección en Internet, prestando especial atención a la prevención del ciberacoso, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) El deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro de datos personales necesarios para el ejercicio de la función docente.

Capítulo IV. Personal de administración y servicios y personal no docente de atención educativa

Artículo 35. Derechos del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa

Al personal de administración y servicios y al personal no docente de atención educativa, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se le reconocen los derechos siguientes:

a) El derecho a ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la protección contra cualquier forma de acoso o discriminación.

b) El derecho a desarrollar sus funciones en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

c) El derecho a expresar libremente su opinión, siempre que no sean discriminatorias hacia ninguna minoría o grupo social, ni potencien conductas antidemocráticas.

d) El derecho a la defensa jurídica en los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones, según establece la normativa vigente.

Artículo 36. Deberes del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa

El personal de administración y servicios y el personal no docente de atención educativa tendrá los deberes siguientes:

a) El deber de conocer y participar en la elaboración de las normas de organización y funcionamiento del centro y velar por su cumplimiento.

b) El deber de colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia.

c) El deber de comunicar a la dirección o titular del centro las conductas que supongan una falta grave para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando secreto, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y las circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar la atención inmediata necesaria.

d) El deber de respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

e) El deber de colaborar en la custodia de la documentación administrativa relacionada con la convivencia escolar, así como guardar sigilo y confidencialidad respecto a las actuaciones de las cuales tuvieran conocimiento, en el caso del personal de administración y servicios.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional Primera. Protección de datos

Primera. Protección de datos

La conselleria competente en materia de educación adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, la seguridad, las obligaciones y la integridad de los datos, así como todas aquellas medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, las obligaciones y los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional Segunda. Protección jurídica del docente

Segunda. Protección jurídica del docente

La protección jurídica del docente contempla:

a) Autoridad pública.

b) Presunción de veracidad.

c) Asistencia jurídica.

d) Responsabilidad y reparación de daños.

Disposición adicional Tercera. Incidencia presupuestaria y necesidad de recursos

Tercera. Incidencia presupuestaria y necesidad de recursos

La aplicación y el desarrollo de este decreto no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, que en todo caso tienen que ser atendidos con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria Primera. Protocolos de actuación

Primera. Protocolos de actuación

Mientras tanto no se desarrolle la normativa reguladora que desarrolla el presente decreto, se mantendrán en vigor las disposiciones relativas a los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar con consecuencias gravemente perjudiciales para la convivencia en los centros, recogidos en la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.

Disposición transitoria Segunda. Procedimientos

Segunda. Procedimientos

Los procedimientos en materia de convivencia escolar de naturaleza similar a los regulados en este decreto que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor continuarán tramitándose y resolviéndose de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su inicio, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan solicitar la aplicación de lo previsto en este decreto cuando resulte más favorable a sus intereses.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria Única. Cláusula derogatoria

Única. Cláusula derogatoria

1. Queda derogada la disposición siguiente: Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano.

2. Se deroga el apartado 10, del artículo 28 de la Orden 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.

3. Se deroga el apartado b) del artículo 34 de la Orden 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.

4. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Disposición final Primera. Promoción y seguimiento de la convivencia

Primera. Promoción y seguimiento de la convivencia

La conselleria competente en materia de educación, con la finalidad de favorecer la convivencia y orientar a la comunidad educativa, podrá hacer propuestas, planificar y coordinar las intervenciones necesarias para fomentar la convivencia, y promover la prevención de la violencia y resolución pacífica de los conflictos en el entorno escolar, velando por:

a) El estudio sistemático de la convivencia en los centros educativos.

b) La elaboración, emisión y publicación de informes del estudio en materia de convivencia escolar, y propuestas que faciliten la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos.

c) La promoción de la investigación sobre modelos de gestión de la convivencia.

d) El análisis y las propuestas de actualización de la normativa existente en materia de convivencia.

e) El impulso de actuaciones que posibiliten la mejora de la convivencia escolar.

f) El fomento de la coordinación entre instituciones para abordar la resolución de problemas entre las instituciones que estén implicadas.

Disposición final Segunda. Coordinación de bienestar y protección

Segunda. Coordinación de bienestar y protección

1. Se modifica el nombre de la coordinación de Igualdad y Convivencia regulada en el Decreto 253/2019, el Decreto 252/2019 y el Decreto 105/2022, del Consell, y será denominada coordinación de bienestar y protección de acuerdo con el artículo 124.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de educación.

2. La figura de coordinación de bienestar y protección se establecerá en todos los centros educativos, para el adecuado tratamiento de los derechos de la infancia y adolescencia, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Disposición final Tercera. Ámbitos de especialización de las unidades especializadas de orientación

Tercera. Ámbitos de especialización de las unidades especializadas de orientación

Se modifica parcialmente el artículo 12, punto 2 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano.

1. Los ámbitos de especialización de convivencia y conducta junto con el ámbito de especialización de igualdad y diversidad se unen y se redefinen en el ámbito de especialización de convivencia, entendiendo que la convivencia es un concepto que engloba todos los aspectos de la conducta del ser humano y la igualdad en todas sus expresiones.

2. El ámbito de especialización de trastornos del espectro del autismo (TEA) se redefine en el ámbito de especialización de trastornos de la comunicación, del lenguaje y del espectro del autismo (TEA).

Disposición final Cuarta. Coordinación del ámbito de especialización

Cuarta. Coordinación del ámbito de especialización

Se modifica al efecto de incorporar el artículo 15 bis, Coordinación del ámbito de especialización, al Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano que queda redactado de la manera siguiente:

1. Cada ámbito de especialización contará con una persona coordinadora, nombrada por el centro directivo con competencias en personal docente de la conselleria competente en materia de educación, a propuesta del centro directivo con competencias en orientación educativa, entre el profesorado de la especialidad de orientación educativa que forma parte del ámbito correspondiente.

2. La persona coordinadora del ámbito de especialización, además de las tareas que tenga asignadas en su ámbito, realizará las siguientes funciones:

a) Representar al ámbito de especialización, dando a conocer a los centros educativos las tareas que realizan.

b) Coordinar la elaboración de la propuesta de actuaciones del ámbito de especialización, para su incorporación al Plan de actividades de la unidad de referencia de este ámbito.

c) Coordinar los aspectos específicos que se incluirán en la memoria final, atendiendo a las indicaciones de la dirección de la unidad de referencia del ámbito de especialización.

d) Coordinar, organizar y evaluar las actuaciones realizadas por el ámbito de especialización con la colaboración del resto de miembros, bajo la dirección de la unidad de referencia.

e) Convocar y presidir las reuniones de coordinación del ámbito de especialización.

f) Cualquier otra que la dirección general con competencias en orientación educativa determine en su ámbito de competencias.

Disposición final Quinta. Tareas del personal de las unidades especializadas de orientación

Quinta. Tareas del personal de las unidades especializadas de orientación

Se modifica el artículo 32, punto 2 de la Orden 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, que queda redactado de la manera siguiente:

1. Las funciones de la dirección se establecen en el artículo 15 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, que compatibilizará con las tareas propias de su especialidad y con las funciones que tenga atribuidas.

Disposición final Sexta. Desarrollo normativo

Sexta. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular y a los órganos directivos de la conselleria competente en materia de educación para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final Séptima. Entrada en vigor

Séptima. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 7 de enero de 2026.

Cláusula de promulgación

València, 12 de diciembre de 2025

Juan Francisco Pérez Llorca President de la Generalitat
María del Carmen Ortí Ferre Conselleria de Educación
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