La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (en adelante, Orden 65/2012), de acuerdo con las necesidades detectadas en el alumnado, introduce, como principio de la organización integral de la formación permanente del profesorado, la autonomía de los centros educativos, así como el protagonismo de los equipos directivos y docentes bajo la supervisión de la persona coordinadora de formación de centro. El programa anual de formación permanente forma parte de la programación general anual de los centros docentes.
La Resolución de 22 de junio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se establece el Plan anual de formación permanente del profesorado correspondiente al curso 2026-2027.
Las actuaciones de formación permanente del profesorado en los centros educativos deben partir de las necesidades de formación detectadas en las evaluaciones internas y externas del alumnado y del centro reflejadas en la memoria final de centro, con el objeto de mejorar la práctica educativa (artículos 84 y 85 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria, y artículos 99 y 100 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional). Así, se deben considerar las propuestas de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, y contar con la colaboración de los agentes educativos. La formación del profesorado debe incidir directamente en el progreso de la organización y la gestión de los centros y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Resultan fundamentales, en el desarrollo de los procesos formativos que se regulan en esta resolución, la reflexión conjunta y la investigación colaborativa entre el profesorado y los diferentes agentes educativos, así como el intercambio de experiencias en los centros y entre ellos. Asimismo, la participación de toda la comunidad educativa en la formación permanente favorece de manera eficaz su calado en la mejora social; para ello es necesario disponer de los mecanismos que posibiliten tal participación y de un procedimiento para facilitar su continuidad.
El artículo 14.3 de la Orden 65/2012 establece que las actividades de formación correspondientes a las modalidades de formación en centros, seminario, grupo de trabajo serán reconocidas solo si han sido convocadas por el órgano competente en materia de formación del profesorado. La Administración educativa valenciana muestra con la presente resolución su compromiso con la formación en los centros, para que el desarrollo profesional del personal docente dé la mejor respuesta a la realidad educativa de cada centro y su entorno, y facilite el éxito escolar, social y personal del alumnado.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 7 del Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, y el artículo 107 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,