Entre las competencias que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación otorga al consejo escolar (artículo 127) y al claustro (artículo 129) se encuentra la de analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Asimismo, el artículo 132 atribuyó al director o directora la competencia de impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado, y el artículo 91 establece para el profesorado, entre otros, la función de participación en los planes de evaluación que determinan las Administraciones educativas o los propios centros.
El artículo 9 del DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat, señala que es función de la dirección impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. El equipo directivo, según el artículo 18, tiene la función de elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, así como de favorecer la participación del conservatorio en redes de centros y profesorado nacionales e internacionales que promovieran planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
Del mismo modo, los artículos 20 y 21, que establecen las competencias del consejo escolar y el claustro de profesorado respectivamente, se pronuncian en los mismos términos que la ley orgánica. De acuerdo con el artículo 27, los departamentos didácticos tienen la función de promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora, tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos del alumnado. La comisión de coordinación pedagógica, conforme el artículo 36, debe contribuir al seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del proyecto educativo e impulsar planes de mejora, en el caso de que se estime necesario como resultado de las evaluaciones.
En el Capítulo único del Título VI "Evaluación y calidad de los conservatorios", el artículo 55 indica que los equipos directivos y el profesorado de los conservatorios colaborarán con la consejería competente en educación en las evaluaciones que se hagan en sus conservatorios. Y el artículo 56 señala que la consejería competente en educación elaborará un sistema que facilite a los conservatorios la realización de la autoevaluación del mismo, con el fin de proporcionar datos que contribuirán a orientar la toma de decisiones, mediante un plan de autoevaluación, y permitirán un mejor análisis de los factores que afectan a la adquisición de la competencia en el alumnado. Dicho plan formará parte de la programación general anual.
En el apartado 8 de la RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunidad Valenciana para el curso 2024-2025, se determina que el proyecto educativo de centro incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se plantean las estrategias y las actuaciones necesarias para mejorar los resultados académicos y reducir el abandono de los estudios. Y en el apartado 10 se especifica que dentro del plan de autoevaluación del centro recogido en la PGA, se incluirá un plan de mejora para el curso escolar, que irá encaminado a la mejora de los resultados académicos y la reducción del abandono de los estudios. Para ello, se partirá de los resultados globales obtenidos en el curso anterior (académicos y de abandono), desglosados en las diferentes asignaturas propias y comunes de las diferentes especialidades, enseñanzas (Elementales y Profesionales) y cursos. Para las asignaturas que disponen de un único profesor en el centro, el análisis de los resultados se llevará a cabo entre los miembros del departamento correspondiente. En las asignaturas con más de un profesor, este análisis se realizará, en primera instancia, de manera conjunta entre el profesorado de la materia y posteriormente, de manera conjunta con todo el departamento. Finalmente, se deberán tratar los resultados en el seno de la COCOPE y del claustro. Se recogerán y analizarán los resultados obtenidos con carácter trimestral para extraer conclusiones y diseñar planes específicos con el fin de corregir aspectos susceptibles de mejora.