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Inicio Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

Vigente
Música y Danza Autonómico Anual 25-26
29 de julio de 2025 DOGV núm. 10166 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica el título I, capítulo VI, sección primera, a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza (BOE 106, 04.05.2006). Asimismo, el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre (BOE 18, 20.01.2007) por el cual se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, (BOE 38, 13.02.2007) por el cual se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, constituyen, junto con lo que dispone la Ley Orgánica mencionada, la normativa básica de aplicación en esta materia. En aplicación de la disposición transitoria undécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE 340, 30.12.2020), y mientras no se aprueben las disposiciones reglamentarias que desarrollen los nuevos preceptos, seguirán aplicándose las normas reglamentarias anteriores a dicha modificación en aquellos aspectos que aún no hayan sido actualizados. El Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza dependientes de la Generalitat (DOGV 8817, 21.05.2020) regula de manera específica la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza, y desarrolla, entre otros aspectos, lo que contempla la Ley orgánica 2/2006, en lo que respecta a la participación, autonomía y órganos de coordinación docente de los centros. Además, en la Comunitat Valenciana son aplicables los decretos que estipulan los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, en concreto, el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell (DOGV 5606, 25.09.2007); el Decreto 148/2014, de 12 de septiembre, del Consell (DOGV 7360, 15.09.2014); el Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell (DOGV 5606, 25.09.2007); el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell (DOGV 5606, 25.09.2007); el Decreto 109/2011, de 2 de septiembre, del Consell (DOGV 6602, 06.09.2011); el Decreto 90/2015, de 12 de junio, del Consell (DOGV 7549, 16.06.2015), así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell (DOGV 5606, 25.09.2007). En sus respectivas disposiciones finales, los decretos mencionados autorizan a la conselleria competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y despliegue. Los aspectos de ordenación académica en estas enseñanzas se regulan en la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación (DOGV 6522, 17.05.2011), modificada por la Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general para el alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOGV 7526, 15.05.2015). También regula el procedimiento para las convalidaciones de asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza. La Orden de 29 de junio de 1992, de la ConselIeria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Comunitat Valenciana. El Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza establece las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con ciertas materias del Bachillerato. Adicionalmente, el artículo 5 dispone que las administraciones educativas

establecerán los procedimientos de convalidación, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres, madres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten. El Real decreto 14/2023, de 17 de enero (BOE 15, 18.01.2023), por el que se modifica el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero (BOE 51, 28.02.2009), por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza. Instrucciones de 5 de diciembre de 2023, del director general de Centros Docentes, por la que se establece la convalidación de determinadas materias de las enseñanzas profesionales de danza y de música con asignaturas de contenido análogo de Bachillerato. El Real decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que impartieron enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2025/2026. El Reglamento general de protección de datos (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018), introducen una serie de cambios y novedades a los cuales es necesario adaptar los tratamientos actuales. El RGPD menciona explícitamente la necesidad de que el responsable aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas, con el fin de garantizar que el tratamiento sea conforme a lo dispuesto en el reglamento. La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018), menciona el Plan de igualdad y convivencia, e indica que en todos los procedimientos se debe respetar un espacio de comunicación con los menores, así como obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la Ley respecto al derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas. En el artículo 10 se trata el abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia. La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, trata en el capítulo II medidas en el ámbito de la educación en materia de identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar (DOGV 8019, 11.04.2017). La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud (BOE 13.12.2017). La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, trata en determinados artículos medidas que se deben tener en cuenta en el ámbito de la educación (DOGV 8436, 03.12.2018). El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad e inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.21), tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurar el libre desarrollo de su personalidad y establecer medidas de protección integral que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección temprana, la protección y la reparación del mal en todos los ámbitos en los cuales se desarrolla su vida. La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas. La Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los derechos de salud de niños y adolescentes (BOE-A-2008-12147).

La Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Autoridad del Profesorado (DOGV 6414, 10.02.2010). La Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE 215, 07.09.2022), pretende ser la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE 167, 13.07.2022), tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación, así como respetar la igual dignidad de las personas, en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución que tratan sobre la igualdad, el derecho, los deberes fundamentales y las libertades. A este efecto, la Ley regula los derechos y las obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar y corregir cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado. Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (DOGV 9471, 16.11.2022). La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global (BOE 44, 21.02.2023), dedica el artículo 11 a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE 51, 01.03.2023), establece medidas en el ámbito educativo. La Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal (DOGV 9553, 14.03.2023), indica que la conselleria competente en educación deberá programar anualmente en los centros escolares acciones educativas y de sensibilización sobre los objetivos y principios de esta ley. La Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana (DOGV 9579, 20.04.2023), incluye referencias a la participación ciudadana en el sistema educativo valenciano. La Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV 9580, 21.04.2023), tiene como finalidad promover y garantizar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales, más allá de la enseñanza básica, y conseguir los principios de equidad, no discriminación e igualdad de oportunidades que rigen el sistema educativo, así como el desarrollo de las acciones y los programas que incidan en el mantenimiento e impulso de la lengua y la cultura propias como a los de cohesión social y territorial. La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, con el fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal. El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 03.06.2021). Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 7 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,

Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo, a las cuales deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026.

Anexo. Instrucciones de organización y funcionamiento en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza, para el curso académico 2025-2026

1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1 Consideraciones generales

1. Los conservatorios y centros autorizados redactarán el proyecto educativo de centro atendiendo a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el artículo 50 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza dependientes de la Generalitat.

2. El proyecto educativo será referente en la redacción de la programación general anual y estará a la disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC

1.2.1 Concreción del currículo

1. El proyecto educativo de centro contemplará la concreción del currículo establecido para cada enseñanza que incluirá, al menos: a) La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza al contexto sociocultural, socioeconómico y artístico del conservatorio o centro autorizado y a las características de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

b) Criterios y orientaciones metodológicas de carácter general.

c) Decisiones sobre el proceso de evaluación, organización de las sesiones de evaluación y criterios de promoción y recuperación.

d) Las materias optativas del quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales.

e) Contenidos, criterios de evaluación y criterios organizativos que regirán la prueba de aptitud para el acceso a primer curso de las enseñanzas elementales y las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales, y a las enseñanzas profesionales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

1.2.2 Plan de orientación y acción tutorial

1. De acuerdo con el artículo 50 del Decreto 57/2020, el PEC incluirá un plan de orientación y acción tutorial. La planificación de la acción tutorial preverá, al menos, los elementos siguientes: a) Actividades con el alumnado, incluyendo tutorías personalizadas y actividades dirigidas a todo el grupo-clase, en su caso.

b) Criterios generales que deben orientar la tarea del profesorado tutor y de los equipos docentes para el desarrollo de la acción tutorial en sus asignaturas.

c) Coordinación con la jefatura de estudios, los equipos de profesorado tutor, los equipos docentes y otros órganos o figuras de coordinación para el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de acción tutorial.

d) Coordinación con la persona coordinadora de orientación educativa, académica y profesional.

e) Procedimientos y estrategias para la participación, la comunicación y la coordinación con las familias.

2. Serán relevantes las actuaciones de orientación académica y profesional siguientes:

a) La incorporación de contenidos de orientación educativa y profesional en las programaciones de aula y en la acción tutorial.

b) La planificación de actividades informativas y de orientación en consonancia con las medidas y las actuaciones de transición o continuidad entre etapas y modalidades de escolarización, incluyendo las actuaciones personalizadas para la transición o continuidad.

c) La planificación de actividades relacionadas con el conocimiento del entorno socioeconómico del centro y de las posibilidades que ofrece el sector artístico.

1.2.3 Medidas de atención a la diversidad

1. Asimismo, el PEC contemplará la atención a la diversidad estableciendo medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado. Estas medidas están encaminadas a posibilitar el acceso, la participación y el progreso de todo el alumnado y que impliquen el currículo, la organización del centro, la actuación de todo el personal del centro y todas las actuaciones que se desarrollen.

2. Se atenderá a lo establecido en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), especialmente en relación a la adaptación de las pruebas de acceso, la adecuación personalizada de las programaciones didácticas, y la flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

3. Los centros dispondrán de la colaboración de las Unidades Específicas de Orientación educativa de la zona de actuación en la que se encuentre el centro para la determinación de las medidas a implementar en cada caso.

1.2.4 Figura del pianista/clavecinista acompañante en enseñanzas elementales y profesionales de música y danza

Cada centro, en el ejercicio de su autonomía, regulará la figura del pianista o clavecinista acompañante conforme a la normativa vigente. Esta regulación deberá contemplar: - Las funciones del profesorado pianista/clavecinista acompañante. - Los criterios para la distribución horaria asignada a cada nivel educativo (posibles agrupamientos de las cargas lectivas semanales), de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2025/20266. - La ponderación que su evaluación tendrá en la calificación final de la asignatura de especialidad correspondiente, en el caso de música.

1.2.5 Evaluación interna o autoevaluación del centro

1. El proyecto educativo de centro incorporará procedimientos de evaluación interna, tal como indica el artículo 50.3 m) del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, para el diagnóstico de la situación del centro. Este diagnóstico concluirá con el diseño, realización y evaluación de un plan de mejora que formará parte de la PGA.

2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1 Consideraciones generales

1. El proyecto de gestión de los conservatorios de enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza tendrá que recoger la ordenación y utilización de los recursos del conservatorio, tanto materiales como humanos.

2. Los conservatorios profesionales dispondrán de autonomía en su gestión económica, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el artículo 10 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada anualidad y la Orden de 18 de mayo de 1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros. En todo caso, los conservatorios profesionales de música y de danza tendrán que garantizar la coherencia del proyecto de gestión con los principios educativos expresados en el proyecto educativo y desarrollados en la programación general anual.

3. La gestión contable y presupuestaria se realizará conforme a la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, el Decreto 57/2020, de 8 de mayo (capítulo II del Título V) y la ORDEN de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros.

4. El proyecto de gestión recogerá lo establecido en el artículo 51 del DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, y contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las diferentes partidas de gastos.

b) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios diferentes a los procedentes de las administraciones públicas.

c) Las medidas para la conservación y la renovación de las instalaciones y del equipamiento e instrumental del centro.

d) El inventario de recursos materiales e instrumental del centro, especialmente los adscritos a los diferentes departamentos.

e) Cualquier otro que establezca la Conselleria competente en materia de educación.

2.2 Otros aspectos relativos al proyecto de gestión

2.2.1. Principios generales de la programación presupuestaria

La programación presupuestaria de la Generalitat se fundamenta en principios como la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera, la transparencia, la eficiencia en la asignación de recursos públicos, la responsabilidad y la lealtad institucional. El presupuesto de los centros educativos deberá ajustarse a estos mismos principios.

2.2.2. Plazo para la adaptación del Proyecto de Gestión y Régimen Económico

Los centros educativos disponen hasta la finalización del curso académico 2025-2026 para adaptar su Proyecto de Gestión y Régimen Económico.

2.2.3. Contratación y adquisiciones

De acuerdo con la normativa vigente, la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat podrá suscribir contratos para la adquisición de bienes y servicios o realización de obras necesarias para su adecuado funcionamiento siempre que los mismos no superen los umbrales establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE 272, 09.11.2017) para la contratación menor, que considera contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido) en contratos de obras o a 15.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de suministros o servicios. Estos contratos no pueden tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.

Los centros también deberán acogerse a lo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012).

2.2.4. Elaboración y aprobación del presupuesto anual

El procedimiento para la elaboración del proyecto de presupuesto anual se regirá por el capítulo II del Título V del Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El presupuesto debe ser aprobado por el Consejo Escolar antes del 30 de enero para poder remitirlo posteriormente a la dirección territorial de educación para su aprobación definitiva.

Si no se recibe una resolución en contra en un plazo de un mes, el presupuesto se considerará aprobado. En caso de detectarse defectos, la dirección territorial notificará al centro para su corrección.

2.2.5. Mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones

La dirección del centro debe comunicar a la dirección territorial cualquier deficiencia en las instalaciones o el equipamiento tan pronto como tenga conocimiento.

La gestión de infraestructuras de comunicaciones, hardware y software corresponde al órgano competente designado por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

La dirección del centro debe informar sobre cualquier incidencia en la infraestructura TIC, facilitar el acceso a los técnicos responsables y atender sus indicaciones.

2.2.6. Gestión económica, ingresos, gastos y contabilidad

Todos los aspectos relacionados con la gestión económica, el presupuesto anual, ingresos, gastos y contabilidad del centro se ajustarán a lo previsto en la ORDEN de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros.

2.2.7. Plan de Sostenibilidad

De acuerdo con el artículo 82 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, en el proyecto de gestión de los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat se incluye el Plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos. Este plan podrá ser objeto de revisión a lo largo del curso 2025-2026. En el siguiente enlace puede consultarse la Guía para elaborar el Plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos de los centros educativos de la Comunitat Valenciana, elaborada por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo: https://ceice.gva.es/documents/161634279/380507814/Plan+Sostenibilidad_CAS..pdf/f00905e8-e689-3beb-533f-ea76f8b12788?t=1717501328574 En la web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo), https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo.

3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1 Consideraciones generales

1. Los centros docentes redactarán las normas de organización y funcionamiento según lo dispuesto en el Decreto 57/2020 y de acuerdo con las líneas y los criterios indicados en el PEC, que incluirán las particularidades del centro referidas a su funcionamiento interno. Estas normas se elaborarán a partir de las propuestas realizadas por el consejo escolar, el claustro, las asociaciones de familias, y serán evaluadas y aprobadas por el consejo escolar. Las normas de organización y funcionamiento deberán incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por las que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, y que se deberán ajustar a lo que establece el Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (DOGV 9471, 16.11.2022).

2. Las normas de organización y funcionamiento serán de obligado cumplimiento y deberán recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

3. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019).

4. Los miembros del equipo directivo y profesorado serán considerados autoridad pública, según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o, excepto

prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

5. Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia e indica que en todos los procedimientos se debe respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la Ley respecto al derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas.

3.2 Otros aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de los centros

3.2.1 Incidencias de inicio de curso

1. Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2025-2026, las direcciones de los centros educativos comunicarán a las inspecciones territoriales de educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad para que desde la inspección se puedan efectuar actuaciones de apoyo y supervisión.

3.2.2 Acceso a los centros

1. Las condiciones de acceso a los centros se deben incluir en sus normas de organización y funcionamiento.

3.2.3 Configuración de los grupos

1. Para la constitución de grupos se seguirán las ratios establecidas en los artículos 7 para música y 10 para danza del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en los anexos III de los Decretos 156/2007, 157/2007, 158/2007 y 159/2007, de 21 de septiembre.

2. La configuración de los grupos se realizará favoreciendo, en la medida de lo posible, la asignación de horarios al alumnado de menor edad de las enseñanzas elementales de Música y Danza en los primeros tramos horarios de la tarde, teniendo en cuenta el horario de finalización de las enseñanzas de régimen general.

3.2.4 Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

1. Los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, elaborarán un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado.

2. En caso de previsión de falta puntual de asistencia, el o la docente tiene que facilitar a la jefatura de estudios, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado.

3. La programación general anual deberá incluir los criterios establecidos para la elaboración de las actividades y tareas que tendrán que estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.

4. La atención del alumnado en ausencia de profesorado la realizará el profesorado de guardia.

5. En todo caso, deberá garantizarse una correcta atención educativa al alumnado.

3.2.5 Medios de difusión de los centros docentes

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza dependientes de la Generalitat, en todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la Conselleria competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro, que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario colocar en ellos.

2. En los centros docentes, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, en los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones de familias del alumnado y de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de ordenarlos y organizarlos.

3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que, en sus textos o imágenes, atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico o normativo, o que los vulneren, o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que de cualquier forma fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

4. En la sala de profesorado se habilitará un tablón de anuncios para información de tipo sindical o que pueda ser de interés para todo el profesorado.

5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la secretaría del centro.

3.2.6 Uso social de los centros educativos

1. El uso social sin ánimo de lucro de los centros no debe interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias de estos dentro del horario escolar.

2. El procedimiento para el uso social de los centros educativos será el que establezca la Conselleria competente en materia de educación. La solicitud se ajustará a las indicaciones generales de autorización de ocupación temporal de instalaciones en centros de enseñanza de la Generalitat. La presentación se realizará en la Dirección Territorial de Educación de la provincia que corresponda y será resuelta por la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidad y Empleo.

3. El uso de los espacios del centro por parte de las asociaciones de familias del alumnado será prioritario sobre el que pueda hacer cualquier otra asociación u organización ajena a la comunidad escolar, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de estas asociaciones.

3.2.7 Salud y seguridad en los centros educativos

1. Se atenderá a lo que dispone la legislación en esta materia, consultable en el portal web del Servicio de PRL de la Generalitat (https://prevencio.gva.es/es/ed-normativa-prl), en el apartado de Normativa PRL.

2. Los centros deben cumplir la normativa de aplicación en materia de seguridad y salud para todo el personal empleado público, docente y no docente, adscrito al centro.

3. En la web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo), https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo.

4. Quedan prohibidas las actividades que perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco, váper y bebidas alcohólicas y/o energéticas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Además, en cuanto al fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos, se estará a lo que dispone la normativa desarrollada por las Consellerias competentes en materia de educación y en materia de sanidad. En cuanto a la ubicación, la instalación y el funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, habrá que seguir lo que dispone el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

5. Los espacios, servicios, procesos, materiales y productos deben ser utilizados con seguridad por todo el alumnado. Los centros educativos deben garantizar la protección integral de la salud de todo el alumnado.

6. Las direcciones de los centros velarán por que se cumplan las recomendaciones de salud e higiene para el alumnado y el personal docente y no docente del centro, de acuerdo con los protocolos que determinen las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.

3.2.8 Asistencia sanitaria al alumnado

1. Los centros docentes, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria al alumnado, deberán atender a lo que establece la normativa general sobre protección integral de la infancia y sobre salud escolar desarrollada por las consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos desarrolladas conjuntamente por las consellerias competentes en educación y sanidad.

3.2.9 Prevención de riesgos laborales

1. Adaptación de puestos de trabajo De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a la instrucción operativa para la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en la Administración de la Generalitat. https://prevencio.gva.es/es/-/%C2%BFqu%C3%A9-pasos-debo-seguir-para-solicitar-unaadaptaci%C3%B3n-de-puesto-2. Valoración de riesgo durante el embarazo y la lactancia

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, para garantizar la protección de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia sensibles a determinados riesgos, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, con una adaptación de las condiciones de trabajo, recomendadas en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo, emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), será necesario ajustarse a la instrucción operativa que establece el procedimiento para solicitar la valoración de riesgos del puesto de trabajo durante el embarazo, parto reciente y/o lactancia, emitida por el INVASSAT, y la persona interesada comunicará su estado de embarazo, parto reciente o lactancia a la persona responsable de su centro de trabajo, mediante el documento establecido en dicha instrucción.

3.2.10 Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

1. Los centros establecerán medidas de emergencia y, si procede, un plan de autoprotección, de acuerdo con la ORDEN 27/2012, de 18 de junio, cuya implantación es responsabilidad del equipo directivo. En este se detallarán los mecanismos y los medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que lo utilizan.

2. Para su posible divulgación entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para su registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección del centro se tendrá que alojar en la aplicación informática que se determine a tal efecto para este proceso.

3. Las medidas de emergencia y el plan de autoprotección contendrán un plan de emergencia, así como los diferentes procedimientos de control de acceso de personas ajenas al centro educativo y de actuación ante un accidente o incidente escolar.

4. El plan de emergencia tendrá que recoger los pasos que hay que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentran en el centro estén protegidas. Todas las personas que formen la comunidad educativa tienen que conocer el contenido de este plan y los mecanismos de su puesta en marcha. Este plan tiene que contemplar la realización de simulacros, al menos uno en cada curso escolar con resultado positivo, para garantizar que hay un procedimiento ordenado con el que hacer frente a este tipo de situaciones.

5. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades del centro por declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior del centro educativo, se tendrán que aplicar los procedimientos de actuación y la organización de la actividad establecidos ante riesgos de esta naturaleza referidos en el plan de emergencia, de modo que se permita la salvaguardia de las personas y los bienes, atendidas las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y teniendo en cuenta las instrucciones que se dicten a tal efecto.

6. En el supuesto de que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se procederá a avisar inmediatamente al Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva (evacuación o confinamiento) que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también dicha incidencia a la dirección territorial de educación correspondiente.

7. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la denuncia correspondiente y, si es el caso, se dará parte a la entidad aseguradora y se

enviarán copias de ambas a la dirección territorial de educación correspondiente y a la dirección general competente en materia de centros docentes.

8. Al finalizar la jornada lectiva, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

9. Las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección tendrá que contemplar los procedimientos de actuación necesarios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de movilidad.

4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

4.1 Consideraciones generales y contenido de la PGA

1. De acuerdo con el artículo 125 de la LOE, los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual (PGA) que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

2. La grabación de todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) se hará en el sistema de gestión, excepto los datos referentes al proceso de admisión.

3. El contenido de la PGA se ajustará a lo establecido en el artículo 52.5 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo.

4. Dentro del plan de autoevaluación del centro, se incluirá el plan de mejora para el curso escolar, que irá encaminado principalmente a la mejora de los resultados académicos y a la reducción del abandono de los estudios.

5. La fecha límite para la aprobación, el registro de la PGA y la puesta a disposición por vía electrónica ante la dirección territorial de educación correspondiente será el 15 de noviembre de 2025.

4.2 Plan de Mejora

1. El Plan de Mejora es una herramienta estratégica que se inicia a partir de una evaluación interna (autoevaluación) sistemática del centro. Su objetivo es detectar fortalezas y debilidades para implementar acciones concretas que mejoren el funcionamiento general, la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje y los resultados del alumnado.

2. El plan de mejora deberá partir de un análisis exhaustivo de la realidad del centro, con propuestas realistas, evaluables y con un cronograma definido, elaboradas con la participación de toda la comunidad educativa. El plan deberá incluir objetivos, actuaciones, responsables, indicadores y seguimiento, abordando tanto resultados como procesos académicos, organizativos y de gestión.

3. El plan de mejora deberá incidir en los tres pilares del proceso educativo: planificación, impartición de la docencia y evaluación.

4. Las acciones incluirán propuestas formativas del profesorado reflejadas en el PAF del centro.

4.2.1 Ámbitos prioritarios del Plan de Mejora

4.2.1.1. Rendimiento académico

Se analizará el resultado de las diferentes evaluaciones realizadas durante el curso académico por especialidades, materias y niveles, así como los resultados en pruebas de acceso, en las que el alumnado que ha cursado las enseñanzas en el propio centro es evaluado por un órgano de selección que no le ha impartido docencia. Esto permitirá ajustar metodologías, evaluación y planificación para revertir tendencias improductivas.

4.2.1.2. Abandono escolar

Se estudiará a partir de bajas, faltas reiteradas y ausencias en evaluaciones. Se deberán registrar puntualmente las faltas de asistencia en ITACA y conocer los motivos de abandono mediante encuestas de satisfacción con preguntas específicas al respecto, para establecer los indicadores y diseñar las posibles medidas de respuesta educativa.

4.2.1.3. Otros aspectos de organización y gestión

A través de encuestas, reuniones de los diferentes órganos de coordinación y gobierno, creación de comisiones ad hoc, se podrán identificar las áreas de mejora, pudiéndose configurar equipos o grupos de trabajo para llevar a cabo las diferentes fases del Plan.

4.2.2 Órganos implicados en el Plan de Mejora

El desarrollo del Plan de Mejora requerirá la implicación coordinada de distintos órganos del centro:

4.2.2.1. Departamentos

Los departamentos analizarán sus propios datos (resultados académicos, abandono, etc.) para detectar puntos débiles y áreas de mejora. Se podrán organizar subgrupos por materia o especialidad. La jefatura de cada departamento coordinará, supervisará y comunicará resultados a la COCOPE.

4.2.2.2. COCOPE

La COCOPE evaluará las propuestas de los departamentos y definirá tanto los objetivos generales del centro como las acciones específicas de cada departamento.

4.2.2.3. Equipo Directivo

El equipo directivo será el responsable de redactar y coordinar el Plan de Mejora. Supervisará su ejecución, recopilará los resultados y elaborará el informe final que se incluirá en la memoria anual.

4.2.2.4. Claustro y Consejo Escolar

El claustro y el consejo escolar del centro analizarán el impacto del plan y la evolución de cada uno de los ámbitos que lo conforman, haciendo propuestas para el Plan de Mejora del siguiente curso académico.

4.2.3. Contenido del Plan de Mejora

El Plan de Mejora deberá estructurarse en tres apartados principales:

4.2.3.1. Autoevaluación: Análisis del punto de partida

De acuerdo con el apartado 1.2.4 de esta resolución, se identificarán los ámbitos a mejorar pudiendo utilizar diversos instrumentos, como:
- Resultados académicos y datos de abandono del curso anterior, desglosados por niveles y especialidades.
- Encuestas de satisfacción del profesorado y alumnado.
- Observaciones y sugerencias del personal del centro.
- Grupos de trabajo internos para analizar el funcionamiento general.
- Estudio de las motivaciones del abandono escolar.
- Evaluación de la organización horaria y su impacto.
- Otros aspectos organizativos o pedagógicos susceptibles de mejora.

4.2.3.2. Desarrollo del Plan de Mejora

En esta fase se concretarán las acciones de mejora detectadas en la autoevaluación. Cada una debe incluir:
- Objetivos claros y priorizados.
- Actuaciones específicas para lograr cada objetivo.
- Responsables asignados.
- Temporalización definida (fechas o frecuencia).
- Indicadores de seguimiento (ej.: % de aprobados, reducción de abandono, acciones de inclusión, etc.).

4.2.3.3. Evaluación del Plan de Mejora

Se valorará el grado de cumplimiento del plan mediante:
- Indicadores utilizados y resultados obtenidos.
- Análisis de dificultades y grado de consecución de los objetivos.
- Propuestas de continuidad o modificación para el curso siguiente.

4.3 Memoria de final de curso

1. Al finalizar el periodo lectivo establecido en el calendario escolar, el claustro de profesorado evaluará el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes estarán recogidas en una memoria final, que se remitirá a la dirección territorial competente.

2. Esta memoria final contendrá los aspectos más relevantes de las conclusiones referentes a la evaluación de resultados incluidos dentro del plan de mejora. Para ello, se recopilarán los datos de los departamentos didácticos, que servirán para elaboración de la memoria final y de los planes de mejora para el siguiente curso.

En esta memoria, se evaluará el proceso de enseñanza-aprendizaje y la consecución de objetivos marcados en la programación general anual.

3. La memoria final de curso la aprobará la dirección del centro, informado el consejo escolar, y la remitirá a la inspección educativa y a la dirección general de Centros Docentes.

4. La fecha límite para la remisión de la memoria final del curso 2025-2026 será el 15 de julio de 2026.

5. La memoria integrará los resultados académicos tanto de la evaluación final ordinaria como de la extraordinaria.

5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

5.1 Consideraciones generales

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:

A. Comisión de coordinación pedagógica B. Equipos docentes C. Departamentos didácticos D. Tutorías E. Otras figuras de coordinación

2. Estos órganos de coordinación docente, así como sus respectivas funciones, están definidos en el Decreto 57/2020.

3. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

4. La atribución horaria correspondiente a los órganos de coordinación docente se realizará de acuerdo con lo establecido en la ORDEN 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

5.2 Otras figuras de coordinación

1. Se constituirán las figuras de coordinación docente siguientes:

1. Coordinación de las tecnologías de la información y comunicación 2. Coordinación de formación 3. Coordinación de igualdad y convivencia 4. Coordinación de orientación educativa, académica y profesional 5. Coordinación de actividades complementarias y extraescolares 6. Coordinación de enseñanzas elementales 7. Coordinación de extensión cultural y promoción artística

8. Coordinación del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa

2. Estas figuras de coordinación docente, así como sus respectivas funciones, están definidos en el Decreto 57/2020, a excepción de la Coordinación de orientación educativa, académica y profesional, que viene definida a continuación.

3. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de orientación educativa, académica y profesional entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.

4. Las funciones del coordinador o coordinadora de orientación educativa, académica y profesional son:

a) Coordinar la intervención de las Unidades Específicas de Orientación Educativa para determinar las medidas a aplicar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en caso de tener algún caso de alumnado con este tipo de necesidades en el centro.

b) Cooperar con los equipos docentes en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Supervisar la accesibilidad de los entornos y de los materiales didácticos y curriculares.

d) Colaborar con la jefatura de estudios en la realización, actualización, seguimiento y evaluación del plan de orientación y acción tutorial.

e) Coordinar la transición entre las enseñanzas profesionales y las de etapas superiores, promoviendo la integración y coordinación de ambas enseñanzas, y estableciendo mecanismos y acciones que faciliten la óptima continuidad formativa del alumnado.

f) Asesorar en aspectos de orientación académica y profesional, tanto al profesorado tutor, como al alumnado y familias, con el fin de mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional.

g) Coordinar las adaptaciones solicitadas por los aspirantes con necesidades especiales para la realización de las pruebas de acceso.

h) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias

5. Los centros que tengan autorizado el programa de coordinación horaria deberán constituir la comisión coordinadora del Programa de Coordinación Horaria, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero.

6. A la figura de coordinación del programa de coordinación horaria se le añaden las siguientes funciones:
- Coordinar la comunicación de los equipos docentes en ambas enseñanzas que imparten docencia al alumnado participante en el programa, para llevar a cabo una evaluación del programa que aborde las dificultades encontradas a fin de buscar soluciones conjuntas.
- Elaborar encuestas de satisfacción tanto al alumnado participante como a sus equipos docentes a fin de detectar áreas de mejora en el proyecto de coordinación horaria.
- Diseñar medidas de respuesta en las áreas de mejora detectadas, que se incluirán en el plan de mejora del centro.
- Coordinar acciones de difusión del programa de coordinación horaria.

6. PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL NO DOCENTE

6.1 Horario general de los conservatorios y el profesorado

1. A todos los efectos, los conservatorios son centros educativos con horario diurno y turno vespertino. Los centros autorizados en el Programa de Coordinación Horaria podrán impartir docencia en turno matutino al alumnado que participe en dicho programa.

2. El profesorado deberá impartir cinco horas lectivas diarias como máximo y dos como mínimo, repartidas de lunes a viernes. Solo en situaciones excepcionales se podrá contemplar la posibilidad de impartir 6 horas lectivas en una jornada, y en ningún caso se podrá utilizar para reducir el número de jornadas laborales.

3. En el caso de las itinerancias, las direcciones de los centros acordarán los días que se trabajará en cada centro, no pudiéndose impartir clase en los dos centros en un mismo día. Las horas de reunión del departamento, en la medida de lo posible, estarán organizadas dentro de los días acordados del desarrollo de la jornada lectiva del profesorado para cada centro. El profesorado con jornada completa distribuirá la práctica docente en cinco días, de lunes a viernes.

6.2 Gestión de los recursos generados por bajas, renuncias o matrícula inferior a la prevista en las enseñanzas de música

1. En los casos de baja del alumnado con posterioridad al primer trimestre, por baja solicitada y motivada o por inasistencia no justificada de forma reiterada, la dirección del centro asignará las horas generadas a las siguientes actividades: - profundización, en el cuarto curso de enseñanzas elementales destinadas al alumnado que prepara las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música. - profundización al alumnado de sexto curso de enseñanzas profesionales de música con posibilidad de acceder a los premios extraordinarios de fin de grado o que decida continuar con sus estudios de grado. - refuerzo para el alumnado con dificultades de aprendizaje en materias teórico-prácticas. En ningún caso estas actividades podrán suponer un incremento de recursos.

2. Los centros harán constar en las normas de organización y funcionamiento los criterios para la asignación de estas horas, así como las actividades que se determinen.

6.3 Pianista/clavecinista acompañante de las enseñanzas de música

1. El pianista/clavecinista acompañante formará parte del equipo docente del alumnado asignado. Como tal participará activamente en todas las decisiones de la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje, teniendo voz y voto en la evaluación, de forma que su

participación puede suponer un porcentaje de calificación de la asignatura de especialidad (instrumento o voz) de cada alumno, de acuerdo con la regulación de la figura del pianista/clavecinista acompañante recogida en el PEC del centro.

2. El profesorado pianista/clavecinista acompañante se integrará en el departamento correspondiente a la especialidad en la que ejerza su función. En caso de que se ejerza en más de un departamento, se adscribirá al departamento con mayor número de horas de docencia. Como miembro del departamento correspondiente participará activamente en las reuniones y en la toma de decisiones.

3. El profesorado pianista/clavecinista acompañante realizará su planificación que incluirá los objetivos, contenidos y los criterios de evaluación teniendo en cuenta las aportaciones de los tutores o tutoras acorde a su función docente en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado.

4. En los centros de titularidad GVA, la organización horaria del profesorado pianista/clavecinista acompañante se establecerá teniendo en cuenta las Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2025/2026.

5. Se establece la siguiente carga lectiva por nivel educativo con carácter semanal, aunque los centros podrán agrupar estas fracciones temporales en sesiones de trabajo más largas pero espaciadas en el tiempo.

Nivel educativoCarga lectiva semanal
1.o i 2.o E. Elem.5'
3.o, 4.o E. Elem. 1.o i 2.o E. Prof.10'
3.o, 4.o E. Prof.15'
5.o y 6.o E. Prof.30'

6. La autoevaluación que se llevará a cabo en el centro de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 57/2020, incluirá el impacto de la reorganización de la figura de pianista/clavecinista acompañante en el centro, atendiendo especialmente a la organización horaria del centro, a la repercusión en las audiciones y/o recitales, y al grado de satisfacción del profesorado (pianista/clavecinista acompañante y tutor) y alumnado.

6.4 Pianista acompañante de las enseñanzas de danza

1. El profesorado pianista acompañante de danza participará activamente en las actividades del centro o cualquier función requerida por las coordinaciones del centro.

2. Cada centro, en virtud de su autonomía, podrá regular la figura de pianista acompañante de danza y sus funciones, así como su integración en el departamento correspondiente, a través del PEC del centro.

3. En los centros de titularidad GVA, la organización horaria del profesorado pianista acompañante de danza se establecerá teniendo en cuenta las Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes en los centros públicos de la Generalitat

Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2025/2026.

4. Se establecerá la carga lectiva del pianista acompañante de danza de acuerdo con el horario general de los conservatorios y el profesorado.

5. La autoevaluación que se llevará a cabo en el centro de acuerdo con el artículo 56 del Decreto 57/2020 incluirá el impacto de la figura de pianista acompañante de danza en el centro, atendiendo especialmente a la organización horaria del centro, la repercusión en la participación de las actividades / coreografías de danza, y el grado de satisfacción del profesorado acompañante de danza, profesorado del grupo y alumnado.

6.5 Docencia en las enseñanzas de música y danza

1. El profesorado no podrá matricularse como estudiante en enseñanzas impartidas en el mismo centro donde imparte docencia. En el caso del profesorado interino, no podrá matricularse si el periodo de docencia en el centro comprende más de dos trimestres o la evaluación final de la enseñanza.

2. En la medida de lo posible se evitará la docencia directa paternofilial.

3. La asignatura de conjunto de las enseñanzas elementales de música será impartida únicamente por docentes de especialidades afines a las que componen la agrupación.

6.6 Personal de administración y servicios

1. Este personal ocupa un puesto en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo que su horario de trabajo, régimen de vacaciones, permisos y licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según lo que establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.

2. En cuanto a las funciones, hay que ajustarse a lo que regula para este personal la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (DOGV 9065, 20.04.2021).

3. El procedimiento para la tramitación y organización de los horarios de este personal está regulado por la correspondiente instrucción de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

7. ENSEÑANZAS

7.1 Evaluación

7.1.1 Evaluación final Con el objetivo de mejorar la planificación del curso 2026-2027, la evaluación final se realizará antes de la finalización del curso escolar.

7.1.2 Pruebas de evaluación ordinaria y extraordinaria al alumnado que cursa simultáneamente el segundo curso de bachillerato y enseñanzas profesionales de música o danza

Los conservatorios programarán las actividades de evaluación del alumnado según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios o a las enseñanzas de grado de música o danza, en lo que se refiere al alumnado de segundo curso del Bachillerato, de segundo curso de ciclos formativos de grado o titulación superior de Formación Profesional, de segundo curso de grado o

titulación superior de las enseñanzas deportivas y de segundo curso de los ciclos formativos de grado o titulación superior de Artes Plásticas y Diseño.

7.2 Convalidaciones

7.2.1 Procedimiento de convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza con determinadas materias de bachillerato en la Comunitat Valenciana

7.2.1.1 Delegación de competencias

1. Se delega en la dirección de los conservatorios en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, la resolución de las solicitudes de convalidación de las diferentes materias entre las enseñanzas profesionales de música y/o danza con determinadas materias de bachillerato. La correspondencia entre materias convalidables se puede consultar en la web de Conselleria:

Convalidaciones - Enseñanzas Régimen Especial - Generalitat Valenciana

7.2.1.2 Tramitación y resolución de la convalidación

1. Cada una de las convalidaciones reguladas en la presente norma requerirá una solicitud expresa por parte del alumnado, o del padre, madre o tutor legal si es menor de edad, de acuerdo con el siguiente modelo:

https://ceice.gva.es/documents/161863053/384812231/ANEXO+X+-+18541_BI+-+nuevo.pdf/bb796d24-e4a5-3d6b-22cb-d0c244718706?t=1721821820824

2. El alumnado deberá solicitar la convalidación ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza, antes del 31 de octubre, y las solicitudes serán selladas y fechadas por los centros en el momento de la presentación.

3. Las solicitudes irán acompañadas de un certificado académico oficial de los estudios realizados de Bachillerato, donde se acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato con las cuales se solicita realizar la convalidación.

4. El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato cuya superación es necesaria para obtener la convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud. Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en que se realice la evaluación final extraordinaria, en cualquier otro caso, la asignatura figurará como pendiente.

5. Corresponde a la dirección del centro público donde el alumnado curse las enseñanzas de Música o Danza comprobar que se cumplen los requisitos indicados anteriormente y reconocer la posibilidad establecida en este procedimiento de convalidar determinadas materias entre las enseñanzas Profesionales de Música o Danza y el Bachillerato.

En el caso de los centros autorizados, éstos deberán remitir la documentación correspondiente al centro público al que está adscrito, y corresponderá a la dirección del centro público comprobar que se cumplen los requisitos indicados anteriormente, y

reconocer la posibilidad establecida en este procedimiento de convalidar determinadas materias entre las enseñanzas profesionales de Música o Danza y el Bachillerato.

6. El centro podrá requerir la subsanación de la documentación necesaria que no haya aportado el alumnado que haya solicitado la convalidación.

7. Se considera estimada la petición en el caso de que no haya una resolución expresa por parte de la dirección del centro público antes de que finalice el mes de noviembre del curso escolar para el que se solicite.

8. En caso de no cumplir los requisitos de este capítulo, la dirección del centro público debe notificar por escrito al alumnado, o a los padres, madres o personas tutoras legales, si es menor de edad, la resolución motivada de denegación de la solicitud para la convalidación de las materias solicitadas antes de que finalice el mes de noviembre del curso escolar para el que se solicite.

Para los centros autorizados, la dirección del centro público al que están adscritos notificará la resolución motivada de denegación de la solicitud para la convalidación de las materias solicitadas al centro autorizado.

Las resoluciones que se dictan ante las solicitudes que se realizan basándose en lo establecido en el apartado 4 de este artículo tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en la forma y plazo oportunos, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes.

Contra las resoluciones dictadas por la dirección del centro público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior.

9. Las direcciones de los centros públicos y de los autorizados remitirán a la Dirección Territorial correspondiente, antes del 31 de diciembre, la relación del alumnado que ha solicitado la convalidación. En la misma indicarán: nombre y apellidos de los solicitantes, nivel educativo, centro educativo de referencia, las materias a partir de las cuales se solicita la convalidación, materias convalidadas, así como las convalidaciones que hayan sido denegadas, en su caso.

7.2.1.3 Asignaturas que convalidan con materia de contenido análogo del bachillerato

Para las solicitudes de asignaturas que convalidan con materias de contenido análogo del bachillerato, la dirección de los conservatorios y de los centros privados autorizados de enseñanzas Profesionales de Música y Danza remitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud toda la documentación mencionada, junto con el currículo de las materias de las respectivas enseñanzas, así como el certificado de matrícula de los estudios de enseñanzas profesionales de Música o Danza, a la dirección general competente en materia de las enseñanzas de régimen especial.

Este órgano dictará una resolución expresa respecto a la solicitud de convalidación en el plazo máximo de dos meses, y se podrán entender como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Contra las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de las enseñanzas de régimen especial, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior.

7.2.1.4 Constancia de las asignaturas convalidadas

1. Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación, tal como se especifica en el artículo 5.4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero y en el artículo 22.6 de la Orden 28/2011, de 10 de mayo.

2. Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

8. ALUMNADO

8.1 Derechos y deberes del alumnado

Es aplicable el Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (DOGV 9471, 16.11.2022).

8.2 Derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación. Procedimiento de reclamación de calificaciones

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición final primera, apartado 3, modifica el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, reconociendo el derecho básico a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. El procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como a las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones está establecido en los capítulos I y V de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título académico que corresponda (DOGV 6680, 28.12.2011).

3. La dirección del centro hará públicos los contenidos mínimos, los criterios de evaluación y los sistemas de recuperación establecidos en las respectivas programaciones didácticas, así como de las pruebas de ingreso y acceso a las enseñanzas elementales y/o profesionales de música y de danza, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene cada profesor y profesora de informar el alumnado y las familias/representantes legales sobre el contenido de la programación, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación y calificación.

8.3 Asistencia del alumnado

8.3.1 Seguimiento de la asistencia

1. Dado que la asistencia a clase es considerada como un deber del alumnado en el Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (DOGV 9471, 16.11.2022), las faltas de asistencia del alumnado serán comunicadas a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado por el profesor tutor o profesora tutora con una periodicidad semanal, a través del registro obligatorio de las faltas de asistencia en ITACA, de forma que se puedan gestionar tanto los avisos como los indicadores de absentismo. Este registro de faltas de asistencia en ITACA será supervisado por la jefatura de estudios.

2. En caso de reiteración de absentismo sin justificación, el tutor o tutora tiene que informar a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se contemplan en sus normas de organización y funcionamiento.

8.3.2. Pérdida del derecho a la evaluación continua

1. La asistencia a clase regularmente es una condición necesaria para el derecho del alumnado a la evaluación continua.

2. El alumnado perderá el derecho a la evaluación continua en la materia en la cual se ausente, en el caso de acumular faltas sin justificar en la siguiente medida:
- En enseñanzas elementales y profesionales de música: más de 5 faltas sin justificar en materias de una sesión semanal, o más de 10 faltas sin justificar en materias de dos o más sesiones semanales.
- En enseñanzas elementales y profesionales de danza: número de faltas igual o superior al 15% del periodo lectivo.

3. La pérdida del derecho a la evaluación continua por inasistencia se ajustará al procedimiento siguiente:

a) El tutor o tutora comunicará al alumnado y a sus representantes legales (en caso de ser menor de edad), la acumulación de 4 faltas injustificadas en la misma materia, informando de los efectos que la no justificación de las faltas puede tener sobre el derecho a la evaluación continua.

b) Una vez superado el límite establecido en el punto 8.3.2.2 de faltas sin justificar en una o más materias, el alumnado perderá automáticamente el derecho a la evaluación continua.

c) Este hecho se comunicará por escrito al interesado o, en caso de alumnado menor de edad, al padre, madre o tutor legal. El centro guardará constancia de la notificación firmada por el interesado o por sus representantes legales, en el expediente del alumno o alumna. La comisión de coordinación pedagógica debe recibir toda la información referida al alumnado afectado. Los resultados de la aplicación de esta situación administrativa deben comunicarse al consejo escolar del centro.

d) Los alumnos que pierdan el derecho a la evaluación continua tendrán que realizar un procedimiento sustitutorio de evaluación, que consistirá en un examen final de convocatoria ordinaria, en el último trimestre del curso, que podrá realizarse ante un tribunal evaluador. Esta prueba incluirá todos los contenidos establecidos en la programación didáctica de la especialidad o de cuya asignatura el alumno/a ha perdido el derecho a la evaluación continua. Uno de los profesores o profesoras de la especialidad a la que pertenece dicha asignatura, como mínimo, deberá formar parte del tribunal, en el caso de que se convoque. El jefe de estudios fijará la fecha del examen, que se corresponderá con los plazos de los exámenes ordinarios del centro.

8.3.3. Anulación de matrícula

1. La asistencia a clase es una condición necesaria para mantener vigente la matrícula en el conservatorio.

2. La dirección del centro puede dar de baja de oficio la matrícula del alumnado que, de manera injustificada, y sin ninguna notificación previa, no asistan a ninguna clase de ninguna asignatura dentro del primer mes del curso.

3. La anulación de la matrícula por inasistencia se ajustará al procedimiento siguiente:

a) La dirección del conservatorio debe comunicar al alumno/a que se encuentre en dicha situación, la intención de darle de baja de oficio en la matrícula y debe establecer un plazo, no inferior a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, para que pueda presentar alegaciones. Esta notificación será por escrito y por un medio fehaciente.

b) Una vez acabado el plazo de alegaciones, la dirección del conservatorio resolverá el procedimiento y, en su caso, dará de baja de oficio al alumno/a. En todo caso, en su expediente se guardará la copia fehaciente de la comunicación de la baja de oficio de la matrícula a la persona interesada.

c) La baja debe figurar en los documentos de evaluación con la expresión: "baja de oficio‟.

d) El alumnado pierde el derecho de asistencia a las clases y el derecho a ser evaluado del curso. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá su derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, y, si desea continuar en el futuro estas enseñanzas, deberá concurrir de nuevo en el proceso general de admisión que esté establecido.

4. Al inicio de las actividades lectivas, el tutor o la tutora debe informar al alumnado tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en este apartado.

5. La anulación de matrícula no conllevará a la devolución de las tasas de matrícula en ningún caso.

6. Las vacantes generadas por anulación de matrícula se adjudicarán a los aspirantes de las listas de espera siguiendo el orden de prelación establecido.

8.4 Flexibilización por altas capacidades

1. La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, en su artículo 66.3 especifica que las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y de Danza se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos de duración. En su Disposición final segunda, modifica la Ley Orgánica 2/2006, suprimiendo la parte del punto 2 del artículo 48 relacionada con la matriculación en más de un curso. Esta modificación deja sin base legal la ampliación de matrícula, quedando esta vía regulada únicamente a través de la normativa de inclusión para alumnado de altas capacidades.

2. De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente, en el caso de las enseñanzas de régimen especial la flexibilización de la duración de los diversos grados, ciclos y niveles para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, siempre que la reducción de estos períodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general.

3. El artículo 37.6 de la Orden 20/2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano establece que, en las enseñanzas de régimen especial, la reducción de la duración de los diferentes grados, ciclos y niveles no puede superar la mitad del tiempo establecido a todos los efectos.

4. El procedimiento para aplicar esta medida de flexibilización, siguiendo las directrices de esta orden, será el siguiente: a) La tutora o el tutor, a propuesta del equipo docente, formaliza la solicitud de flexibilización por altas capacidades a la dirección del centro, para que, si procede, realice la tramitación de la solicitud de evaluación sociopsicopedagógica que incluirá: - Un informe sociopsicopedagógico del servicio especializado de orientación del centro de enseñanzas de régimen general del alumnado propuesto. - Un informe del equipo docente que justifique que la alumna o el alumno dispone de las competencias necesarias para cursar con aprovechamiento el curso en el cual se quiere escolarizar y se prevé que esta medida puede mejorar el desarrollo académico y socioafectivo.

b) Si la medida es procedente, la dirección o la titularidad del centro tiene que tramitar la solicitud a la dirección territorial competente en materia de educación, del 1 al 30 de abril en previsión del curso siguiente, adjuntando el informe favorable del equipo docente, el informe sociopsicopedagógico favorable a la medida, la conformidad de la familia o representantes legales y otros informes que se consideren relevantes para la resolución del procedimiento.

c) La persona titular de la dirección territorial competente en materia de educación tiene que resolver la pertinencia de la medida, vista la solicitud del centro y, en caso de considerarlo necesario, el informe de la Inspección de Educación, y comunicarlo, por escrito, al centro y a la familia o representantes legales, antes de la primera fecha establecida para la publicación de puestos escolares vacantes en las etapas implicadas. La resolución se tiene que adjuntar al expediente administrativo de la alumna o el alumno.

4. La medida de flexibilización tiene que ir acompañada de medidas y actuaciones específicas que contribuyan al desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades y de la personalidad del alumnado para el cual se aplica.

5. En la toma de decisiones sobre la aplicación de la medida de flexibilización se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa vigente, el alumnado cumple los requisitos para el acceso a los niveles o estudios a los cuales se propone la promoción.

9. ADMISIÓN Y MATRÍCULA

9.1 Proceso de Admisión para el curso 2026-2027

1. El proceso de admisión seguirá el calendario establecido por la Conselleria competente en materia de educación.

2. Las vacantes provisionales que ofrecerá cada centro serán las que se generen del alumnado que acaba las enseñanzas elementales (cuarto curso) y profesionales (sexto curso), más las vacantes sobrevenidas durante el curso por bajas de alumnado.

3. Una vez finalizadas las pruebas de acceso, en caso de demanda por parte de los aspirantes que superen estas pruebas, y si el profesorado de las especialidades

demandadas dispone de horas sin cubrir, se podrá realizar una ampliación de las vacantes ofertadas para cubrir todas las horas disponibles de especialistas.

4. El centro elaborará un documento sobre el proceso de admisión, distribuido por nivel educativo y especialidad con la siguiente información: - Número de aspirantes para el acceso a estas enseñanzas. - Número de aprobados y suspendidos en las pruebas de acceso. - Número de plazas ofertadas provisionales y definitivas. - Número de plazas adjudicadas (aspirantes que hayan formalizado la matrícula). Este documento se adjuntará como documentación adjunta a la PGA en la plataforma ÍTACA.

9.2 Formalización de matrícula

1. El alumnado de los conservatorios titularidad de la Generalitat, que quiera continuar con sus estudios en el curso 2026-2027 formalizará su matrícula siguiendo el calendario establecido.

9.3 Traslado de matrícula

De acuerdo con la normativa vigente, el alumnado que solicite un traslado de su expediente académico a otro conservatorio o centro autorizado será admitido siempre que haya una plaza vacante en el centro de destino en la especialidad solicitada. Los traslados estarán supeditados a que el alumnado tenga la edad para cursar de forma ordinaria las enseñanzas elementales o profesionales. En el caso de que no reúnan los requisitos de edad, será necesaria la aprobación del consejo escolar del centro de destino. En el caso de solicitud de traslado de expediente por causa de traslado de domicilio debidamente justificada, el centro receptor comunicará el caso, aportando la documentación justificativa, al Servicio de Ordenación y Gestión de Enseñanzas de Régimen Especial, que resolverá en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. En ningún caso la solicitud de traslado de centro, aun cuando implique un cambio de comunidad autónoma, debe interpretarse como un cambio de plan de estudios. El alumnado se incorporará al curso que se corresponda según su trayectoria académica. Para estos casos serán de aplicación el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 628/2022 por el que se modifican varios Reales Decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.

9.4 Simultaneidad de especialidades

El alumnado que curse más de una especialidad deberá abonar las tasas correspondientes a cada curso completo al que se incorpore, independientemente de las asignaturas que puedan ser convalidadas.

10. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. PROTECCIÓN DE DATOS

10.1 Normativa sobre uso de TIC y protección de datos

1. Hay que atenerse a lo que dispone la legislación en la materia y las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en: a) El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (conocida por Reglamento general de protección de datos, RGPD) (DOUE L119/1, de 04.05.2016.) b) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf, BOE núm. 294, de 06.12.2018).

c) El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal BOE 17, 19.01.2008), en los apartados que se mantienen vigentes.

d) Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat (DOGV 7169, 10.12.2013).

e) La Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la que se establecen el procedimiento y el calendario de inventariado y la certificación de las aplicaciones y el equipo informático que hay en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).

f) La Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).

h) Los centros públicos GVA tienen que crear, dentro de sus páginas web, un apartado denominado Protección de datos con la relación de los RAT que son aplicables a cada centro y enlazar a la URL: http://www.ceice.gva.es/es/web/educacion/proteccio-dedades-en-centres-educatius-publics-gva.2. Cualquier normativa que tengan que cumplir los centros docentes en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, como consecuencia del ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8959, 24.11.2020), a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

10.2 ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la Conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias regula este sistema de información como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y los documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema educativo de la Comunitat Valenciana (DOGV 6522, 17.05.2011).

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad conseguir una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros tienen la obligación de comunicar a la Conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido por la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, de 13 de mayo, sobre el sistema de comunicación de datos a la Conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias, según el artículo 40 del Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano (DOGV 9471, 16.11.2022).

4. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación pone a disposición de los conservatorios un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y los responsables familiares a través de las plataformas ITACA-Web Familia y Módulo Docente.

10.3 Uso de plataformas informáticas en centros públicos

1. La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, dispondrá las plataformas, los servicios con carácter instrumental (software de oficina, de videoconferencia, de trabajo colaborativo, etc.) y, en general, las herramientas más adecuadas para su uso en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, según la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la cual se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat (DOGV 7169, 10.12.2013). Como norma general, tendrán que emplearse las herramientas que la Conselleria competente en materia de educación ponga a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la Conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este contrato por encargo, así como sus condiciones, se encuentra especialmente especificada en el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos (RGPD). Según la Orden 19/2013 (DPGV 7169, 10.12.2013), queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en nube u on cloud), salvo que haya una

autorización expresa de la Conselleria competente en materia de educación del análisis de los riesgos asociados a esta externalización, en especial sobre los aspectos siguientes: - Las comunicaciones tienen que cifrar los datos de extremo a extremo. - La ubicación de los datos tiene que estar en el Espacio Económico Europeo. - Se tiene que comprobar el compromiso, a través de sus políticas, de no realizar un perfilado o una analítica con los datos almacenados. - No se tiene que permitir utilizar los datos, ni siquiera anonimizados, para finalidades diferentes de las directamente relacionadas con la prestación del servicio.

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada resolución de 28 de junio de 2018 (DOGV 8436, 28.06.2018), indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere disponer del consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las que se tendrá que informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a ellos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, así como el derecho a la retirada del consentimiento previamente otorgado.

3. No requiere autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no traten ni difundan datos personales de cuyo tratamiento sean responsables las personas titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la Conselleria. Tiene la condición de datos personales toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. Sin embargo: a) Está expresamente no autorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente de la propia comunicación.

b) Cuando se utilicen estos medios, los centros educativos tienen que informar a las familias y al alumnado mayor de 14 años sobre el uso seguro de las redes sociales, los derechos y las obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la Conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionados por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos (los alumnos mayores de 14 años, o quien ejerza la representación legal del menor), se tiene que garantizar que se dispone de la autorización expresa y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por el cedente.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal tiene que cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y, en particular, con las obligaciones de información a las personas afectadas por los tratamientos y transparencia sobre estas. Además, deben ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y deben haber sido publicadas en los registros de actividades de tratamiento correspondientes (RAT). El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es la Delegación de Protección de Datos

(https://participacio.gva.es/es/web/delegacion-de-proteccion-de-datos-gva/), a quien se pueden dirigir las personas interesadas por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento general de protección de datos.

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada resolución de 28 de junio de 2018 indica que, a todos los efectos, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hay que establecer canales específicos de comunicación, tienen que emplearse los medios y las herramientas establecidos por la conselleria competente en materia de educación y puestos a disposición de alumnos y profesores o por medio del correo electrónico. Asimismo, cuando la comunicación sea entre el profesorado y quien tenga la representación legal del alumnado, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones deberán llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como aplicaciones o apps, tienen que incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal como indica el Informe sobre la utilización por parte del profesorado y alumnado de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).Tal y como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas del personal docente, que contienen su progreso y sus calificaciones. Por lo tanto, cualquier aplicación que incluya la identificación del alumno o la alumna puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otras personas usuarias con quienes contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles de la persona usuaria susceptibles de ser tratados sin su consentimiento, con la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Las personas usuarias se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan o incluso el tiempo que tardan en realizarlas. Hay que tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenados en el propio dispositivo, como por ejemplo el número de identificación del terminal, la agenda de contactos, imágenes o vídeos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo y permiten obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, vídeo o sonido. Por todo ello, no se podrán utilizar las plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (apps), diferentes de las que ponga a disposición o autorice la conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad: a) Tanto la comunicación con las familias como con los alumnos.

b) El seguimiento del alumno a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.

10.4 Identidad digital del alumnado y del personal docente

En el marco establecido por la propuesta de modificación de 3 de junio de 2021 (Documento SEC (2021) - 228 final) del Reglamento UE 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consell, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, la identidad digital del alumnado y del personal docente estará constituida por los elementos siguientes: a) los elementos registrales que constan en el sistema ITACA, regulado por el Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV 6522, 17.05.2011); b) los elementos registrales que constan en el sistema EDEN, regulado por la Orden 5/2021, de 12 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente docente electrónico normalizado (DOGV 9022, 17.02.2021); c) la identificación electrónica para el acceso en las redes y los portales educativos, mediante el sistema que determine la dirección general competente en materia de seguridad de la información, autorización y control de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat.

Consideraciones adicionales

1. Actualización de la autorización de un centro privado

Cualquier modificación en el uso de aulas o espacios, así como la implantación de nuevas especialidades, que se aportaron en la resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se concedió la autorización de apertura y funcionamiento en un centro privado de estas enseñanzas, tendrá que ser solicitada por los titulares de los centros a través del procedimiento habilitado para ello y dirigido a la Dirección General de Centros Docentes, Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos, siguiendo las instrucciones del enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22542

Consideraciones finales

1. Este anexo es aplicable para el curso académico 2025-2026 en los conservatorios de titularidad de la GVA que imparten las enseñanzas de Música y Danza.

2. Estas instrucciones son aplicables a los conservatorios de titularidad municipal y centros autorizados de enseñanzas profesionales de música y danza, excepto en los puntos que contradigan su normativa específica.

3. La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

4. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

5. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación tienen la facultad para resolver, en coordinación con los responsables del Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito de su competencia, los problemas que puedan surgir en la aplicación de esta resolución.

6. Tienen carácter supletorio de estas instrucciones lo que se determine para las enseñanzas de educación secundaria y bachillerato.

Cláusula de promulgación

València, 29 de julio de 2025

Daniel McEvoy Bravo Secretaría Autonómica de Educación
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