El artículo 47 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que «las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria». En concreto, el apartado segundo del mencionado artículo determina que «con el fin de hacer efectivo lo que prevé el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otros, las convalidaciones y la creación de centros integrados». Por otro lado, en el apartado tercero del artículo 85 de la mencionada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se especifica que «aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música o Danza y enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Administración educativa determine».
Asimismo, el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, especifican en el artículo 20 y 21, respectivamente, que «la conselleria competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato».
Dado el creciente número de alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general (Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, hecho que exige un esfuerzo añadido y una intensa dedicación, por medio de esta orden, que diseña este programa de coordinación horaria, se concretan los aspectos que regulan la compatibilidad horaria y la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.
Del mismo modo, es necesario extender esta coordinación a las enseñanzas elementales de Música y Danza, así como a la etapa de Educación Primaria, con el fin de garantizar una adecuada organización horaria que permita al alumnado compaginar ambas modalidades formativas. Esta medida contribuye a favorecer la continuidad educativa, la conciliación de los distintos ámbitos de aprendizaje y el pleno desarrollo del alumnado que inicia de manera temprana su formación artística reglada.
Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de conformidad con esta, teniendo en cuenta que se ha dado trámite de audiencia a los sectores implicados y recogidas las alegaciones, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,