1. Se modifica el título de la Orden, que queda con la siguiente redacción:
«Orden 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado "Coordinación horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza y la Educación Primaria o Secundaria.»
2. Se modifica el preámbulo, y se añade como penúltimo párrafo:
«Del mismo modo, es necesario extender esta coordinación a las enseñanzas elementales de Música y Danza, así como a la etapa de Educación Primaria, con el fin de garantizar una adecuada organización horaria que permita al alumnado compaginar ambas modalidades formativas. Esta medida contribuye a favorecer la continuidad educativa, la
conciliación de los distintos ámbitos de aprendizaje y el pleno desarrollo del alumnado que inicia de manera temprana su formación artística reglada.»
3. Se modifica el artículo 1.1 y 1.2, que queda con la siguiente redacción:
«1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para autorizar la implantación del programa "Coordinación horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas elementales y profesionales de Música y/o Danza, en función de los respectivos horarios debidamente aprobados, así como regular sus condiciones de participación.
2. Esta orden será aplicable en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, y en los centros públicos y concertados que impartan las enseñanzas de régimen general, en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.»
4. Se modifica el artículo 2.1, 2.3 y 2.4, que queda con la siguiente redacción:
«1. La finalidad del programa de "Coordinación horaria" es compatibilizar los horarios del alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas regladas de Música y/o Danza de régimen especial, con el fin de facilitar el máximo rendimiento académico en ambas enseñanzas.
3. La Conselleria competente en materia de educación publicará anualmente una convocatoria para establecer el calendario de solicitud de participación y será la encargada de valorar y autorizar los proyectos de coordinación horaria presentados por los centros. Los centros autorizados que participen en el programa de "Coordinación horaria" dispondrán de la correspondiente distinción, la cual será claramente identificable en la guía de centros publicada en la página web de la conselleria competente en materia de educación.
4. Se creará una comisión coordinadora del programa "Coordinación horaria" por cada propuesta de acuerdo entre un centro de enseñanzas de régimen general y uno de enseñanzas de régimen especial, que será el órgano responsable de su despliegue y aplicación en cada centro en el cual se implante.»
5. Se modifica el artículo 3.3, se añade el apartado e)
«e) Coordinar, a través de las secretarías de ambos centros y de manera conjunta, las actuaciones administrativas necesarias para la verificación de la matrícula y de la superación de las asignaturas objeto de convalidación del alumnado participante en el programa, con el fin de agilizar los trámites y minimizar la carga burocrática para el alumnado.»
6. Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
«Los horarios del alumnado participante serán elaborados por la comisión coordinadora del programa de "Coordinación horaria", con el fin de facilitar la integración de las enseñanzas. En secundaria, se favorecerá la agrupación de aquellas materias susceptibles de convalidación en un bloque horario común, ubicado en la franja más adecuada, posibilitando, según las necesidades del alumnado, el retraso de la hora de entrada, el adelanto de la hora de salida o la integración de las enseñanzas dentro del horario lectivo. En primaria, se realizará la coordinación fuera del horario lectivo y dentro de la jornada escolar. Todo ello permitirá, conforme a lo establecido en la presente normativa, el desplazamiento del alumnado y/o del profesorado entre los centros de enseñanzas de régimen general y las enseñanzas elementales y profesionales de Música y/o Danza.»
7. Se modifica el artículo 5. «Presentación de solicitudes de los centros participantes»
– Se añade el siguiente apartado:
«3. Los centros autorizados en el marco del programa de "Coordinación horaria" renovarán su participación de forma automática, siempre que continúe matriculado alumnado que cumpla las condiciones y requisitos de participación establecidos. No obstante, los centros podrán solicitar expresamente su baja en el programa dentro del plazo que determine la conselleria competente en materia de educación.»
– Se modifica el apartado 2.c) 3., que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Previsión de alumnado participante en el programa "Coordinación horaria".»
8. Se modifica el artículo 6, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Supervisión, seguimiento y evaluación del programa de "Coordinación horaria"
1. La supervisión, el seguimiento y la evaluación de los proyectos del programa de "Coordinación horaria" corresponderán, de manera conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias, a la conselleria competente en materia de educación y a la dirección territorial de educación correspondiente, garantizando su adecuación a la normativa vigente y a los objetivos del programa.
2. A tal efecto, podrán llevarse a cabo actuaciones de evaluación y seguimiento, así como requerirse los informes, memorias y documentación necesarios para verificar el desarrollo y los resultados de los proyectos. Las comisiones de coordinación del programa de "Coordinación horaria" colaborarán con los órganos competentes facilitando la información que les sea requerida.»
9. Se modifica el artículo 7.2, y se añade el apartado 6 a dicho artículo:
«2. Las solicitudes de participación del alumnado en el programa se presentarán en la secretaría de aquellos centros de enseñanza de régimen general que hayan sido previamente autorizados para el desarrollo del presente programa, en el periodo de formalización de matrícula de dicho centro.»
«6. Esta solicitud se renovará automáticamente cada curso siempre que continúen cumpliéndose los requisitos, a no ser que voluntariamente se solicite la baja de participación en el programa.»
10. Se modifica el artículo 9, se añade el siguiente párrafo:
«El control de asistencia del profesorado desplazado será supervisado por la dirección de estudios del centro donde se impartan las sesiones lectivas, quedando constancia de la asistencia en los registros correspondientes.»
11. Se modifica el artículo 10, que queda con la siguiente redacción:
«1. El programa de "Coordinación horaria" formará parte de la oferta educativa de los centros participantes, integrándose en el proyecto educativo del centro (PEC). Asimismo, los criterios a seguir en todos los aspectos relacionados con el programa se incluirán en las normas de organización y funcionamiento del centro.
2. La planificación y concreción anual del programa de "Coordinación horaria" se incorporará a la programación general anual (PGA) del centro y podrá integrarse en el plan de mejora, formando parte de la programación de acciones del curso escolar con la finalidad de optimizar todos los aspectos relacionados con el programa.
3. La memoria final de curso del centro incluirá un apartado específico sobre el programa de "Coordinación horaria", que deberá contener la valoración de la comisión de coordinación del programa, así como del profesorado y alumnado participante.»
12. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda con la siguiente redacción:
«1. Se delega en la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial la autorización de los programas de coordinación horaria entre los centros de enseñanzas de régimen general y los centros de enseñanzas regladas de régimen especial de Música o Danza. Asimismo, se le autoriza para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento y la aplicación del contenido de esta orden.»
13. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que queda con la siguiente redacción:
«1. Los equipos directivos de los centros participantes en el programa de "Coordinación horaria" cumplirán y harán cumplir el contenido de la presente orden y lo difundirán entre los miembros de la comunidad educativa.»