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Inicio Res 04/06/2026 - Premios profesionales Música y Danza 2025-2026

Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan, en la Comunitat Valenciana, los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el curso académico 2025-2026

Vigente
Música y Danza Autonómico Anual 25-26
4 de junio de 2026 DOGV núm. 10382 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

El Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, determina en el artículo 26 que los centros podrán convocar anualmente un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas. En este mismo sentido, el artículo 25 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, contempla la posibilidad de convocar anualmente el premio profesional de Música por cada una de las especialidades que tengan autorizadas, así como para las modalidades que la conselleria competente en materia de educación regule en la normativa vigente.

La Orden 4/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, regula en la Comunitat Valenciana los Premios al Rendimiento Académico, los Premios Profesionales de Música y de Danza (fase de centro y fase autonómica) y los Premios Extraordinarios de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, estableciendo su régimen jurídico, requisitos, procedimiento, efectos y publicidad.

El procedimiento de reclamación se ajustará a lo establecido en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda, resultando de aplicación los trámites, fases y plazos previstos en dicha norma, en especial los relativos a las enseñanzas de Música y Danza y a los premios profesionales en sus fases de centro y autonómica.

En virtud de lo dispuesto en la citada Orden 4/2026, de 1 de abril, es procedente efectuar la convocatoria correspondiente al curso académico 2025-2026.

Por todo ello, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades,

RESUELVO

Primero. Objeto, ámbito y modalidades

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso académico 2025-2026, los premios regulados en la Orden 4/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan, en la Comunitat Valenciana, los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza dirigidos al alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en conservatorios profesionales y centros autorizados del ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

2. Las modalidades convocadas son:

a) Premios al Rendimiento Académico de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

b) Premios Profesionales de Música y de Danza en las diferentes especialidades, organizados en dos fases: fase de centro y fase autonómica.

c) Premios Extraordinarios de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Premios al Rendimiento Académico

1. Los requisitos, la propuesta, los criterios de adjudicación y los efectos de estos premios se ajustarán a lo establecido en los artículos 4 a 7 de la Orden 4/2026, de 1 de abril.

2. Cada centro podrá proponer un Premio al Rendimiento Académico por cada veinte estudiantes, o fracción inferior, que finalicen las enseñanzas profesionales.

3. La dirección del centro remitirá la propuesta, junto al certificado académico oficial, a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, a través del registro electrónico de la Generalitat, hasta el 8 de julio de 2026, mediante solicitud general única.

4. La resolución de concesión de los Premios al Rendimiento Académico será dictada por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 3 de la Orden 4/2026, de 1 de abril.

Tercero. Premios Profesionales de Música y Danza. Fase de centro

1. La fase de centro se desarrollará en los conservatorios profesionales y centros autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en la sección I del capítulo III de la Orden 4/2026, de 1 de abril (artículos 10 a 16).

2. Podrá participar el alumnado que haya cursado y superado el sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el curso académico 2025-2026 en conservatorios profesionales o centros autorizados de la Comunitat Valenciana, siempre que cumpla las condiciones de acceso y requisitos académicos establecidos en el artículo 10 de la Orden 4/2026, de 1 de abril.

3. La inscripción se realizará en el centro en el que se hayan finalizado las enseñanzas profesionales, mediante la presentación de la solicitud disponible en el procedimiento telemático habilitado en la sede de la Generalitat, en el plazo comprendido entre el 15 de junio y el 1 de julio de 2026.

4. Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación prevista en el artículo 12 de la Orden 4/2026, de 1 de abril. En la modalidad de Música, se presentarán las obras del programa a interpretar, cada una en un archivo independiente en formato PDF, debidamente identificado y coincidente con la versión que se ejecutará, incluyendo, cuando proceda, la partitura general de las obras con acompañamiento, e indicando la duración aproximada de cada pieza. En la modalidad de Danza, se aportará el programa a interpretar con los datos necesarios para su evaluación.

5. La inscripción requerirá, en todo caso, autorización expresa para que el centro pueda grabar las pruebas y registrarlas en un soporte que permita su posterior reproducción, con la finalidad exclusiva de evaluación por parte del tribunal. Corresponde a la secretaría del centro, o a quien ejerza sus funciones en los centros autorizados, verificar el cumplimiento de los requisitos y la adecuada presentación de la documentación.

6. Las pruebas se celebrarán en audición pública y podrán realizarse hasta el 6 de julio de 2026. Su contenido, desarrollo y duración mínima se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 4/2026, de 1 de abril. La evaluación será realizada por el tribunal designado por la dirección del centro, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, aplicando los criterios públicos de evaluación y calificación establecidos en el artículo 14 de dicha orden.

7. El centro publicará el acta con los resultados y la propuesta provisional de adjudicación del premio y, en su caso, de menciones de honor, en su tablón de anuncios o medios de difusión internos. Las reclamaciones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda. Resueltas las reclamaciones, el centro hará públicos los resultados definitivos. La obtención del premio en esta fase habilitará para concurrir a la fase autonómica en los términos previstos en la Orden 4/2026, de 1 de abril.

Cuarto. Premios Profesionales de Música y Danza. Fase autonómica

1. Podrá acceder a la fase autonómica el alumnado que haya obtenido el premio en la fase de centro en la misma convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Orden 4/2026, de 1 de abril. A tal efecto, la secretaría del conservatorio o del centro autorizado remitirá a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial la propuesta de participación del alumnado premiado de su centro, acompañada de la documentación prevista en el artículo 19 de la citada orden (incluida, en su caso, la documentación específica del programa de Música o de Danza y las autorizaciones correspondientes).

2. La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con la normativa autonómica en materia de simplificación administrativa y transformación digital, en el plazo comprendido entre los días 9 y 10 de julio de 2026.

3. La relación provisional de personas aspirantes admitidas a la fase autonómica se publicará el día 13 de julio de 2026 en la página web de la conselleria competente en materia de enseñanzas de régimen especial, abriéndose un plazo de 72 horas, a contar desde su publicación, para la presentación de reclamaciones. La relación definitiva se publicará el día 20 de julio de 2026.

4. El tribunal de la fase autonómica se ajustará, en cuanto a su composición, características, régimen de funcionamiento y funciones, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden 4/2026, de 1 de abril. Asimismo, actuará como órgano colegiado conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siendo de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en sus artículos 23 y 24.

5. Las pruebas de la fase autonómica se realizarán los días 21, 22, 23 y 24 de julio de 2026, pudiendo ampliarse el número de días en función del número de aspirantes y de la organización de las pruebas. El día y la hora de realización se comunicarán al alumnado admitido mediante correo electrónico y mediante su publicación en la web de la conselleria. La sede de realización será, para Danza, el Conservatorio Profesional de Danza de València y, para Música, el Conservatorio Profesional de Música de Torrent (Valencia).

6. El contenido y desarrollo de la prueba, así como los criterios de evaluación y calificación, se ajustarán a lo previsto en la sección II del capítulo III de la Orden 4/2026 (artículos 18 y 21). La conselleria publicará en su web y en el tablón de anuncios del lugar de realización de las pruebas las actas con los resultados y la propuesta provisional de adjudicación de los premios. Las reclamaciones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre. Resueltas estas, se publicarán los resultados definitivos y la adjudicación de los premios en los mismos lugares indicados anteriormente. Asimismo, la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial dictará resolución de concesión de los premios, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 3 de la Orden 4/2026, de 1 de abril.

Quinto. Premios Extraordinarios de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana el alumnado que, en la misma convocatoria, haya obtenido el Premio al Rendimiento Académico y el Premio Profesional en la fase autonómica, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden 4/2026, de 1 de abril.

2. La conselleria competente en materia de educación concederá, entre quienes reúnan los requisitos anteriores, dos premios extraordinarios en la modalidad de Música y un premio extraordinario en la modalidad de Danza, a las personas premiadas que obtengan la mayor media aritmética, expresada con tres cifras decimales, resultante de la calificación con la que se haya obtenido el Premio al Rendimiento Académico y de la calificación obtenida en el Premio Profesional en la fase autonómica, de conformidad con el artículo 25 de la Orden 4/2026, de 1 de abril.

3. Los premios extraordinarios podrán declararse desiertos y, con carácter excepcional, podrán ampliarse en número en los términos previstos en el artículo 25 de la Orden 4/2026, de 1 de abril, cuando así se determine por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

4. La resolución de concesión de estos premios se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Protección de datos y derechos de imagen

1. El tratamiento de los datos personales derivados de la participación en esta convocatoria se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; y lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden 4/2026, de 1 de abril.

2. La participación en las distintas modalidades de premios requerirá la autorización expresa en los términos previstos en la Orden 4/2026, de 1 de abril, para la captación, reproducción y difusión de imagen en el acto de entrega y en medios oficiales vinculados a la convocatoria, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que correspondan en materia de protección de datos.

Séptimo. Aceptación de bases

La presentación de la solicitud en cualquiera de los premios convocados mediante la presente resolución implicará la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Octavo. Efectos

Esta resolución producirá efectos desde el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cláusula de promulgación

València, 4 de junio de 2026

Ignacio Martínez Arrúe Dirección General de Ordenación Educativa
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