[Texto consolidado vigente a 17.08.2022, incorpora las modificaciones del Decreto 72/2021 y del Decreto 105/2022.]
I. La Constitución Española reconoce a todas las personas el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por toda la ciudadanía.
Con la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, se desarrolló lo que prevé la Constitución y se inició el camino hacia la garantía y el reconocimiento del derecho a una educación básica que garantiza la formación integral y permite el pleno desarrollo de la personalidad. Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la educación, el sistema educativo a lo largo de sus desarrollos legislativos ha ido estableciendo una serie de principios inspiradores para ofrecer y desarrollar una educación de calidad para todo el alumnado con independencia de sus condiciones personales y sociales.
El Consell desarrolló el Decreto 39/1998, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en el que se regulaban aspectos relativos a la escolarización, los apoyos y los recursos para su atención, ambos concretados a través de varias órdenes que han regulado la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil y Educación Primaria, Educación Secundaria y otras, que regulan también el procedimiento de dictamen para la escolarización y la flexibilización del período de escolarización obligatoria, todo ello dentro del marco de la integración escolar.
La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, que establece que la Administración de la Generalitat debe garantizar, entre otros, los siguientes derechos de las personas con discapacidad en materia educativa, en cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en centros de titularidad pública o concertados: el derecho a la atención temprana de las necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad y el derecho a la evaluación sociopsicopedagógica de su proceso educativo.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge de manera general el progreso en los ámbitos social, científico y de políticas en materia de equidad educativa y concibe que, únicamente a partir del principio de inclusión, se garantiza el desarrollo de todas las personas y se favorece la equidad y la calidad de la educación para todo el alumnado. De ese modo, establece entre sus principios, el de la equidad, como garantía de la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de las personas a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayudan a superar cualquier discriminación, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la accesibilidad universal a la educación como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con una atención especial a las derivadas de discapacidad.
En diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que prevé una serie de medidas de no discriminación y de acción positiva, que los estados deben implantar para garantizar que las
personas con cualquier tipo de discapacidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas. El Estado español ratificó este tratado internacional en marzo de 2007, lo cual implica que sus principios y el articulado se han convertido en derechos exigibles en todo el territorio español. Ahora bien, una vez iniciado el proceso de la adaptación de la legislación española, con la publicación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la materia propiamente educativa es necesario abordar las acciones normativas que permitan profundizar en el desarrollo de la educación inclusiva en el sistema educativo valenciano.
En mayo de 2015, en el Foro Mundial de la Educación, se aprobó la Declaración de Incheon (Corea): «Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todas las personas», que declaró, entre otros objetivos, «garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos», y señaló que la inclusión y la equidad en la educación son la piedra angular de una agenda de la educación transformadora, con el compromiso de hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación y centrar sus esfuerzos en el acceso, la equidad, la inclusión, la calidad y los resultados del aprendizaje, dentro de un enfoque del aprendizaje a lo largo de toda la vida. También reconoce la importancia de la igualdad de género para conseguir el derecho a la educación para todas y todos y se compromete a dar apoyo a políticas, planes y contextos de aprendizaje en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género, así como el hecho de incorporar dichas cuestiones en la formación docente, en los planes y programas de estudios y eliminar la discriminación y la violencia por motivos de género en las escuelas.
En el contexto europeo, también en el año 2015, la Agencia Europea de Educación Inclusiva y Necesidades Especiales definió su posición ante la educación inclusiva en los siguientes términos: la política que regula los sistemas de educación inclusiva debe ofrecer una visión clara y una conceptualización de la educación inclusiva como un enfoque para mejorar las oportunidades educativas de todo el alumnado. Esta política también debe establecer con claridad que la aplicación efectiva de los sistemas de educación inclusiva es una responsabilidad compartida por todas las personas educadoras, líderes y tomadores de decisiones. Los principios operativos que orientan la aplicación de las estructuras y los procesos en los sistemas de educación inclusiva deben ser los de la equidad, la eficacia, la eficiencia y el aumento de los éxitos de todas las partes interesadas –el alumnado, sus familias, las y los profesionales de la educación, las personas representantes de la comunidad y tomadoras de decisiones– a través de oportunidades educativas accesibles de alta calidad.
II. Como consecuencia de todo eso, los sistemas educativos deben dirigir sus esfuerzos hacia la mejora de la calidad y la eficiencia de la educación, conjugando calidad y equidad, cohesión social y participación activa de la ciudadanía. La participación de la comunidad educativa en los procesos de aprendizaje y enseñanza es un factor clave del éxito escolar, lo cual implica que los centros y las aulas deben ser acogedores y abrirse a otros agentes implicados en el proceso educativo.
Asumir el principio de inclusión educativa y la educación para todas y para todos hace necesario volver a conceptualizar y definir el todas y el todos, ejercicio que implica poner el foco de atención no solo sobre el ámbito de la discapacidad, sino sobre todo el alumnado, y en especial sobre las personas y colectivos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión educativa y social por razón de origen, etnia, lengua, situación económica y social, orientación sexual, identidad de género o características sexuales, capacidad y competencia, en situación de desvalorización, desconsideración, discriminación o violencia, o todas aquellas personas que por causas emocionales, funcionales, de convivencia y participación, en interacción con su contexto educativo, pueden estar sometidas a presiones excluyentes o que encuentran barreras en el acceso, la presencia, la participación y el aprendizaje en los centros escolares.
Educar en la diversidad es reconocer que cada alumna y cada alumno tiene necesidades únicas que pueden requerir apoyos en diferente nivel de amplitud, intensidad y duración. La escuela inclusiva requiere la aplicación de múltiples recursos de naturaleza distinta, funcionales, organizativos, curriculares o personales, para atender un amplio abanico de situaciones en que el alumnado requiera algún tipo de apoyo, transitoriamente o a lo largo de toda su escolaridad.
III. Pese a ello, desde el ámbito propiamente educativo la situación no es la deseada y no se han impulsado suficientemente políticas educativas proactivas a favor de la inclusión educativa de los colectivos más vulnerables y en riesgo de exclusión social, a pesar de la existencia de un marco normativo general que reconoce que el derecho a la educación es el derecho a la
educación inclusiva de calidad, los movimientos incesantes en defensa de la calidad y la equidad educativa, la ratificación por los organismos y agencias internacionales, las reivindicaciones sociales, la revisión conceptual de la condición de discapacidad, los procesos de reconocimiento de la diversidad de género, la mayor presencia de la multiculturalidad en las aulas y sus implicaciones en el campo de la intervención educativa, el cambio de paradigma que supone el paso de la integración a la inclusión, los avances científicos que muestran con claridad evidencias que nos remiten a la necesidad de una revisión y de un cambio de las culturas, las políticas y las prácticas educativas, y las modificaciones de los marcos jurídicos generales en las políticas mundiales, europeas y estatales. Por ello, hay que renovar el compromiso de su desarrollo desde una perspectiva de igualdad de oportunidades, calidad y equidad educativa.
Este decreto es la oportunidad que tiene el sistema educativo valenciano para avanzar hacia este nuevo paradigma y se enmarca dentro del Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social 2017-2022, marco de referencia de las políticas inclusivas de la Generalitat, que responde a la firme decisión, voluntad y compromiso político del Consell de consolidar un modelo de políticas sociales basadas en el respeto a la dignidad humana y a sus derechos fundamentales a lo largo de todo su ciclo vital, que asegure su protección social, dé respuesta a las necesidades derivadas de las situaciones de vulnerabilidad, precariedad, pobreza y exclusión social, y favorezca el derecho al desarrollo pleno y en verdaderas condiciones de igualdad de todas las personas.
La educación, como derecho fundamental, concierne a los poderes públicos y en particular a la Administración educativa, a los centros docentes como organización, a todo el personal docente y no docente, a las familias, a las asociaciones de madres y padres, a otras instituciones públicas y privadas y, en última instancia, a la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo. Por ello, el Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social señala como uno de sus objetivos sensibilizar a todas las administraciones públicas, a todos los agentes y entidades sociales y a toda la ciudadanía en general, sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran muchas ciudadanas y muchos ciudadanos, al mismo tiempo que hace una llamada para poder avanzar en la misma dirección, con el fin de eliminar las barreras que impiden, limitan o reducen el pleno ejercicio del derecho a la educación.
Desde la concepción de la educación como un instrumento de mejora de la calidad de vida de las personas y del bienestar social, el reto es crear las condiciones para que el sistema educativo valenciano responda al principio de calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. En definitiva, se trata de fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo de todo el alumnado; adoptar las actuaciones de intervención educativa que se consideren necesarias para dar respuesta a sus necesidades, en colaboración y coordinación con todos los recursos socio-comunitarios que sean necesarios; y desarrollar políticas de educación inclusiva de última generación, poniendo el énfasis no solo en el lugar donde se lleva a cabo, sino también en la calidad de la educación que recibe todo el alumnado. La educación inclusiva se ha de inscribir en los principios de accesibilidad universal, física, sensorial, cognitiva y emocional y, por consiguiente, deben adoptarse las actuaciones de intervención educativa adecuadas, efectivas y eficientes para el éxito escolar de todo el alumnado.
Hacer efectivo el principio de no discriminación y la plena participación en el ámbito educativo requiere el desarrollo de escuelas inclusivas en las que se eduquen todas las niñas y todos los niños independientemente de su condición social y cultural, su género o las características personales; ya que la educación inclusiva es un proceso que pretende responder a la diversidad de necesidades de todo el alumnado de un centro, mediante la transformación de las culturas, las políticas y las prácticas educativas con el objeto de reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo.
La educación inclusiva es el marco más conveniente para responder a lo que prevé el capítulo II de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, y para atender a las necesidades de las personas que por razones de diversidad de género se pueden ver sometidas a presiones de exclusión.
Asimismo, también es el marco para dar respuesta a la situación escolar del Pueblo Gitano, que merece una respuesta propia ante una realidad que hay que asumir.
El desarrollo normativo para la definición del sistema y modelo educativo que se preconiza para el sistema educativo valenciano está en relación directa con el modelo social que se defiende: sociedades inclusivas, justas e igualitarias, y con el diseño de políticas estratégicas inclusivas, uno de los grandes retos para el Consell, comprometido en trabajar por una sociedad más cohesionada a través del desarrollo de sistemas educativos equitativos y de calidad, puesto
que una de las prioridades máximas es la educación inclusiva y de calidad para todas las personas.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Por ello, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el uso de las atribuciones que le reconocen al Consell los artículos 18, f), 28.c) y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de julio de 2018.