El incremento de la frecuencia, intensidad y duración de los episodios de altas temperaturas que se viene registrando en los últimos años, especialmente durante los meses finales del curso escolar y el inicio del siguiente, está teniendo una incidencia directa sobre las condiciones ambientales existentes en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana. Esta circunstancia afecta tanto a las aulas como al resto de los espacios destinados a la actividad educativa y puede comprometer el normal desarrollo de la actividad lectiva, pudiendo repercutir en las condiciones de seguridad, salud y bienestar del alumnado, del personal docente y del resto de trabajadores de los centros.
Con el fin de hacer frente a esta realidad, la Generalitat ha venido adoptando diferentes medidas dirigidas a minimizar los efectos derivados de las altas temperaturas en los centros educativos. En este sentido, se dictó por el órgano competente la Instrucción núm. 6, de 26 de abril de 2023, “condiciones de confort térmico en los centros educativos”, de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, sobre el procedimiento establecido para mejorar las condiciones de confort térmico en los centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana (en adelante Instrucción núm. 6, de 26 de abril de 2023), mediante la que se estableció el procedimiento para atender las solicitudes formuladas por los ayuntamientos, como titulares de los centros de educación infantil y primaria, así como por las direcciones de los centros docentes de titularidad de la Generalitat, para la adopción de actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de confort térmico de los edificios educativos existentes.
Asimismo, la Secretaría Autonómica de Educación ha venido recordando y actualizando las medidas preventivas y organizativas que deben adoptar los centros educativos ante situaciones de exposición a altas temperaturas, contemplando en sus Instrucciones de 3 de junio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, sobre las medidas a adoptar ante posibles exposiciones a altas temperaturas en centros educativos, entre otras, la reorganización del uso de los espacios, la flexibilización horaria en determinados supuestos y la coordinación con las administraciones competentes cuando las condiciones térmicas pudieran comprometer la normal prestación del servicio educativo. Estas actuaciones ponen de manifiesto la necesidad de combinar medidas organizativas con actuaciones materiales que permitan mejorar progresivamente las condiciones de confort de los edificios docentes.
En este contexto, el President de la Generalitat anunció, mediante declaración institucional realizada el día 12 de junio de 2026, la puesta en marcha del Plan EduClima, dotado con una inversión global de 140 millones de euros, de los cuales 32 millones de euros se encuentran recogidos en el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2026, con el objetivo de climatizar la totalidad de las aulas de los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana mediante soluciones permanentes y energéticamente eficientes.
No obstante, la ejecución material de las actuaciones previstas en el citado Plan requiere necesariamente una planificación técnica y administrativa que impide que la totalidad de las intervenciones puedan encontrarse finalizadas al inicio del curso 2026-2027. En consecuencia, resulta necesario establecer medidas de carácter transitorio, no tenidas en cuenta en la Instrucción núm. 6, de 26 de abril de 2023, que permitan atender aquellas situaciones en las que las condiciones térmicas existentes dificulten el normal desarrollo de la actividad docente, garantizando al mismo tiempo la seguridad de las instalaciones y el cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
Entre dichas medidas transitorias se contempla la posibilidad de instalar equipos portátiles de aire acondicionado en aquellos espacios docentes en los que, de manera justificada y hasta la ejecución de las actuaciones definitivas previstas en el Plan EduClima, resulte necesario mejorar las condiciones de confort térmico. Dada la incidencia que este tipo de equipos puede tener sobre las instalaciones eléctricas de los edificios, así como sobre las condiciones de seguridad y funcionamiento de los centros, resulta preciso establecer criterios homogéneos para su instalación y utilización, determinando el procedimiento a seguir y las condiciones técnicas que deberán cumplirse.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Educativas y la Dirección General de Centros Docentes por el Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se dicta la presente Instrucción.