Se considera que la existencia de altas temperaturas puede suponer un riesgo para la salud. La exposición al calor puede causar graves alteraciones al alumnado, personal docente y otro personal de los centros educativos, dado que los mecanismos de regulación que mantienen la temperatura pueden verse alterados, sobre todo durante las olas de calor y en los meses de junio a septiembre. Este riesgo para la salud es aún más importante si el organismo no está preparado (aclimatación), por lo que mediante las presentes instrucciones se recuerda, haciendo referencia a instrucciones precedentes, de las precauciones a adoptar por los equipos directivos de los centros educativos ante una posible situación de altas temperaturas.
Por otra parte, durante los meses de junio y septiembre, las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, ven reducida la duración de la jornada escolar diaria del alumnado, que se desarrollarán durante la mañana en jornada continuada de 9 h a 13 h, en virtud de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas. Sin embargo, la reducción análoga en la Educación Secundaria prevista en dicha Orden de 11 de junio de 1998 quedó sin efecto tras la derogación de esta por el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y por el Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato. En consecuencia, procede mediante las presentes instrucciones reabrir dicha posibilidad de flexibilización de la jornada escolar como una posible medida para evitar las altas temperaturas en las horas centrales del día.
Finalmente, cabe recordar que el efecto de las altas temperaturas, en ocasiones, puede minimizarse mediante una redistribución en el uso de espacios del propio centro. Sin embargo, llegados al extremo de que lo anterior no sea posible, cabe recordar que el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, las competencias en materia de protección civil, por lo que correspondería que los centros educativos trasladen dicha circunstancia al órgano competente de la entidad local.
Por todo ello, en uso de las competencias en materia de política educativa atribuidas a esta secretaría autonómica por el artículo 7 del Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se dictan las siguientes: