Es de aplicación la siguiente normativa:
a).- La norma cuarta de la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega en los directores de los centres docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de dichos centros, señala lo siguiente:
“Norma cuarta. Gastos: Los centros docentes podrán efectuar los siguientes gastos, cuya clasificación se detalla en el anexo III: 1. Los contenidos en la vigente clasificación económica de los presupuestos de la Generalitat Valenciana dentro del capítulo II. 2. Los destinados a la reparación y conservación de los inmuebles en que están ubicados los centros escolares. 3. Los destinados a la adquisición de mobiliario y equipo didáctico del propio centro escolar. Los gastos a que se refiere el número 2 de esta norma son, exclusivamente, los de reparación y conservación de los edificios incluidos en el ámbito de la parcela escolar y sus instalaciones, como reparar o sustituir pavimentos, revestimientos de paredes y de techos, ventanas, puertas, persianas, vidrios, sanitarios, griferías, pintura, luminarias, pistas polideportivas, vallas de cerramiento, etc. y elementos de las instalaciones. Quedan excluidas todas aquellas obras que estén reguladas por normas técnicas que exijan proyecto firmado por técnico competente y que entrañen responsabilidad para su autor, o aquellas otras que modifiquen los espacios funcionales del edificio, sus usos y el de los espacios exteriores; dentro de las primeras se encuentran las que afecten a la seguridad, estabilidad y estanqueidad del edificio, y las que modifiquen substancialmente sus instalaciones; entre las segundas están las que alteren por adición o reducción los espacios funcionales del edificio de la parcela escolar, o sus usos, regulados por la LOGSE y por los reales decretos y órdenes que la desarrollan. En los centros de Educación Infantil o Preescolar, de Educación Primaria, de Educación Especial y de Educación de Adultos, los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles (como los derivados del consumo de energía eléctrica, calefacción, agua y limpieza) y los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos serán cubiertos por las administraciones locales o entidades de derecho público titulares de los edificios. En el resto de centros públicos de enseñanza no universitaria el mantenimiento del inmueble será a cargo de la Conselleria de Educación y Ciencia. Tales centros son los institutos de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato y de Formación Profesional, y las escuelas de Enseñanzas de Régimen Especial, a saber, las oficiales de idiomas y las artísticas (de música, danza, arte dramático, artes aplicadas, cerámica y diseño).”
La competencia de las direcciones para suscribir contratos viene delimitada en la norma sexta de la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, la cual establece que las direcciones de los centros quedan autorizadas para suscribir contratos para el suministro de agua, gas, combustible para calefacción, energía eléctrica y teléfono, así como todos aquellos contratos necesarios para efectuar gastos y que no estén incluidos en los siguientes supuestos:
1.- Independientemente de su cuantía: -Todas aquellas obras que estén reguladas por normas técnicas que exijan proyecto firmado por técnico competente y que entrañen responsabilidad para su autor (las que afecten a la seguridad y estanqueidad del edificio, y las que modifiquen sustancialmente sus instalaciones).
- Obras que modifiquen los espacios funcionales del edificio, sus usos y el de los espacios exteriores (las que alteren por adición o reducción los espacios funcionales del edificio de la parcela escolar, o sus usos, regulados por la ley y por los reales decretos y órdenes que la desarrollan) por paramentos no removibles.
-No se podrán realizar contratos de alquiler de locales y de adjudicación de bares o cafeterías: la competencia para la adjudicación de bar-cafetería está reservada a las Direcciones Territoriales.
2.- En relación a la cuantía: En aplicación del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los centros, actuando por delegación del órgano de contratación y en relación a los contratos menores: -No se podrá acumular a favor de una misma empresa y tipo de contrato una cantidad igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), por contratos de suministros, en el periodo correspondiente a un mismo ejercicio presupuestario anual. -No se podrá acumular a favor de una misma empresa y tipo de contrato una cantidad igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), por contratos de servicios, en el periodo correspondiente a un mismo ejercicio presupuestario anual. -No se podrá acumular a favor de una misma empresa y tipo de contrato una cantidad igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido), por contratos de obras, en el periodo correspondiente a un mismo ejercicio presupuestario anual.
b).-El artículo 10 de la Ley de presupuestos para el año 2019
“Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios 1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes: a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento: 1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario y equipos didácticos y otros que sean aprobados por la dirección general competente en materia de centros docentes públicos. 2º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el carácter de finalistas, y su titularidad esté afectada expresamente al centro docente en cuestión. 3º. Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro. 4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos. 5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho. 6º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que podrá repercutir en una minoración de recursos procedentes de la consellleria competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos incluidos en el apartado segundo de este artículo y los gastos derivados de ingresos que tengan el carácter de finalistas. b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social. Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas. c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat: 1.º 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 2.º 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que estos y aquellos no sobrepasen la cantidad de 50.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo. Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 30.000 euros anuales, adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se regirá por una normativa específica”.