Para dar respuesta a la solicitud, la Dirección Territorial procederá de la siguiente manera:
a) Si la solicitud proviene de la dirección del centro, generalmente un centro de educación infantil y primaria, centro de formación de personas adultas municipales o el AMPA, se contesta indicando que debe ser el ayuntamiento quien, como titular del centro, formalice la solicitud.
b) Si la solicitud proviene del Ayuntamiento, se le contesta por escrito, requiriendo la presentación de solicitud por vía telemática, firmada digitalmente por el representante, con registro de salida por trámite “Z”. Dicha solicitud, dependiendo de la provincia, se enviará a los correos:
– Valencia: infraestructures_dtv@gva.es
– Alicante: infraestructures_dta@gva.es
– Castellón: infraestructures_dtc@gva.es
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, según se trate de aparatos ventiladores, de equipos de aire acondicionado o de otras medidas que mejoren el confort térmico del centro docente:
Instalación de aparatos ventiladores y equipos de aire acondicionado
– Informe descriptivo de la instalación solicitada, en el que se justifique el cumplimiento de las condiciones que deben reunir los aparatos de ventilación o equipos de aire acondicionado, indicadas en el escrito de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte.
– Declaración responsable del Ayuntamiento, comprometiéndose al mantenimiento anual de los ventiladores o equipos de aire acondicionado.
– Certificado de idoneidad de la instalación eléctrica existente o compromiso de acometer las adecuaciones pertinentes a la misma.
– Especificaciones técnicas de los ventiladores o equipos de aire acondicionado y justificación de que la potencia eléctrica contratada en el centro es suficiente para soportar el incremento del conjunto de los aparatos.
– Certificado del responsable del Ayuntamiento, por el que se compromete a solicitar el incremento de la potencia eléctrica contratada, en los casos que sea necesario, como consecuencia de la instalación de los equipos.
– Informe justificativo como que el centro docente dispone de viabilidad económica (validada por el Servicio de Inspección Educativa).
Adopción de otras medidas de mejora del confort térmico
– Informe descriptivo de las medidas o actuaciones solicitadas, aportando documentación gráfica indicando las características más importantes, con el fin de poder ser evaluadas por la Dirección Territorial.
– Informe justificativo como que el centro docente dispone de viabilidad económica (validada por el Servicio de Inspección Educativa).
– Compromiso de la dirección del centro de asumir el mantenimiento de las medidas solicitadas que deban instalarse.
En el mismo escrito de contestación emitido por los técnicos de la Dirección Territorial, se harán constar las condiciones que, desde el punto de vista técnico y de la seguridad, deberán cumplirse para la obtención de la autorización. Dichas condiciones deberán recogerse necesariamente en el Informe descriptivo, y serán las siguientes:
Condiciones generales que deben tenerse en consideración en la instalación de aparatos de ventilación de cualquier tipo
– Deberá de comprobarse que la potencia eléctrica contratada en el centro puede absorber el incremento de potencia producido por el funcionamiento simultáneo del conjunto de los ventiladores, considerando las necesidades usuales del mismo.
– Los aparatos se conectarán a las tomas de corriente existentes en el aula, teniendo la precaución de conducir los cables bajo tubo o canal de protección reglamentaria, en ningún caso irá grapada a la pared, conforme establece la instrucción ITC-BT-21 e ITC-BT-28 del REBT aprobado por RD 842/2002 de 2 de agosto.
– En el caso de no existir estas tomas de corriente o la línea eléctrica del aula esté “saturada” y como consecuencia “se disparen” las protecciones del cuadro eléctrico, se instalará un circuito específico para los ventiladores o se conectarán a un circuito de fuerza, con las protecciones magnetotérmicas y diferenciales adecuadas. En todo caso se deberá cumplir con lo especificado en el REBT y, además remitir la documentación necesaria de la modificación de la instalación eléctrica realizada, para su inscripción ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sector productivo, Comercio y Trabajo.
– El Ayuntamiento, en los CEIP, centros de segundo ciclo y en los CEE, deberá realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento de los aparatos, una vez al año. Además, tal como se establece en el pliego de condiciones del contrato de revisiones periódicas obligatorias de las instalaciones eléctricas de baja tensión, la empresa adjudicataria también puede realizar el asesoramiento técnico relativo a la potencia eléctrica permitida, así como a la eficiencia energética de las instalaciones (cambios de contrato que haga posible el ahorro económico, etc.).
– Se comprobará anualmente que las fijaciones no se hayan aflojado por causa de las vibraciones.
– La responsabilidad del montaje de los ventiladores recae en el Ayuntamiento como titular del centro, así como la inspección periódica que garantice el correcto estado de las instalaciones.
Condiciones específicas que deben considerarse cuando se trate de ventiladores de pared
– Serán de tres/cuatro palas, con reja desmontable de protección y seguridad, llave de mando de al menos tres velocidades, con una potencia máxima de 125 W, siendo recomendable de 50 W, que proporciona un caudal máximo de 4.225 m³/h, para una velocidad de salida de aire máxima de 3,8 m/s, cabezal inclinable, oscilante, con motor de protección térmica y diámetro de hélice de 400 mm.
– Se instalarán a una altura superior a dos metros y se fijarán a la pared por medio de anclajes adecuados al tipo de apoyo, según las especificaciones del fabricante.
– Los equipos irán anclados a una pared con suficiente resistencia mecánica, como por ejemplo la baldosa. El sistema de fijación lo determinará el montador de acuerdo con el material sobre el que se haya de perforar (tacos de hormigón, de vuelco, etc.).
– No se permitirá el montaje a una pared de yeso laminado, ni únicamente con una placa de anclaje.
– Se instalará un segundo sistema de seguridad consistente en una cadenita que se fijará por un lateral al forjado y por el otro a la base del ventilador y que en caso de fallo del anclaje principal deje colgado al ventilador.
Condiciones específicas que deben considerarse cuando se trate de ventiladores de techo
– Los equipos irán anclados directamente al forjado. El sistema de fijación lo determinará el montador según el material sobre el que se haya de perforar (tacos de hormigón, de vuelco, etc.).
– No se permitirá el montaje directo a un falso techo, ni fijo ni desmontable, ni siquiera con una placa de anclaje. Se perforará para llegar al forjado.
– Se instalará un segundo sistema de seguridad consistente en una cadenita que se fijará por un lateral al forjado y por el otro a la base del ventilador y que en caso de fallo del anclaje principal deje colgado al ventilador.
Condiciones generales que deben considerarse en la instalación de los equipos de aire acondicionado
– Deberá adecuarse a la normativa municipal en lo referente a disposición de maquinaria en el exterior, evitando la colocación en fachadas.
– Considerar y definir los aspectos estéticos y funcionales, realizando la instalación conforme a las características del edificio, tanto interiores como exteriores.
– Cumplir con las especificaciones del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, según RD 1027/2007, respetando las instrucciones relativas a la calidad del aire interior y la eficiencia energética, contemplando la instalación de sistemas de ventilación forzada, filtraciones de aire y recuperación de energía.
– La evacuación del agua condensada procedente de estos equipos deberá ser conducida hasta la red de saneamiento, evitando su acumulación en recipientes y el goteo de los equipos.
– La conexión a la instalación eléctrica deberá realizarse mediante un circuito específico para dichos equipos, instalándose las protecciones magnetotérmicas y diferenciales pertinentes en el cuadro eléctrico de protección, cumpliendo con las especificaciones del REBT (RD 842/2002).
– La instalación de los equipos deberá ser realizada por un instalador autorizado por la Conselleria de Industria.
– Se tendrá en cuenta la repercusión en la instalación eléctrica existente, tanto en lo referente a la capacidad de ésta, como en lo que afecta a los elementos de protección, modificando si fuera necesario la contratación de energía, como los elementos afectados (acometida, cuadro eléctrico de protección, circuitos particulares, etc.).
– La instalación eléctrica resultante de la modificación efectuada deberá registrarse ante la Conselleria de Industria, aportando el correspondiente proyecto y certificado final de la instalación, así como de la instalación de climatización, con el preceptivo proyecto (en el caso que la potencia térmica sea mayor a 70 kW) o en su caso memoria técnica (cuando la potencia esté comprendida entre 5 kW y 70 kW), según lo establecido en el RITE.
– La potencia eléctrica a instalar debe de estar de acuerdo con las necesidades de climatización del espacio a condicionar (volumen, uso, pérdidas de calor, etc.).
Condiciones generales que deben considerarse en la implantación de las distintas medidas alternativas que puedan llevarse a efecto para mejorar las condiciones de confort térmico en los centros educativos
– Toldos, lonas y porches o estructuras de madera para la creación de zonas de sombra: En su instalación, se seguirán las especificaciones contenidas en la Instrucción número 5, de 22 de marzo de 2023, sobre transformación de patios escolares, de la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
– Instalación de vegetación para proporcionar zonas de sombra: plantación de arbolado, creación de jardines vegetales, etc.: En su instalación, se seguirán las especificaciones contenidas en la Instrucción número 5, de 22 de marzo de 2023, sobre transformación de patios escolares, de la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
Normativa de obligado cumplimiento que debe considerarse en la instalación de aparatos de ventilación y equipos de aire acondicionado
– Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. De manera particular las Instrucciones Técnicas: ITC BT03, sobre instaladores autorizados; ITC BT04, sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones, prestando especial atención al hecho que tendrá que ser inscrita en la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme al procedimiento establecido por dicho Organismo.
– Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (R.I.T.E.).
– Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que actualiza el R.D. 1027/2007.
– Código técnico de la edificación (CTE): Documento Básico HS – Salubridad (higiene, salud y protección del medio ambiente); Documento Básico HS 3 – Calidad del aire interior.
En el caso de instalación de equipos de aire acondicionado en las aulas de informática, secretaría y en servicios administrativos se considera que no es aplicable el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, atendiendo a que la función de los equipos a instalar es contrarrestar el calor producido por los equipos ofimáticos, debiendo de contemplarse lo relativo a las premisas en cuanto a la instalación eléctrica.