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Inicio C 1/2025 - Flexibilización por altas capacidades y precocidad

Circular 1/2025: Flexibilización de la duración de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza para el alumnado que presente altas capacidades intelectuales y para el alumnado que demuestre una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente

Vigente
Música y Danza Autonómico Permanente
16 de octubre de 2025 Documentos núm. PDF oficial ↓
Análisis jurídico

I. Introducción

La flexibilización es una medida educativa que permite la reducción del tiempo oficial para cursar los diferentes grados, ciclos o niveles, con el fin de adaptar la respuesta educativa a las características y necesidades del alumnado, que consiste en su incorporación a un curso superior al que corresponde al nivel académico que está cursando.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, contempla la flexibilización únicamente para el alumnado con altas capacidades intelectuales y no tiene en cuenta al alumnado con una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente.

Con el fin de dar respuesta a estas situaciones excepcionales y al mismo tiempo recordar el procedimiento establecido para el alumnado con altas capacidades intelectuales, se dictan las presentes instrucciones:

II. Flexibilización por altas capacidades en enseñanzas elementales y profesionales de régimen especial

De acuerdo con lo establecido en la Orden 20/2019, la flexibilización de la duración de los diferentes niveles, etapas y grados para el alumnado con altas capacidades intelectuales es una medida de respuesta de nivel IV, de carácter excepcional, que se podrá adoptar siempre que disponga de un grado suficiente de madurez y de adquisición de las competencias clave para cursar adecuadamente el curso al cual se propone el acceso y se prevea que la medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y la socialización.

Es importante subrayar que esta medida de flexibilización posee un carácter excepcional y ha de estar respaldada por un proceso de enriquecimiento curricular previo, lo que implica, entre otras acciones, la formación en asignaturas correspondientes a un curso superior.

Con el fin de garantizar una correcta aplicación de esta medida en enseñanzas de régimen especial, se recuerda y clarifica el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 37.6 de la Orden 20/2019.

Procedimiento para solicitar la flexibilización

La propuesta debe surgir del equipo docente y ser formalizada por la tutora o el tutor mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro.

La solicitud debe ir acompañada de:

a) Informe sociopsicopedagógico, emitido por el equipo o departamento de orientación del centro de enseñanzas de régimen general. En caso de que el alumnado se encuentre escolarizado en un centro de enseñanzas de régimen general que no cuente con un equipo o departamento de orientación autorizado por la administración educativa, este centro deberá ponerse en contacto con la unidad de orientación educativa de referencia para gestionar la valoración y solicitar la evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del pertinente informe. La coordinación de orientación del conservatorio o centro autorizado informará a la familia del procedimiento a seguir para solicitar dicho informe.

b) Informe del equipo docente en el que participen todos los profesores de este y que acredite de forma motivada que la alumna o alumno posee las competencias necesarias para superar con aprovechamiento el curso al que se pretende promocionar, y que esta medida beneficiará su desarrollo académico y socioafectivo.

c) Escrito de conformidad, firmado por la madre, padre o tutor/a legal.

La dirección del centro enviará la solicitud y documentación citada a la dirección territorial competente entre el 1 y el 30 de abril, junto con los informes, el escrito de conformidad y cualquier otra documentación relevante.

La dirección territorial resolverá la medida, previo informe de la inspección educativa, y comunicará la resolución por escrito al centro educativo y a la persona interesada, si es mayor de edad, o a su madre, padre o representante legal, si es menor de edad, con anterioridad a la finalización del curso escolar.

En caso de estimarse la resolución, el alumno o alumna se matriculará en el curso inmediatamente superior al que le correspondería por promoción en el proceso ordinario de matriculación.

La resolución se archivará en el expediente administrativo del alumnado. No constarán notas en su expediente académico del curso promocionado.

La reducción del tiempo de las enseñanzas no podrá superar la mitad del tiempo total establecido para cada una de ellas.

III. Flexibilización por competencia o precocidad extraordinaria

En los casos de flexibilización de la duración de los distintos niveles, etapas o grados para el alumnado que, sin presentar altas capacidades intelectuales, demuestre una competencia o precocidad extraordinaria en la correspondiente disciplina artística, se podrá autorizar su incorporación a un curso superior al que le correspondería por su nivel académico, siempre que supere una prueba específica que acredite dicha competencia.

Procedimiento para solicitar la flexibilización

La propuesta debe surgir del equipo docente y ser formalizada por la tutora o el tutor mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro.

La prueba específica se desarrollará con la misma estructura, contenido, criterios de evaluación y condiciones que las pruebas de acceso ordinarias del curso al que se opta.

Para considerarse superada la mencionada prueba, será necesario obtener la calificación mínima que se especifica a continuación para cada una de las enseñanzas:

ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA: Será necesario obtener una calificación mínima de 9 en la asignatura de la especialidad, así como una calificación mínima de 7 en cada uno de los restantes apartados que integren la prueba.

ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA: Será necesario obtener una calificación mínima de 9 en la asignatura de Danza Académica, así como una calificación mínima de 7 en cada uno de los restantes apartados que integren la prueba.

ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA: Será necesario obtener una calificación mínima de 9 en las asignaturas que se detallan a continuación, según la especialidad:

Danza Clásica: Asignatura de Danza Clásica

Danza Contemporánea: Asignatura de Técnicas de Danza Contemporánea

Danza Española: Asignatuas de Escuela Bolera, Danza Estilizada y Flamenco

Del mismo modo, deberán obtener una calificación mínima de 7 en cada uno de los restantes apartados que integran la prueba.

La solicitud deberá ir acompañada de:

Certificación académica oficial con una nota media mínima de 9,00 en el expediente académico del alumno o alumna.

Certificado firmado por la dirección del centro del resultado de la prueba específica, con indicación de la nota obtenida en cada uno de los apartados que la conforman.

Informe del equipo docente en el que participen todos los profesores de este y que acredite de forma motivada que la alumna o alumno posee las competencias necesarias para superar con aprovechamiento el curso al que se pretende. promocionar, y que esta medida beneficiará su desarrollo académico y socioafectivo.

Escrito de conformidad, firmado por el propio alumno si es mayor de edad, o por su madre, padre o tutor/a legal en caso de menores.

La dirección del centro enviará la solicitud y documentación citada a la dirección territorial competente entre el 1 y el 30 de mayo, junto con los informes, el escrito de conformidad y cualquier otra documentación relevante.

La dirección territorial resolverá la medida, previo informe de la inspección educativa y comunicará la resolución por escrito al centro educativo y a la persona interesada, si es mayor de edad, o a su madre, padre o representante legal, si es menor de edad, con anterioridad a la finalización del curso escolar.

En caso de estimarse la resolución, el alumno o alumna se matriculará en el curso inmediatamente superior al que le correspondería por promoción en el proceso ordinario de matriculación.

La resolución se archivará en el expediente administrativo del alumnado. No constarán notas en su expediente académico del curso promocionado.

La reducción del tiempo de las enseñanzas no podrá superar la mitad del tiempo total establecido para cada una de ellas.

Excepcionalmente, durante el curso 2025/26, el alumnado que curse quinto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza y que demuestre competencia o precocidad extraordinaria podrá optar a la flexibilización. El centro deberá seguir el procedimiento establecido en estas instrucciones, enviando la solicitud y la documentación requerida a la dirección territorial competente antes del 30 de noviembre de 2025. En caso de resolución favorable, la matrícula en sexto curso se realizará en el segundo trimestre del curso 2025/26.

Cláusula de promulgación

València, 16 de octubre de 2025

Jorge Cabo Martínez Dirección General de Centros Docentes
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