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Procedimiento para la solicitud de medidas para el alumnado que compagina estudios de la ESO y las enseñanzas profesionales de Música

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Música Autonómico Permanente Documentos
26 de junio de 2024 CEICE núm. Ver en CEICE ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Introducción

En el artículo 32 del Decreto 107/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y en el artículo 1.1 apartado 9 del Decreto 66/2024 de 21 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, se ha dispuesto la convalidación de materias para el alumnado que cursa o ha cursado las enseñanzas profesionales de Música.

Por un lado, el alumnado que cursa la ESO y cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música en conservatorios profesionales o centros autorizados puede solicitar la convalidación de la materia Música de 1.er, 2.º y 3.er curso de la ESO por la superación de la asignatura Instrumento o Voz de 1.er curso de las enseñanzas profesionales de Música, así como la convalidación de la materia Música de 4.º curso de la ESO por la superación de la asignatura Instrumento o Voz de 2.º curso de las enseñanzas profesionales de Música.

Por otro lado, el alumnado que cursa la ESO y, simultáneamente, enseñanzas profesionales de Música en conservatorios profesionales o centros autorizados también puede solicitar la convalidación de la materia optativa.

A continuación, y de acuerdo con lo que disponen el Decreto 66/2024 de 21 de junio y la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, se indica el procedimiento a seguir:

1. Solicitud

La convalidación de las materias requiere la solicitud expresa por parte del alumnado, o de los padres, las madres o las personas tutoras legales si son menores de edad.

Esta solicitud se tiene que ajustar al anexo I del Decreto 66/2024 adjunto a este documento.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado o matriculada en la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria, antes del día 31 de octubre del curso escolar para el cual se solicitan, y las tienen que sellar y datar los centros en el momento en que se presentan.

2. Documentación

2.1 Para la solicitud de convalidación de la materia Música se debe tener en cuenta según el caso que:

a) Si el alumno o la alumna ya ha superado la asignatura Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de Música hay que presentar el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se convalida.

b) Si el alumno o la alumna está cursando cualquiera de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que hay que superar para obtener esta convalidación, se tiene que presentar el certificado de matrícula de la asignatura de las enseñanzas profesionales en el momento de la solicitud.

2.2 Para la solicitud de convalidación de la materia optativa, hay que presentar el documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar estas enseñanzas.

3. Órgano competente para el reconocimiento de la convalidación

Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curse la Educación Secundaria Obligatoria comprobar que se cumple el requisito indicado en el artículo 2.1 de la Orden 19/2023, de 29 de junio, y reconocer la posibilidad de convalidación de la materia Música y de la materia optativa.

La dirección del centro podrá requerir la subsanación de la documentación necesaria que no haya aportado el alumno o la alumna que haya solicitado la convalidación.

En el supuesto de que no haya una resolución expresa por parte de la dirección del centro antes de que finalice el mes de noviembre del curso escolar para el cual se solicite, se considerará estimada la petición.

En caso de no cumplir los requisitos, la dirección del centro tiene que notificar por escrito la resolución motivada de denegación al alumno o la alumna, o a los padres, a las madres o a las personas tutoras legales si son menores de edad, antes de que finalice el mes de noviembre del curso escolar para el cual se solicita la convalidación.

En relación con la convalidación de la materia de opción Música de 4.º curso, caso que el centro no lo ofrezca, es posible matricular el alumnado de esta materia y conceder, si corresponde, la convalidación.

4. Registro de las convalidaciones

4.1 Para el registro de la convalidación de la materia Música hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 32.2c) del Decreto 107/2022:

En el supuesto que el alumno o alumna curse simultáneamente la ESO y las asignaturas de enseñanzas profesionales de Música susceptibles de convalidación, en los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Una vez que se haya evaluado la asignatura con la que convalida, el conservatorio o el centro profesional de Música debe facilitar en el centro de la ESO un certificado académico que acredite la superación, o no, de esta asignatura, para que el centro ordinario pueda incorporarlo a los documentos oficiales de evaluación y dejar constancia, si es el caso, de la convalidación correspondiente. Una vez acreditada la superación de la asignatura cursada en las enseñanzas profesionales, la convalidación de la materia de Música se tiene que consignar como «convalidada» (CO) en los documentos de evaluación. En caso de no superar la asignatura cursada en las enseñanzas profesionales, la materia Música se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

4.2 Para el registro de la convalidación de la materia optativa hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 32.1c) del Decreto 107/2022.

En los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Para que la convalidación se haga efectiva, hace falta que el alumno o alumna presente un certificado de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro autorizado de Música hasta la fecha de la evaluación final. Una vez acreditado el mantenimiento de la matrícula, la materia se debe consignar en los documentos de evaluación como «optativa convalidada Música» (COM). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

Así mismo hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 6.2 de la Orden 19/2023:

En el caso de haber solicitado la convalidación de la materia optativa, hay que tener en cuenta que, si el alumno o alumna se da de baja en el conservatorio o centro autorizado de Música antes de la fecha de la sesión de la evaluación final, podrá solicitar ser evaluado o evaluada desde este momento en la materia optativa. Esta circunstancia se debe reflejar por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

5. Calificación

Las materias objeto de convalidación no tienen calificación ni computan a todos los efectos.

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