La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se incluyen las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza. Para acceder a las enseñanzas profesionales de Música y Danza, el artículo 49 de la citada ley orgánica establece que será necesario superar una prueba específica de acceso, que será regulada y organizada por las administraciones educativas.
Por su parte, la disposición final segunda de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, modifica el artículo 48 de la Ley orgánica 2/2006, suprimiendo la base legal que permitía la ampliación de matrícula; en consecuencia, esta posibilidad queda sujeta a la normativa vigente en materia de inclusión para el alumnado con altas capacidades.
El Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, y el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, por los que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, respectivamente, reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establecen la ordenación general de dichas enseñanzas y determinan, en el capítulo III (acceso), los requisitos académicos, la prueba de acceso, su calificación, la admisión del alumnado y el proceso de matriculación. El artículo 7.1 de ambos reales decretos establece que corresponde a las administraciones educativas la regulación y establecimiento de los procedimientos de acceso a estas enseñanzas. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 9 de los citados reales decretos, la admisión del alumnado se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y estará condicionada a las calificaciones obtenidas en la correspondiente prueba de acceso.
Los decretos 156/2007, 157/2007, 158/2007 y 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por los que se establecen los currículos y se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana, facultan a la conselleria competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias que garanticen su aplicación y desarrollo.
En relación con las enseñanzas elementales de Música y de Danza, el marco básico atribuye a las administraciones educativas la competencia para determinar su organización y características, habiendo fijado la Comunitat Valenciana la edad mínima de inicio en ocho años. Sin alterar la duración de las enseñanzas ni el régimen de flexibilización previsto para el alumnado superdotado intelectualmente en el Real decreto 943/2003, de 18 de julio, esta orden regula una autorización excepcional de acceso a la prueba para quienes cumplan siete años en el año natural de inicio, con carácter documentado y supeditado a la superación de la prueba de acceso, en dos supuestos: altas capacidades intelectuales y precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente. Esta autorización no constituye una medida de flexibilización de duración, no incide en las condiciones de obtención, expedición u homologación de títulos y se dicta al amparo de la competencia autonómica para ordenar el acceso en enseñanzas elementales, contemplada expresamente en el Decreto 46/2026, de 27 de marzo, del Consell, al prever que la conselleria regulará el acceso de aspirantes menores de la edad ordinaria, y de la organización de las pruebas de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, tanto el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad e inclusión en el sistema educativo valenciano, como su desarrollo a través de la Orden 20/2019, de 30 de abril, reconocen el derecho del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a disponer de las adaptaciones necesarias en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial. Dichas adaptaciones deberán adecuarse a las necesidades individuales y, en todo caso, no podrán suponer la modificación de los contenidos básicos objeto de evaluación.
Esta orden, en virtud de lo que dispone el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, pretende garantizar la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del proceso de admisión de alumnado en los centros que imparten enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Danza y de Música. Asimismo, persigue mejorar los cauces de comunicación e información dirigidos a las personas interesadas y favorecer una organización eficaz del proceso de admisión, así como el uso eficiente de los recursos disponibles. Se concretan en esta orden los aspectos de ordenación que regulan la admisión, el acceso y la matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, dentro del ámbito competencial de la Comunitat Valenciana.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, en la elaboración de esta regulación se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico y se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, durante su elaboración se han observado los trámites esenciales previstos en la Ley 5/1983, del Consell, y se han recabado los informes preceptivos conforme al Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. En lo relativo a la eficiencia, la aprobación de esta orden no requiere la creación de nuevas partidas presupuestarias, el aumento de las existentes ni la incorporación de nuevas estructuras administrativas, por lo que no supone impacto económico en el presupuesto de la Generalitat.
De acuerdo con la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, la Administración educativa se compromete a aplicar los principios de comunicación clara, precisa, concisa, transparente y coherente, para que la norma resulte comprensible y accesible a la ciudadanía. Este enfoque favorece la confianza en la gestión pública mediante una comunicación eficaz.
Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias asignadas a la conselleria de Educación, Cultura y Universidades por el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, que determina el número y la denominación de las consellerias y sus competencias; y se aprueba en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Una vez emitido el informe de la Abogacía de la Generalitat y recabados los informes preceptivos, previa audiencia a las entidades representantes de los colectivos afectados y el Dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, y a propuesta de la dirección general competente,