El presente decreto integra la actualización de diversas normas con el propósito de adecuar el marco regulador de las enseñanzas artísticas y de idiomas a los cambios legislativos y organizativos producidos en los últimos años. La convivencia de regulaciones que han evolucionado a ritmos distintos requiere una revisión coordinada que aporte coherencia y capacidad de adaptación a las nuevas necesidades del sistema. Con esta intervención se redefine el marco de admisión en Música y Danza, se optimiza la estructura y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas y se otorga mayor flexibilidad a las escuelas de enseñanza artística no formal, reforzando así un modelo educativo más ágil y funcional.
I. Enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 48 que las enseñanzas elementales de Música y Danza tendrán las características y la organización que las autoridades educativas determinen y en el artículo 49 que para acceder a las enseñanzas profesionales de Música y Danza será necesario superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
El Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la misma Ley orgánica, establecen que la admisión de alumnado estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.
Por su parte, el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a dichas enseñanzas, y el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a las mismas, introducen un requisito de edad que no se alinea íntegramente con los principios básicos de admisión previstos en los citados reales decretos. Las modificaciones introducidas en el presente decreto restablecen la coherencia normativa con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen la admisión a las enseñanzas profesionales de Música y Danza, de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes reales decretos curriculares.
Actualmente, además de los dos decretos citados en el párrafo anterior, configuran el marco normativo autonómico de referencia en esta materia de admisión el Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a dichas enseñanzas, el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de Música y se regula el acceso a las mismas, así como la modificación de los mismos mediante el Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat.
En los mencionados decretos, los criterios de evaluación, de calificación y de ponderación, así como la estructura de las distintas pruebas de acceso, presentan un alto grado de concreción, lo que limita su adaptación a las nuevas necesidades y realidades educativas derivadas de la evolución continua del sistema educativo y de las propias enseñanzas artísticas profesionales.
Por otro lado, la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, introduce un cambio sustancial en el artículo 48 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, eliminando la posibilidad de matriculación en más de un curso. Como consecuencia de esta modificación, la ampliación de matrícula queda sin efecto tras la entrada en vigor de la nueva regulación.
No obstante, se mantiene la posibilidad de flexibilizar la duración de estas enseñanzas mediante el Real decreto 943/2003, de 18 de julio, que regula la flexibilización de los distintos niveles y etapas del sistema educativo para alumnos con altas capacidades intelectuales, así como a través del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, y de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que desarrollan los principios de equidad e inclusión en el sistema educativo valenciano. Esta posibilidad, limitada hasta ahora al alumnado con altas capacidades, dejaba sin esta opción a quienes, sin cumplir ese criterio, destacan por su precocidad o talento excepcional en la disciplina artística correspondiente. Las modificaciones introducidas por el presente decreto crean una vía específica para dar respuesta a esta limitación.
De forma complementaria, se unifica la terminología utilizada en las enseñanzas elementales de Danza y Música, empleando el término «acceso» para todos los niveles. También se estandariza la denominación de «tribunal» para referirse a todas las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso en todos sus niveles.
II. Enseñanzas de idiomas de régimen especial
La evolución de los modelos pedagógicos y la creciente digitalización de los recursos educativos en las escuelas oficiales de idiomas han hecho que el concepto de «mediateca» contemplado en el Decreto 167/2017 quede obsoleto o desfasado respecto a las necesidades actuales del alumnado y del profesorado. A esto se suma que el mencionado proyecto no fue objeto de desarrollo ni de implementación efectiva, lo que justifica la eliminación de las referencias normativas sobre la mediateca lingüística y la comisión de la mediateca lingüística.
Por otro lado, entre los órganos de coordinación docente se contempla la figura de coordinación de curso, la cual carece de funciones específicas propias, toda vez que las tareas que pudiera desempeñar ya están atribuidas a la coordinación de nivel. Esta última, bajo la supervisión de la jefatura de departamento, tiene encomendada la responsabilidad del seguimiento del desarrollo de los contenidos de los cursos que integran cada nivel, de su armonización metodológica y evaluativa, así como de la organización de las pruebas conjuntas. La supresión de este artículo responde, por tanto, a la necesidad de racionalizar la estructura organizativa de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, evitando duplicidades funcionales y favoreciendo una gestión más eficiente del personal docente.
III. Enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas
Las escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas representan un modelo educativo propio y de calidad de la enseñanza no formal en la Comunitat Valenciana. Estas escuelas son centros neurálgicos de experiencias formativas, socializadoras, coeducativas e intergeneracionales. Un modelo educativo dinámico e influyente que genera audiencias y potencia una ciudadanía activa culturalmente, que prepara al alumnado hacia la enseñanza artística formal y profesionalizante, y que despierta vocaciones y aptitudes que desembocan en una posterior integración en agrupaciones artísticas de carácter aficionado, lo cual redunda en la dinamización sociocultural de las localidades valencianas.
Estas enseñanzas, no formales, destacan por su gran flexibilidad para que la formación que imparten pueda llegar a todos los sectores de la sociedad, evitando la rigidez tanto en los planteamientos pedagógicos como en las condiciones organizativas de las enseñanzas profesionales.
El Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas ha supuesto un avance a la hora de desarrollar un modelo singular de la enseñanza no formal de Música y de Artes Escénicas en la Comunitat Valenciana, no obstante, la regulación que propugna este decreto ha provocado en muchos casos el difícil cumplimiento para diferentes entidades dada su idiosincrasia y características particulares en aspectos como las infraestructuras educativas, la evaluación institucional, su funcionamiento o su gestión.
Por todo ello, se considera conveniente suprimir o modificar determinados artículos del Decreto 2/2022, con el fin de flexibilizar y reforzar la autonomía de los centros en materia de gestión, organización y funcionamiento, y reducir la regulación administrativa sobre los mismos.
Concretamente, la eliminación del apartado 1 del artículo 2, «Definición», viene determinada por la derogación del artículo 48.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, efectuada por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, al que este apartado hace referencia.
La justificación de las modificaciones realizadas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8, «Oferta formativa», atienden a una mayor coherencia con el apartado 1 de este mismo artículo.
La modificación del apartado 1 del artículo 9, «Profesorado», que fijaba un número mínimo de profesorado, deja libertad para adecuar el claustro de profesorado a la oferta formativa. La modificación de los apartados 3 y 4 facilita a las escuelas disponer de maestros que puedan acreditar formación relacionada con la materia a impartir. La eliminación del apartado 6 que impone la obligación al profesorado de disponer de una formación pedagógica y didáctica que acredite sus competencias docentes, se justifica por ser una exigencia que actualmente no se requiere ni al profesorado de conservatorios y centros autorizados profesionales, ni al profesorado de los conservatorios y centros que imparten formación superior. La eliminación del apartado 7 está relacionada con la independencia de este tipo de centros en relación con la enseñanza no formal y sus actividades.
El artículo 10 establece únicamente requisitos generales de infraestructuras, sin concretar las exigencias específicas asociadas a cada tipología de enseñanzas ni los elementos sujetos a verificación por los servicios técnicos competentes, a diferencia de lo previsto en la normativa reguladora de otras enseñanzas. Con el fin de optimizar los costes de inversión y de garantizar una adecuada valoración de la viabilidad de las solicitudes de inscripción o modificación en el Registro de Centros Docentes, es necesario incorporar una fase inicial en el procedimiento que permita determinar, con carácter previo a la elaboración del proyecto técnico definitivo, la idoneidad de las instalaciones para acoger las enseñanzas propuestas y la concurrencia de los requisitos básicos exigibles, debiendo aportarse posteriormente, y antes de la inscripción registral, las licencias municipales preceptivas para la apertura y funcionamiento de la actividad.
La eliminación de los apartados 2, 3, 6, y 7 del artículo 12, «Gestión de las escuelas», aporta una mayor autonomía en la determinación de los órganos de gobierno y gestión. La modificación del apartado 5 elimina la obligación de acreditar 130 horas de formación para el ejercicio de la función directiva. Finalmente, la modificación del apartado 9 atiende a un reconocimiento de la participación en los consejos escolares municipales ya reconocida en la normativa reguladora de los mismos.
La eliminación de los apartados 2 y 3 del artículo 13, «Horarios del personal docente», pretende facilitar la organización de los horarios del profesorado respetando la autonomía de los centros.
Se simplifica el apartado 4 del artículo 15, «Programas de aprendizaje», en lo referente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el apartado 4 del artículo 16 referido a la evaluación, no haciendo referencia ni a la promoción ni a la permanencia.
Se justifica la supresión del artículo 17, «Modalidades formativas», debido a la excesiva regulación que contenía respecto de los requisitos técnicos para la modalidad no presencial. Su eliminación no limita la posibilidad de que los centros incluyan en sus proyectos educativos las modalidades de formación que consideren.
La eliminación del apartado 1 y la modificación del apartado 2 del artículo 18, «El proyecto educativo», se sustentan en la simplificación de los aspectos relevantes de qué es y qué ha de contener un proyecto educativo del centro.
La eliminación del apartado 3 del artículo 20, «Programación general anual», suprime la obligación de realizar planes de mejora y proyectos de investigación e innovación educativa, así como la realización de proyectos de aprendizaje-servicio.
Se eliminan las referencias contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21, «Evaluación institucional», sobre la obligación de la Conselleria y de las direcciones de las escuelas de establecer programas de evaluación periódica de estos centros, dejando a la inspección educativa y al servicio competente de la Conselleria la función de supervisión y asesoramiento.
La modificación del artículo 22 sobre el uso de infraestructuras de centros de Infantil y Primaria pretende aclarar la utilización de estos espacios con sujeción a la normativa que regula su autorización.
Finalmente, las modificaciones introducidas en el artículo 25, «Formación y actualización continua del profesorado», pretenden mejorar la redacción, manteniendo la necesidad de la formación permanente del personal docente. Se elimina el apartado 3 que hace referencia a la participación en formaciones convocadas por la Conselleria, manteniendo la colaboración de esta a través de las entidades colaboradoras, según regula la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.
En definitiva, estos cambios facilitan los procedimientos de inscripción y modificación en el Registro de Centros de la Comunitat Valenciana y permiten diseñar ofertas formativas adaptadas a las necesidades de cada contexto. Se trata de que las escuelas aprovechen al máximo sus posibilidades y su carácter no formal, que permite una aproximación flexible y adaptada al hecho artístico bajo sus características particulares.
IV. El presente decreto deroga la Orden 32/2016, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos, y la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.
El tratamiento de los datos personales que se lleve a cabo en aplicación de esta norma se ajustará a la normativa europea y estatal en materia de protección de datos. Los datos facilitados a la administración por las personas interesadas se utilizarán exclusivamente para las finalidades y con los límites previstos en la presente norma.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, el presente decreto responde a la conveniencia y necesidad de actualizar y armonizar el marco jurídico aplicable a las enseñanzas artísticas y de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, atendiendo a los cambios legislativos, organizativos y pedagógicos producidos en los últimos años. De este modo, se pretende dotar al sistema de un marco normativo coherente, actualizado y flexible, que permita una mejor adecuación de la oferta educativa a las necesidades del alumnado y de los centros, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la calidad y la equidad del servicio educativo.
En cuanto al principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación estrictamente necesaria e imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos, limitándose a introducir aquellas modificaciones que resultan esenciales para mejorar la coherencia normativa, reforzar la autonomía de los centros y facilitar su gestión y funcionamiento. A este respecto, se ha considerado más adecuada la aprobación de un texto normativo que integre de forma sistemática las actualizaciones necesarias en las distintas disposiciones afectadas, frente a la realización de modificaciones parciales y dispersas, con el fin de ofrecer un marco normativo más claro, accesible y comprensible para las personas destinatarias de la norma y para los centros docentes implicados.
Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica, en tanto que el presente decreto se integra de manera adecuada y coherente en el conjunto del ordenamiento jurídico estatal y autonómico, generando un marco normativo estable, claro y previsible. La norma se dicta respetando la distribución competencial establecida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, así como las competencias atribuidas a la Comunitat Valenciana en materia educativa por el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y por la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y tiene en cuenta las modificaciones introducidas por la normativa estatal más reciente en materia de enseñanzas artísticas.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración del presente decreto se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública previa con carácter previo a la iniciación de su tramitación. Posteriormente, el contenido del texto ha sido objeto de participación y consulta con los órganos de representación de la comunidad educativa y con las entidades y sectores directamente afectados por la norma. Asimismo, se ha solicitado el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En cuanto al principio de eficiencia, la regulación propuesta persigue una utilización más racional y eficaz de los recursos públicos, reduciendo cargas administrativas innecesarias y reforzando la autonomía organizativa y de gestión de los centros. Asimismo, se fomenta la simplificación de los procedimientos administrativos y la adaptación de la regulación a la realidad y diversidad de las enseñanzas artísticas y de idiomas, facilitando su aplicación práctica y contribuyendo a una gestión más ágil y eficiente del sistema educativo.
Por todo ello, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Comunitat Valenciana el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Corresponde al Consell el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. En su virtud, habiéndose otorgado audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, con todos los informes preceptivos solicitados, visto el Dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 27 de marzo de 2026,