(Art.15 Decreto 234/2022, de 30 de diciembre)
Supuesto de hecho
– Cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo o hija (biológico o en adopción) menor de 18/23/26 años afectado o afectada por cáncer o por otra enfermedad grave (previstas en el Real Decreto 1148/2011).
– Ingreso hospitalario de larga duración de la persona menor de 18/23/26 años, por cáncer o enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente.
Se entienden, además, incluidas las siguientes situaciones:
– La hospitalización domiciliaria, entendida como continuación del tratamiento médico o cuidado de la persona en el domicilio tras la hospitalización.
– Situaciones derivadas de cáncer o enfermedad grave que requieran de un cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud o entidad médica concertada.
– Recaídas o agudizaciones del cáncer o enfermedad grave que padece el menor, aunque no exista nuevo ingreso hospitalario (con nuevo informe médico).
– Que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen.
Duración
– El personal docente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad (50 %) y como máximo del ochenta por ciento (80 %) de la duración de aquella. Excepcionalmente, se podrá otorgar una reducción de la jornada de hasta el 99 % en los casos de un ingreso hospitalario ocasionado por el cáncer u otra enfermedad grave, así como cuando se esté en una fase crítica del tratamiento, según conste en el informe
médico, y siempre que certifique la necesidad de una atención permanente, continua y constante de ambos progenitores.
– A la hora de fijar el porcentaje de reducción, se tendrán en cuenta criterios como: necesidad de realizar desplazamientos geográficos, necesidad y tipo de cuidados del menor, situación familiar, existencia de ingreso hospitalario, evolución de la enfermedad y escolarización.
En el caso de que el menor se encuentre escolarizado, deberá acreditarse el horario de escolarización y las circunstancias que motivan que, durante el tiempo para el que se solicita la reducción de jornada, se mantiene la necesidad de cuidado directo y continuo por la persona solicitante del permiso.
Solicitud de este permiso:
– Solicitud para permisos de inicio de cada curso escolar: del 1 de julio al 15 de agosto. En caso de ser necesario, se deberá solicitar la prórroga del 15 de diciembre al 15 de enero.
– Durante el curso escolar se solicitará este permiso cuando surja la necesidad, se inicie un nombramiento o si hay un cambio de las circunstancias que requieran una mejora del permiso inicial concedido. Se concederá para un periodo inicial desde la fecha de efectos de la resolución de concesión del permiso con una duración máxima de 4 meses o el tiempo establecido en el informe médico si fuera inferior. Se podrá prorrogar hasta el 30 de junio, como máximo. Para la concesión de la prórroga se requerirá la presentación de una solicitud con 15 días hábiles de antelación a la finalización del permiso inicial, con un informe médico actualizado que exprese la necesidad de su continuidad. En los casos en los que el hijo o hija tenga un certificado de discapacidad emitido por el órgano competente con un porcentaje igual o superior al 65 %, el permiso se concederá desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio.
– El permiso se finalizará en las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de permisos por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en general, cuando concurra cualquier otro supuesto de igual naturaleza.
Extinción del permiso
– Por la reincorporación a jornada completa de la persona beneficiaria, cualquiera que sea la causa que determine el cese en la reducción de la jornada.
– Por inexistencia de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor o la menor de 23/26 años, a causa de la mejora de su estado de salud o del alta médica por curación, según el informe facultativo.
– Cuando la otra persona progenitora, adoptante o acogedora cesa en su actividad laboral.
– Por alcanzar el menor o la menor los 23/26 años de edad.
– Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.
– Por fallecimiento de la persona progenitora, adoptante o acogedora o por fallecimiento de la persona causante del permiso.
Órgano competente para su tramitación
Dirección General con competencias en materia de personal docente
Documentación acreditativa
– Libro de familia de la persona solicitante, certificado de inscripción del hijo o hija menor en el Registro Civil o, en su caso, copia de la resolución judicial de la adopción o de acogimiento familiar.
– Informe del especialista médico (Anexo I: modelo de informe médico) responsable de la asistencia de los hijos o hijas o menores a cargo, en el que se acredite la existencia de cáncer u otra enfermedad grave:
* Menores con cáncer: informe facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma, y/o del médico responsable del paciente que acredite que el hijo o hija menor de veintitrés años padece cáncer y, además, precisa cuidado directo, continuo y permanente de su progenitor, cuando medie hospitalización y/o precise continuar tratamiento en domicilio, e indicará la duración estimada del mismo.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer, no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien la recaída de la enfermedad deberá acreditarse mediante una nueva declaración médica.
* Menores con enfermedad grave: informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma, y/o del médico responsable del paciente que acredite el carácter (deberá constar de manera expresa) de “ENFERMEDAD GRAVE”, de las tipificadas en el listado de enfermedades graves (publicado en la Orden TMS/103/2019 que modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), que implique hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración y requiera cuidado directo, continuo y permanente de su progenitor, e indicará la duración estimada del mismo y los tratamientos que hay que efectuar.
Cuando exista recaída del menor, no será necesario que exista un nuevo ingreso hospitalario, si bien la recaída de la enfermedad deberá acreditarse mediante una nueva declaración médica.
– En el caso de que el hijo o hija se encuentre escolarizado o escolarizada, documentación acreditativa de la escolarización y de las circunstancias que motivan que, durante el tiempo para el que se solicita la reducción de jornada, se mantiene la necesidad de cuidado directo y continuo por la persona solicitante del permiso.
– Documento acreditativo del grado de parentesco de la persona solicitante y de la persona menor.
– Informe de vida laboral de la persona solicitante a la fecha de solicitud del permiso.
– Declaración responsable del otro progenitor, acogedor, guardador o tutor de que no está ejerciendo el permiso regulado por esta norma y ni es beneficiario de la prestación económica establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le resulte aplicable.
– Acuerdo entre los progenitores, sobre el disfrute de la prestación para el cuidado de hijos afectados o hijas afectadas por cáncer u otra enfermedad grave.
– Certificación de discapacidad expedida por el órgano competente que acredite la discapacidad y el grado.
Efectos retributivos
– El personal percibirá las retribuciones íntegras.
– Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, se tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o acogedora de carácter preadoptivo o permanente no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a este permiso con la consiguiente reducción de retribuciones.
Observaciones
– El mero cumplimiento de los 18 años del hijo o hija o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
– En el supuesto de que ambos progenitores tengan la condición de personal empleado público y presten servicios en el mismo órgano o entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
– Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
– A efectos de determinar el concepto de enfermedad grave, el órgano de personal aplicará el listado recogido en la Orden TMS/103/2019 que modifica el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio.
– La concesión de esta reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad remunerada.
– El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Personal Docente cualquier cambio en las condiciones del permiso que implique la suspensión o su extinción. En el caso de que no lo comunique, se podrá revocar el permiso o adoptar las medidas oportunas relativas a su concesión, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, por no haber comunicado tal circunstancia.