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Inicio Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Circular 5/2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se desarrolla el artículo 7 de la Circular 1/2025 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba el Manual/Instrucciones de permisos y licencias del personal docente no universitario de centros públicos dependientes de la Conselleria competente en materia de educación

Vigente
General Autonómico Permanente Documentos
12 de mayo de 2025 CEICE núm. PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

En fecha 5 de enero de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: permisos y licencias.

El 17 de enero de 2025, se publicó la Circular 1/2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba el manual/instrucciones de permisos y licencias del personal docente no universitario de centros públicos dependientes de la Conselleria competente en materia de educación.

En Disposiciones Generales, en el artículo 7 Permisos a directores y directoras de los centros docentes, recoge la competencia en este punto de la Dirección Territorial, de la Dirección General competente en materia de inclusión educativa y de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Teniendo en cuenta que no se hace referencia a la competencia en caso de centros dependientes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), entidad autónoma de carácter administrativo, dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, creado por la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de Ordenación de Centros Superiores de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (DOGV 5466, de 8 de marzo de 2007), se procede a incluirlos en dicho artículo, quedando redactado de la siguiente manera.

7. Permisos a directores y directoras de los centros docentes

Los permisos y licencias que soliciten los directores y las directoras de los centros docentes en los casos en que estos tengan la competencia delegada para la concesión al profesorado, serán resueltos por la persona titular de la Dirección Territorial con competencias en educación de que dependa el centro.

La Dirección General competente en materia de inclusión educativa resolverá las solicitudes de los permisos correspondientes a los directores o directoras de las Unidades Especializadas de Orientación.

La Subdirección General de Formación del Profesorado resolverá las solicitudes de los permisos correspondientes a los directores o directoras de los CEFIRE.

La Dirección General del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana resolverá las solicitudes de los permisos correspondientes a los directores o directoras de los centros dependientes de esta entidad autónoma.

Esta Circular sustituye el artículo 7 de las Disposiciones Generales recogido en la Circular 1/2025, de 17 de enero de 2025.

Cláusula de promulgación

Valencia, 12 de mayo de 2025

Francisco Pablo Ortega Gil Dirección General de Personal Docente
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