I
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49 punto 1 apartado 3, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, proclama la igualdad como principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
La Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, pretende establecer una serie de medidas y garantías en el ámbito de la Comunidad Valenciana dirigidas a la eliminación de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad de mujeres y hombres.
La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras estima que la incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.
El Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Personal Docente, entre otras, la dirección del personal docente dependiente de la Conselleria, así como las competencias de propuesta a la Subsecretaría en materia de personal no docente de administración y servicios de los centros y servicios educativos. Asimismo, la Dirección General de Personal Docente estudia, propone y desarrolla medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes en materia de función pública.
El Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, que regula los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, supuso en su momento un avance significativo en la normativa existente sobre las condiciones de trabajo del personal docente no universitario.
Junto a esta legislación también debe servirnos de referencia para la regulación que debemos desarrollar en el ámbito educativo, la legislación sobre la función pública valenciana, concretamente la nueva Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana junto con el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
II
La escuela actual está sometida a nuevas exigencias y demandas, que son el reflejo de una sociedad diversa y globalizada en la que los cambios sociales, económicos y productivos se suceden a un ritmo rápido. Esta realidad conlleva que los centros educativos estén sometidos a procesos de adaptación constante, pero también que participen como agentes transformadores, contribuyendo a la eliminación de las barreras existentes en los diferentes contextos y creando las oportunidades para que todo el alumnado pueda acceder y permanecer en el sistema educativo en condiciones de igualdad y de equidad, tenga éxito en los estudios y mejore su inserción sociolaboral, poniendo especial atención al alumnado que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.
En este contexto educativo, se considera necesaria la adaptación de las necesidades del profesorado en su trayectoria educadora proporcionando una serie de medidas que permitan conciliar la vida familiar y laboral, la igualdad entre los sexos y la mayor corresponsabilidad entre estos; es decir, medidas que permitan hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar, teniendo siempre presente la principal prioridad, que es el desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado.
Los cambios experimentados por la sociedad han derivado en una necesidad de impulsar los correspondientes cambios normativos tales como, por una parte, la Ley 7/2007, de 13 de abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, que supuso una serie de avances en materia de permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, por otra, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), la cual mejoró las condiciones personales y profesionales del personal empleado público haciendo compatible su dedicación profesional con su vida personal y familiar. Más recientemente, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, y las modificaciones surgidas en el mismo por la publicación del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, han realizado modificaciones de esta materia en la legislación estatal de carácter básico que implican la necesidad de adaptarlas al régimen de condiciones de trabajo previsto en la normativa autonómica.
En esta misma línea, con la Ley de Presupuestos del Estado para 2021 se han modificado algunos apartados de los permisos del personal funcionario público enumerados en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, introduciendo una nueva redacción de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, por lactancia de hijo menor de 12 meses, del permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, y del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, ha modificado la edad reflejada en el Estatuto del Empleado Público que afecta al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave, pasando de 18 a 23 años, dando así continuidad al objetivo de conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Todas estas modificaciones, junto con el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 7/2008, de 25 de enero, han puesto de manifiesto la necesidad de adaptarse a las nuevas normas para una mayor eficacia y eficiencia en la gestión diaria. De esta forma, el presente Decreto intenta recoger la corresponsabilidad en el necesario reparto de las tareas domésticas y responsabilidades familiares entre quienes forman parte de un hogar: pareja, hijos, hijas u otras personas que conviven en el mismo domicilio. El logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres debe ser un objetivo prioritario, y por ello se hace necesario fomentar e impulsar medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; conciliación que permita a cualquier persona trabajadora mantener al mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, al desarrollo de su personalidad, a su formación o al disfrute de su ocio y tiempo libre.
III
Así pues, se actualiza con normativa posterior a la publicación del Decreto 7/2008 el permiso de paternidad, de atención de hijo o hija por enfermedad grave y el permiso por estado de gestación (semana 37) para actualizar los permisos de formación vinculados a programas europeos y a las nuevas estructuras de formación para cada cuerpo docente. Además, se introducen una serie de permisos nuevos y cambios que la normativa estatal ya recoge, tales como el permiso relacionado con la adopción, acogimiento o guarda con el fin de adoptar; el permiso para las preceptivas sesiones de información y preparación para el parto, el permiso por nacimiento de hijos e hijas prematuros, la modificación del disfrute del permiso de 15 días por matrimonio y la duración del permiso por parto, al que se le añade el supuesto de neonatos hospitalizados.
Asimismo, se recogen una serie de licencias dirigidas a favorecer la ampliación o el perfeccionamiento de la formación del personal docente.
El presente Decreto se estructura en cinco Capítulos: Uno inicial, dedicado a disposiciones generales; el Capítulo II, dedicado a los permisos; el Capítulo III, dedicado a las licencias (tanto las retribuidas como las no retribuidas); el Capítulo IV, dedicado a la reducción de jornada, y el Capítulo V, dedicado a las vacaciones del personal docente no universitario. Finalmente, se establece la distribución competencial en la autorización de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la administración de la Generalitat y se detallan algunos conceptos con la finalidad de agilizar la gestión.
IV
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2021, aprobado mediante acuerdo del Consell de 29 de diciembre de 2020.
En la tramitación de este Decreto se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia, como se ha expuesto, la norma responde a la necesidad de establecer para el personal docente empleado público una estructura de condiciones de trabajo y personales que hagan compatible su dedicación profesional con su vida personal y familiar y que estén encaminadas al logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias con el fin de atender el objeto que se persigue.
La disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia e información públicas y la negociación de la norma en todos los ámbitos de participación: Mesa Sectorial de Educación y Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
Con respecto al principio de eficiencia, la disposición regula las condiciones de trabajo del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, lo que hace posible un trabajo más coordinado y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
El presente Decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación de 20 de enero de 2022, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de diciembre de 2022,