La educación es un pilar fundamental para el desarrollo y progreso de nuestra sociedad. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se basa en este principio, y subraya en su artículo 2 la necesidad de priorizar los factores que más influyen en la calidad de nuestro sistema educativo. Entre ellos, destaca la importancia de los recursos humanos.
En este sentido, el artículo 112 de la misma Ley orgánica cita que corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. En su apartado 3, se indica que los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Asimismo, en su apartado 4 establece que las administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades, no puedan disponer de las y los especialistas de Música, de Educación Física, idiomas extranjeros u otras que se determinen, reciban los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, desarrolla el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, con el fin de ordenar y regular la función pública valenciana, así como sus instrumentos de gestión. Esta ley establece entre sus principios rectores y fundamentos de actuación la eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos. De esta forma, se pretende optimizar la distribución y utilización del personal al servicio de la Administración, con el fin de mejorar la calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.
En este contexto normativo, y con el objetivo de garantizar una respuesta educativa de calidad para la totalidad del alumnado de la Comunitat Valenciana, se hace necesario establecer criterios claros y objetivos para la determinación de las plantillas de profesorado en los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias.
La Ley orgánica de educación también reconoce que la autonomía pedagógica de los centros es un pilar fundamental para mejorar la calidad de la enseñanza. Al tomar en consideración dicha base, debemos destacar que la presente norma tiene como objetivo establecer un marco general para la determinación del número de profesorado en los centros educativos, donde se garantice al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para que cada centro pueda adaptar el perfil docente de determinados puestos a las particularidades de su proyecto educativo y a las necesidades específicas de su alumnado.
De este modo, conscientes de la importancia de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, se reconoce la capacidad de la dirección del centro para definir el perfil docente de determinados puestos de trabajo. Autonomía que permitirá a los centros garantizar la mejor respuesta educativa al alumnado y sus familias, así como garantizar la coherencia entre la plantilla y el proyecto educativo del centro.
La Ley orgánica de educación establece la inclusión educativa como un principio fundamental, y garantiza el derecho de la totalidad del alumnado a recibir una educación de calidad y a desarrollar al máximo sus capacidades. En este marco, resulta prioritario dotar a los centros educativos de los recursos necesarios para atender las diversas necesidades del alumnado, especialmente de aquellos que presentan mayores dificultades.
La inclusión educativa no es solo una cuestión de justicia social, sino también una oportunidad para enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y promover una sociedad más cohesionada. Sin embargo, para que la inclusión sea efectiva, es indispensable contar con un equipo docente cualificado, capaz de diseñar y poner en práctica estrategias pedagógicas individualizadas y adaptadas a las características de cada estudiante.
En consecuencia, la presente norma también persigue garantizar que todos los centros educativos cuenten con el personal suficiente y adecuadamente formado para atender las necesidades educativas especiales de su alumnado. Se busca, así, promover una educación inclusiva de calidad que permita a la totalidad del alumnado alcanzar su máximo potencial, independientemente de sus condiciones personales o sociales.
De igual modo, los centros educativos de la Comunitat Valenciana afrontan un importante volumen de escolarización sobrevenida, lo que supone un reto significativo para el servicio público de Educación. Este fenómeno, que a menudo implica la incorporación tardía de alumnado desplazado por conflictos bélicos o procedente de contextos desfavorecidos, requiere una respuesta sensible y eficaz por parte de la Administración. Por ello, es imperativo establecer criterios objetivos que permitan incrementar el personal docente en aquellos centros donde se acredite esa necesidad. Estos criterios deben garantizar una atención adecuada a las necesidades específicas de este alumnado y sus familias, y deben asegurar su integración efectiva en el sistema educativo y promoviendo la igualdad de oportunidades. La asignación de estos recursos adicionales no solo facilitará la adaptación del alumnado recién llegados, sino que también contribuirá a mantener la calidad educativa para la totalidad del alumnado, reforzando así el compromiso de la Comunitat Valenciana con una educación inclusiva y de calidad.
Así pues, esta orden se propone establecer dichos criterios, de forma que se atienda a las características específicas de cada centro educativo, las necesidades del alumnado, y las particularidades de las diferentes etapas y modalidades de enseñanza. Con ello, se pretende optimizar la asignación de recursos humanos, donde se garantice una distribución equitativa y eficiente del profesorado en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Esta norma se ha desarrollado en consonancia con la legislación básica que regula las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, así como con los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten dichas enseñanzas. Este marco establece los fundamentos para consolidar una estructura organizativa eficaz en los centros educativos, aspecto crucial para determinar las necesidades de personal docente.
Esta regulación permitirá adaptar las plantillas docentes a las necesidades reales de cada centro, al considerar factores como el número del alumnado, las necesidades educativas especiales, los programas educativos específicos, y las características socio demográficas del entorno, entre otros. En definitiva, esta nueva norma contribuirá a la mejora continua de la Educación en nuestra comunidad, y proporcionará a los centros públicos de titularidad de la Generalitatno universitarios los recursos humanos necesarios para desarrollar su labor educativa de manera óptima, en beneficio de la totalidad del alumnado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente regulación se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, y se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, esta norma, durante el procedimiento de elaboración y tramitación ha cumplido los trámites esenciales establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y se han recogido los informes preceptivos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Asimismo, respecto de la eficiencia de los recursos públicos, la aprobación de esta orden no requiere la creación de nuevas líneas presupuestarias, ni el aumento de las ya existentes, ni la creación de nuevas estructuras administrativas y, por tanto, no tiene incidencia económica en el presupuesto de la Generalitat.
Tal como establece la Ley 6/2024 de simplificación administrativa, la Administración educativa está comprometida a aplicar de manera rigurosa las normas derivadas de esta, integrando en un único y coherente documento toda la planificación sobre plantillas docentes. Para ello, se han adoptado los principios de la comunicación clara, que comprenden claridad, precisión, concisión, transparencia, accesibilidad y coherencia, de modo que la norma resulte comprensible y accesible. Este enfoque busca no solo facilitar la comprensión de la información, sino también reforzar la confianza en la gestión pública a través de una comunicación efectiva y centrada en las necesidades de la sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de Educación, con el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Por todo esto, una vez emitido el informe de la Abogacía de la Generalitat y el resto de los informes preceptivos, previa audiencia a las entidades representantes de los colectivos afectados y el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Personal Docente,