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Inicio O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Vigente
General Autonómico Permanente
5 de junio de 2025 DOGV núm. 10127 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

La educación es un pilar fundamental para el desarrollo y progreso de nuestra sociedad. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se basa en este principio, y subraya en su artículo 2 la necesidad de priorizar los factores que más influyen en la calidad de nuestro sistema educativo. Entre ellos, destaca la importancia de los recursos humanos.

En este sentido, el artículo 112 de la misma Ley orgánica cita que corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. En su apartado 3, se indica que los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Asimismo, en su apartado 4 establece que las administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades, no puedan disponer de las y los especialistas de Música, de Educación Física, idiomas extranjeros u otras que se determinen, reciban los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, desarrolla el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, con el fin de ordenar y regular la función pública valenciana, así como sus instrumentos de gestión. Esta ley establece entre sus principios rectores y fundamentos de actuación la eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos. De esta forma, se pretende optimizar la distribución y utilización del personal al servicio de la Administración, con el fin de mejorar la calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

En este contexto normativo, y con el objetivo de garantizar una respuesta educativa de calidad para la totalidad del alumnado de la Comunitat Valenciana, se hace necesario establecer criterios claros y objetivos para la determinación de las plantillas de profesorado en los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias.

La Ley orgánica de educación también reconoce que la autonomía pedagógica de los centros es un pilar fundamental para mejorar la calidad de la enseñanza. Al tomar en consideración dicha base, debemos destacar que la presente norma tiene como objetivo establecer un marco general para la determinación del número de profesorado en los centros educativos, donde se garantice al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para que cada centro pueda adaptar el perfil docente de determinados puestos a las particularidades de su proyecto educativo y a las necesidades específicas de su alumnado.

De este modo, conscientes de la importancia de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, se reconoce la capacidad de la dirección del centro para definir el perfil docente de determinados puestos de trabajo. Autonomía que permitirá a los centros garantizar la mejor respuesta educativa al alumnado y sus familias, así como garantizar la coherencia entre la plantilla y el proyecto educativo del centro.

La Ley orgánica de educación establece la inclusión educativa como un principio fundamental, y garantiza el derecho de la totalidad del alumnado a recibir una educación de calidad y a desarrollar al máximo sus capacidades. En este marco, resulta prioritario dotar a los centros educativos de los recursos necesarios para atender las diversas necesidades del alumnado, especialmente de aquellos que presentan mayores dificultades.

La inclusión educativa no es solo una cuestión de justicia social, sino también una oportunidad para enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y promover una sociedad más cohesionada. Sin embargo, para que la inclusión sea efectiva, es indispensable contar con un equipo docente cualificado, capaz de diseñar y poner en práctica estrategias pedagógicas individualizadas y adaptadas a las características de cada estudiante.

En consecuencia, la presente norma también persigue garantizar que todos los centros educativos cuenten con el personal suficiente y adecuadamente formado para atender las necesidades educativas especiales de su alumnado. Se busca, así, promover una educación inclusiva de calidad que permita a la totalidad del alumnado alcanzar su máximo potencial, independientemente de sus condiciones personales o sociales.

De igual modo, los centros educativos de la Comunitat Valenciana afrontan un importante volumen de escolarización sobrevenida, lo que supone un reto significativo para el servicio público de Educación. Este fenómeno, que a menudo implica la incorporación tardía de alumnado desplazado por conflictos bélicos o procedente de contextos desfavorecidos, requiere una respuesta sensible y eficaz por parte de la Administración. Por ello, es imperativo establecer criterios objetivos que permitan incrementar el personal docente en aquellos centros donde se acredite esa necesidad. Estos criterios deben garantizar una atención adecuada a las necesidades específicas de este alumnado y sus familias, y deben asegurar su integración efectiva en el sistema educativo y promoviendo la igualdad de oportunidades. La asignación de estos recursos adicionales no solo facilitará la adaptación del alumnado recién llegados, sino que también contribuirá a mantener la calidad educativa para la totalidad del alumnado, reforzando así el compromiso de la Comunitat Valenciana con una educación inclusiva y de calidad.

Así pues, esta orden se propone establecer dichos criterios, de forma que se atienda a las características específicas de cada centro educativo, las necesidades del alumnado, y las particularidades de las diferentes etapas y modalidades de enseñanza. Con ello, se pretende optimizar la asignación de recursos humanos, donde se garantice una distribución equitativa y eficiente del profesorado en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Esta norma se ha desarrollado en consonancia con la legislación básica que regula las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, así como con los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten dichas enseñanzas. Este marco establece los fundamentos para consolidar una estructura organizativa eficaz en los centros educativos, aspecto crucial para determinar las necesidades de personal docente.

Esta regulación permitirá adaptar las plantillas docentes a las necesidades reales de cada centro, al considerar factores como el número del alumnado, las necesidades educativas especiales, los programas educativos específicos, y las características socio demográficas del entorno, entre otros. En definitiva, esta nueva norma contribuirá a la mejora continua de la Educación en nuestra comunidad, y proporcionará a los centros públicos de titularidad de la Generalitatno universitarios los recursos humanos necesarios para desarrollar su labor educativa de manera óptima, en beneficio de la totalidad del alumnado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente regulación se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, y se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, esta norma, durante el procedimiento de elaboración y tramitación ha cumplido los trámites esenciales establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y se han recogido los informes preceptivos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. Asimismo, respecto de la eficiencia de los recursos públicos, la aprobación de esta orden no requiere la creación de nuevas líneas presupuestarias, ni el aumento de las ya existentes, ni la creación de nuevas estructuras administrativas y, por tanto, no tiene incidencia económica en el presupuesto de la Generalitat.

Tal como establece la Ley 6/2024 de simplificación administrativa, la Administración educativa está comprometida a aplicar de manera rigurosa las normas derivadas de esta, integrando en un único y coherente documento toda la planificación sobre plantillas docentes. Para ello, se han adoptado los principios de la comunicación clara, que comprenden claridad, precisión, concisión, transparencia, accesibilidad y coherencia, de modo que la norma resulte comprensible y accesible. Este enfoque busca no solo facilitar la comprensión de la información, sino también reforzar la confianza en la gestión pública a través de una comunicación efectiva y centrada en las necesidades de la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de Educación, con el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Por todo esto, una vez emitido el informe de la Abogacía de la Generalitat y el resto de los informes preceptivos, previa audiencia a las entidades representantes de los colectivos afectados y el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Personal Docente,

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer criterios para determinar las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la conselleria competente en materia de Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden se aplicará en todos los centros públicos dependientes de la conselleria competente en materia de Educación que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas artísticas profesionales de Música y Danza.

Artículo 3. Dotación de recursos para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Los centros educativos que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, ya sea de forma sobrevenida o en una proporción superior a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán

los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado, siempre que se acredite de forma fehaciente dicha necesidad.

Artículo 4. Centros docentes de carácter singular

Los centros docentes de carácter singular, por estar ubicados en zonas social, cultural y económicamente desfavorecidas, podrán ser objeto de una dotación complementaria de recursos humanos. Esta asignación se determinará en el marco de las instrucciones que, con carácter periódico, publique el órgano directivo competente en materia de personal docente. El propósito de esta medida es ajustar los puestos de trabajo a las necesidades específicas de dichos centros educativos, donde se garantice así una atención adecuada a sus particularidades.

Artículo 5. Centros que integran Unidades Específicas en Centros Ordinarios (UECO)

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 6. Centros docentes preferentes en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a personas con discapacidad

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 7. Centros rurales agrupados (CRA)

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 8. Centros que desarrollan planes anuales o plurianuales de mejora educativa

Los centros docentes que desarrollen programas de investigación e innovación educativa o proyectos de especial interés en materia de inclusión, igualdad o mejora académica, entre otros, podrán ser objeto de una dotación adicional de recursos humanos cuando se compruebe fehacientemente dicha necesidad.

Artículo 9. Autonomía pedagógica y organizativa

La dirección del centro, oído el claustro, tendrá la facultad de determinar el perfil docente de los puestos de trabajo habilitados para un curso escolar siempre que se garantice la atención al alumnado y la impartición de todas las enseñanzas por personal docente que esté en posesión de la especialidad correspondiente. La decisión adoptada por la dirección del centro deberá fundamentarse en las necesidades específicas del centro y en la optimización de los recursos humanos disponibles. Asimismo, dicha decisión deberá dar respuesta coherente al desarrollo del proyecto educativo del centro, garantizando que las medidas adoptadas estén alineadas con la línea pedagógica establecida. Esta provisión tendrá carácter provisional y se ajustará a los procedimientos y plazos establecidos por el órgano directivo competente en materia de personal docente.

Artículo 10. Asignación de docencia directa

El personal docente, independientemente de las funciones adicionales o cargos que desempeñe, deberá tener asignadas en su horario lectivo un mínimo de horas dedicadas a la docencia directa. Estas horas deberán corresponder, como mínimo, a la impartición de un ámbito, área, materia o módulo o actividad lectiva equivalente que pertenezca a su especialidad y que esté asignado a un grupo de alumnado.

CAPÍTULO II Criterios para la determinación de los puestos de trabajo

Capítulo II. Criterios para la determinación de los puestos de trabajo

Artículo 11. Puestos de trabajo en los Centros de Educación Especial

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 12. Puestos de trabajo en Escuelas de Educación Infantil de primer o segundo ciclo

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 13. Puestos de trabajo en centros de Educación Infantil y Primaria

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 14. Dotación en aquellos Centros de Educación Infantil y Primaria que integren unidades de primer ciclo de Educación Infantil

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 15. Puestos de trabajo en Educación Secundaria

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 16. Puestos de trabajo en centros de Educación de Personas Adultas (EPA)

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 17. Puestos de trabajo en Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI)

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Artículo 18. Puestos de trabajo en conservatorios profesionales de música o danza

1. Los puestos de trabajo docente en los conservatorios profesionales de Música o Danza se determinarán en función del número de alumnado o unidades autorizadas en cada centro.

2. La relación de puestos de trabajo para cada especialidad se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en los anexos VII y VIII de la presente orden.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento para la revisión de criterios de cálculo de puestos

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Disposición adicional segunda. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo por centro y especialidad

Cada curso escolar, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de puestos de trabajo de catálogo por centro y especialidades resultante de la aplicación de esta orden.

Disposición adicional tercera. Ejecución de la norma

Se faculta al órgano competente en materia de personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, adopte cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Inspección de Educación

La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones y competencias, asesorará a los centros educativos para la óptima aplicación de los criterios establecidos y emitirá los informes necesarios para garantizar una respuesta educativa adecuada e inclusiva para el conjunto del alumnado.

Disposición adicional quinta. Facultad para la interpretación y aplicación

Se faculta a la dirección general competente en materia de personal docente para emitir las instrucciones necesarias que faciliten la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional sexta. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de personal docente a modificar o actualizar mediante la resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los anexos aprobados en esta orden si fuera necesario adaptar la presente norma a las necesidades cambiantes del sistema educativo y su alumnado.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única. Aplicación de los criterios de cálculo de puestos

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera, las previsiones contenidas en esta norma relativas al cálculo de los puestos de trabajo correspondientes a partir del curso 2025/2026 serán de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

1. Queda derogado el contenido de los subapartados 2 y 3 del apartado II del anexo I; y el contenido del subapartado 1.1.2 del apartado II del anexo II correspondientes a la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. 2. Queda derogada la Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fijan los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipos de las Escuelas Infantiles. 3. Queda derogada la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación. 4. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones que del mismo rango o de un rango inferior se oponen a lo que dispone esta orden.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Modificación de la Orden 30/2022

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Disposición final segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, que, en todo caso, tienen que ser atendidos con los medios personales y materiales que esta tiene asignados.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicabilidad

La presente orden entrará en vigor el uno de septiembre de 2025.

Anexo I. Criterios para la determinación del número de puestos de trabajo en centros de Educación Especial

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Anexo II. Criterios para la determinación del número de puestos de trabajo en centros que imparten Educación Infantil

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Anexo III. Criterios para la determinación del número de puestos de trabajo en centros de Educación Infantil y Primaria

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Anexo IV. Criterios para la determinación del número de puestos de trabajo en centros de Educación Secundaria

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Anexo V. Criterios para la determinación del número de puestos de trabajo en centros de Educación de Personas Adultas

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Anexo VI. Criterios para la determinación del número de puestos de trabajo en Escuelas Oficiales de Idiomas

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Anexo VII. Criterios para determinar el número de puestos de trabajo en Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música

Los puestos de trabajo correspondientes a los Conservatorios profesionales de música vendrán determinados por el número de matrículas según lo que se establece en las tablas siguientes.

1. Enseñanzas Elementales

El cómputo se realiza por niveles educativos y por matrículas atendiendo al currículo de todas las especialidades.

Curso1.º2.º3.º4.º
Horas1 h 14 min1 h 14 min1 h 20 min1 h 20 min

2. Enseñanzas Profesionales

El cómputo se realiza por niveles educativos y por matrículas atendiendo al currículo de todas las especialidades.

2.1. Instrumentos Sinfónicos*

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 48 min2 h 18 min2 h 38 min2 h 38 min3 h 9 min3 h 9 min

*Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, Violoncelo.

2.2. Clave, Órgano y Piano

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 30 min1 h 30 min1 h 36 min1 h 36 min3 h 3 min3 h 3 min

2.3. Canto

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 42 min2 h 12 min2 h 18 min2 h 18 min2 h 45 min2 h 45 min

2.4. Cant Valencià

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 36 min2 h 6 min2 h 10 min2 h 10 min2 h 38 min2 h 38 min

2.5. Dolçaina

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 50 min2 h 20 min2 h 6 min2 h 6 min2 h 8 min2 h 8 min

2.6. Bajo y Guitarra Eléctrica

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 30 min2 h2 h 4 min2 h 4 min3 h 2 min3 h 2 min

2.7. Guitarra

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 48 min2 h 18 min2 h 6 min2 h 6 min3 h 3 min3 h 3 min

2.8. Arpa

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 48 min1 h 48 min2 h 8 min2 h 8 min3 h 9 min3 h 9 min

2.9. Flauta de pico

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 30 min2 h2 h 6 min2 h 6 min2 h 51 min2 h 51 min

2.10. Instrumentos de Cuerda Pulsada y Viola de Gamba

Curso1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Horas1 h 30 min2 h2 h 24 min2 h 24 min2 h 33 min2 h 33 min

3. Cargos Directivos

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.

N.º matrículasMenos de 270De 271 a 400De 401 a 530De 531 a 660De 661 a 790De 791 a 920De 921 en adelante
Horas lectivas24344050607080

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

4. Coordinación

ConceptoCriterio
Jefaturas DepartamentoNúmero departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas Coordinación
De 401 hasta 530 matrículas14 horas Coordinación
De 531 hasta 660 matrículas16 horas Coordinación
De 661 hasta 790 matrículas18 horas Coordinación
De 791 hasta 920 matrículas20 horas Coordinación
De 921 matrículas en adelante22 horas de Coordinación
Coordinación de orientación académica y profesional2 horas
Coordinación enseñanzas elementales2 horas
Centros autorizados para implementar el programa de coordinación horaria2 horas

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinadas al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

5. Otros

5.1. Especialidad de Piano

En la columna de especialidades se incluirán las horas de conjunto, acompañamiento, pianista acompañante y piano complementario. La dotación de horas para la figura del pianista acompañante será determinada por la dirección general competente en enseñanzas de régimen especial.

5.2. Música de cámara

Con carácter general, el cálculo de necesidades para la música de cámara se hará atendiendo a grupos de tres alumnos por sesión, siempre que el profesorado tenga la competencia docente recogida en el anexo II del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio.

5.3. Idiomas aplicados al canto

Atendiendo en el artículo 3 del Real decreto 428/2013 relativo a la asignación de la asignatura de Idiomas aplicados al canto, el profesorado de canto podrá hacerse cargo de esta asignatura, siempre que se garantice la competencia docente para su impartición (titulaciones a partir del Real decreto 631/2010).

Se asignarán 2 horas lectivas semanales por idioma para la asignatura de idiomas aplicados al canto, organizando los agrupamientos de la siguiente manera: de forma general, si el total de la matrícula del alumnado en niveles educativos continuos no supera el 80% del máximo establecido, se agruparán las clases.

Cuando por las circunstancias asociadas bien al alumnado escolarizado, o bien a otra situación extraordinaria del centro, quede justificada la necesidad de incremento en la dotación de personal o de algún cargo directivo, la dirección general competente en materia de personal docente podrá determinar la habilitación de puestos de trabajo adicionales a la plantilla regulada en este anexo o autorizar el nombramiento de algún cargo complementario en el equipo directivo.

Anexo VIII. Criterios para la determinación del número de puestos de trabajo en Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Danza

Los puestos de trabajo correspondientes a los Conservatorios de danza vendrán determinados por el número de unidades según lo que se establece en las tablas siguientes.

1. Horas por unidad

Especialidad1.º2.º3.º4.º5.º6.º
Danza Enseñanzas Elementales5 h7 h11 h14 h 30 min
Danza Clásica Enseñanzas Profesionales16 h16 h18 h 30 min20 h 30 min23 h 30 min23 h 30 min
Danza Contemporánea Enseñanzas Profesionales16 h 30 min17 h 30 min19 h20 h 30 min21 h 30 min23 h
Danza Española Enseñanzas Profesionales15 h 30 min15 h 30 min19 h21 h23 h 30 min23 h 30 min

2. Cargos directivos

CriterioHoras
Hasta 270 matrículas24
De 271 hasta 400 matrículas34
Más de 401 matrículas40

3. Coordinaciones

ConceptoCriterio
Jefaturas de DepartamentoNúmero de Departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas de Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas de Coordinación
De 401 matrículas en adelante14 horas de Coordinación
Coordinación, orientación académica y profesional2 horas
Coordinación de enseñanzas elementales2 horas
Programa de coordinación horaria2 horas

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinadas al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

Cláusula de promulgación

València, 5 de junio de 2025

José Antonio Rovira Jover Conselleria de Educación
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