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Inicio Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027

Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027

Vigente
Música y Danza Autonómico Anual 26-27 Documentos
16 de marzo de 2026 CEICE núm. PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Introducción

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOMLOE), establece en sus artículos 71 y 72 la obligación de las Administraciones educativas de disponer los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, asegurando los recursos humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a al alumnado.

En este marco, la Conselleria competente en materia educativa ha desarrollado la Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, reforzando la flexibilidad y la autonomía de los centros para adecuar los recursos humanos a las características y necesidades de su alumnado y a su proyecto educativo.

El Decreto 38/2025, de la Generalitat, y la Orden 6/2025 atribuyen a la Subdirección General de Provisión de Personal Docente las funciones de elaborar y determinar las plantillas orgánicas de personal docente de los centros públicos no universitarios, informar sobre las supresiones, modificaciones y nuevas creaciones de puestos de trabajo docente derivadas de la planificación educativa para cada curso escolar, así como elaborar instrucciones sobre habilitación de puestos docentes y la dotación de recursos personales para cada curso escolar.

El Decreto 80/2017 de la Generalitat Valenciana regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección educativa, que participará en este proceso informando y asesorando a la dirección del centro en la adecuada determinación del perfil docente de los puestos de trabajo y elaborando los informes que considere oportunos para la mejora del procedimiento.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General, se dictan las siguientes instrucciones:

1. Objeto y ámbito

El objeto de las presentes instrucciones es establecer los criterios para la determinación de plantillas de personal docente en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

Asimismo, estas instrucciones tienen como finalidad informar a la dirección de cada centro sobre la relación de horas y puestos docentes asignados para el curso 2026/2027, así como establecer un procedimiento ágil que permita a la dirección, previa consulta al claustro, determinar el perfil docente de determinados puestos.

2. Ámbito

Estas instrucciones se aplican a los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat

Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

3. Criterios generales

Con carácter general, los puestos de trabajo de cada centro se ajustarán a los criterios establecidos por la Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en función del número de alumnado en funcionamiento y las enseñanzas autorizadas en cada centro.

4. Plantilla de profesorado

4.1. La plantilla de puestos de trabajo de los centros que imparten debe corresponder a:

a. La asignación de horas correspondientes a la carga curricular autorizada en la planificación educativa.

b. Las dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría que corresponda asignar según las presentes instrucciones.

4.2. A efectos de la elaboración de los puestos de trabajo, se contará con la plantilla de funcionarios de carrera definitivos asignados a cada centro.

En el caso de los conservatorios municipales integrados en la red de centros de la GVA, se ha restado al personal de la Administración local del cómputo total de horas asignadas. Por lo tanto, será necesario, en primer lugar, completar el horario de este profesorado. De esta manera, únicamente dispondrán de las horas estrictamente necesarias de personal GVA que no hayan podido ser cubiertas por el personal de la Administración local.

4.3. El profesorado definitivo que no complete su horario con horas de su especialidad, lo completará con horas de música de cámara, conjunto o materias optativas.

No se propondrá el desplazamiento de profesorado con destino definitivo en el centro mientras haya horas que puedan ser asumidas por su especialidad hasta completar horario.

4.4. Con carácter general, se evitarán los restos horarios y, si los hubiese, estos tiempos parciales serán autorizados por el número de horas reales de docencia efectiva que corresponda, sin perjuicio de las siguientes limitaciones:

a. La dirección del centro ajustará los horarios parciales de 10 y 11 horas semanales se ajustarán a 9 horas lectivas y el departamento didáctico asumirá el exceso mediante el sistema ordinario de compensación de horas lectivas y complementarias.

b. Los restos inferiores a 6 horas serán asumidos por el departamento correspondiente, salvo que otro departamento pueda asumir las horas para completar, preferentemente, el horario del profesorado definitivo con falta de horas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la creación de puestos. En los departamentos unipersonales, los restos se considerarán a partir de 20 horas

lectivas.

5. Situaciones de falta de horario

5.1. El personal docente cuya especialidad presente una necesidad inferior a seis horas lectivas adquirirá la condición de desplazado o suprimido.

Del mismo modo, el profesorado cuya especialidad requiera entre seis y nueve horas lectivas podrá ser declarado desplazado o suprimido cuando las horas de música de cámara que correspondan al centro no sean suficientes para completar su horario.

5.2. Una vez comunicada a la dirección de los centros la plantilla asignada, y en el caso de que algún profesor o profesora, excepcionalmente, pueda resultar afectado o afectada por falta de horario, los centros reunirán al personal de los departamentos o especialidades que corresponda, a fin de determinar quién resulta afectado. En estas reuniones estará presente, al menos, una persona integrante del equipo directivo del centro y se extenderá acta ajustada al modelo correspondiente del anexo I de estas instrucciones.

La dirección de los centros docentes afectados trasladará las actas (anexo I) a la Inspección territorial de educación correspondiente.

5.3. En el supuesto de que, con la aplicación de los criterios de asignación horaria en los diferentes departamentos, según lo determinado en estas instrucciones, haya profesorado con carencia de horario de su especialidad (menos de 6 h) y no sea posible completarlo de acuerdo con lo previsto en este apartado, podrá:

a. Optar por pasar a la situación de desplazado en el lugar que ocupa con carácter definitivo, y poder optar por la reubicación provisional en un puesto en su mismo centro de otra especialidad de la cual sea titular, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero; o bien optar para adquirir la condición de suprimido, y en este caso podrá adquirir, con carácter definitivo, un puesto en su centro de otra especialidad de la cual sea titular y completar el correspondiente modelo del anexo I.

Quienes no opten por la reubicación provisional o definitiva en su centro tendrán que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional anual en la localidad, provincia o comunidad, que se realizará telemáticamente.

b. Optar por perder, con carácter provisional, su destino definitivo y adquirir la condición de desplazado en otro centro de la localidad, provincia o comunidad, o bien adquirir la condición de suprimido en su centro con carácter voluntario, cumplimentando el modelo del anexo I correspondiente, y participar en el procedimiento de adjudicación correspondiente de destino provisional y anual para los puestos de las especialidades para los cuales esté habilitado.

5.4. En caso de no optar voluntariamente por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior, el funcionario o la funcionaria será desplazado con carácter forzoso a otro centro de la localidad, provincia o comunidad para impartir materias de las especialidades de las cuales sea titular o esté habilitado.

5.5. En el supuesto en que tenga que determinarse entre el profesorado funcionario de carrera que ocupa con carácter definitivo puestos de trabajo de la misma especialidad, quién o quiénes son las personas afectadas por carencia de horario, y nadie opte voluntariamente por acceder a esta situación, se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a. Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.

b. Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

c. Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d. No pertenece, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

e. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

5.6. La prioridad para obtener la condición de desplazado, en el supuesto de que hubiera más de un voluntario, estará determinada por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

a. Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b. Mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente.

c. Año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

d. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

5.7. El profesorado adscrito a una especialidad que por insuficiencia de horario imparta docencia en otra, pasará a formar parte de los departamentos que corresponda.

6. Necesidades de plantilla docente para el curso 2026/2027

La determinación de plantillas para los centros que imparten Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza, además de atender la necesaria eficiencia en la planificación y gestión de los recursos humanos, únicamente podrá comportar incremento de necesidades respecto al curso anterior si está determinado por las direcciones generales correspondientes dentro de los límites previstos en los presupuestos.

La plantilla docente se ajustará a la matrícula real del centro. En el cómputo máximo de horas se ha considerado el alumnado que promociona, las repeticiones, las vacantes generadas por el alumnado que finaliza las Enseñanzas de 4.º de Elemental y 6.º de Profesionales, así como los abandonos.

7. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas, jefatura de departamento, coordinaciones y tutoría

7.1. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas:

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas. A este efecto, el alumnado matriculado en más de una especialidad computará como un solo alumno.

Número de matrículasHoras lectivas dedicadas a la función directiva
Hasta 270 matrículas24
De 271 hasta 400 matrículas34
De 401 hasta 530 matrículas40
De 531 hasta 660 matrículas50
De 661 hasta 790 matrículas60
De 791 hasta 920 matrículas70
A partir de 921 matrículas80

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

7.2. Horas lectivas dedicadas a la jefatura de departamento y coordinaciones:

Los centros contarán con un total de horas lectivas semanales destinados al desempeño de las funciones de coordinación, tanto las establecidas en la normativa vigente como aquellas que el propio centro determine en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa. La dirección del centro, oído el claustro, tendrá autonomía para distribuir dichas horas entre las personas designadas para llevar a cabo estas funciones de coordinación. En esta distribución, se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico y para cada figura de coordinación.

ConceptoCriterio
Jefaturas DepartamentoNúmero departamentos multiplicado por 2 horas
Hasta 270 matrículas10 horas Coordinación
De 271 hasta 400 matrículas12 horas Coordinación
De 401 hasta 530 matrículas14 horas Coordinación
De 531 hasta 660 matrículas16 horas Coordinación
De 661 hasta 790 matrículas18 horas Coordinación
De 791 hasta 920 matrículas20 horas Coordinación
De 921 matrículas en adelante22 horas de Coordinación
Coordinación de orientación académica y profesional2 horas
Coordinación enseñanzas elementales2 horas
Centros autorizados para implementar el programa de coordinación horaria2 horas

7.3. Horas lectivas dedicadas a las funciones de tutoría de atención grupal en danza:

Las tutoras y los tutores de los conservatorios profesionales de danza dispondrán de una hora lectiva por cada grupo clase constituido para atender al alumnado.

8. Configuración de grupos/asignación profesorado

8.1. Ratios

El total de horas asignadas a las asignaturas de carácter colectivo están calculadas de acuerdo con las ratios establecidas en los decretos de los currículos correspondientes, que son las siguientes:

DANZA

Enseñanzas Elementales DanzaRatio
Todas las asignaturasMáximo 1/20
Enseñanzas Profesionales DanzaRatio
Todas las asignaturasMáximo 1/15

En el caso de que el total de la matrícula de alumnos en dos o más niveles educativos consecutivos no supere el 80% del máximo establecido, y atendiendo a la importancia del trabajo colectivo dentro de estas enseñanzas, se agruparán los grupos clase.

MÚSICA

Enseñanzas Elementales MúsicaRatio
Lenguaje Musical1/10
CoroMáximo 1/30
Instrumento1/1
ConjuntoMáximo 1/30
Enseñanzas Profesionales MúsicaRatio
Asignaturas de carácter individual:1/1
Instrumento principal
Piano Complementario
Clavecín Complementario
Tabalet Complementario
Guitarra Complementaria
Asignaturas instrumentales colectivas:Se determinará en función de las agrupaciones que se constituyan
Banda Conjunto
Coro
Orquesta
Música de Cámara
Asignaturas teóricas:1/15
Historia de la Música
Asignaturas teórico-prácticas:
Acompañamiento1/4
Análisis1/10
Armonía1/10
Lenguaje Musical1/10
Idiomas aplicados al canto1/10
Fundamentos del Cant Valencià1/10
Asignaturas optativas de oferta obligatoria:
Complemento coralEn función del grupo constituido
Complemento pianístico o clavecinístico1/6
Creatividad y Música1/10
Cultura Audiovisual1/10
Estética de la Música1/15
Fundamentos de Informática1/10
Fundamentos de Composición1/10
Asignaturas optativas de diseño propioPor analogía entre materias, se aplicará la ratio establecida para las asignaturas optativas de oferta obligatoria

8.2. Especialidad de piano/clavecinista

La especialidad de piano incluirá las horas de conjunto, acompañamiento, pianista acompañante y piano complementario.

Las horas de pianista/clavecinista acompañante se calcularán según el siguiente prorrateo, atendiendo al número de previsión de matrícula:

Nivel educativoDedicación horaria semanal por alumno
1.º y 2.º EE5'
3.º/4.º EE, 1.º, 2.º EP10'
3.º/4.º EP15'
5.º/6.º EP30'

Se podrá agrupar la dedicación horaria semanal correspondiente en sesiones de 15', 20' o 30'.

El centro podrá, dentro de su autonomía, organizar las horas según considere. Por ejemplo: en 3.º/4.º EE y 1.º, 2.º EP se pueden articular sesiones de 20' cada 15 días o de 30' cada tres semanas. En el caso de 3.º/4.º EP se pueden articular sesiones de 30' cada 15 días. Para 1.º y 2.º EE, pueden organizarse en 15' cada tres semanas.

8.3. Música de cámara

Con carácter general, el cálculo de necesidades para la asignatura de música de cámara se realizará tomando como referencia grupos de tres alumnos por sesión, siempre que el profesorado cuente con la competencia docente recogida en el anexo II del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio. El centro dispondrá de una asignación máxima de horas conforme a este criterio; no obstante, la dirección deberá asignar únicamente las horas lectivas que resulte necesario utilizar, en función de las agrupaciones de alumnado que se configuren, dejando sin asignar aquellas que no sean precisas para garantizar el adecuado desarrollo de la materia.

8.4. Idiomas aplicados al canto

Atendiendo al artículo 3 del RD 428/2013 relativo a la asignación de la asignatura de Idiomas aplicados al canto, el profesorado de canto podrá hacerse cargo de esta asignatura, siempre que se garantice la competencia docente para su impartición (titulaciones a partir del RD 631/2010).

Se adjudicarán 2 horas lectivas semanales para la asignatura de idiomas aplicados al canto, haciendo los grupos correspondientes.

Con carácter general, en el caso de que el total de la matrícula de alumnado en niveles educativos consecutivos no supere el 80% del máximo establecido, se agruparán los grupos clase.

9. Simultaneidad de especialidades respecto a las materias comunes

Es preciso estudiar, valorar y aplicar el impacto de las matrículas de más de una especialidad respecto a las asignaturas comunes, dado que este hecho puede tener una incidencia notable en la oferta de las asignaturas colectivas (lenguaje musical, armonía, análisis...) o en asignaturas propias de especialidad, como, por ejemplo, piano complementario, en el momento de establecer las necesidades de recursos humanos para el curso 2026/2027. En estas materias, el alumnado

matriculado en más de una especialidad computará como una sola matrícula.

10. Proporcionalidad en la oferta educativa

En la oferta educativa se procurará mantener el equilibrio de la estructura de las diferentes agrupaciones instrumentales del centro (Banda/Orquesta).

11. Profesorado especialista

La contratación de profesorado especialista tiene, conforme a los artículos 95, 96 y 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, carácter excepcional.

Por lo tanto, en el supuesto de que un centro tenga enseñanzas atribuidas a profesorado especialista, esta necesidad tendrá que contemplarse en la propuesta de plantilla de profesorado. Se minimizará el número de puestos a crear.

12. Plazas itinerantes

En caso de generarse puestos de trabajo a tiempo parcial, los centros indicarán, con el conocimiento y aceptación de la Inspección de Educación, sus preferencias en cuanto a la itinerancia a crear en caso de ser necesaria la creación de una plaza compartida. Se intentará mantener estas preferencias en la medida de las posibilidades existentes.

13. Horas del personal delegado de Junta de Personal y del personal delegado de Prevención

Según el Pacto de Acción Sindical, las personas delegadas de la Junta de Personal que hayan cedido la totalidad de su crédito horario a la bolsa de horas y no disfruten de permiso sindical dispondrán de cinco horas lectivas semanales para la realización de tareas sindicales, que serán contempladas a la hora de confeccionar su horario lectivo.

Por otro lado, según el mismo Pacto, para facilitar las actuaciones de las personas delegadas de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda un crédito horario para cada una de ellas de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.

Aquellos centros donde haya alguna persona que sea delegada de Junta de Personal o que sea delegada de Prevención de Riesgos Laborales, incluirán las horas de reducción que le corresponden en la casilla correspondiente.

14. Documento Excel

A partir del 16 de marzo de 2026, la dirección recibirá en el correo electrónico corporativo del centro las instrucciones y documentos necesarios para determinar la plantilla del personal docente del curso 2026/2027.

15. Inspección Educativa

A partir del mismo día, la Inspección de Educación asesorará a la dirección del centro para la adecuada aplicación de los criterios que determinan estas instrucciones. Asimismo, supervisará la

propuesta realizada por cada uno de los centros de su zona de intervención para la determinación de la plantilla de profesorado del curso 2026/2027.

16. Calendario

La dirección de los centros dispondrá hasta el día 31 de marzo de 2026 para completar la determinación de la plantilla y remitirá en los formatos PDF i Excel al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas a través del correo electrónico plantillassecundaria@edu.gva.es.

El formato PDF estará firmado por el director del centro con el visto bueno de la inspección educativa.

Las propuestas relativas al personal suprimido o desplazado, que puedan derivarse de la determinación de plantillas deberán informarse y remitirse, junto con los anexos correspondientes, a la inspección territorial correspondiente hasta el día 8 de mayo de 2026.

17. Comisión de seguimiento

De conformidad con lo dispuesto en la Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Dirección General de Personal Docente convocará la comisión de seguimiento durante el primer semestre del curso 2025/2026, con el objetivo de evaluar los criterios recogidos en las presentes instrucciones y formular propuestas para las instrucciones correspondientes al curso siguiente.

Estas instrucciones entrarán en vigor el día de su publicación y serán de aplicación para el curso 2026/2027.

Cláusula de promulgación

Valencia, 16 de marzo de 2026

Francisco Pablo Ortega Gil Dirección General de Personal Docente
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