5.1. El personal docente cuya especialidad presente una necesidad inferior a seis horas lectivas adquirirá la condición de desplazado o suprimido.
Del mismo modo, el profesorado cuya especialidad requiera entre seis y nueve horas lectivas podrá ser declarado desplazado o suprimido cuando las horas de música de cámara que correspondan al centro no sean suficientes para completar su horario.
5.2. Una vez comunicada a la dirección de los centros la plantilla asignada, y en el caso de que algún profesor o profesora, excepcionalmente, pueda resultar afectado o afectada por falta de horario, los centros reunirán al personal de los departamentos o especialidades que corresponda, a fin de determinar quién resulta afectado. En estas reuniones estará presente, al menos, una persona integrante del equipo directivo del centro y se extenderá acta ajustada al modelo correspondiente del anexo I de estas instrucciones.
La dirección de los centros docentes afectados trasladará las actas (anexo I) a la Inspección territorial de educación correspondiente.
5.3. En el supuesto de que, con la aplicación de los criterios de asignación horaria en los diferentes departamentos, según lo determinado en estas instrucciones, haya profesorado con carencia de horario de su especialidad (menos de 6 h) y no sea posible completarlo de acuerdo con lo previsto en este apartado, podrá:
a. Optar por pasar a la situación de desplazado en el lugar que ocupa con carácter definitivo, y poder optar por la reubicación provisional en un puesto en su mismo centro de otra especialidad de la cual sea titular, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero; o bien optar para adquirir la condición de suprimido, y en este caso podrá adquirir, con carácter definitivo, un puesto en su centro de otra especialidad de la cual sea titular y completar el correspondiente modelo del anexo I.
Quienes no opten por la reubicación provisional o definitiva en su centro tendrán que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional anual en la localidad, provincia o comunidad, que se realizará telemáticamente.
b. Optar por perder, con carácter provisional, su destino definitivo y adquirir la condición de desplazado en otro centro de la localidad, provincia o comunidad, o bien adquirir la condición de suprimido en su centro con carácter voluntario, cumplimentando el modelo del anexo I correspondiente, y participar en el procedimiento de adjudicación correspondiente de destino provisional y anual para los puestos de las especialidades para los cuales esté habilitado.
5.4. En caso de no optar voluntariamente por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior, el funcionario o la funcionaria será desplazado con carácter forzoso a otro centro de la localidad, provincia o comunidad para impartir materias de las especialidades de las cuales sea titular o esté habilitado.
5.5. En el supuesto en que tenga que determinarse entre el profesorado funcionario de carrera que ocupa con carácter definitivo puestos de trabajo de la misma especialidad, quién o quiénes son las personas afectadas por carencia de horario, y nadie opte voluntariamente por acceder a esta situación, se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:
a. Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.
b. Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.
c. Año más reciente de ingreso en el cuerpo.
d. No pertenece, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
e. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
5.6. La prioridad para obtener la condición de desplazado, en el supuesto de que hubiera más de un voluntario, estará determinada por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a. Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.
b. Mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente.
c. Año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
d. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
5.7. El profesorado adscrito a una especialidad que por insuficiencia de horario imparta docencia en otra, pasará a formar parte de los departamentos que corresponda.