3.2.1 Incidencias de inicio de curso
1. Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2026-2027, las direcciones de los centros educativos comunicarán a las inspecciones territoriales de educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad para que desde la inspección se puedan efectuar actuaciones de apoyo y supervisión.
3.2.2 Acceso a los centros
Las condiciones de acceso a los centros se deben incluir en sus normas de organización y funcionamiento.
3.2.3 Configuración de los grupos
1. Para la constitución de grupos se seguirán las ratios establecidas en los artículos 7 para música y 10 para danza del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en los anexos III de los Decretos 156/2007, 157/2007, 158/2007 y 159/2007, de 21 de septiembre.
2. La configuración de los grupos se realizará favoreciendo, en la medida de lo posible, la asignación de horarios al alumnado de menor edad de las enseñanzas elementales de Música y Danza en los primeros tramos horarios de la tarde, teniendo en cuenta el horario de finalización de las enseñanzas de régimen general.
La dirección del conservatorio establecerá la distribución de los grupos entre el profesorado, en función de la plantilla autorizada, la oferta educativa y las necesidades organizativas del centro, oído previamente el Claustro y de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de organización y funcionamiento del centro. Una vez establecida dicha organización, la dirección informará al Claustro de Profesorado y a los departamentos didácticos correspondientes.
3.2.4 Programa de coordinación horaria
1. Los conservatorios y centros autorizados que participen en el Programa de coordinación horaria se ajustarán a lo establecido en la Orden 5/2017, de 6 de febrero, modificada por la Orden 4/2026, de 1 de abril.
2. Para el curso 2026-2027, el Programa de coordinación horaria será de aplicación en los centros autorizados mediante la Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa.
3. Las secretarías de los centros participantes coordinarán, de manera conjunta, las actuaciones administrativas necesarias para verificar la matrícula y la superación de las asignaturas objeto de convalidación del alumnado participante. En consecuencia, no será exigible al alumnado la solicitud ni la presentación de certificados de matrícula, de expediente académico o de superación de asignaturas para la tramitación de dichas convalidaciones.
4. Cuando el desarrollo del programa implique el desplazamiento de profesorado para impartir docencia, esta circunstancia deberá constar en el horario individual del profesorado afectado, tanto en el programa oficial de gestión de centros como en la programación general anual.
3.2.5 Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado
1. Los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa, elaborarán un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado, que incluirá la organización del sistema de guardias del profesorado, con el fin de garantizar la adecuada atención educativa y el correcto funcionamiento del centro.
2. Las guardias del profesorado se organizarán por la jefatura de estudios y se integrarán en el horario individual del profesorado conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta las necesidades del centro y garantizando la presencia suficiente de profesorado para atender cualquier incidencia.
3. En todo caso, deberá garantizarse una correcta atención educativa al alumnado.
3.2.6 Medios de difusión de los centros docentes
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza dependientes de la Generalitat, en todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la Conselleria competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro, que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario colocar en ellos.
2. En los centros docentes, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, en los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones de familias del alumnado y de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de ordenarlos y organizarlos.
3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que, en sus textos o imágenes, atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico o normativo, o que los vulneren, o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que de cualquier forma fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
4. En la sala de profesorado se habilitará un tablón de anuncios para información de tipo sindical o que pueda ser de interés para todo el profesorado.
5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la secretaría del centro.
3.2.7 Uso social de los centros educativos
1. Se realizará de acuerdo con el artículo 89 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, que será de aplicación supletoria. La conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros públicos podrán promover el uso social de los edificios y las instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, socioculturales, artísticas, deportivas que no supongan obligaciones jurídicas contractuales.
2. El uso social de los centros públicos no tiene que interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias de estos dentro del horario escolar.
3. Corresponde a la dirección del centro resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar cuando las actividades que se quieran realizar sean propuestas por el Consejo Escolar, las asociaciones de padres y madres, y/o los representantes legales del alumnado, el alumnado del centro y organismos dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
4. Corresponde al órgano competente de la Administración educativa resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar cuando las actividades que hay que realizar sean promovidas por particulares u organismos no dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
5. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos tienen que contratar, en todos los casos, una póliza de seguros que dé cobertura, sobre su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, derivada del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por su actividad se puedan ocasionar durante su realización.
6. La utilización de los espacios del centro por las asociaciones de madres y padres del alumnado y por las asociaciones del alumnado será prioritaria sobre la que pueda realizar cualquier otra asociación u organización ajena a la comunidad escolar, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estas asociaciones.
3.2.8 Protección de datos de carácter personal
1. La dirección del centro velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos tanto europea, estatal y autonómica, elaborada con carácter general, como la específica realizada por la Administración educativa.
2. En este sentido será de aplicación la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), (DOUE L119/1, 04.05.2016).
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018).
c) Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.2021).
d) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008), en los apartados que se mantienen vigentes.
e) Decreto 49/2025, de 1 de abril, del Consell, por el que se establece la política de la seguridad de la información de la Administración de la Generalitat (DOGV 10079, 02.04.2025).
f) Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat (DOGV 7169, 10.12.2013), modificada por la Orden 7/2019, de 4 de junio de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8564, 06.06.2019).
g) Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).
h) Cualquier normativa que tenga que ser cumplida por los centros docentes en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal debe cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y, en particular, con las obligaciones de información a las personas afectadas por los tratamientos y transparencia sobre estos. Además, debe ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y tienen que haber sido publicadas en los registros de actividades de tratamiento correspondientes (RAT). Se puede tomar como referencia el procedimiento utilizado por la propia conselleria, o se pueden adaptar los modelos que sean necesarios de entre los que se encuentran en la URL: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.
4. El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es la Delegación de Protección de Datos (https://participacio.gva.es/es/web/delegacion-de-proteccion-de-datos-gva/inici), a la que se pueden dirigir las personas interesadas por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento general de protección de datos. En cuanto a la forma de ejercer los derechos, se puede consultar más información en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970.
Por todo esto, solamente podrán ser utilizadas aplicaciones o plataformas informáticas para el desarrollo curricular de las diferentes áreas o ámbitos cuando:
a) Usen datos anónimos, es decir, cuando solamente traten un conjunto de datos que no guarden relación con las personas físicas identificadas o identificables.
b) Usen datos seudonimizados, y en este caso tiene que existir una aplicación que correlacione un código de identificación con los datos personales del alumnado o profesorado y que solo será de conocimiento por el profesorado del centro educativo, cumpliendo su política de privacidad y términos de uso las siguientes condiciones de seguridad y privacidad:
b.1 Tendrán que hacer constar que no se realizará ninguna actividad de reidentificación.
b.2 No tienen que tratar, ni difundir, datos personales por los cuales se pudiera hacer identificable de manera singular cualquier alumno o alumna por terceros ajenos al centro educativo, a través de sus nombres y apellidos, su correo electrónico, su imagen, su voz, sus datos biométricos, sus calificaciones, opiniones o cualquier código de identificación, ni situación familiar o cualquier otro dato que pueda comprometer la intimidad del alumnado usuario.
b.3 Tendrán que ser explícitas las limitaciones de uso de los datos a las finalidades del servicio ofrecido.
b.4 Tendrá que constar el periodo de conservación y las garantías técnicas y organizativas dispuestas a efectos de impedir la materialización de brechas de datos personales, tanto sobre el conjunto seudonimizado como de la información adicional.
5. Ninguna aplicación o plataforma podrá ofrecer publicidad al alumnado, ni reclamos ni pagos a aplicaciones de terceros.
6. Las direcciones de los centros tendrán que realizar el análisis de los riesgos para su implementación en el contexto de cada centro educativo, de manera previa a la incorporación y uso de una aplicación o plataforma que cumpla los requisitos anteriores, comprobando que constan dentro de las políticas de privacidad y términos de uso de las aplicaciones:
a) La identidad y dirección de la persona jurídica o física responsable.
b) La descripción de las finalidades para las cuales serán utilizados los datos.
c) La imposibilidad de realizar perfilados del alumnado o analítica con los datos almacenados, más allá de los necesarios para la mejora de su funcionalidad.
d) Los posibles accesos que realiza la aplicación a otros datos almacenados en los dispositivos que ejecuten las aplicaciones informáticas o a sus sensores.
e) Las posibles comunicaciones de datos a terceros y su identidad, así como la finalidad por la cual se ceden.
f) La ubicación de los datos y sus periodos de conservación.
3.2.9 Salud y seguridad en los centros educativos
1. Los centros deberán cumplir la normativa aplicable en materia de seguridad y salud para todos los empleados públicos, docentes y no docentes, adscritos al centro.
2. El Servicio de Prevención para el Sector Docente dispone de diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo que contienen información de interés para el personal docente relativa a la prevención de riesgos laborales.
Esta información se puede consultar en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/riesgos-laborales
3. Quedan prohibidas las actividades que perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Además, en cuanto al fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos, se estará a lo dispuesto en la normativa desarrollada por las consellerias competentes en materia de educación y en materia de sanidad. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, habrá que seguir lo que dispone el Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, y el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell.
4. La práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.
5. Los espacios, servicios, procesos, materiales, productos y equipos cumplirán con la normativa de seguridad que les sea de aplicación y deberán ser utilizados sin riesgos para la seguridad y la salud de toda la comunidad educativa. Los centros educativos tienen que garantizar la protección integral de la salud de todo el alumnado.
6. Las direcciones de los centros velarán por que se cumplan las recomendaciones de salud, higiene y sostenibilidad para el alumnado y para el personal docente y no docente del centro de acuerdo con los protocolos que determinen las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.
7. En cuanto a las temperaturas extremas, las direcciones de los centros recibirán directamente desde la Dirección General de Salud Pública (DGSP) un correo electrónico informando de la alerta para que intensifiquen las medidas preventivas correspondientes, de acuerdo con el Programa de Prevención y Atención de los Problemas de Salud derivados de las Temperaturas Extremas en la Comunitat Valenciana, gestionado desde la DGSP.
3.2.10 Asistencia sanitaria al alumnado
1. Los centros docentes, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria al alumnado, se regirán por lo que establece la normativa general sobre protección integral de la infancia y sobre salud escolar.
2. Ante situaciones de emergencia sanitaria, y sin perjuicio del correspondiente aviso a emergencias sanitarias, el personal del centro tiene que actuar con diligencia para no incurrir en culpa o negligencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 1104 del Código Civil.
3. El alumnado hospitalizado o que está convaleciente en el domicilio tendrá que continuar, en la medida en que su enfermedad lo permita, su proceso de aprendizaje. Para ello, se establecerá el procedimiento más adecuado según lo establecido por la dirección general competente en materia de inclusión educativa.
3.2.11 Prevención de riesgos laborales
3.2.11.1 Consideraciones generales
1. La conselleria con competencias en materia de educación ofrece información relacionada con el Servicio de Prevención para el Sector Docente a través del siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/riesgos-laborales
2. El Servicio de Prevención para el Sector Docente, la Inspección General de Educación (IGE), las Inspecciones Territoriales de Educación (ITE) y las Unidades de Resolución de Conflictos (URC) tienen que promover las actuaciones efectivas ante posibles situaciones de acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo del personal empleado público dependiente de la Generalitat Valenciana que presta servicios en los centros educativos.
3. El equipo directivo promoverá actuaciones de prevención primaria con el objetivo de evitar situaciones de riesgo de acoso laboral y escolar.
3.2.11.2 Adaptación de puestos de trabajo
1. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, para garantizar la protección de las personas especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo, la conselleria, a través del Servicio de Prevención para el Sector Docente, tendrá en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
2. En este sentido, será de aplicación la instrucción operativa para la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en la Administración de la Generalitat, que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Instrucciones operativas de trabajo - Servicio de Prevención Propio - Generalitat Valenciana
3.2.11.3 Valoración de riesgo durante el embarazo y la lactancia
1. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la Conselleria, a través del Servicio de Prevención para el Sector Docente, realizará una evaluación de los riesgos que comprenda la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Para garantizar la protección de las trabajadoras en dicha situación, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, con una adaptación de las condiciones de trabajo.
2. En este sentido, será de aplicación la instrucción operativa, que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://prevencio.gva.es/es/fp-instrucciones-operativas-de-trabajo
3.2.11.4 Delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales
1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, regula la participación y representación de las personas trabajadoras como delegadas de prevención y miembros del comité de seguridad y salud. A efectos de facilitar sus actuaciones y de desarrollar las competencias y facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 40/2023, de 24 de marzo, del Consell, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto, las delegadas y los delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales de dedicación a sus funciones, dos de las cuales serán lectivas dedicadas exclusivamente a actividades de prevención, excepto en los supuestos de paralización de actividad y de accidente laboral. Además, las delegadas y los delegados que ocupan la secretaría o la presidencia de un comité de seguridad y salud dispondrán de una dispensa de media jornada laboral, para facilitarles la realización de las tareas propias de esta condición.
2. La dirección de los centros educativos podrá nombrar a una persona coordinadora de prevención de riesgos laborales entre el personal docente elegido por el Claustro, preferentemente con destino definitivo en el centro. Esta figura es diferente a la figura detallada en el punto anterior y las horas lectivas de dedicación a sus funciones tendrán que ir a cargo del número global de horas lectivas semanales utilizadas para las diferentes coordinaciones sin que suponga ningún incremento.
3.2.12 Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro
1. Será aplicable la normativa siguiente:
a) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 269, 10.11.1995).
b) Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOGV 7215, 17.02.2014).
c) Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).
2. Además, será de aplicación el “Protocolo de actuación en caso de emergencias exteriores (fenómenos meteorológicos adversos)”:
https://ceice.gva.es/documents/162909733/397868725/PROTOCOLO+EMERGENCIAS+FMA_CAS.pdf/0943d676-4139-2eae-c03b-3c263ef3966a?t=1761561951662
3. Los centros educativos tienen que realizar en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia. La participación en este es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de la realización y se debe realizar, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar.
4. El formulario que tienen que cumplimentar los centros en relación con el simulacro de evacuación se encuentra alojado en la página web de la Oficina Virtual de Educación de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (OVICE), en un apartado específico denominado “Medidas de emergencia: Ficha nº 4, informe valoración del simulacro”:
https://ovice.gva.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/10007/10009/procedimientos
5. Se tiene que tramitar, también por medio de la oficina virtual (OVICE), el documento sobre medidas de emergencia denominado “Ficha núm. 5, características del establecimiento”. Este documento se deberá escanear y adjuntar, por medio del trámite de la oficina virtual denominado «Medidas de emergencia: planes y documentos», y custodiar un ejemplar en el centro.