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Inicio Res 15/06/2026 - Calendario escolar 2026-2027

Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2026-2027 en la Comunitat Valenciana

Vigente
General Autonómico Anual 26-27
15 de junio de 2026 DOGV núm. 10387 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades,

RESUELVO

Primero. Inicio y finalización de las actividades escolares

Las actividades escolares del curso académico 2026-2027 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

1. En Educación Infantil y Educación Primaria se iniciarán el 9 de septiembre de 2026 y finalizarán el 18 de junio de 2027.

2. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se iniciarán el 9 de septiembre de 2026 y finalizarán el 18 de junio de 2027.

3. En Formación Profesional, grado básico, grado medio y grado superior, se iniciarán el 9 de septiembre de 2026 y finalizarán el 18 de junio de 2027.

Excepcionalmente el alumnado que curse programas formativos de cualificación básica iniciará las actividades escolares el 14 de septiembre de 2026 y finalizará el 18 de junio de 2027.

El alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional de grado básico de segunda oportunidad iniciará las actividades escolares el 14 de septiembre de 2026 y finalizará el 18 de junio de 2027.

4. En Formación de Personas Adultas, comenzarán el 14 de septiembre de 2026 y finalizarán el 11 de junio de 2027.

5. En enseñanzas artísticas de Música y Danza, elementales y profesionales, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Régimen Especial comenzarán el 14 de septiembre de 2026 y finalizarán el 11 de junio de 2027.

6. En enseñanzas deportivas de régimen especial comenzarán el 21 de septiembre de 2026 y finalizarán el 18 de junio de 2027.

7. En enseñanzas de idiomas, comenzarán el 28 de septiembre de 2026 y finalizarán el 18 de junio de 2027.

Segundo. Incorporación del alumnado y enseñanzas semipresenciales o a distancia

1. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados.

La incorporación del alumnado de Educación Infantil se efectuará en la forma prevista en las resoluciones por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de esta etapa.

2. Las enseñanzas de Formación Profesional y deportivas en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán en toda su oferta por el calendario establecido para los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa, ello sin perjuicio de que, cuando un alumno, una vez celebrada la evaluación final, haya superado el ciclo formativo en su totalidad se aplique lo establecido en el punto 4 del apartado tres de esta resolución.

Tercero. Períodos lectivos y actividades de evaluación

1. En el curso escolar 2026-2027, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria se ajustarán a lo establecido en los correspondientes decretos de currículum y resto de normativa aplicable.

2. En Educación Secundaria Obligatoria el número de períodos lectivos se ajustará a lo establecido en el correspondiente decreto de currículum y resto de normativa aplicable.

3. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán la atención educativa directa al alumnado al calendario establecido en los puntos 1.2 y 1.3 de la presente resolución, con independencia de las horas lectivas en los reales decretos por los que se establecen los correspondientes títulos y se fijan sus enseñanzas mínimas o aspectos básicos del currículum y el resto de normativa aplicable.

4. Los centros docentes programarán sus actividades de evaluación del alumnado según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios, en lo que se refiere al alumnado de segundo curso del Bachillerato, de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, de segundo curso de grado superior de las enseñanzas deportivas y de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Se entienden incluidas aquellas actividades del alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y segundo curso del Bachillerato.

Cuarto. Períodos de vacaciones

Los períodos de vacaciones de este curso escolar serán los siguientes:

1. Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre de 2026 al 6 de enero de 2027, ambos inclusive.

2. Vacaciones de Pascua: del 25 de marzo al 5 de abril de 2027, ambos inclusive.

Quinto. Días festivos no lectivos

Durante este curso escolar no serán lectivos los días festivos siguientes:
– 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
– 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
– 19 de marzo, Día de San José

Sexto. Días no lectivos de carácter local y modificación del calendario

Los ayuntamientos, previo acuerdo del consejo escolar municipal, podrán proponer hasta un máximo de tres días no lectivos de carácter local a efectos escolares. Asimismo, con carácter excepcional, podrán solicitar la modificación del calendario escolar, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente reguladora del calendario escolar de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas de régimen especial y enseñanzas de idiomas.

Séptimo. Calendario escolar diferente por circunstancias excepcionales

La Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar, para un centro o una localidad, un calendario escolar diferente del establecido cuando concurran circunstancias excepcionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo noveno de la Orden de 11 de junio de 1998.

Octavo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el secretario Autonómico de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 112 en adelante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cláusula de promulgación

València, 15 de junio de 2026

Jorge Cabo Martínez Dirección General de Centros Docentes
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