El Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, especifican en el artículo 20 y 21, respectivamente, que «la conselleria competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato».
La Orden 5/2017, de 6 de febrero, por la que se regula el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y Educación Secundaria, modificada por la Orden 4/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, y Universidades, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, regula la compatibilidad horaria y la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas elementales y profesionales de Música y/o Danza.
Por todo esto, la Dirección General de Ordenación Educativa, por razón de las competencias que le confiere el Decreto 48/2026, de 10 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y facultada por la disposición adicional primera de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, anteriormente mencionada,
RESUELVE