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Inicio Res 15/04/2026 - Coordinación horaria 2026-2027

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convoca el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, y enseñanzas de régimen general, para el curso 2026-2027

Vigente
Música y Danza Autonómico Anual 26-27
15 de abril de 2026 DOGV núm. 10344 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

El Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, así como el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, especifican en el artículo 20 y 21, respectivamente, que «la conselleria competente en materia de educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y Danza y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato».

La Orden 5/2017, de 6 de febrero, por la que se regula el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y Educación Secundaria, modificada por la Orden 4/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, y Universidades, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, regula la compatibilidad horaria y la simultaneidad entre las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas elementales y profesionales de Música y/o Danza.

Por todo esto, la Dirección General de Ordenación Educativa, por razón de las competencias que le confiere el Decreto 48/2026, de 10 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y facultada por la disposición adicional primera de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, anteriormente mencionada,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria del Programa de coordinación horaria

Convocar el Programa de coordinación horaria para el curso académico 2026-2027 en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria y/o Bachillerato, para el alumnado que simultanea las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza.

Segundo. Presentación de las solicitudes de participación de los centros

Los centros que hayan sido autorizados para el desarrollo del Programa de coordinación horaria en el curso escolar 2025-2026 renovarán automáticamente su participación, siempre que continúe matriculado alumnado que cumpla las condiciones y requisitos de participación establecidos en la normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán solicitar expresamente su baja en el programa dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes de participación, mediante escrito dirigido a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial y presentado a través del registro de entrada correspondiente.

Las comisiones de coordinación de los centros que quieran iniciar su participación en el Programa de coordinación horaria durante el curso 2026-2027 tendrán que remitir la solicitud y la documentación que la acompaña, exclusivamente de forma telemática, según lo dispuesto en el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital; a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial de la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero.

La presentación de solicitudes se tramitará a través del apartado de servicios de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es, seleccionado el servicio correspondiente del catálogo de servicios, o directamente desde la dirección del gestor único de contenidos de la GVA: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18522.

Para la tramitación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat y que incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

Así mismo, la tramitación electrónica la podrá llevar a cabo una persona representante autorizada con el alta previa de ésta en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, de acuerdo con los artículos 34 y siguientes de la normativa anteriormente mencionada, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la LPAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 28 de abril de 2026.

Tercero. Comunicaciones oficiales después de la solicitud

Todas las comunicaciones oficiales de este procedimiento se realizarán desde la dirección electrónica oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial (sogere_musidan@gva.es) a la dirección electrónica oficial del centro de enseñanzas de régimen general que conste en el Registro de centros docentes de la Generalitat Valenciana.

Cuarto. Autorización del Programa de coordinación horaria

La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial autorizará la implantación del Programa de coordinación horaria en aquellos centros que cumplan los criterios establecidos, con efectos a partir del curso 2026-2027. En el marco de este programa podrá contemplarse la movilidad del alumnado entre los centros participantes.

La movilidad del profesorado perteneciente a conservatorios de titularidad de la GVA solo podrá realizarse en programas de coordinación horaria desarrollados entre centros de la misma titularidad.

Cuando el Programa de coordinación horaria sea entre un conservatorio municipal o centro autorizado y un centro de enseñanzas de régimen general de titularidad de la GVA, la gestión de los espacios y la organización de la movilidad del profesorado se podrán ajustar a la normativa vigente relativa a la oferta de actividades extraescolares.

La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial publicará el listado provisional de centros participantes dentro del Programa de coordinación horaria el día 30 de abril de 2026, en el sitio web oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial (https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/coordinacio-horaria).

Las reclamaciones, si procede, se presentarán, hasta el 5 de mayo, exclusivamente de forma telemática a través del procedimiento de Tramitación telemática de enseñanzas artísticas y deportivas de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades disponible en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20116&version=amp.

Finalizado el plazo de reclamaciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución por la que se resuelve la convocatoria para autorizar el Programa de coordinación horaria para el curso académico 2026-2027. Esta resolución se publicará también a título informativo en el sitio web oficial del servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial (https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/coordinacio-horaria).

Quinto. Ampliación del horario general del centro

El Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat, establece en su disposición adicional segunda, respecto del horario general de los conservatorios, que «A todos los efectos, los conservatorios son centros educativos con horario diurno y turno vespertino. Las correspondientes direcciones territoriales con competencias en educación podrán autorizar, cada curso escolar y a propuesta de la dirección del centro, una ampliación de este horario general, siempre que quede justificada y acreditada documentalmente esta necesidad.»

En caso de solicitarse y aprobarse, por parte de la dirección territorial competente, dicha ampliación del horario general del centro en relación con la coordinación horaria dirigida al alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas de régimen general (Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato) y enseñanzas elementales y profesionales de Música y/o Danza, esta modificación y su correspondiente autorización deberán reflejarse en el Programa de coordinación horaria incluido en el proyecto educativo del centro (PEC).

Sexto. Presentación de las solicitudes de participación del alumnado

Una vez publicada la resolución por la que se resuelve la convocatoria para autorizar los centros participantes en el Programa de coordinación horaria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el alumnado que desee participar en el Programa deberá presentar la solicitud, tal y como se especifica en el artículo 7 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en la Secretaría de los centros de Enseñanza de Secundaria autorizados, en el plazo que determine cada centro.

La prioridad en el proceso de admisión en los centros que imparten enseñanzas de régimen general para el alumnado participante en el Programa de coordinación horaria será la establecida por la normativa que regule el proceso de admisión del alumnado de dichas enseñanzas.

Séptimo. Proyecto educativo, programa general anual y memoria final de curso

El Programa de coordinación horaria formará parte de la oferta educativa de los centros participantes, y se integrará en el proyecto educativo del centro (PEC). Asimismo, los criterios a seguir en todos los aspectos relacionados con el Programa se incluirán en las normas de organización y funcionamiento del centro.

La planificación y concreción anual del Programa de coordinación horaria se incorporará a la programación general anual (PGA) del centro y podrá integrarse en el plan de mejora, formando parte de la programación de acciones del curso escolar con la finalidad de optimizar todos los aspectos relacionados con el programa. Esta concreción constará de:

a) Relación de centros participantes.

b) Relación de alumnado participante en el Programa, se detallarán los datos académicos en ambas enseñanzas (curso en ambas enseñanzas y especialidad en el conservatorio) y se indicará el centro de enseñanzas de régimen general en el que se encuentra matriculado en caso de que el Programa de coordinación horaria incluya más de un centro de dichas enseñanzas.

c) Horario lectivo definitivo aplicado al alumnado participante en el Programa de coordinación horaria en ambas enseñanzas.

d) Relación del profesorado participante en el Programa y asignaturas que imparte.

e) Ubicación de las sesiones lectivas dentro del Programa.

f) Medidas adicionales para la implantación y mejora del Programa.

La memoria final de curso del centro incluirá un apartado específico sobre el Programa de coordinación horaria, que deberá contener la valoración de la comisión de coordinación del Programa, así como del profesorado y alumnado participante. Esta memoria constará, de las siguientes partes:

a) Valoración del Programa por parte de la comisión coordinadora, se detallan la consecución de los objetivos, contenidos, capacidades y criterios de evaluación del Programa.

b) Valoración y grado de satisfacción del Programa por parte del profesorado que ha impartido docencia al alumnado participante en el Programa.

c) Valoración y grado de satisfacción del Programa por parte del alumnado participante.

d) Impacto sobre la organización horaria del centro.

e) Dificultades encontradas.

f) Propuestas de mejora.

Para mejorar el seguimiento, aquellos centros que hayan realizado una coordinación de los horarios en cursos anteriores incluirán una comparativa de evolución de los indicadores de los proyectos de coordinación.

Octavo. Efecto de esta convocatoria

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación. Todo esto, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cláusula de promulgación

València, 15 de abril de 2026

Ignacio Martínez Arrúe Dirección General de Ordenación Educativa
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