Inicio Ley 5/2026 - Medidas fiscales y administrativas

Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Vigente
General Autonómico Permanente
31 de julio de 2026 DOGV núm. 10425 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

[El preámbulo se omitió por error en la edición castellana publicada en el DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026, y fue reproducido por la Corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10425 bis, de la misma fecha (DOGV-C-2026-26688). Se transcribe de esa corrección.]

I

La ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada anualmente por Les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la Administración autonómica y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2026 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado, que se prevén en los artículos 9.4, 19.1, 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante, EACV) en materia de participación ciudadana, desarrollo y equidad territorial, servicios sociales, hacienda de la Generalitat, instituciones de crédito cooperativo, sanidad, régimen estatutario de sus funcionarios, cultura y deporte, ganadería, comercio y organización de sus instituciones de autogobierno y de su sector público instrumental.

II

La ley responde a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas se han sometido a los trámites de participación ciudadana que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

III

En cuanto a la estructura de la presente Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.

Así, en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2026, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de las vicepresidencias y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

IV

En el capítulo I del título I de la ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones más destacadas, entre otras, se relacionan a continuación.

En materia de educación, se introduce una exención a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores ligada a la obtención del premio al rendimiento académico en dichas enseñanzas y se crea una disposición transitoria de vigencia de su articulado en tanto no se regulen las exacciones en materia de enseñanzas artísticas como precios públicos. Además, se introducen nuevas tasas por servicios administrativos en materia educativa no universitaria por la expedición de título de especialista de Formación Profesional y del título de máster de Formación Profesional correspondiente a los cursos de especialización de grado medio y superior.

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Se deroga el capítulo III del título XIV, que regula la tasa en materia de enseñanza universitaria y la disposición transitoria única. Una vez ha entrado en vigor el Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios, se cumple con lo establecido en la disposición transitoria única por lo que se deroga el capítulo III del título XIV y deja de tener lugar el mantenimiento de la disposición transitoria única de la Ley 20/2017.

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V

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.

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En materia de cultura, atribuida a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se modifica la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, para dotarla de coherencia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el fin de favorecer la eficiencia y agilidad de los procedimientos de declaración de utilidad social previstos en la ley, en beneficio de la seguridad jurídica de las personas afectadas por la declaración y mantener la coherencia jurídica y técnica con el resto de la regulación básica estatal y la regulación autonómica.

En materia de educación, también atribuida a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se modifican ciertos aspectos del Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de educación infantil; así como algunos de los preceptos de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

La sección 4.ª de este capítulo VII aborda cambios en el régimen regulador de la inspección educativa, al modificar el Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.

Por último, en este capítulo, se introducen cambios en el Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, en cuanto a la regulación de la convivencia en los centros educativos.

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VI

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VII

La parte final del proyecto contiene ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco finales que complementan la ley recogiendo diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.

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La única disposición derogatoria establece la derogación genérica de cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley, y de manera específica la derogación de ciertos preceptos de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas; de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y del apartado tercera de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Por último, en cuanto a las disposiciones finales, la ley incluye cinco disposiciones de esta naturaleza. La primera establece la preservación del rango reglamentario de aquellas normas con esta naturaleza que son objeto de modificación en esta ley. La segunda disposición final contiene la habilitación al Consell para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en esta ley.

En la disposición final tercera se dispone la habilitación al Consell para la elaboración y aprobación de un texto refundido en materia de vivienda en el que se integren todas las disposiciones con rango de ley vigentes en materia de vivienda y arquitectura.

La disposición final cuarta mandata al Consell para que, en el plazo de dieciséis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, presente ante Les Corts Valencianes un proyecto de ley por el que se proceda a la integración de la Agencia Valenciana de la Innovación y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en una única entidad del sector público instrumental de la Generalitat.

Finalmente, la disposición final quinta dispone la entrada en vigor de la ley.

Título I. Medidas fiscales

Capítulo I. Tributos propios

Sección única. De la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

Artículo 1. Exenciones de la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores

Se introduce un nuevo concepto exento en el artículo 14.1-2 del capítulo I, relativo a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores, del título XIV, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, quedando la redacción como sigue:

«Artículo 14.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y tengan la condición de miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sus descendientes de primer grado a su cargo menores de 25 años.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

e) Los contribuyentes que obtengan matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario, o premio al rendimiento académico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. Esta exención abarca al supuesto de matriculación y se disfrutará durante el primer año, y por una sola vez.

f) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5.

g) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia».

Artículo 2. Cuota íntegra de la tasa por servicios administrativos en materia de educación no universitaria

Se introducen nuevos conceptos en el artículo 14.5-5 regulado en el capítulo V del título XIV, relativo a la Tasa por servicios administrativos en materia de educación no universitaria, regulado en el capítulo V del título XIV, quedando la redacción como sigue:

«Artículo 14.5-5 Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

CódigoTipo de servicioImporte (euros)
1Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero (cada uno).24,35 €
2Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales:
2.8Título profesional de música (LOE), título técnico en enseñanzas profesionales de música en la especialidad de.. (LOMCE).21,81 €
2.9Título profesional de danza, título técnico en enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de.. (LOMCE).21,81 €
2.16Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:
2.16.4Resto de duplicados.Mismo importe que para su expedición
3Expedición del libro de calificaciones.
3.1Libro de calificaciones de enseñanzas profesionales de música o de danza / expedición del historial académico del alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de música y danza.4,28 €
3.2Expedición del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música y de danza correspondiente a enseñanzas LOE.4,28 €
4Expedición de certificaciones académicas.
4.1Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, y enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas en régimen especial (excepto relativas al libro de calificaciones).2,14 €
4.5Certificado supletorio provisional del título.2,21 €
5Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias).2,26 €
7Apertura de expedientes correspondientes a las enseñanzas profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, idiomas y enseñanzas deportivas.25,98 €
9Expedición del informe de evaluación individualizado, correspondiente a enseñanzas LOE de formación profesional y enseñanzas artísticas de régimen especial.4,08 €

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Artículos 3 a 16

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Artículo 17. Disposición transitoria única de la Ley 20/2017, de tasas

Se crea una disposición transitoria única en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria única. Tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores

El capítulo I del título XIV de esta ley, regulador de las tasas en materia de enseñanzas artísticas superiores, mantendrá su vigencia en tanto no entre en vigor, un decreto del Consell que regule todos los aspectos sustantivos y formales necesarios para la exigencia de los precios públicos que, en su sustitución, resulten exigibles.»

Capítulos II y III. Tributos cedidos y otros tributos propios

Artículos 18 a 29

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Título II. Medidas administrativas

Capítulos I a VI. Vivienda, Presidencia, Medio Ambiente, Hacienda, Sanidad y Servicios Sociales

Artículos 30 a 151

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Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Sección 1.ª Mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana

Artículo 152. Modificación de la Ley 20/2018, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional

Se modifica el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:

«Artículo 12. Declaración de interés social a instancia de las personas beneficiarias

[…]

5. El Consell Assessor del Mecenatge elevará, una vez efectuada la evaluación de la solicitud de la declaración de interés social, la propuesta correspondiente, que será en todo caso motivada, a la secretaria autonómica competente en materia de cultura, que emitirá una resolución de conformidad con la propuesta mencionada.

Transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha del último día de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se haya acogido, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de declaración de interés social, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

[…]»

Sección 2.ª Currículos

Artículo 153. Modificación del Decreto 100/2022, de ordenación y currículo de Educación Infantil

Se suprime el apartado 7 del artículo 6 y se modifican los apartados e e i del artículo 8, y se modifican los párrafos 8 y 9 del punto 2. (área I: crecimiento en armonía) del anexo II del Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de educación Infantil, que quedan como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 7 del artículo 6.

Dos. Se deben modificar los apartados e) e i) del artículo 8.

Artículo 8. Objetivos generales de la etapa

«e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, desarrollando actitudes de interés y ayuda, y evitando cualquier tipo de violencia.

i) Descubrir la riqueza multilingüe y multicultural presente en la sociedad, donde conviven el castellano y el valenciano como lenguas oficiales.»

Tres. Se deben modificar los párrafos 7 y 8 del punto 2. (área I. crecimiento en armonía) del anexo II. Áreas de la educación infantil

«2. Área I. Crecimiento en armonía

2.1. Presentación del área

[…]

La expresión instintiva de las primeras emociones, asociada sobre todo a la satisfacción de necesidades básicas, evolucionará hacia formas progresivamente complejas que implican una cierta conciencia de normas y valores sociales.

La curiosidad de cada uno de ellos facilitará el descubrimiento, como ocurre con otros aspectos de su ser. Desde la escuela se tiene que ofrecer un modelo inclusivo y coeducativo en que cada persona sea valorada por sí misma, alejarse de estereotipos y contribuir al desarrollo integral de las personas. La interacción con el entorno social proporciona información de uno mismo que contribuye, en gran medida, a la construcción de la propia imagen, unida, a su vez, al desarrollo de sentimientos de seguridad, autoconfianza y autoestima desde una perspectiva de igualdad.

Para promover el desarrollo

[…].»

Sección 3.ª Servicio de comedor escolar

Artículo 154. Modificación de la Orden 53/2012, del servicio de comedor escolar

Se modifica el apartado 2.5 del artículo 8 y se modifica el artículo 10 de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación, que quedan redactados como sigue:

Uno. Se debe modificar el apartado 2.5 del artículo 8 de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Programación del servicio de comedor y normativa interna

2.5. El proyecto deberá tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, reflejando el respeto al principio de no discriminación.»

Dos. Se debe modificar el artículo 10 de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Elaboración de menús y menús especiales o de régimen

1. En el servicio de comedor se prestará especial atención a la formación de buenos hábitos alimenticios del alumnado, debiendo establecerse una planificación de menús variada y equilibrada donde, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat, se garantizará el uso de alimentos de proximidad y de temporada acordes a los productos españoles. En este sentido, en el programa anual del comedor se incluirá al menos una relación de 20 menús, que serán revisados periódicamente.

2. La planificación y la elaboración de los menús se regirán por las normas dietéticas para comedores y residencias escolares elaborados por la conselleria competente en materia de salud, prestando especial atención a las recomendaciones contenidas en los documentos elaborados por dicha conselleria sobre las actuaciones para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia.

3. Todos los comedores escolares estarán obligados a disponer de un menú especial o de régimen exclusivamente para atender al alumnado que, mediante el correspondiente certificado médico, acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que puedan ser perjudiciales para su salud.

4. El centro educativo no podrá ofrecer menús donde el sacrificio de animales no haya seguido un procedimiento de aturdimiento previo que garantice la pérdida de conciencia y sensibilidad del animal hasta el momento de su muerte. No obstante, siguiendo lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, dispondrá de los medios de refrigeración y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la salud del alumnado afectado.»

Sección 4.ª Inspección educativa

Artículo 155. Modificación del Decreto 80/2017, de la inspección de educación

Se añade una nueva letra k al apartado 2 del artículo 3 y se añade un nuevo artículo 20 bis al Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, que quedan como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra k al apartado 2 del artículo 3. Funciones de la inspección de educación

«2 k) Velar por la neutralidad ideológica en los centros educativos, supervisando que las actividades docentes, los materiales curriculares y los actos escolares se mantengan ajenos a cualquier tipo de adoctrinamiento, garantizando el

respeto al pluralismo y la libertad de conciencia del alumnado y de sus familias, así como sus derechos derivados de la libertad lingüística.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 20 bis. Comunicación de incidencias y actuaciones de la inspección de educación

«1. La conselleria competente en materia de educación habilitará canales accesibles de comunicación para que los miembros de la comunidad educativa puedan poner en conocimiento de la administración educativa hechos que pudieran afectar al cumplimiento de la normativa educativa, a los derechos del alumnado o al adecuado funcionamiento de los centros docentes.

2. Recibida una comunicación, la inspección de educación realizará una valoración inicial de su contenido en un plazo orientativo no superior a diez días hábiles, a fin de determinar la procedencia de actuaciones inspectoras o su remisión al órgano o procedimiento que resulte competente.

3. No darán lugar, con carácter general, a la apertura de actuaciones inspectoras específicas aquellas comunicaciones que versen exclusivamente sobre discrepancias pedagógicas ordinarias, reclamaciones académicas o cuestiones para las que la normativa establezca procedimientos específicos de revisión o recurso, sin perjuicio de que puedan ser remitidas al órgano competente para su tramitación.

4. Cuando de la comunicación recibida se desprendan indicios razonables de posibles incumplimientos normativos de especial relevancia o situaciones que pudieran afectar a la seguridad, bienestar o derechos fundamentales del alumnado, la inspección de educación podrá acordar la realización de actuaciones prioritarias, incluyendo visitas al centro, entrevistas o cuantas actuaciones resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

5. Las actuaciones derivadas de las comunicaciones recibidas se desarrollarán conforme a los principios de objetividad, proporcionalidad, contradicción, confidencialidad, presunción de corrección en la actuación de los profesionales de la educación y mínima interferencia en el normal funcionamiento del centro docente.

6. La persona o entidad que hubiera presentado la comunicación será informada de su recepción y, en la medida permitida por la normativa de protección de datos y por los límites derivados de la confidencialidad de las actuaciones inspectoras, de la finalización de las actuaciones y de su resultado general.

7. Todas las comunicaciones y actuaciones que, en su caso, se deriven de ellas se incorporarán a los sistemas de gestión de la inspección de educación, a efectos de seguimiento, coordinación y supervisión por los órganos competentes.

8. Cuando en el curso de las actuaciones inspectoras se aprecien circunstancias que pudieran ocasionar un perjuicio grave e inmediato para el alumnado o para el correcto funcionamiento del servicio público educativo, la inspección podrá proponer motivadamente a los órganos competentes la adopción de las medidas provisionales que procedan conforme a la legislación aplicable, previa audiencia de las personas o entidades afectadas, salvo que razones de urgencia debidamente justificadas aconsejen otra actuación.»

Sección 5.ª Plan de convivencia

Artículo 156. Modificación del Decreto 193/2025, de convivencia: deberes del personal docente

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 32 del Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:

Uno. Se debe añadir un nuevo apartado 5 al artículo 32, Deberes del personal docente

«5. Respecto a la neutralidad del centro

Los directivos, los docentes y el consejo escolar del centro educativo deben velar por su neutralidad ideológica en el diseño, aprobación, comunicación a los padres, impartición y control de los contenidos educativos, la programación de actividades y la elección de los libros de texto y otros materiales didácticos, evitando cualquier forma de adoctrinamiento ideológico. También son responsables de los contenidos que puedan impartir personas y colectivos externos al centro.»

Sección 6.ª Convivencia escolar

Artículo 157. Modificación del Decreto 193/2025, de convivencia: faltas graves y deberes del alumnado

Se añade una nueva letra r al apartado 1 del artículo 25 y se añade una nueva letra e al apartado 2 del artículo 30 del Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, que quedan como sigue:

Uno. Se debe añadir una nueva letra r al apartado 1 del artículo 25, Faltas graves

«1.r) El incumplimiento de la obligación de mantener el rostro sustancialmente descubierto establecida en el artículo 30.2 e de este Decreto.»

Dos. Se debe añadir una nueva letra e al apartado 2 del artículo 30, Deberes del alumnado

«2.e) El deber de mantener el rostro sustancialmente descubierto durante toda la jornada académica, tanto en el interior de las aulas como en el resto de las dependencias e instalaciones del recinto escolar. Este deber es un principio básico de respeto y convivencia, esencial para garantizar la interacción socioafectiva, la comunicación lingüística, el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y la seguridad organizativa del centro.

Quedan exceptuados de este deber los supuestos en los que el uso de elementos de cobertura facial responda a prescripciones médicas o sanitarias, o se enmarque en actividades pedagógicas, culturales o teatrales expresamente autorizadas por la dirección del centro.»

Capítulos VIII a XI. Agricultura, Justicia, Emergencias e Industria

Artículos 158 a 194

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Título III. Medidas de organización administrativa y de reestructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat

Artículos 195 a 199

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Disposiciones adicionales

Disposiciones adicionales primera a octava

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Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias primera a tercera

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Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:
– El capítulo III, relativo a la Tasa en materia de enseñanza universitaria, contenido en el título XIV, tasas en materia de educación, y la disposición transitoria única de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas;
– El título XXVII que regula las tasas en materia de obra pública de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas;
– La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
– Apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias

Las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la presente ley conservan su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podrán ser modificadas o derogadas a través de una norma posterior de igual o superior rango.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.

Disposición final tercera. Facultades del Consell para la realización de un texto refundido en materia de vivienda

Se faculta al Consell para que, en el plazo de un año, apruebe un texto refundido en el que se integren todas las disposiciones con rango de ley vigentes en materia de vivienda y arquitectura, quedando facultado para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hayan de ser refundidos.

Disposición final cuarta. Proyecto de ley de integración de entidades

En el plazo máximo de dieciséis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell remitirá a Les Corts un proyecto de ley por el que se proceda a la integración de la Agencia Valenciana de la Innovación y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en una única entidad del sector público instrumental de la Generalitat.

El citado proyecto de ley establecerá el régimen jurídico, organización, funciones, patrimonio, personal, recursos económicos y régimen de sucesión de la entidad resultante, así como cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar la continuidad en el ejercicio de las competencias y de las relaciones jurídicas asumidas por las entidades integradas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cláusula de promulgación

València, 31 de julio de 2026

Juan Francisco Pérez Llorca President de la Generalitat
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