[El preámbulo se omitió por error en la edición castellana publicada en el DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026, y fue reproducido por la Corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10425 bis, de la misma fecha (DOGV-C-2026-26688). Se transcribe de esa corrección.]
I
La ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada anualmente por Les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la Administración autonómica y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2026 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado, que se prevén en los artículos 9.4, 19.1, 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante, EACV) en materia de participación ciudadana, desarrollo y equidad territorial, servicios sociales, hacienda de la Generalitat, instituciones de crédito cooperativo, sanidad, régimen estatutario de sus funcionarios, cultura y deporte, ganadería, comercio y organización de sus instituciones de autogobierno y de su sector público instrumental.
II
La ley responde a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas se han sometido a los trámites de participación ciudadana que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
III
En cuanto a la estructura de la presente Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.
Así, en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.
En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2026, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de las vicepresidencias y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.
En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.
Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.
IV
En el capítulo I del título I de la ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones más destacadas, entre otras, se relacionan a continuación.
En materia de educación, se introduce una exención a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores ligada a la obtención del premio al rendimiento académico en dichas enseñanzas y se crea una disposición transitoria de vigencia de su articulado en tanto no se regulen las exacciones en materia de enseñanzas artísticas como precios públicos. Además, se introducen nuevas tasas por servicios administrativos en materia educativa no universitaria por la expedición de título de especialista de Formación Profesional y del título de máster de Formación Profesional correspondiente a los cursos de especialización de grado medio y superior.
[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]
Se deroga el capítulo III del título XIV, que regula la tasa en materia de enseñanza universitaria y la disposición transitoria única. Una vez ha entrado en vigor el Decreto 101/2024, de 2 de agosto, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios, se cumple con lo establecido en la disposición transitoria única por lo que se deroga el capítulo III del título XIV y deja de tener lugar el mantenimiento de la disposición transitoria única de la Ley 20/2017.
[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]
V
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.
[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]
En materia de cultura, atribuida a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se modifica la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, para dotarla de coherencia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el fin de favorecer la eficiencia y agilidad de los procedimientos de declaración de utilidad social previstos en la ley, en beneficio de la seguridad jurídica de las personas afectadas por la declaración y mantener la coherencia jurídica y técnica con el resto de la regulación básica estatal y la regulación autonómica.
En materia de educación, también atribuida a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, se modifican ciertos aspectos del Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de educación infantil; así como algunos de los preceptos de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.
La sección 4.ª de este capítulo VII aborda cambios en el régimen regulador de la inspección educativa, al modificar el Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana.
Por último, en este capítulo, se introducen cambios en el Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana, en cuanto a la regulación de la convivencia en los centros educativos.
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VI
[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]
VII
La parte final del proyecto contiene ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco finales que complementan la ley recogiendo diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.
[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]
La única disposición derogatoria establece la derogación genérica de cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley, y de manera específica la derogación de ciertos preceptos de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas; de la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y del apartado tercera de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Por último, en cuanto a las disposiciones finales, la ley incluye cinco disposiciones de esta naturaleza. La primera establece la preservación del rango reglamentario de aquellas normas con esta naturaleza que son objeto de modificación en esta ley. La segunda disposición final contiene la habilitación al Consell para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en esta ley.
En la disposición final tercera se dispone la habilitación al Consell para la elaboración y aprobación de un texto refundido en materia de vivienda en el que se integren todas las disposiciones con rango de ley vigentes en materia de vivienda y arquitectura.
La disposición final cuarta mandata al Consell para que, en el plazo de dieciséis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, presente ante Les Corts Valencianes un proyecto de ley por el que se proceda a la integración de la Agencia Valenciana de la Innovación y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en una única entidad del sector público instrumental de la Generalitat.
Finalmente, la disposición final quinta dispone la entrada en vigor de la ley.