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Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas

Vigente
General Autonómico Permanente
28 de diciembre de 2017 DOGV núm. 8202 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

[Texto consolidado. Se transcribe la versión consolidada publicada por el DOGV, vigente a 1 de junio de 2025, incorporando además las modificaciones que introdujo la Ley 5/2026, de 31 de julio, posteriores a esa consolidación. Del articulado se reproduce el título XIV, tasas en materia de educación; el resto de la ley se identifica por su estructura.]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Tasas en materia de adopción

TÍTULO III. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca

TÍTULO IV. Tasas en materia de agua

TÍTULO V. Tasas en materia de atención social

TÍTULO VI. Tasas de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP)

TÍTULO VII. Tasas en materia de comercio y consumo

TÍTULO VIII. Tasas en materia del Complejo Educativo de Cheste

TÍTULO IX. Tasas en materia de comunicación audiovisual

TÍTULO X. Tasas en materia de costas

TÍTULO XI. Tasas en materia de deporte

TÍTULO XII. Tasas en materia del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

TÍTULO XIII. Tasas en materia de dominio público

TÍTULO XIV. Tasas en materia de educación

TÍTULO XV. Tasas en materia de la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana

TÍTULO XVI. Tasas en materia de espectáculos

TÍTULO XVII. Tasas en materia de expedición de documentos o planos

TÍTULO XVIII. Tasas en materia de función pública

TÍTULO XIX. Tasas en materia de hacienda

TÍTULO XX. Tasas en materia de industria, energía y minas

TÍTULO XXI. Tasas en materia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

TÍTULO XXII. Tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM)

TÍTULO XXIII. Tasas en materia de juego

TÍTULO XXIV. Tasas en materia de justicia

TÍTULO XXV. Tasas en materia de juventud

TÍTULO XXVI. Tasas en materia de medio ambiente

TÍTULO XXVII. Tasas en materia de obra pública

TÍTULO XXVIII. Tasas en materia del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunitat Valenciana

TÍTULO XXIX. Tasas en materia de sanidad

TÍTULO XXX. Tasas en materia de registros

TÍTULO XXXI. Tasas en materia de transportes

TÍTULO XXXII. Tasas en materia de turismo

TÍTULO XXXIII. Tasas en materia de vivienda

TÍTULO XXXIV. Tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE)

TÍTULO XXXV. Tasa en materia de coordinación de policías locales

TITULO XXXV. Tasas en materia de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO I Las tasas, desde el origen del autogobierno, se han contado como un recurso de la hacienda de la Generalitat; ya la redacción primigenia de la letra b del artículo 51 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, mencionaba a las tasas como uno de los elementos que constituyen dicha hacienda.

En las normas con rango de ley que, en nuestra historia, han regulado estos tributos, desde la ya lejana Ley 7/1989, de 20 de octubre, de tasas –la primera norma que recogió de forma sistemática las tasas de la Generalitat– hasta el vigente texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, un característica común de todas ellas ha sido su constante modificación: principalmente mediante la técnica de acudir a las leyes anuales de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que han creado nuevas tasas o han modificado o suprimido otras previamente existentes. Además, también ha sido tradicional, hasta el año 2016, que las leyes de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio actualizaran el importe de los tipos de cuantía fija, es decir, incrementaran para el ejercicio estos tipos en la cantidad resultante de aplicar un coeficiente sobre el importe exigible el ejercicio precedente.

Lo anterior, junto con el tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma vigente, aconseja la necesaria revisión del conjunto de los servicios y actuaciones de la Generalitat que, en la actualidad, se encuentran sujetos al pago de tasas, a fin de elaborar una nueva normativa en la que se mejore la sistemática del vigente texto refundido y se revisen los elementos que configuran las tasas para adecuarlos a la realidad prestacional de la administración de la Generalitat.

II La sistemática de la ley es, sin duda, una de las más notables novedades que presenta esta norma, que opta por clasificar las tasas por materias, ordenadas alfabéticamente, de manera que las tasas se agrupan en relación con un ámbito de actuación concreta. De esta forma, se supera la tradicional clasificación de las tasas respecto de la conselleria que prestaba el servicio. Esta sistemática de ordinario quedaba desfasada, ya que no era fácil su adaptación a los cambios de competencias de las distintas consellerias. De hecho, era habitual que una tasa regulada en un título, que originariamente correspondía a una concreta conselleria, con el cambio de competencias, ya no se prestara por este departamento, sino por otro que asumió posteriormente la prestación del servicio o actividad que ocasionaba el nacimiento de la tasa.

Por otra parte, las constantes modificaciones que se realizaron en la legislación precedente mostraron las dificultades técnicas que se presentan para la introducción de nuevos hechos imponibles o la creación de nuevas tasas, circunstancia que provocó ordinariamente la necesidad de recurrir al desdoblamiento de los artículos. Al respecto, en la redacción del vigente texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat existen veinte artículos bis, siete artículos ter, siete artículos quater, seis artículos quinquies, cuatro sexies, cuatro septies, cuatro octies, cuatro nonies, dos decies y un capítulo bis.

La ley se divide en treinta y tres títulos, que hacen referencia a la materia en cuyo ámbito opera la tasa; a su vez, estos se descomponen en capítulos, correspondiendo cada uno a una tasa concreta; finalmente, estos se integran por artículos, cuya numeración es otro punto novedoso.

Con la finalidad de superar los obstáculos de numeración mencionados, se opta por utilizar una numeración compuesta en el articulado, que puede contener de tres a seis dígitos representados con caracteres arábigos. Esta numeración consta de tres partes, en la que la separación de la primera y la segunda se realiza por un punto, y la separación entre esta y la tercera por un guion. Cada una de las citadas partes está compuesta por uno o dos dígitos: la primera parte representa al título; la segunda, al capítulo y la tercera corresponde a la numeración correlativa de artículos dentro de un capítulo. De esta forma, cada artículo muestra su identificación y ubicación dentro del cuerpo normativo de la ley. Cabe resaltar que este sistema, análogo al adoptado por otras comunidades autónomas en algunas de sus normas, permitirá que las futuras modificaciones que se puedan producir se puedan incorporar en el texto legal sin forzar su estructura y sistemática, no solo en cuanto a la introducción de nuevos artículos, sino incluso en el caso de nuevos capítulos.

III Como no podía ser de otra forma, en la redacción de la norma se han adaptado los términos jurídicotributarios a los utilizados y definidos en la Ley general tributaria.

Así, en el ámbito subjetivo, se califica adecuadamente el concepto por el que se imponen las obligaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyentes, sustitutos del contribuyente o responsables.

Desde el punto de vista objetivo, en primer lugar, se ha clarificado el presupuesto fijado por la norma para configurar cada tasa, con la mención expresa de los supuestos de no sujeción en el mismo artículo en el que se regula el hecho imponible de cada tasa. A su vez, en el precepto que sigue se determinan las circunstancias, subjetivas u objetivas, que dan lugar a las exenciones en materia de tasas, esto es, a aquellos supuestos en los que se realiza el hecho imponible, pero que la ley exime de pago de la cuota de la tasa.

Por otra parte, se ha dedicado un artículo a regular cada concepto que tiene influencia en la determinación de la cuantía de la tasa: base imponible, base liquidable, cuota íntegra y cuota líquida. La norma también tiene un especial cuidado en la regulación de los aspectos generales para la aplicación de las tasas, regulando algunas cuestiones hasta ahora no mencionadas y resolviendo dudas en la aplicación de las actuaciones y procedimientos previstos en la normativa tributaria. Ejemplo de lo anterior es la mención aclaratoria de que la recaudación en período voluntario se lleva a cabo por los órganos competentes que tengan atribuida las actuaciones de gestión tributaria, siendo, por tanto, estos órganos los encargados de conocer de los aplazamientos o fraccionamientos que se soliciten en dicho período.

Por primera vez se regula expresamente la revisión en vía administrativa de las tasas. En este ámbito, no solo se prevén los recursos ordinarios (recurso de reposición o reclamación económicoadministrativa), sino que también hay una mención expresa a los órganos competentes en el ámbito de los procedimientos especiales de revisión y del recurso extraordinario de revisión.

Esta regulación específica de la revisión en vía administrativa de las tasas aconseja que también se proceda a regular la revisión en el resto de los tributos propios de la Generalitat, circunstancia que se realiza en las disposiciones finales de la ley.

Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas legislativas a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Títulos I a XIII. Disposiciones generales y tasas en materia de adopción, agricultura, agua, atención social, AVAP, comercio y consumo, Complejo Educativo de Cheste, comunicación audiovisual, costas, deporte, DOGV y dominio público

Artículos 1.1-1 a 13.1-7

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Título XIV. Tasas en materia de educación

Capítulo I. Tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores

Artículo 14.1-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los centros docentes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) del servicio público de educación superior en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención de títulos oficiales.

2. No estará sujeta:

a) La convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.

b) La expedición de títulos, tarjetas, suplementos o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil.

Artículo 14.1-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y tengan la condición de miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sus descendientes de primer grado a su cargo menores de 25 años.

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

e) Los contribuyentes que obtengan matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario, o premio al rendimiento académico de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. Esta exención abarca al supuesto de matriculación y se disfrutará durante el primer año, y por una sola vez.

f) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estarán exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5.

g) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

h) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Artículo 14.1-3. Devengo y exigibilidad

1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.

2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

3. En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

En el supuesto de matrícula anual, las personas que forman parte del alumnado tendrán derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, durante la segunda quincena del mes de enero.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, con carácter excepcional, a petición de la persona interesada, y únicamente para los másteres en enseñanzas artísticas oficiales, podrán conceder un fraccionamiento de pago en cuatro mensualidades durante el período del curso académico, siempre que este pago se efectúe íntegramente antes de la fecha de inicio del periodo de exámenes correspondiente a los créditos matriculados sobre los que se concede el citado fraccionamiento.

4. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.

Artículo 14.1-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros a los que se refiere el hecho imponible y formen parte del alumnado.

Artículo 14.1-5. Cuota íntegra

1. La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

Tipo de servicio Euros por crédito

1 Actividad docente

1.1 Enseñanzas artísticas superiores

1.1.1 Enseñanza superior de arte dramático 9,42 €

1.1.2 Enseñanza superior de música 9,42 €

1.1.3 Enseñanza superior de danza 9,42 €

1.1.4 Enseñanza superior de diseño 9,42 € diciembre.

1.1.5 Enseñanza superior de artes plásticas (cerámica) 9,42 €

1.2 Másteres en enseñanzas artísticas oficiales 31,52 €

1.3 Cursos propios enseñanzas artísticas superiores 43,79 €

2 Evaluación y pruebas

2.1 Prueba específica para personas sin requisitos académicos 22,37 €

2.2 Prueba específica de acceso 53,52 €

2.3 Pruebas de aptitud para acceso a máster 74,20 €

3 Expedición de títulos académicos

3.1 Título de máster en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento 201,26 € europeo al título o duplicado del título, a petición de los interesados y por causas imputables a estos

3.2 Título de Grado en Enseñanzas artísticas superiores, suplemento 176,75 europeo al título o duplicado del título (LOMLOE), y Título Superior en Enseñanzas artísticas, suplemento europeo al título o duplicado del título (LOE), a petición de los interesados y por causas imputables a estos

3.3 Expedición del suplemento europeo al título 33,34 €

4 Secretaría

4.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un 25,94 € centro y traslado, expedición certificados académicos

4.2 Expedición o renovación de tarjetas de identidad de estudiantes 2,26 €

2. Para los supuestos de matriculación de una asignatura por segunda vez, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija, señalada en el cuadro del apartado 1, incrementada en un 25 %. Si la matricula fuera por tercera vez o posteriores, el incremento será del 70 %.

3. Los contribuyentes matriculados en centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de actividad docente, evaluación y pruebas y expediente académico, el 25 % de las cantidades establecidas en los puntos 1,

2 y 4.1, del cuadro del apartado 1. El resto de tasas se abonarán íntegramente.

4. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1.

Artículo 14.1-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación en la matrícula, equivalente al mismo número de créditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matrícula de honor en el curso inmediato anterior, siempre que la obtención de matrícula de honor sea en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios.

Artículo 14.1-7. Especialidades

1. El contribuyente que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, esta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los veinte días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

3. Cuando, por razón del impago de una matrícula, esta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de esta.

4. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, la persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), esta abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad.

Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.

Si la persona que forme parte del alumnado procede de otra comunidad autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.

5. Podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia a la plaza escolar durante el periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.

6. En los casos en que las personas interesadas se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.

7. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.

8. Las personas interesadas que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.1-2, para ser beneficiarias de las mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio con el objeto de cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.

Capítulo II. Tasa en materia de enseñanzas de régimen especial

Artículo 14.2-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por:

a) Los conservatorios de música.

b) Los conservatorios de danza.

c) Las escuelas de arte dramático.

d) Las escuelas oficiales de idiomas.

e) Las escuelas de arte y superiores de diseño.

f) La Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat.

g) Los institutos de educación secundaria obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas.

h) Los demás centros reconocidos y autorizados.

2. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el hecho imponible está constituido, exclusivamente, por la prestación de servicios académicos y administrativos derivados de la LOGSE.

3. No estará sujeta la convalidación de asignaturas. No obstante, si la convalidación se denegase, se devengará la tasa correspondiente.

Artículo 14.2-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial

b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, por los siguientes conceptos.

d.1) Matrícula por asignatura.

d.2) Asignatura pendiente.

d.3) Examen de reválida o aptitud.

d.4) Derechos de examen (ciclos elemental y superior).

d.5) Prueba de acceso.

e) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y participen en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, como complemento a una medida de protección jurídica del menor.

g) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o que hayan sido víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.

Artículo 14.2-3. Devengo y exigibilidad

1. En el caso de servicios académicos, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.

2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio.

3. En el caso de servicios académicos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

En caso de matrícula anual, la persona que forme parte del alumnado podrá hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo, en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14.2-7, hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.

4. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.

Artículo 14.2-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros a los que se refiere el hecho imponible y formen parte del alumnado.

Artículo 14.2-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

ConceptoImporte (euros)
1 Enseñanzas de música
1.1 Enseñanzas LOE
1.1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana
1.1.1.1 Enseñanzas Elementales
1.1.1.1.1 Curso completo (por asignatura)37,36 €
1.1.1.1.2 Asignaturas pendientes (cada una)44,80 €
1.1.1.1.3 Repetición de curso (por asignatura)48,52 €
1.1.1.1.4 Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de música55,15 €
1.1.1.1.5 Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de música27,57 €
1.1.1.3 Enseñanzas profesionales
1.1.1.3.1 Curso completo (por asignatura)56,04 €
1.1.1.3.2 Asignaturas pendientes (por asignatura)67,21 €
1.1.1.3.3 Repetición curso (por asignatura)72,83 €
1.1.1.3.4 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales55,15 €
2 Enseñanzas de danza
2.1 Enseñanzas LOE
2.1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana
2.1.1.1 Enseñanzas elementales
2.1.1.1.1 Curso completo (por asignatura)49,50 €
2.1.1.1.2 Asignaturas pendientes (cada una)79,18 €
2.1.1.1.3 Repetición de curso (por asignatura)59,37 €
2.1.1.1.4 Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de danza55,15 €
2.1.1.1.5 Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de danza27,57 €
2.1.1.3 Enseñanzas profesionales
2.1.1.3.1 Curso completo (por asignatura)74,26 €
2.1.1.3.2 Asignaturas pendientes (por asignatura)118,81 €
2.1.1.3.3 Repetición curso (por asignatura)89,11 €
2.1.1.3.4 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales55,15 €

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Artículo 14.2-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

c) Una bonificación cuyo importe equipare la tasa de matrícula a la prueba de certificación de A2, B1, B2, C1 i C2 de las escuelas oficiales de idiomas a la tasa definida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià en los puntos 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5 i 1.2.6, respectivamente, del artículo 14.4-5, en los casos de contribuyentes que se matriculan en idioma valenciano en la prueba de certificación referida en el punto 3.1.2 del artículo 14.2-5.

Artículo 14.2-7. Especialidades

1. La persona que forme parte del alumnado que, al formalizar la matrícula, tenga la condición de persona becaria del curso anterior para esas enseñanzas, podrá acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.

2. La persona que forme parte del alumnado beneficiario de becas, conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas tendrá derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los que se encuentra exenta.

3. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, una persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la tarjeta de identidad.

Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar se abonará en el centro de destino, además de lo citado en este apartado, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no se hubiera abonado previamente en el centro de origen.

Si la persona que forma parte del alumnado procede de otra comunidad autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat al matricularse en un centro de dicha red pública debe abonar en este la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.

4. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

5. Podrá reintegrarse el importe de la tasa de matrícula, a instancia de la persona interesada, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar durante el periodo de matrícula, siendo requisito el haber presentado la renuncia ante el centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.

6. El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el artículo 14.5-7.

7. Los errores de inscripción y pago de tasas imputables a los interesados no darán lugar a devolución de tasas.

8. En los casos en que los interesados se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.

9. La presentación telemática de la solicitud de devolución de tasas conllevará la autorización para la comunicación o notificación telemática.

10. Los interesados que tengan derecho a alguna de las exenciones recogidas en el artículo 14.2-2, de la presente ley, para ser beneficiario de las mismas deberán acreditarlo en el momento de solicitar el servicio, con el objeto de cuantificar la cuota líquida a abonar no dando derecho a devolución de tasas aquellas circunstancias que no se hubieran acreditado en el momento de solicitar el servicio.

11. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que todos los trámites relacionados con las solicitudes de devolución de ingresos indebidos generados por las tasas educativas de niveles no universitarios se realizarán utilizando medios telemáticos y electrónicos.

Capítulo III. Tasa en materia de enseñanza universitaria

Artículos 14.3-1 a 14.3-7

Capítulo derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2026, de 31 de julio, con efectos desde el 11 de agosto de 2026. Regulaba la tasa en materia de enseñanza universitaria. [No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Capítulo IV. Tasa por servicios administrativos en materia educativa

Artículos 14.4-1 a 14.4-7

[No relativo a conservatorios profesionales de música y danza - ver PDF original]

Capítulo V. Tasa por servicios administrativos en materia educativa no universitaria

Artículo 14.5-1. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se enumeran en el artículo 14.5-5.

2. No estará sujeta la expedición de títulos, certificaciones, libros o duplicados por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.

Artículo 14.5-2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) La expedición de títulos duplicados y documentos por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.

b) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial

c) Los contribuyentes que sean personas que formen parte del alumnado y que hayan sido, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.

d) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) Los contribuyentes que sean menores de edad y se encuentren sujetos al sistema de protección de menores o el sistema judicial de reeducación, así como los que siendo mayores de 18 años de edad, hayan estado en el mismo en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.

f) Los contribuyentes que sean mayores de 16 años y menores de 18 años, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia intrafamiliar.

g) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Artículo 14.5-3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituya el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.

3. El alumnado de enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de música, danza, idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), arte dramático, enseñanzas deportivas y superiores de artes plásticas y diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.

4. En el caso de que la persona que forme parte del alumnado se traslade de centro, la tasa se abonará cuando se matricule en el centro de destino.

Artículo 14.5-4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 14.5-5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:

CódigoTipo de servicioImporte (euros)
1Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero (cada uno).24,35 €
2Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales:
2.8Título profesional de música (LOE), título técnico en enseñanzas profesionales de música en la especialidad de.. (LOMCE).21,81 €
2.9Título profesional de danza, título técnico en enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de.. (LOMCE).21,81 €
2.16Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:
2.16.4Resto de duplicados.Mismo importe que para su expedición
3Expedición del libro de calificaciones.
3.1Libro de calificaciones de enseñanzas profesionales de música o de danza / expedición del historial académico del alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de música y danza.4,28 €
3.2Expedición del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música y de danza correspondiente a enseñanzas LOE.4,28 €
4Expedición de certificaciones académicas.
4.1Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional, y enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas en régimen especial (excepto relativas al libro de calificaciones).2,14 €
4.5Certificado supletorio provisional del título.2,21 €
5Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias).2,26 €
7Apertura de expedientes correspondientes a las enseñanzas profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, idiomas y enseñanzas deportivas.25,98 €
9Expedición del informe de evaluación individualizado, correspondiente a enseñanzas LOE de formación profesional y enseñanzas artísticas de régimen especial.4,08 €

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Artículo 14.5-6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

b) Una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en los casos de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

Artículo 14.5-7. Especialidades

El alumnado de conservatorios dependientes de corporaciones locales y de centros autorizados de música y danza adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, abonará el importe de las tasas en el centro adscrito en el que curse estudios. Previamente, el centro adscrito habrá comunicado al centro de titularidad de la Generalitat los datos de matrícula necesarios para determinar el importe total a ingresar por apertura de expedientes o, en el caso de solicitud de certificados, cualquier otra documentación requerida. A partir de estos datos, la secretaría del centro de titularidad de la Generalitat entregará al centro adscrito el documento de ingreso debidamente cumplimentado. El centro adscrito, en el plazo de 15 días, efectuará el pago y presentará, en el centro de titularidad de la Generalitat, copia de dicho documento sellada por la entidad colaboradora en que se haya efectuado el pago.

Títulos XV a XXXVI. Tasas en materia de saneamiento de aguas, espectáculos, expedición de documentos, función pública, hacienda, industria, IVACE, IVAM, juego, justicia, juventud, medio ambiente, obra pública, propiedad intelectual, sanidad, registros, transportes, turismo, vivienda, IVASPE, policías locales y LABORA

Artículos 15.1-1 a 36.2-7

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Disposiciones adicionales

Disposiciones adicionales

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Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única. Tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores

El capítulo I del título XIV de esta ley, regulador de las tasas en materia de enseñanzas artísticas superiores, mantendrá su vigencia en tanto no entre en vigor, un decreto del Consell que regule todos los aspectos sustantivos y formales necesarios para la exigencia de los precios públicos que, en su sustitución, resulten exigibles.

Disposiciones finales

Disposiciones finales

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Cláusula de promulgación

València, 28 de diciembre de 2017

Ximo Puig i Ferrer President de la Generalitat
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