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Inicio Obtención directa del certificado de EE elementales de Música y Danza (2026)

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa de los Certificados de Enseñanzas Elementales de Música y de Danza correspondientes al año 2026 y se dictan instrucciones para su realización

Vigente
Música y Danza Autonómico Anual 25-26
19 de mayo de 2026 DOGV núm. 10367 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

Los artículos 2 y 4 del Decreto 46/2026, de 27 de marzo, del Consell, por el que se modifican los Decretos 156/2007, 157/2007, 158/2007 y 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell; el Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, y el Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell, sobre enseñanzas de régimen especial, y por el que se derogan la Orden 32/2016, de 12 de julio, y la Orden 39/2016, de 27 de julio, ambas de la entonces Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establecen que la conselleria competente en materia de educación determinará el procedimiento y la convocatoria anual para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza y del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música, respectivamente, así como la estructura, la calificación y la ponderación de las pruebas necesarias para dicha obtención.

Asimismo, el artículo 11.3 de la Orden 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza a la Comunitat Valenciana, dispone que la conselleria competente en materia de enseñanzas de régimen especial regulará la convocatoria de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza.

En consecuencia, mediante la presente resolución se convocan las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música y de Danza, y se dictan las instrucciones relativas a su realización, que comprenden la inscripción, calendario de realización, tribunales, contenido, estructura, criterios de ponderación y calificación y resultados de las pruebas.

Por todo ello, la Dirección General de Ordenación Educativa, por razón de las competencias atribuidas por el Decreto 68/2026, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades,

Primero. Convocatoria

1. Se convocan las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música y del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, en todos los conservatorios y centros autorizados que impartan enseñanzas elementales o profesionales de Música, de Danza, o ambas, de la Comunitat Valenciana.

2. La superación de las pruebas convocadas, que se ajustarán a lo dispuesto en el resuelvo sexto, será requisito para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza.

Segundo. Solicitud de participación

1. El período de inscripción para participar en la prueba específica será desde el día 22 de mayo hasta el 5 de junio, ambos inclusive.

2. La solicitud se realizará en la secretaría del centro en el que se desee realizar la prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente trámite electrónico:

Solicitud para la realización de las pruebas de obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza

3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Formulario de inscripción, conforme al modelo que figura como anexo I de esta resolución.

b) Justificante del pago de las tasas correspondientes a la obertura de expediente y a los derechos de examen, de acuerdo con la normativa vigente en materia de tasas de la Generalitat.

c) Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las bonificaciones o exenciones de las tasas correspondientes.

d) Documentación acreditativa de la necesidad de adaptación de la prueba, en el caso de personas aspirantes que lo soliciten, conforme a lo previsto en el anexo I de esta resolución.

Tercero. Admisión de aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, los conservatorios y centros autorizados revisarán las solicitudes presentadas, y el día 8 de junio de 2026 se harán públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

2. Las personas candidatas excluidas dispondrán del día 9 al día 11 de junio de 2026 para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión.

3. Tras la valoración de las reclamaciones recibidas, los centros harán públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas el día 12 de junio de 2026.

Cuarto. Calendario

El calendario de realización de las pruebas coincidirá con el establecido para la convocatoria ordinaria del proceso de admisión en la Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se establece la convocatoria del proceso de admisión y matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2026-2027. Así, las pruebas de acceso se realizarán entre los días 15 y 22 de junio de 2026, ambos incluidos.

Quinto. Tribunales

Los tribunales tendrán la composición y ejercerán las funciones previstas para los tribunales del proceso de admisión a las enseñanzas profesionales de Música y Danza, reguladas en la Orden 8/2026, de 24 de abril.

Sexto. Contenido, estructura y criterios de ponderación y calificación

La prueba específica deberá evaluar los contenidos terminales de dichas enseñanzas elementales. El contenido, la estructura y los criterios de ponderación y calificación serán los que se establecen en los anexos II y III, respectivamente.

Séptimo. Publicación de resultados provisionales

Finalizada la prueba y una vez que todas las personas aspirantes hayan concluido su realización, el tribunal publicará el acta de calificaciones con la mención de APTO o NO APTO, según el modelo que figura en el anexo IV.

Octavo. Reclamación de resultados provisionales

Desde el día siguiente al de la publicación del acta provisional, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para solicitar revisión y, en su caso, formular reclamación en la secretaría del centro donde se haya realizado la prueba, de acuerdo con lo previsto en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.

Noveno. Publicación de resultados definitivos

Resueltas las reclamaciones, se publicarán las actas definitivas. Contra estas podrá interponerse recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Décimo. Procedimiento para la solicitud del certificado

Las personas aspirantes que hayan superado la prueba podrán solicitar en la secretaría del centro donde la hayan superado la expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, según corresponda, previo pago de las tasas establecidas.

Decimoprimero. Procedimiento para la expedición del certificado

1. Los conservatorios de titularidad pública de la Generalitat serán los responsables de expedir los certificados, de acuerdo con los modelos oficiales establecidos en los anexos V (Música) y VI (Danza), una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Los conservatorios de otras titularidades y los centros autorizados solicitarán al conservatorio de adscripción la emisión de los certificados de las personas aspirantes que, en dichos centros, hayan superado la prueba específica de obtención directa.

3. Se devengarán, en su caso, las tasas que correspondan conforme a la normativa autonómica vigente. Los supuestos de exención o bonificación se regirán por la normativa aplicable.

4. El certificado tendrá carácter oficial y validez conforme a la normativa aplicable.

Decimosegundo. Custodia de actas y certificaciones

1. Las actas definitivas serán custodiadas por la secretaría o administración de cada centro, de conformidad con los procedimientos administrativos establecidos por la conselleria competente en materia de educación, y, en su caso, mediante las aplicaciones corporativas habilitadas al efecto.

2. Asimismo, se dejará constancia documental de los certificados expedidos a las personas que hayan superado la prueba, de acuerdo con la normativa aplicable.

Decimotercero. Efectos académicos

1. El certificado acredita la superación de las competencias propias de las enseñanzas elementales de Música en la especialidad correspondiente o de Danza.

2. La posesión del certificado no exime, en ningún caso, de la obligación de realizar y superar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales, cuando se pretenda cursar dichas enseñanzas.

Decimocuarto. Normativa supletoria

En lo no previsto en esta resolución será de aplicación la normativa autonómica reguladora del currículo, acceso, evaluación y ordenación académica de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza.

Decimoquinto. Efectos

Esta resolución producirá efectos desde el día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo I. Formulario de inscripción a las pruebas de obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza

[Consultar formulario en el PDF original]

Anexo II. Pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música

Contenido, estructura y criterios de ponderación y calificación de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música.

1. Estructura:

La prueba específica constará de dos apartados: práctica instrumental y ejercicios de capacidades teórico-prácticas específicas, organizados del modo siguiente:

a) Práctica instrumental.

Se compondrá de los siguientes subapartados:

a.1) Interpretación instrumental.

La persona aspirante deberá presentar un programa de tres obras o movimientos de diferente estilo, con un nivel igual o superior al establecido como final del cuarto curso de enseñanzas elementales de la especialidad correspondiente. El tribunal determinará las partes o fragmentos que se interpretarán. Se valorará la interpretación de memoria. En la especialidad de percusión, las tres obras deberán ser necesariamente para marimba o xilófono, caja y timbales, respectivamente. Los centros deberán publicar, durante el primer trimestre del curso académico, los contenidos mínimos exigidos para superar la prueba específica, así como un listado orientativo de obras de referencia.

a.2) Lectura a primera vista.

Consistirá en la interpretación de un fragmento a primera vista cuyo contenido no será superior al nivel fijado como final del cuarto curso de enseñanzas elementales de la especialidad correspondiente.

b) Ejercicios de capacidades teórico-prácticas del lenguaje musical.

Comprenderán los ejercicios correspondientes a la asignatura de lenguaje musical del cuarto curso de enseñanzas elementales.

2. Calificación y ponderación:

La ponderación de los diferentes apartados y subapartados será la siguiente:

a) Práctica instrumental: ponderará un 60 % de la nota final de la prueba.

a.1 Interpretación Instrumental: representará el 70 % de la calificación del apartado a). Para que esta ponderación sea aplicada, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 sobre 10 en este subapartado.

a.2 Primera vista: se valorará un 30 % sobre la nota de la parte a). Será necesario obtener una nota mínima de 4 sobre 10 en este subapartado para realizar la ponderación.

b) Ejercicios de capacidades teórico-prácticas del lenguaje musical: la media aritmética de los distintos ejercicios representará el 40 % de la calificación final de la prueba. Para que dicha media pueda ser calculada, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 4 sobre 10 en cada uno de los subapartados.

Las puntuaciones definitivas de cada participante se expresarán en una escala numérica de 0 a 10, con un máximo de un decimal. Para considerar superada la prueba, será necesario obtener una calificación global mínima de 5 en cada uno de los apartados a) y b), los cuales tendrán carácter eliminatorio.

Anexo III. Pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza

Contenido, estructura y criterios de ponderación y calificación de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza.

1. Estructura:

La prueba específica constará de los siguientes apartados, cuyos contenidos versarán sobre el nivel de finalización del cuarto curso de las enseñanzas elementales de danza:

a) Danza Académica

b) Capacidades específicas: Técnica de Zapato, Iniciación a la Danza Contemporánea y Escuela Bolera

c) Expresión musical y rítmica

2. Calificación y ponderación:

La ponderación de los diferentes apartados será la siguiente:

a) Danza Académica: 40 %

b) Capacidades específicas del cuarto curso de enseñanzas elementales: 40 %, distribuidas según los subapartados: Técnica de Zapato, Iniciación a la Danza Contemporánea y Escuela Bolera.

c) Expresión musical y rítmica: 20 %.

Las puntuaciones definitivas de cada participante se expresarán en una escala numérica de 0 a 10, con un máximo de un decimal. Para considerar superada la prueba, será necesario obtener una calificación global mínima de 5 puntos.

Cada centro, en el ejercicio de su autonomía y conforme a la normativa vigente, podrá establecer la forma en que se ponderen los diferentes subapartados. Los criterios de ponderación deberán ser publicados por cada centro antes de la finalización del primer trimestre.

Anexo IV. Modelo de acta de resultados de la prueba específica de obtención directa de las Enseñanzas Elementales de Música o de Danza

[Consultar modelo de acta en el PDF original]

Anexo V. Modelo de Certificado de Superación de las Enseñanzas Elementales de Música

[Consultar modelo de certificado en el PDF original]

Anexo VI. Modelo de Certificado de Superación de las Enseñanzas Elementales de Danza

[Consultar modelo de certificado en el PDF original]

Cláusula de promulgación

València, 19 de mayo de 2026

Ignacio Martínez Arrúe Dirección General de Ordenación Educativa
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