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Equipo directivo

El equipo directivo

Quién lo forma y qué le corresponde como órgano, más allá de lo que hace cada cargo por separado.

45 referencias · 10 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Contiene:La dirección·La vicedirección·La jefatura de estudios·La secretaría·La vicesecretaría

Hay 2 citas que necesitan revisión.

Marco estatal

Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.

LOE - Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento. apartado 3

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

Artículo 131. El equipo directivo.

1. La dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas.

2. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.

3. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas.

4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.

5. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora.

6. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 104/2018 - Equidad e inclusión educativa

Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano

Artículo 11. El proyecto educativo como eje vertebrador de la respuesta a la inclusión apartado 3

3. El equipo directivo organizará y liderará este proceso de evaluación y análisis y las decisiones que se derivan, con la participación de todo el personal del centro, de las familias y del alumnado y con el asesoramiento y la colaboración de los servicios especializados de orientación, de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, del personal especializado de apoyo y, en su caso, de otros agentes externos.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 4. Secciones de los conservatorios apartado 3

3. El equipo directivo del conservatorio profesional ejercerá las funciones también en la sección, en la cual se nombrará una jefatura de estudios, que tendrá que tener docencia en la mencionada sección. Además, y de acuerdo con los criterios que estipule la conselleria con competencias en educación, se podrá nombrar una vicesecretaría de la sección.

Artículo 17. El equipo directivo

1. El equipo directivo de los conservatorios es el órgano ejecutivo de gobierno de estos centros y trabajará de manera coordinada en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de acuerdo con las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo estará integrado por las personas que ostenten los cargos de dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría. La vicesecretaría, si las hay, también formarán parte del equipo directivo.

3. Los conservatorios dispondrán de un número de horas lectivas, según lo que determine la conselleria con competencias en educación, para que los equipos directivos desarrollen sus funciones. Para esta determinación de horas, además de las unidades, se tendrá en cuenta la cantidad de alumnado matriculado, así como otras características singulares.

4. Durante la jornada escolar se tendrá que garantizar la presencia de, al menos, un miembro del equipo directivo.

5. El nombramiento y cese del personal miembro del equipo directivo, así como la organización del trabajo en equipo y la mejora de la actuación de los equipos directivos, serán los establecidos por el artículo 131 de la LOE.

Artículo 18. Funciones del equipo directivo

1. El equipo directivo tendrá las funciones siguientes:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro y trabajar, de manera coordinada, en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, asignatura y, si es el caso, ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el claustro de profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus competencias respectivas.

d) Elaborar el plan de centro y la memoria de autoevaluación.

e) Impulsar la actuación coordinada del conservatorio con otros centros docentes y, especialmente, con otros centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato cursadas por el alumnado simultáneamente con las impartidas en el conservatorio.

f) Favorecer la participación del conservatorio en redes de centros y profesorado nacionales e internacionales que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la conselleria competente en educación en aquellos órganos de participación que se establezcan al efecto.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la conselleria competente en educación.

i) Cualesquiera que le encomiende la Administración educativa.

2. Todos los miembros del equipo directivo cesan en sus funciones al final del mandato o cuando se produzca el cese de la persona que ostenta la dirección.

3. La conselleria competente en educación favorecerá el ejercicio de la función directiva en conservatorios, mediante la adopción de medidas, que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

CAPÍTULO III

Órganos colegiados de gobierno

Artículo 49. El plan de centro apartado 3

3. El claustro de profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de centro, establecerá criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará del reglamento de régimen interno y aprobará y evaluará los aspectos educativos del plan de centro.

Artículo 52. Programación general anual apartado 2

2. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo y aprobada por la dirección, y tendrá que tener en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro de profesorado y la evaluación de la programación general anual correspondiente al curso anterior.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 1.k

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 2.h

h) Realizar, con el resto del equipo directivo, informes trimestrales de las actividades y de la situación general del conservatorio, dirigidos al claustro y al Consejo Escolar.

Artículo 11. La jefatura de estudios apartado g

g) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, el horario general del conservatorio, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

Artículo 12. La secretaría apartado a

a) Participar coordinadamente con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en este decreto.

Artículo 12. La secretaría apartado j

j) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

Artículo 14. Nombramiento y características comunes de los órganos unipersonales apartado 1

1. La persona que ostente la dirección del conservatorio propondrá al resto de miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar, para su nombramiento por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, de la provincia donde esté situado el centro.

Artículo 20. El Consejo Escolar apartado 3.d

d) Ser informado del nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo. Si es el caso, con el acuerdo previo de sus miembros, adoptado por mayoría cualificada, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

Artículo 21. El claustro de profesorado apartado 4.a

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del conservatorio y de la Programación General Anual (PGA).

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado a

a) Remitir las oportunas propuestas, por medio de la dirección del departamento, al equipo directivo para la elaboración y modificación, en su caso, del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual.

Artículo 38. Coordinadora o coordinador de formación apartado 2.e

e) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del Programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.

Artículo 56. Autoevaluación de los conservatorios apartado 2

2. Para la realización del plan de autoevaluación se creará una comisión de evaluación que estará integrada, como mínimo, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los diferentes sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el proyecto educativo del conservatorio.

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano

Artículo 4. Detección de barreras y necesidades apartado 5

5. El equipo directivo, con la colaboración del servicio especializado de orientación, tiene que organizar, supervisar y hacer el seguimiento del proceso de detección temprana de las medidas llevadas a cabo y de sus resultados, así como organizar las coordinaciones con los agentes externos que participen.

Artículo 10. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 4

4. El equipo directivo, el profesorado y los servicios especializados de orientación, cada cual en el ámbito de sus competencias, tienen que adoptar las medidas para que las familias y el alumnado reciban asesoramiento e información, de forma continua, individualizada y en formato accesible, sobre las medidas de respuesta educativa que se adopten y las pautas que contribuyen a mejorar el desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

Artículo 13. Ayudas y becas al estudio apartado 2

2. El equipo directivo tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que el alumnado con condiciones económicas desfavorecidas y otras situaciones de desventaja pueda acceder en igualdad de oportunidades a todos los servicios y actividades ofrecidos por el centro.

Artículo 13. Ayudas y becas al estudio apartado 3

3. El equipo directivo tiene que ofrecer información y acompañamiento a las familias y al alumnado, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, sobre las ayudas y becas a las cuales pueden acceder, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada convocatoria, para lo cual puede contar con la colaboración de los servicios sociales y los servicios especializados de orientación.

Disposición adicional primera. Plan de formación, sensibilización y difusión de buenas prácticas apartado 2

2. El equipo directivo tiene que planificar actividades de formación relacionadas con las necesidades específicas de apoyo educativo para toda la comunidad educativa, así como actuaciones de sensibilización hacia la diversidad existente en el centro educativo y en la sociedad, con la colaboración de los coordinadores de formación y de igualdad y convivencia, de los servicios especializados de orientación y del personal especializado de apoyo.

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Anexo VII. Criterios para determinar el número de puestos de trabajo en Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música apartado 2.10.3

3. Cargos Directivos

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.

N.º matrículasMenos de 270De 271 a 400De 401 a 530De 531 a 660De 661 a 790De 791 a 920De 921 en adelante
Horas lectivas24344050607080

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

D 93/2016 - Proceso electoral de consejos escolares

Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos

Artículo 17. Elección de las personas representantes del alumnado apartado 4

4. La mesa electoral estará compuesta por la dirección del centro docente o por la persona del equipo directivo en quien delegue, que la presidirá, y dos personas en representación del alumnado designadas por sorteo. Actuará con funciones de Secretaría el representante del alumnado de mayor edad.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Artículo 7. Equipos o departamentos de orientación educativa apartado 2

2. El profesorado de orientación educativa deberá participar junto al equipo directivo en la elaboración de medidas para la prevención, promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo y asesorar ante alteraciones graves de conducta o en situaciones que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro.

Artículo 11. Órganos de coordinación docente apartado 2

2. La figura de coordinación en materia de convivencia escolar participará junto con el equipo directivo en la elaboración de medidas para la promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo y colaborará con la coordinación de formación en la detección de necesidades formativas sobre convivencia escolar en el claustro de profesores.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

3.1 Consideraciones generales apartado 4

4. Los miembros del equipo directivo y profesorado serán considerados autoridad pública, según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

4.2 Plan de Mejora apartado 4.2.2.3

4.2.2.3 Equipo Directivo

El equipo directivo será el responsable de redactar y coordinar el Plan de Mejora. Supervisará su ejecución, recopilará los resultados y elaborará el informe final que se incluirá en la memoria anual.

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027 Curso 26-27

Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027

7. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas, jefatura de departamento, coordinaciones y tutoría apartado 7.1

7.1. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas:

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.

Número de matrículasHoras lectivas dedicadas a la función directiva
Hasta 270 matrículas24
De 271 hasta 400 matrículas34
De 401 hasta 530 matrículas40
De 531 hasta 660 matrículas50
De 661 hasta 790 matrículas60
De 791 hasta 920 matrículas70
A partir de 921 matrículas80

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

3.1 Consideraciones generales apartado 4

4. Los miembros del equipo directivo y profesorado serán considerados autoridad pública, según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado y en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum o, excepto

prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

4.2 Plan de Mejora apartado 4.2.2.3

4.2.2.3. Equipo Directivo

El equipo directivo será el responsable de redactar y coordinar el Plan de Mejora. Supervisará su ejecución, recopilará los resultados y elaborará el informe final que se incluirá en la memoria anual.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (21)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 7 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Guía Plan de Mejora

  • La norma entera 3 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Instrucción 3/2025 - Utilización del SAI en centros educativos

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Instrucción 4/2025 - Uso seguro del equipamiento TIC en centros

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LOE - Ley Orgánica de Educación

  • La norma entera 5 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LODE - Derecho a la Educación

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Resolución protección de datos en centros educativos (28/06/2018)

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Convocatoria PAF (Programa anual de formación permanente de centro) curso 2026-2027

  • La norma entera 3 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Convocatoria PIIE (proyectos de innovación e inclusión educativa) cursos 2026-2028

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada