1. El equipo directivo tendrá las funciones siguientes:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro y trabajar, de manera coordinada, en el ejercicio de sus funciones.
b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, asignatura y, si es el caso, ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el claustro de profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus competencias respectivas.
d) Elaborar el plan de centro y la memoria de autoevaluación.
e) Impulsar la actuación coordinada del conservatorio con otros centros docentes y, especialmente, con otros centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato cursadas por el alumnado simultáneamente con las impartidas en el conservatorio.
f) Favorecer la participación del conservatorio en redes de centros y profesorado nacionales e internacionales que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la conselleria competente en educación en aquellos órganos de participación que se establezcan al efecto.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la conselleria competente en educación.
i) Cualesquiera que le encomiende la Administración educativa.
2. Todos los miembros del equipo directivo cesan en sus funciones al final del mandato o cuando se produzca el cese de la persona que ostenta la dirección.
3. La conselleria competente en educación favorecerá el ejercicio de la función directiva en conservatorios, mediante la adopción de medidas, que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
CAPÍTULO III
Órganos colegiados de gobierno