Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. apartado 1.g
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
La gestión administrativa y económica del conservatorio: actas, expedientes, inventario y cuentas.
Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.
Forma parte de:El equipo directivo
Hay 2 citas que necesitan revisión.
Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.
Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat
Son funciones de la secretaría:
a) Participar coordinadamente con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en este decreto.
b) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices de la dirección, los expedientes y actas del alumnado.
c) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de los órganos mencionados, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo esto con el visto bueno de la dirección.
d) Difundir a toda la comunidad educativa la normativa vigente, así como preocuparse de la conservación e instalaciones del centro.
e) Custodiar los libros oficiales y archivos del conservatorio.
f) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
g) Hacer el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
h) Adquirir el material y la equipación del centro, custodiar y gestionar su utilización y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden al titular de la dirección.
i) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la dirección del personal de administración y servicios adscrito al conservatorio y controlar la asistencia al trabajo.
j) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
k) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del conservatorio.
l) Ordenar el régimen económico del conservatorio, de conformidad con las instrucciones de la dirección, hacer la contabilidad y rendir cuentas ante la conselleria competente en materia de educación y los órganos que se especifiquen en la normativa vigente.
m) Diligenciar y ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, así como, todos los documentos oficiales que sean generados en el centro.
n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la dirección o por la conselleria competente en educación, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
Los titulares de la jefatura de estudios, la secretaría, vicesecretaría y la vicedirección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial competente en educación, con un informe previo razonado de la dirección, después de oír al Consejo Escolar.
b) Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.
c) Cuando, por cese del titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
d) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el conservatorio.
e) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, con acuerdo previo de sus miembros adoptado por mayoría cualificada.
f) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
g) A propuesta del titular de la dirección, por medio de un escrito razonado a la Inspección de Educación, con audiencia previa al interesado y previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.
h) La persona titular de la secretaría del conservatorio, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
1. La dirección, la vicedirección, la jefatura de estudios, la secretaría y, si es el caso, la vicesecretaría y segunda jefatura de estudios, son los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música y de los conservatorios profesionales de danza de la Generalitat.
2. La conselleria competente en educación establecerá los criterios para la existencia de la vicesecretaría, así como de una segunda jefatura de estudios, y los cargos unipersonales de las secciones debidamente autorizadas.
1. La persona que ostente la dirección del conservatorio propondrá al resto de miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar, para su nombramiento por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, de la provincia donde esté situado el centro.
2. Las personas que ostentan los cargos de vicedirección, jefatura de estudios, secretaría o vicesecretaría serán docentes funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, preferentemente con destino definitivo en el centro.
3. En aquellos conservatorios que no disponen de profesorado con destino definitivo por ser de nueva creación o por otras circunstancias, podrá ser nombrado, por el director o directora territorial competente en materia de educación de la provincia donde esté ubicado el conservatorio, como director o directora de estudios, vicedirector o vicedirectora, secretario o secretaria, vicesecretario o vicesecretaria, según corresponda, el profesorado que tenga destino provisional en estos.
Los titulares de la jefatura de estudios, la secretaría, vicesecretaría y la vicedirección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial competente en educación, con un informe previo razonado de la dirección, después de oír al Consejo Escolar.
b) Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.
c) Cuando, por cese del titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
d) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el conservatorio.
e) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, con acuerdo previo de sus miembros adoptado por mayoría cualificada.
f) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
g) A propuesta del titular de la dirección, por medio de un escrito razonado a la Inspección de Educación, con audiencia previa al interesado y previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.
1. En caso de vacante o ausencia, la dirección del centro será suplida temporalmente por la vicedirección, que se hará cargo provisionalmente de sus funciones.
2. En caso de ausencia, las funciones de cualquier otro miembro del equipo directivo serán suplidas temporalmente por el miembro del equipo directivo que designe la dirección.
3. En caso de vacante de algún miembro del equipo directivo, la dirección propondrá para su sustitución al docente que considere oportuno, previo informe al claustro y al Consejo Escolar. La sustitución finalizará con la incorporación de la personal titular.
CAPÍTULO II
El equipo directivo
a) Colaborar con la secretaría del centro en el desarrollo de sus funciones.
n) Elaborar y mantener actualizado el inventario del departamento en colaboración con la secretaría del conservatorio, así como, coordinar y controlar el material didáctico que se tenga que inventariar del departamento.
k) Asesorar a la secretaría del centro en su función de atender y difundir los requisitos normativos para que el centro cumpla la normativa vigente en protección de datos en los procedimientos administrativos y en la compartición de información mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
4. La programación general anual, una vez efectuada, será elevada al Consejo Escolar para su revisión. A continuación, se hará pública y quedará en la secretaría de los conservatorios, y quedará a disposición de la Inspección de Educación y de cualquier miembro de la comunidad educativa que la solicite. La dirección de los conservatorios tendrá que remitir un ejemplar de la programación general anual a la dirección territorial competente en materia de educación en los plazos que se determinan desde la conselleria competente en educación, adjuntando copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se haya aprobado esta.
Orden 4/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
4. Corresponde a la secretaría de los conservatorios, o a quienes ejerzan sus funciones en los centros autorizados, verificar que las solicitudes cumplen con los requisitos de calificación establecidos.
1. Para participar en la fase autonómica, la secretaría del conservatorio o del centro autorizado deberá presentar la propuesta de los participantes de su propio centro, acompañada de toda la documentación indicada en el presente artículo, a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.
Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana
3. Cargos Directivos
Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.
| N.º matrículas | Menos de 270 | De 271 a 400 | De 401 a 530 | De 531 a 660 | De 661 a 790 | De 791 a 920 | De 921 en adelante |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Horas lectivas | 24 | 34 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.
Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana
3. La figura de coordinación en materia de tecnologías de la información y comunicación asesorará a la secretaría del centro educativo para cumplir con la normativa vigente en protección de datos en los procedimientos administrativos y en la manera de compartir información, colaborando de esta manera en el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación como medida de prevención del ciberacoso.
Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos
2. En los centros públicos la junta electoral estará compuesta por la Dirección del centro, que ostentará la Presidencia, una persona representante del profesorado, que actuará con funciones de Secretaría, una representante de las familias, una del personal de administración y servicios y una del alumnado en los centros en que el sector alumnado esté representado con voz y voto. Todas las personas titulares de la junta electoral, a excepción de la Presidencia, serán elegidas por sorteo entre salientes del consejo escolar, y en caso de no ser posible, se elegirán por sorteo entre las inscritos en el censo. Las suplencias serán elegidas por sorteo entre las personas inscritas en los censos correspondientes. Cuando por causa justificada, alguna de las elegidas por sorteo no pueda formar parte de la junta electoral, podrá formar parte la persona voluntaria del sector correspondiente, siempre que reúna los requisitos necesarios. Si hay más de una persona voluntaria, se dirimirá por sorteo. Por otro lado, en los centros en los que la única persona docente sea la titular de la Dirección, ejercerá las funciones de la Secretaría una de las otras personas integrantes de la junta, designada por sus integrantes.
Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda
7. Si la resolución del procedimiento de reclamación implicase modificar la decisión de evaluación respecto al alumno o alumna, el titular de la secretaría del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, procederá a rectificar los documentos oficiales de evaluación afectados, y los listados de alumnado admitido si éstos ya hubieran sido publicados.
Orden 8/2026, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana
4. La admisión por la vía de readmisión se efectuará mediante la solicitud correspondiente, que deberá presentarse en la secretaría del centro donde conste el expediente académico del solicitante, conforme al calendario del proceso de admisión. La forma y el procedimiento de presentación serán los que establezca, a tal efecto, la conselleria competente en materia de educación. La resolución se llevará a cabo atendiendo al orden de adjudicación establecido en los artículos 18 y 19 de esta orden.
Orden 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado "Coordinación horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza y la Educación Primaria o Secundaria
2. Las solicitudes de participación del alumnado en el programa se presentarán en la secretaría de aquellos centros de enseñanza de régimen general que hayan sido previamente autorizados para el desarrollo del presente programa, en el periodo de formalización de matrícula de dicho centro.
Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027
5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la secretaría del centro.
d) Cuando, con posterioridad a la promoción y/o matrícula automática, se confirme la no continuidad del alumno o alumna en el centro, la secretaría deberá tramitar la correspondiente baja de matrícula mediante los procedimientos habilitados al efecto en ITACA.
Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027
7.1. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas:
Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.
| Número de matrículas | Horas lectivas dedicadas a la función directiva |
|---|---|
| Hasta 270 matrículas | 24 |
| De 271 hasta 400 matrículas | 34 |
| De 401 hasta 530 matrículas | 40 |
| De 531 hasta 660 matrículas | 50 |
| De 661 hasta 790 matrículas | 60 |
| De 791 hasta 920 matrículas | 70 |
| A partir de 921 matrículas | 80 |
Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.
Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026
5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones. La gestión de los tablones corresponderá a la secretaría del centro.
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan, en la Comunitat Valenciana, los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en el curso académico 2025-2026
5. La inscripción requerirá, en todo caso, autorización expresa para que el centro pueda grabar las pruebas y registrarlas en un soporte que permita su posterior reproducción, con la finalidad exclusiva de evaluación por parte del tribunal. Corresponde a la secretaría del centro, o a quien ejerza sus funciones en los centros autorizados, verificar el cumplimiento de los requisitos y la adecuada presentación de la documentación.
Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.
Enseñanzas artísticas superiores: fuera del ámbito de la v1
ISEACV y enseñanzas superiores: fuera del ámbito de la v1
Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1
Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1
Escuelas de música y danza: fuera del ámbito de la v1
Modifica la LOE; el texto vigente se cita en la LOE
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Secretarías de órganos de la Administración del Estado, no la del centro