La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), concibe la participación como un valor básico para la formación de la ciudadanía autónoma, libre, responsable y comprometida. Esta norma, en su Título V, relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros, dispone que las administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del consejo escolar y regula su composición y competencias. Asimismo, respecto a los centros públicos, el artículo 126.6 de esta ley dispone que «Corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección». Por su parte y respecto a los centros concertados, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), en el artículo 56.3 determina que «El consejo escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta este término las vacantes que se produzcan. Las administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los diferentes sectores de la comunidad educativa que la integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el consejo escolar conforme a lo dispuesto en la presente ley».
La Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, regula la elección de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana. También es aplicable al proceso lo establecido en los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros docentes no universitarios, así como la normativa de desarrollo y adaptación para los casos de los centros de educación especial, personas adultas, secciones de los institutos de Educación Secundaria y colegios rurales agrupados. Respecto a los centros concertados, el proceso ha sido regulado por la Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados, en desarrollo de la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. Según esta normativa, los consejos escolares renuevan la mitad de sus miembros cada dos años, este período se computa desde la constitución del mismo, lo cual tiene como consecuencia que se deban convocar elecciones a consejos escolares todos los años. Los años impares participan en el proceso la mayoría de centros y los pares un número mucho menor.
Desde los diferentes sectores de la comunidad educativa se ha pedido la unificación de los dos procesos, de manera que todos los centros realicen las elecciones el mismo año, con el consiguiente ahorro en el coste del proceso, menor desgaste y mayor rendimiento del esfuerzo realizado por todos los sectores implicados. También la propia administración considera esta unificación necesaria para realizar una gestión de recursos más eficiente, reducir el gasto público y racionalizar el proceso.
Los años transcurridos desde la entrada en vigor de las citadas órdenes de 10 de octubre de 1997, han proporcionado la experiencia necesaria para poder afrontar su modificación de acuerdo con las necesidades y demandas actuales. Con este decreto se regula la elección de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos, estableciendo un proceso ordinario de elecciones que se realizará en los años impares y un proceso extraordinario para los años pares.
De conformidad con lo que dispone el artículo 53.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de educación.
Por todo ello, una vez emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y después de efectuado el trámite de audiencia a los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que establecen los artículos 28.c, 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, con el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación Cultura y Deporte, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de julio de 2016