Artículo 10. La vicedirección
La persona titular de la vicedirección tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con la dirección del conservatorio en el desarrollo de sus funciones.
b) Sustituir a la dirección en caso de ausencia, dolencia o vacante y de suspensión o cese hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido, asumiendo las funciones especificadas al artículo anterior.
c) Promover las relaciones con otras entidades que colaboran en la formación del alumnado y en su inserción profesional.
d) Promover y, si es el caso, coordinar y organizar la realización de actividades de extensión cultural y promoción artística, así como complementarias y extraescolares, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la dirección del conservatorio, dentro de su ámbito de competencias.