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Vicedirección

La vicedirección

La figura que existe solo en los conservatorios que alcanzan cierto tamaño y qué se le encarga.

12 referencias · 2 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Forma parte de:El equipo directivo

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 10. La vicedirección

La persona titular de la vicedirección tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar con la dirección del conservatorio en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir a la dirección en caso de ausencia, dolencia o vacante y de suspensión o cese hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido, asumiendo las funciones especificadas al artículo anterior.

c) Promover las relaciones con otras entidades que colaboran en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

d) Promover y, si es el caso, coordinar y organizar la realización de actividades de extensión cultural y promoción artística, así como complementarias y extraescolares, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la dirección del conservatorio, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 15. Cese de los titulares de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría y vicesecretaría

Los titulares de la jefatura de estudios, la secretaría, vicesecretaría y la vicedirección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial competente en educación, con un informe previo razonado de la dirección, después de oír al Consejo Escolar.

b) Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

c) Cuando, por cese del titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

d) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el conservatorio.

e) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, con acuerdo previo de sus miembros adoptado por mayoría cualificada.

f) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.

g) A propuesta del titular de la dirección, por medio de un escrito razonado a la Inspección de Educación, con audiencia previa al interesado y previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.

Artículo 7. Órganos unipersonales

1. La dirección, la vicedirección, la jefatura de estudios, la secretaría y, si es el caso, la vicesecretaría y segunda jefatura de estudios, son los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música y de los conservatorios profesionales de danza de la Generalitat.

2. La conselleria competente en educación establecerá los criterios para la existencia de la vicesecretaría, así como de una segunda jefatura de estudios, y los cargos unipersonales de las secciones debidamente autorizadas.

Artículo 14. Nombramiento y características comunes de los órganos unipersonales

1. La persona que ostente la dirección del conservatorio propondrá al resto de miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar, para su nombramiento por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, de la provincia donde esté situado el centro.

2. Las personas que ostentan los cargos de vicedirección, jefatura de estudios, secretaría o vicesecretaría serán docentes funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, preferentemente con destino definitivo en el centro.

3. En aquellos conservatorios que no disponen de profesorado con destino definitivo por ser de nueva creación o por otras circunstancias, podrá ser nombrado, por el director o directora territorial competente en materia de educación de la provincia donde esté ubicado el conservatorio, como director o directora de estudios, vicedirector o vicedirectora, secretario o secretaria, vicesecretario o vicesecretaria, según corresponda, el profesorado que tenga destino provisional en estos.

Artículo 15. Cese de los titulares de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría y vicesecretaría

Los titulares de la jefatura de estudios, la secretaría, vicesecretaría y la vicedirección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial competente en educación, con un informe previo razonado de la dirección, después de oír al Consejo Escolar.

b) Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

c) Cuando, por cese del titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

d) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el conservatorio.

e) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, con acuerdo previo de sus miembros adoptado por mayoría cualificada.

f) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.

g) A propuesta del titular de la dirección, por medio de un escrito razonado a la Inspección de Educación, con audiencia previa al interesado y previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.

Artículo 16. Régimen de suplencias de los órganos unipersonales de gobierno

1. En caso de vacante o ausencia, la dirección del centro será suplida temporalmente por la vicedirección, que se hará cargo provisionalmente de sus funciones.

2. En caso de ausencia, las funciones de cualquier otro miembro del equipo directivo serán suplidas temporalmente por el miembro del equipo directivo que designe la dirección.

3. En caso de vacante de algún miembro del equipo directivo, la dirección propondrá para su sustitución al docente que considere oportuno, previo informe al claustro y al Consejo Escolar. La sustitución finalizará con la incorporación de la personal titular.

CAPÍTULO II

El equipo directivo

Artículo 17. El equipo directivo apartado 2

2. El equipo directivo estará integrado por las personas que ostenten los cargos de dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría. La vicesecretaría, si las hay, también formarán parte del equipo directivo.

Artículo 42. Coordinador o coordinadora de extensión cultural y promoción artística apartado 4

4. La coordinación de extensión cultural y promoción artística tendrá que ejercer sus funciones en coordinación y con el visto bueno de la vicedirección, y en colaboración con los tutores y tutoras, con las direcciones de los departamentos de coordinación didáctica, con la asociación del alumnado, asociación de madres y padres y con quienes ostenten la representación de la corporación municipal en el Consejo Escolar del conservatorio.

D 93/2016 - Proceso electoral de consejos escolares

Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos

Qué se ha dejado fuera, y por qué (8)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

  • Artículo 11. La jefatura de estudios apartado q

    No se puede anclar: el texto valenciano de este artículo solo llega hasta la letra n

    q) Velar junto con la vicedirección por el cumplimiento de las especificaciones del Plan de Normalización Lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.