Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. apartado 1.b
b) El jefe de estudios.
Quien ordena la vida académica del conservatorio: horarios, tutorías, evaluación y coordinación docente.
Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.
Forma parte de:El equipo directivo
Hay 4 citas que necesitan revisión.
Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
b) El jefe de estudios.
2. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.
4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.
Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.
Circular 1/2026, de 15 de enero, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dictan instrucciones reguladoras de las ausencias del personal docente de los centros públicos no universitarios dependientes de la Conselleria con competencias en materia de educación
– El control de asistencia del personal docente corresponde a la jefatura de estudios, que contará con la colaboración del profesorado de guardia, en su caso.
Para llevar a cabo dicho control se registrarán las ausencias y los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, de acuerdo con su horario personal con independencia de que estén o no justificados.
Cualquier ausencia que se produzca, incluida la de un día, deberá ser notificada y justificada por el docente a la jefatura de estudios a la mayor brevedad.
– Una copia del listado de faltas del profesorado elaborado por la jefatura de estudios se expondrá en un lugar visible de la sala de profesores. Otra copia quedará a disposición del Consejo Escolar para su consulta. En ambos listados figurarán los dígitos que ocupan las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del DNI o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
– Si pasados 5 días lectivos de haberse producido la falta no se hubiese presentado a la jefatura de estudios justificante alguno, o no quedará suficientemente justificado documentalmente, la dirección del centro comunicará por escrito al interesado la consideración de la falta injustificada en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la falta.
– La dirección del centro remitirá dentro de la primera quincena de cada mes, al director o directora territorial correspondiente, la relación del personal docente que haya incurrido en faltas, ausencias o retrasos no justificados durante el mes inmediatamente anterior, así como copia de las comunicaciones remitidas a las personas interesadas.
Con independencia de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el docente dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat
Son funciones de la jefatura de estudios:
a) Participar, coordinadamente con el resto del equipo directivo, en el desarrollo de las funciones señaladas en este decreto.
b) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la dirección del personal docente en todo lo que se refiere al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
d) Establecer los criterios para organizar y coordinar los procesos de evaluación.
e) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores y tutoras del alumnado.
f) Coordinar y vigilar la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado, incluyendo las derivadas de la coordinación con otros centros.
g) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, el horario general del conservatorio, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
h) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
i) Coordinar la organización de las diferentes pruebas de aptitud y de acceso y exámenes que se hagan en el conservatorio.
j) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de las pruebas de evaluación y pruebas extraordinarias.
k) Coordinar las actividades de las direcciones de departamento.
l) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
m) Coordinar la acción de los tutores, con la colaboración de la comisión académica del centro y de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares y la programación general anual.
n) Colaborar con la vicedirección en la organización de los actos académicos.
o) Buscar el aprovechamiento óptimo de todos los recursos didácticos y de los espacios que haya en el centro.
p) Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo referente al alumnado, facilitando y orientando su organización.
q) Velar junto con la vicedirección por el cumplimiento de las especificaciones del Plan de Normalización Lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.
r) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como, planificar y organizar las actividades de formación de docentes que lleve a cabo el centro, teniendo en cuenta las propuestas y directrices elaboradas por el claustro y las propuestas que hagan los departamentos didácticos.
s) Organizar la atención del alumnado menor de edad en los periodos de actividades extraescolares.
t) Adoptar, de acuerdo con lo que se ha establecido en la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.
u) Coordinar la gestión de las secciones, si las hay, junto con la jefatura de estudios de la misma.
v) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la dirección o por la conselleria competente en educación, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
1. La dirección, la vicedirección, la jefatura de estudios, la secretaría y, si es el caso, la vicesecretaría y segunda jefatura de estudios, son los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música y de los conservatorios profesionales de danza de la Generalitat.
2. La conselleria competente en educación establecerá los criterios para la existencia de la vicesecretaría, así como de una segunda jefatura de estudios, y los cargos unipersonales de las secciones debidamente autorizadas.
1. La persona que ostente la dirección del conservatorio propondrá al resto de miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar, para su nombramiento por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, de la provincia donde esté situado el centro.
2. Las personas que ostentan los cargos de vicedirección, jefatura de estudios, secretaría o vicesecretaría serán docentes funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, preferentemente con destino definitivo en el centro.
3. En aquellos conservatorios que no disponen de profesorado con destino definitivo por ser de nueva creación o por otras circunstancias, podrá ser nombrado, por el director o directora territorial competente en materia de educación de la provincia donde esté ubicado el conservatorio, como director o directora de estudios, vicedirector o vicedirectora, secretario o secretaria, vicesecretario o vicesecretaria, según corresponda, el profesorado que tenga destino provisional en estos.
Los titulares de la jefatura de estudios, la secretaría, vicesecretaría y la vicedirección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial competente en educación, con un informe previo razonado de la dirección, después de oír al Consejo Escolar.
b) Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.
c) Cuando, por cese del titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
d) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el conservatorio.
e) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, con acuerdo previo de sus miembros adoptado por mayoría cualificada.
f) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
g) A propuesta del titular de la dirección, por medio de un escrito razonado a la Inspección de Educación, con audiencia previa al interesado y previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.
1. En caso de vacante o ausencia, la dirección del centro será suplida temporalmente por la vicedirección, que se hará cargo provisionalmente de sus funciones.
2. En caso de ausencia, las funciones de cualquier otro miembro del equipo directivo serán suplidas temporalmente por el miembro del equipo directivo que designe la dirección.
3. En caso de vacante de algún miembro del equipo directivo, la dirección propondrá para su sustitución al docente que considere oportuno, previo informe al claustro y al Consejo Escolar. La sustitución finalizará con la incorporación de la personal titular.
CAPÍTULO II
El equipo directivo
3. El equipo directivo del conservatorio profesional ejercerá las funciones también en la sección, en la cual se nombrará una jefatura de estudios, que tendrá que tener docencia en la mencionada sección. Además, y de acuerdo con los criterios que estipule la conselleria con competencias en educación, se podrá nombrar una vicesecretaría de la sección.
2. El equipo directivo estará integrado por las personas que ostenten los cargos de dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría. La vicesecretaría, si las hay, también formarán parte del equipo directivo.
b) La persona que ocupa la jefatura de estudios.
6. Las comisiones permanentes del Consejo Escolar estarán formadas, al menos, por la dirección, jefatura de estudios, un docente, una madre o padre de alumnado y una alumna o alumno elegido por el sector correspondiente, y sus competencias se especificarán en el reglamento de régimen interno. En todo caso, las comisiones del Consejo Escolar velarán por la coherencia entre el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación general anual del centro, y de las reuniones celebradas habrá que dejar constancia por los medios que estipule la normativa vigente respecto a órganos colegiados.
12. Colaborar en el desarrollo de un plan de orientación del conservatorio, en los términos que establezca la jefatura de estudios.
d) Promover la investigación educativa y proponer a la jefatura de estudios actividades de formación/ampliación/perfeccionamiento.
q) Proponer a la jefatura de estudios la realización de cuantas actividades de carácter cultural y artístico se consideren necesarias.
j) Organizar y supervisar, en coordinación con la jefatura de estudios, cualquier tipo de prueba para el alumnado con asignaturas pendientes, así como las pruebas de acceso.
k) Colaborar con la jefatura de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.
g) Promover y colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación de las actividades de formación del profesorado.
h) Preparar junto con la jefatura de estudios, y proponer posteriormente al claustro, la planificación general de las sesiones de evaluación, el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias y las directrices para llevar a cabo la acción tutorial.
e) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación con los centros adscritos a efectos de escolarización.
Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano
3. La jefatura de estudios tiene que organizar los apoyos personales, de acuerdo con los criterios del claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones y, en el caso de que intervenga personal especializado de apoyo, los planes de actuación personalizados del alumnado. Para esta tarea tiene que contar con el asesoramiento del servicio especializado de orientación y, cuando se trata de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, del personal especializado de apoyo.
4. La jefatura de estudios tiene que organizar y coordinar la participación del personal externo, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices establecidas por los órganos colegiados y de participación del centro.
3. El refuerzo pedagógico lo planifica y lo aplica el profesorado de las áreas o materias implicadas, coordinado por la tutora o el tutor. La jefatura de estudios organiza al profesorado que participa, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica, o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones, y del claustro, teniendo en cuenta, si es el caso, las horas lectivas disponibles del profesorado o las horas de refuerzo asignadas a los departamentos didácticos.
Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana
3. Cargos Directivos
Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.
| N.º matrículas | Menos de 270 | De 271 a 400 | De 401 a 530 | De 531 a 660 | De 661 a 790 | De 791 a 920 | De 921 en adelante |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Horas lectivas | 24 | 34 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.
Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana
c) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o ante la dirección o titular del centro educativo.
Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda
a) La jefatura de estudios del centro.
Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.
Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027
7.1. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas:
Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.
| Número de matrículas | Horas lectivas dedicadas a la función directiva |
|---|---|
| Hasta 270 matrículas | 24 |
| De 271 hasta 400 matrículas | 34 |
| De 401 hasta 530 matrículas | 40 |
| De 531 hasta 660 matrículas | 50 |
| De 661 hasta 790 matrículas | 60 |
| De 791 hasta 920 matrículas | 70 |
| A partir de 921 matrículas | 80 |
Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027
2. Las guardias del profesorado se organizarán por la jefatura de estudios y se integrarán en el horario individual del profesorado conforme a la normativa vigente, teniendo en cuenta las necesidades del centro y garantizando la presencia suficiente de profesorado para atender cualquier incidencia.
c) Coordinación con la jefatura de estudios, los equipos de profesorado tutor, los equipos docentes y otros órganos o figuras de coordinación para el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de acción tutorial.
d) Colaborar con la jefatura de estudios en la realización, actualización, seguimiento y evaluación del plan de orientación y acción tutorial.
Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026
2. En caso de previsión de falta puntual de asistencia, el o la docente tiene que facilitar a la jefatura de estudios, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado.
2. En caso de reiteración de absentismo sin justificación, el tutor o tutora tiene que informar a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se contemplan en sus normas de organización y funcionamiento.
c) Coordinación con la jefatura de estudios, los equipos de profesorado tutor, los equipos docentes y otros órganos o figuras de coordinación para el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de acción tutorial.
d) Colaborar con la jefatura de estudios en la realización, actualización, seguimiento y evaluación del plan de orientación y acción tutorial.
Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.
Enseñanzas artísticas superiores: fuera del ámbito de la v1
ISEACV y enseñanzas superiores: fuera del ámbito de la v1
Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1
Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1
Escuelas de música y danza: fuera del ámbito de la v1
Modifica la LOE; el texto vigente se cita en la LOE
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