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Jefatura de estudios

La jefatura de estudios

Quien ordena la vida académica del conservatorio: horarios, tutorías, evaluación y coordinación docente.

35 referencias · 10 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Forma parte de:El equipo directivo

Hay 4 citas que necesitan revisión.

Marco estatal

Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.

LOE - Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 131. El equipo directivo. apartado 2

2. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.

Artículo 131. El equipo directivo. apartado 4

4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

Instrucciones reguladoras de las ausencias del personal docente

Circular 1/2026, de 15 de enero, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dictan instrucciones reguladoras de las ausencias del personal docente de los centros públicos no universitarios dependientes de la Conselleria con competencias en materia de educación

Primero. Cumplimiento del horario por parte del personal docente

– El control de asistencia del personal docente corresponde a la jefatura de estudios, que contará con la colaboración del profesorado de guardia, en su caso.

Para llevar a cabo dicho control se registrarán las ausencias y los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, de acuerdo con su horario personal con independencia de que estén o no justificados.

Cualquier ausencia que se produzca, incluida la de un día, deberá ser notificada y justificada por el docente a la jefatura de estudios a la mayor brevedad.

– Una copia del listado de faltas del profesorado elaborado por la jefatura de estudios se expondrá en un lugar visible de la sala de profesores. Otra copia quedará a disposición del Consejo Escolar para su consulta. En ambos listados figurarán los dígitos que ocupan las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del DNI o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Si pasados 5 días lectivos de haberse producido la falta no se hubiese presentado a la jefatura de estudios justificante alguno, o no quedará suficientemente justificado documentalmente, la dirección del centro comunicará por escrito al interesado la consideración de la falta injustificada en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la falta.

– La dirección del centro remitirá dentro de la primera quincena de cada mes, al director o directora territorial correspondiente, la relación del personal docente que haya incurrido en faltas, ausencias o retrasos no justificados durante el mes inmediatamente anterior, así como copia de las comunicaciones remitidas a las personas interesadas.

Con independencia de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el docente dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 11. La jefatura de estudios

Son funciones de la jefatura de estudios:

a) Participar, coordinadamente con el resto del equipo directivo, en el desarrollo de las funciones señaladas en este decreto.

b) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la dirección del personal docente en todo lo que se refiere al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Establecer los criterios para organizar y coordinar los procesos de evaluación.

e) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores y tutoras del alumnado.

f) Coordinar y vigilar la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado, incluyendo las derivadas de la coordinación con otros centros.

g) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, el horario general del conservatorio, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

h) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

i) Coordinar la organización de las diferentes pruebas de aptitud y de acceso y exámenes que se hagan en el conservatorio.

j) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de las pruebas de evaluación y pruebas extraordinarias.

k) Coordinar las actividades de las direcciones de departamento.

l) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

m) Coordinar la acción de los tutores, con la colaboración de la comisión académica del centro y de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares y la programación general anual.

n) Colaborar con la vicedirección en la organización de los actos académicos.

o) Buscar el aprovechamiento óptimo de todos los recursos didácticos y de los espacios que haya en el centro.

p) Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo referente al alumnado, facilitando y orientando su organización.

q) Velar junto con la vicedirección por el cumplimiento de las especificaciones del Plan de Normalización Lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.

r) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como, planificar y organizar las actividades de formación de docentes que lleve a cabo el centro, teniendo en cuenta las propuestas y directrices elaboradas por el claustro y las propuestas que hagan los departamentos didácticos.

s) Organizar la atención del alumnado menor de edad en los periodos de actividades extraescolares.

t) Adoptar, de acuerdo con lo que se ha establecido en la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

u) Coordinar la gestión de las secciones, si las hay, junto con la jefatura de estudios de la misma.

v) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la dirección o por la conselleria competente en educación, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Artículo 7. Órganos unipersonales

1. La dirección, la vicedirección, la jefatura de estudios, la secretaría y, si es el caso, la vicesecretaría y segunda jefatura de estudios, son los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música y de los conservatorios profesionales de danza de la Generalitat.

2. La conselleria competente en educación establecerá los criterios para la existencia de la vicesecretaría, así como de una segunda jefatura de estudios, y los cargos unipersonales de las secciones debidamente autorizadas.

Artículo 14. Nombramiento y características comunes de los órganos unipersonales

1. La persona que ostente la dirección del conservatorio propondrá al resto de miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar, para su nombramiento por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, de la provincia donde esté situado el centro.

2. Las personas que ostentan los cargos de vicedirección, jefatura de estudios, secretaría o vicesecretaría serán docentes funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, preferentemente con destino definitivo en el centro.

3. En aquellos conservatorios que no disponen de profesorado con destino definitivo por ser de nueva creación o por otras circunstancias, podrá ser nombrado, por el director o directora territorial competente en materia de educación de la provincia donde esté ubicado el conservatorio, como director o directora de estudios, vicedirector o vicedirectora, secretario o secretaria, vicesecretario o vicesecretaria, según corresponda, el profesorado que tenga destino provisional en estos.

Artículo 15. Cese de los titulares de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría y vicesecretaría

Los titulares de la jefatura de estudios, la secretaría, vicesecretaría y la vicedirección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial competente en educación, con un informe previo razonado de la dirección, después de oír al Consejo Escolar.

b) Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

c) Cuando, por cese del titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

d) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el conservatorio.

e) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, con acuerdo previo de sus miembros adoptado por mayoría cualificada.

f) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.

g) A propuesta del titular de la dirección, por medio de un escrito razonado a la Inspección de Educación, con audiencia previa al interesado y previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.

Artículo 16. Régimen de suplencias de los órganos unipersonales de gobierno

1. En caso de vacante o ausencia, la dirección del centro será suplida temporalmente por la vicedirección, que se hará cargo provisionalmente de sus funciones.

2. En caso de ausencia, las funciones de cualquier otro miembro del equipo directivo serán suplidas temporalmente por el miembro del equipo directivo que designe la dirección.

3. En caso de vacante de algún miembro del equipo directivo, la dirección propondrá para su sustitución al docente que considere oportuno, previo informe al claustro y al Consejo Escolar. La sustitución finalizará con la incorporación de la personal titular.

CAPÍTULO II

El equipo directivo

Artículo 4. Secciones de los conservatorios apartado 3

3. El equipo directivo del conservatorio profesional ejercerá las funciones también en la sección, en la cual se nombrará una jefatura de estudios, que tendrá que tener docencia en la mencionada sección. Además, y de acuerdo con los criterios que estipule la conselleria con competencias en educación, se podrá nombrar una vicesecretaría de la sección.

Artículo 17. El equipo directivo apartado 2

2. El equipo directivo estará integrado por las personas que ostenten los cargos de dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría. La vicesecretaría, si las hay, también formarán parte del equipo directivo.

Artículo 20. El Consejo Escolar apartado 6

6. Las comisiones permanentes del Consejo Escolar estarán formadas, al menos, por la dirección, jefatura de estudios, un docente, una madre o padre de alumnado y una alumna o alumno elegido por el sector correspondiente, y sus competencias se especificarán en el reglamento de régimen interno. En todo caso, las comisiones del Consejo Escolar velarán por la coherencia entre el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación general anual del centro, y de las reuniones celebradas habrá que dejar constancia por los medios que estipule la normativa vigente respecto a órganos colegiados.

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano

Artículo 40. Personal de apoyo apartado 3

3. La jefatura de estudios tiene que organizar los apoyos personales, de acuerdo con los criterios del claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones y, en el caso de que intervenga personal especializado de apoyo, los planes de actuación personalizados del alumnado. Para esta tarea tiene que contar con el asesoramiento del servicio especializado de orientación y, cuando se trata de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, del personal especializado de apoyo.

Artículo 43. Agentes externos apartado 4

4. La jefatura de estudios tiene que organizar y coordinar la participación del personal externo, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices establecidas por los órganos colegiados y de participación del centro.

Artículo 15. Refuerzo pedagógico apartado 3

3. El refuerzo pedagógico lo planifica y lo aplica el profesorado de las áreas o materias implicadas, coordinado por la tutora o el tutor. La jefatura de estudios organiza al profesorado que participa, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica, o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones, y del claustro, teniendo en cuenta, si es el caso, las horas lectivas disponibles del profesorado o las horas de refuerzo asignadas a los departamentos didácticos.

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Anexo VII. Criterios para determinar el número de puestos de trabajo en Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música apartado 2.10.3

3. Cargos Directivos

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.

N.º matrículasMenos de 270De 271 a 400De 401 a 530De 531 a 660De 661 a 790De 791 a 920De 921 en adelante
Horas lectivas24344050607080

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027 Curso 26-27

Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027

7. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas, jefatura de departamento, coordinaciones y tutoría apartado 7.1

7.1. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas:

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.

Número de matrículasHoras lectivas dedicadas a la función directiva
Hasta 270 matrículas24
De 271 hasta 400 matrículas34
De 401 hasta 530 matrículas40
De 531 hasta 660 matrículas50
De 661 hasta 790 matrículas60
De 791 hasta 920 matrículas70
A partir de 921 matrículas80

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.2.1.c

c) Coordinación con la jefatura de estudios, los equipos de profesorado tutor, los equipos docentes y otros órganos o figuras de coordinación para el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de acción tutorial.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 5.d

d) Colaborar con la jefatura de estudios en la realización, actualización, seguimiento y evaluación del plan de orientación y acción tutorial.

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

8.3 Asistencia del alumnado apartado 8.3.1.2

2. En caso de reiteración de absentismo sin justificación, el tutor o tutora tiene que informar a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se contemplan en sus normas de organización y funcionamiento.

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC apartado 1.2.2.1.c

c) Coordinación con la jefatura de estudios, los equipos de profesorado tutor, los equipos docentes y otros órganos o figuras de coordinación para el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de acción tutorial.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 4.d

d) Colaborar con la jefatura de estudios en la realización, actualización, seguimiento y evaluación del plan de orientación y acción tutorial.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (12)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

Manual de permisos y licencias del personal docente

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Instrucciones reguladoras de las ausencias del personal docente

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 6 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada