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Inicio Convocatoria PIIE (proyectos de innovación e inclusión educativa) cursos 2026-2028

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establece el procedimiento de convocatoria, gestión y concesión de asignaciones económicas para desarrollar proyectos de innovación e inclusión educativa bienales, en centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat, durante los cursos académicos 2026-2027 y 2027-2028.

Vigente
General Autonómico Anual 26-28
7 de abril de 2026 DOGV núm. 10341 Ver en DOGV ↗ PDF oficial ↓
Análisis jurídico

Preámbulo

La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades publica una nueva convocatoria de proyectos de innovación e inclusión educativa (en adelante PIIE), que une la innovación con la inclusión para propiciar una transformación de los centros educativos vinculada al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados en la Agenda 2030 y a los cambios metodológicos, de organización y de transformación de los espacios. Además, se impulsa de una manera decidida la implicación de las comunidades educativas y el impacto de las acciones planificadas en el entorno social del centro.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOMLOE) proporciona las orientaciones necesarias para adaptar el sistema educativo al contexto actual y detalla los factores para entender cómo se deben orientar los procesos de innovación y la inclusión educativa. Así, la LOMLOE destaca como factores clave para adaptar el sistema educativo aspectos tales como la igualdad por medio de la coeducación, la inclusión y la personalización del aprendizaje, la educación medioambiental y el desarrollo sostenible y el cambio digital y la transformación tecnológica.

El marco teórico y normativo de la inclusión educativa en la Comunitat Valenciana determina un conjunto de directrices que tienen relación directa con el objeto y el desarrollo de los PIIE.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano incide en la necesidad de fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo de todo el alumnado, para dar respuesta a la diversidad de necesidades de todo el alumnado. En el artículo 17, de formación y sensibilización, se insta a los centros educativos a que promuevan buenas prácticas y desarrollen proyectos de innovación que contribuyan a la implantación del modelo de escuela inclusiva.

Así mismo, el Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana concreta las siguientes directrices: la inclusión educativa, la coeducación, el fomento del bienestar y la protección de la salud mental. Asimismo, se destaca el acceso al currículo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, el desarrollo de competencias en el uso responsable de dispositivos móviles, el diseño universal para el aprendizaje (DUA), la accesibilidad sensorial y cognitiva, la igualdad de trato y la prevención de los delitos de odio, así como la interculturalidad como referente para entender la convivencia y las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa.

Esta nueva convocatoria de proyectos de innovación e inclusión educativa consolida las líneas temáticas que guían la transformación de los centros y el refuerzo de la inclusión, impulsando la participación activa de la comunidad escolar y de agentes socioeducativos externos. Asimismo, integra el voluntariado del alumnado en las actuaciones previstas, conforme a la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana (DOGV 10115, 26.05.2025).

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la subdirección general competente en materia de innovación educativa, de conformidad con las atribuciones que confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como por el artículo 11 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, desarrollado por la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, actuando por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2025 sobre delegación de competencias en determinados órganos (DOGV 10037, 31.01.2025),

Primero. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de convocatoria, gestión y concesión de asignaciones económicas para la realización de proyectos de innovación e inclusión educativa (en adelante PIIE), durante los cursos 2026-2027 y 2027-2028.

2. Esta resolución no regula la continuidad de los PIIE bienales iniciados en el curso 2025-2026, los cuales se rigen por lo establecido en la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establece el procedimiento de convocatoria, gestión y concesión de asignaciones económicas para desarrollar PIIE bienales en centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat, durante los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027 (DOGV 10114, 23.05.2025). Estos centros podrán solicitar un nuevo PIIE en la convocatoria del curso 2027-2028.

Segundo. Destinatarios

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat.

2. No podrán participar en la presente convocatoria los centros educativos que fueron seleccionados en 2025 con un PIIE bienal para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 mediante la Resolución de 27 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de participación en los PIIE bienales en centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat, durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027 (DOGV 10210, 07.10.2025).

Tercero. Concepto y líneas temáticas

1. Los PIIE responden a iniciativas específicas de acción, transformación, incremento de la motivación e intervención organizativa por parte del profesorado con la posibilidad de colaboración con otras entidades o agentes del entorno. Además, los PIIE promueven cambios metodológicos durante el proceso de enseñanza que mejoran los resultados de aprendizaje y las buenas prácticas docentes.

Se promueve la participación de la comunidad educativa y el voluntariado de manera transversal en todas las líneas temáticas propuestas.

2. Los PIIE que se presenten al amparo de esta convocatoria podrán desarrollar alguna de las siguientes líneas temáticas:

– Convivencia y bienestar emocional

– Sostenibilidad y educación ambiental

– Alimentación, deporte y vida saludable

– Tecnología y digitalización en ámbitos sociolingüísticos

– Tecnología y digitalización en ámbitos científico-técnicos

– Creación y expresión artística

– Entornos innovadores de aprendizaje

– Otros

Cuarto. Finalidades

La presente convocatoria promueve la innovación y la inclusión educativa a partir de proyectos con las siguientes finalidades:

1. Impulsar la mejora y la transformación de los centros educativos y su entorno a partir de un análisis del contexto socioeducativo.

2. Ayudar a resolver dificultades detectadas para favorecer una mejora en el funcionamiento y la convivencia del centro educativo.

3. Aumentar la motivación del alumnado y el profesorado a partir de la transformación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. Implementar metodologías que favorezcan la implicación del alumnado.

5. Fomentar la inclusión, la accesibilidad y la participación efectiva de todo el alumnado.

6. Potenciar la transformación de los espacios para hacerlos más atractivos, inclusivos y versátiles con el propósito de favorecer la utilización de metodologías innovadoras.

7. Posibilitar los cambios digitales y la actualización tecnológica.

8. Estimular la apertura del centro al entorno y a la colaboración entre diferentes agentes socioeducativos.

9. Contribuir al trabajo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados en la Agenda 2030 impulsada por la Organización de las Naciones Unidas.

10. Promover el voluntariado educativo del alumnado como herramienta de participación, fomentando los valores de solidaridad y responsabilidad ciudadana para fortalecer su compromiso social con el entorno, de acuerdo con el marco normativo vigente.

Quinto. Características de los proyectos

1. Los PIIE deberán ser propuestas nuevas y originales en el centro, fundamentadas en un análisis previo de las necesidades del contexto socioeducativo del centro. Dichos proyectos actuarán como motor de cambio para garantizar que la transformación educativa revierta en la mejora de los procesos de aprendizaje y en el desarrollo integral del alumnado. Se planificarán para los cursos 2026-2027 y 2027-2028 y deberán estar incluidos en la programación general anual de cada uno de los cursos.

2. El diseño del proyecto debe incluir toda la información de los cursos 2026-2027 y 2027-2028. En consecuencia, los centros presentarán un único presupuesto que recoja los gastos en los que se vaya a incurrir en estos dos cursos académicos.

3. Los proyectos estarán liderados por una persona coordinadora, que deberá tener la condición de docente con destino definitivo, comisión de servicios o vacante en el centro educativo.

La participación en el proyecto estará abierta a toda la comunidad educativa.

El equipo de orientación asesorará y velará por que el proyecto sea inclusivo y accesible para toda la comunidad educativa.

El equipo directivo impulsará el desarrollo y la difusión del proyecto.

4. En caso de que un PIIE desarrolle una aplicación informática, esta deberá ajustarse a la normativa vigente en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal del alumnado, el profesorado o las familias, concretada en las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos publicadas por la conselleria competente en materia de educación.

El desarrollo de esta aplicación no implicará que obtenga derechos de representatividad de la Generalitat ni que pueda ser publicada como aplicación de la Generalitat por parte de sus autores o del centro. Tampoco implicará ningún compromiso por parte de la Generalitat de incluirla dentro del catálogo de aplicaciones propias de la administración para los centros educativos.

Si el objeto de la aplicación es su utilización didáctica con alumnado, el centro deberá obtener autorización y formar parte del catálogo de aplicaciones evaluadas por la conselleria competente en materia de educación, Appsedu.

https://portal.edu.gva.es/appsedu/.

Sexto. Financiación

1. La financiación de las cantidades asignadas a los centros educativos de titularidad pública de la Generalitat para el desarrollo del primer año del PIIE se abonará, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, a cargo del capítulo II del programa presupuestario 421E.00, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2026, por un importe global máximo de 1.500.000 euros.

2. La financiación de las cantidades asignadas para el desarrollo del segundo año del PIIE se abonarán igualmente a cargo del capítulo II del programa presupuestario 421E.00, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat.

Séptimo. Solicitud, plazo y procedimiento de presentación

1. Los centros educativos deberán presentar sólo una solicitud para la implementación de un único PIIE. Excepcionalmente, los centros educativos con unidades educativas terapéuticas (UET) podrán solicitar dos proyectos, siempre que uno de ellos se diseñe específicamente para esta unidad.

2. El plazo para presentar la solicitud será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La dirección del centro presentará la solicitud a través de la Oficina Virtual de Centros Educativos (OVICE) a la que se accederá según las indicaciones del manual del trámite publicado en la página web del proyecto:

https://ceice.gva.es/es/web/innovacion-educacion/piie.

Octavo. Contenido de la solicitud

La solicitud incluirá los siguientes datos y declaraciones:

a) Datos del proyecto

– Título. Breve enunciado que sintetiza las claves del proyecto.

– Línea temática del proyecto. Se seleccionará la temática central del PIIE de las propuestas establecidas en el apartado resolutivo tercero.

– Participación interna. Se indicará el número de alumnado implicado en el proyecto según el tipo de estudios y se marcarán los colectivos de la comunidad educativa que participan.

– Etiqueta temática. Se seleccionará una única etiqueta que identifique los aspectos más relevantes del proyecto. Breve resumen del proyecto. Se describirán las ideas principales y el impacto esperado del proyecto (máximo 525 caracteres).

b) Proyecto

1. Características del proyecto

1.1. Situación de partida del centro y justificación del proyecto. Se especificarán las necesidades detectadas y las razones que motivan la realización del proyecto (máximo 1.000 caracteres).

1.2. Objetivos generales (OG). Se plantearán hasta dos objetivos generales que identifiquen las finalidades del proyecto (máximo 250 caracteres por objetivo).

1.3. Objetivos específicos (OE). Se plantearán hasta cinco objetivos específicos por cada uno de los objetivos generales que garanticen su consecución (máximo 250 caracteres para cada uno de los objetivos).

1.4. Consideraciones sobre por qué este proyecto supone una innovación para el centro educativo. Se detallarán las razones que justifican la novedad y la mejora que implica el proyecto (máximo 1.000 caracteres).

1.5. Participación externa. Para cada participación externa se indicará: el nombre de la entidad colaboradora, los datos de la persona de contacto de la entidad, así como el periodo de la colaboración (máximo 150 caracteres) y la descripción de la actividad prevista (máximo 350 caracteres). Igualmente se indicará si la participación consiste en una acción de voluntariado educativo por parte del alumnado del centro en dicha entidad, y en su caso se referirán las actuaciones previstas.

Se entiende por participación externa la de aquellas personas, entidades o asociaciones ajenas al centro educativo que prestan colaboración no remunerada.

También se considera participación externa la de aquellas entidades u organizaciones que acojan a alumnado del centro en calidad de voluntariado, con tareas concretas y planificadas dentro de las actividades del proyecto y de acuerdo con la Ley 4/2025 de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana (DOGV 10115, 26.05.2025).

2. Diseño de actividades del proyecto. Se especificarán de manera cronológica y ordenada los cuatro tipos de actividades que a continuación se indican, durante los dos cursos de desarrollo del proyecto.

– Actividades de organización: actuaciones necesarias para vertebrar el proyecto, su planificación estratégica y su seguimiento, incluyendo la participación y coordinación de los diferentes agentes implicados, tanto de la comunidad educativa como de agentes externos.

– Actividades de desarrollo: acciones y estrategias pedagógicas ejecutadas para el desarrollo efectivo del proyecto en el centro y su entorno, que repercutan en el desarrollo integral del alumnado y su propio aprendizaje.

– Actividades de evaluación: actividades de evaluación inicial, continua y final, que permitan realizar un seguimiento del grado de consecución de los objetivos y las acciones planificadas del proyecto.

– Actividades de difusión: actividades que dan visibilidad y permiten la transferencia del proyecto en todas las fases.

Se rellenará una tabla que detalle la siguiente información para cada actividad planificada:

2.1. Trimestre en el que se desarrolla la actividad. Se marcará el trimestre o trimestres en los que se implementará: 1º_curso-2026-27, 2º_curso-2026-27, 3º_curso-2026-27, 1º_curso-2027-28, 2º_curso-2027-28, 3º_curso-2027-28.

2.2. Tipo de actividad: de organización, de desarrollo, de evaluación o de difusión.

2.3. Nombre de la actividad (máximo 150 caracteres).

2.4. Relación de la actividad con los objetivos específicos (OE) mencionados en el apartado 1.3 de características del proyecto. Se marcarán los objetivos específicos que correspondan, en su caso.

2.5. Metodologías innovadoras empleadas. Se elegirá la metodología innovadora empleada en las actividades de desarrollo, en su caso.

2.6. Breve descripción de la actividad. Se resumirán las principales características de la actividad (máximo 350 caracteres).

3. Inclusión y perdurabilidad

3.1. Inclusión. Se indicarán las medidas concretas previstas para potenciar y garantizar la inclusión durante el desarrollo y consolidación del proyecto (máximo 1.500 caracteres).

3.2. Perdurabilidad del proyecto. Se indicarán las estrategias previstas para garantizar la viabilidad del proyecto y continuar con la línea innovadora iniciada, así como para consolidar sus efectos una vez finalizado el periodo de financiación (máximo 1.500 caracteres).

c) Vídeo de presentación. Los centros educativos elaborarán y aportarán un vídeo que muestre un resumen del diseño del proyecto a través del siguiente contenido:

– Identificación del centro, nombre del proyecto y cursos de implementación (2026-2027 y 2027-2028)

– Razones que justifican la realización del proyecto

– Consideraciones sobre por qué supone una innovación para el centro

– Objetivos y acciones propuestas para su consecución

– Voz de los principales agentes participantes

– Imágenes del centro, de los equipamientos y de los espacios afectados

– Estrategias planificadas para la inclusión y la perdurabilidad del proyecto

El vídeo de presentación deberá respetar los siguientes requisitos técnicos:

– Duración máxima de 3:00 minutos y tamaño máximo de 50 MB

– Formato MP4 (códec de vídeo H.264 y códec de audio AAC o MP3) con resolución de imagen y calidad de sonido apropiados

– Formato en horizontal y apaisado

– Incluir los logos de la conselleria competente en materia de educación y logo de PIIE al inicio y al final del vídeo

– Las imágenes y la música deberán ser libres de derechos de autor

– El alumnado menor de 18 años no tendrá que poder ser identificado en ningún caso.

d) Presupuesto detallado del proyecto para los cursos 2026-2027 y 2027-2028. El presupuesto deberá contener la relación de recursos necesarios, inventariables y no inventariables, y, en su caso, la previsión de otros ingresos alternativos para financiar el proyecto.

Será motivo de exclusión presupuestar, como necesidades del proyecto, dispositivos, licencias o suscripciones de aplicaciones si la adquisición no está autorizada en los respectivos catálogos de equipamiento y aplicaciones TIC publicados por la dirección general competente en materia de infraestructuras educativas, de acuerdo con lo indicado en el apartado resolutivo noveno.

e) Datos de la persona coordinadora, del profesorado y del personal de atención educativa participante (en adelante PAE). Se incorporará la relación de docentes y PAE participantes con destino en el centro, indicando el documento de identidad y las tareas que realizarán cada uno de ellos.

f) Declaraciones

f.1. Declaración responsable, por parte de la dirección del centro, de haber informado al claustro y al consejo escolar del contenido de esta convocatoria y del proyecto que se presenta, con indicación de la fecha de aprobación en el consejo escolar.

f.2. Declaración responsable, por parte de la dirección del centro, de haber obtenido y tener bajo custodia los derechos de imagen y sonido de las personas (alumnado, profesorado y otros participantes) que aparecen en los materiales audiovisuales que forman parte del proyecto de acuerdo con el modelo proporcionado en el manual del trámite. Además, se presentará una declaración de cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual respecto de la música y los contenidos mostrados.

f.3. Cesión de derechos de propiedad intelectual del proyecto a la Generalitat, en los términos que se establecen en el trámite de solicitud.

g) Cantidad total solicitada a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades para el desarrollo del proyecto durante los cursos escolares 2026-2027 y 2027-2028.

Se deberá comprobar la información introducida y el vídeo aportado al trámite antes de que finalice el plazo de solicitud. Finalizado este plazo, los centros no tendrán posibilidad de realizar ningún cambio, ampliación o subsanación respecto al contenido de la solicitud.

Noveno. Motivos de exclusión

Serán motivos de exclusión:

1. Presentar un PIIE que no sea nuevo, de diseño propio y/o que suponga una continuidad de actividades ya iniciadas con proyectos de innovación de convocatorias anteriores.

2. Presentar propuestas de actividades o acciones educativas que se estén desarrollando en el marco de otros proyectos del centro, así como actividades complementarias y extraescolares, celebración de festividades y conmemoraciones, acciones consolidadas en el centro, actividades de una área o materia o cualquiera de los planes regulados que conforman el proyecto educativo de centro (PEC).

3. Presupuestar productos TIC (dispositivos, licencias o suscripciones de aplicaciones) como necesidades del proyecto si la adquisición no está autorizada en el catálogo DelegaTIC, así como presupuestar aplicaciones no autorizadas en la página web Appsedu, conforme a lo indicado en el apartado resolutivo octavo.

4. En el caso de centros con un PIIE bienal (2024-2025, 2025-2026) que obtuvieron dotación para la continuidad en el segundo año del proyecto mediante la Resolución de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, de 15 de octubre de 2025 (DOGV 10221, 23.10.2025), no justificar, justificar incorrectamente o fuera del plazo, de conformidad con lo estipulado en el apartado resolutivo decimoctavo de la Resolución de 5 de junio de 2024 (DOGV 9867, 10.06.2024).

Décimo. Órgano instructor

Corresponde a la subdirección general competente en materia de innovación educativa la realización de las actuaciones necesarias para la instrucción de este procedimiento.

Undécimo. Baremación de los proyectos y criterio de otorgamiento

1. El diseño del proyecto presentado en la solicitud se puntuará de 0 a 50 puntos.

2. La baremación de los proyectos atenderá a los criterios siguientes:

a. Características del proyecto. Hasta 10 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

– Descripción detallada de las necesidades del centro, detectadas en un análisis previo, que justifique la propuesta de PIIE.

– Definición de metas medibles y realistas, alineadas con los procesos de mejora de la enseñanza y el aprendizaje y con el desarrollo integral del alumnado.

– Argumentación que acredite el carácter innovador de la propuesta para el centro, explicando por qué no constituye una mera continuidad de proyectos anteriores y en qué medida rompe con las prácticas habituales para iniciar un proceso de transformación.

– Identificación de los agentes externos implicados, especificando sus actuaciones concretas y el grado de compromiso en el desarrollo de la propuesta.

b. Diseño de actividades del proyecto. Hasta 20 puntos. La información aportada en el diseño de actividades debe reflejar una idea global y clara del proyecto. Se valorará que el diseño del proyecto incluya los cuatro tipos de actividades (de desarrollo, de organización, de evaluación y de difusión), planificadas de manera ordenada y para los dos cursos de duración del proyecto. Se tendrá en cuenta la viabilidad, concreción y coherencia de toda la información detallada en la tabla de actividades.

c. Inclusión. Hasta 5 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

– Descripción de las estrategias concretas para eliminar barreras y garantizar la accesibilidad física, sensorial y cognitiva en todas las fases del proyecto, asegurando que cualquier alumno o alumna, independientemente de sus circunstancias, pueda participar en igualdad de condiciones.

– Aplicación de metodologías que permitan la personalización del aprendizaje y la atención a la diversidad desde el diseño inicial de las actividades.

– Actuaciones específicas destinadas a la promoción de la igualdad de género, la prevención de la exclusión y la mejora del clima de convivencia en el centro educativo.

– Grado de apertura del proyecto a las familias, entidades del entorno y otros agentes sociales, potenciando la creación de redes de apoyo y colaboración inclusiva durante los dos cursos de ejecución del proyecto.

d. Perdurabilidad e impacto del proyecto. Hasta 5 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

– Descripción de los mecanismos que garanticen que las mejoras metodológicas y organizativas introducidas se integren de forma permanente en la cultura docente y en los documentos de planificación del centro.

– Justificación de la gestión eficiente de los recursos humanos y materiales, así como la propuesta de reorganización de espacios y tiempos para favorecer la permanencia de la innovación.

– Definición de criterios y herramientas para medir la huella del proyecto en el éxito escolar, el clima de centro y la mejora de la práctica pedagógica a medio y largo plazo.

– Capacidad de la propuesta para servir de modelo o referencia, facilitando la transferencia de los resultados obtenidos a otros niveles, ciclos o centros educativos.

e. Vídeo. Hasta 10 puntos. Se valorará que el vídeo muestre de forma innovadora, creativa y original todos los contenidos indicados en el punto c) del apartado resolutivo octavo.

La puntuación en este apartado será de cero puntos en caso de que:

– La duración supere los 3:00 minutos

– El vídeo no se pueda visualizar o escuchar

– Las imágenes y la música no sean libres de derechos de autor

– El alumnado menor de 18 años pueda ser identificado

3. La puntuación total del centro será la suma de la puntuación de cada uno de los criterios anteriores.

4. Obtendrán asignación económica los centros educativos cuyos PIIE obtengan una puntuación mínima de 25 puntos. Para llegar a este mínimo, la relación y el detalle de la información aportada en cada apartado de la solicitud será clave y se deberá entender de forma conjunta.

Duodécimo. Criterios para determinar la cuantía individualizada de la asignación económica

1. Los proyectos seleccionados recibirán dos asignaciones económicas: una para el curso 2026-2027 y otra para el curso 2027-2028.

2. Los criterios para determinar la cuantía individualizada de la asignación económica son los siguientes:

a) Los proyectos podrán recibir un máximo de 5.000 € para cada curso, por lo que la asignación máxima a recibir para los dos cursos será de 10.000 €.

b) La cuantía de la asignación económica concedida a cada proyecto será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración del proyecto por el valor punto previamente determinado.

c) El valor punto será el resultante de dividir el importe global máximo de cada curso entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los proyectos de los centros educativos seleccionados.

d) En ningún caso un centro podrá obtener una cuantía superior a la mitad del importe solicitado para los dos cursos del proyecto o, en su caso, al importe económico máximo al que se refiere la letra a) de este punto.

e) Las cantidades excedentes que resulten de la limitación establecida en la letra d) se repartirán entre el resto de los proyectos en repartos sucesivos hasta que el valor punto sea inferior a un céntimo.

3. La determinación de la cuantía individualizada de la asignación económica correspondiente al segundo año de implementación del proyecto estará condicionada a la correcta presentación de la justificación de las acciones y de los gastos realizados imputables a la totalidad de la asignación económica recibida el primer año. Así, cuando el importe correctamente justificado en el primer año de implementación no alcance el importe total de la asignación económica otorgada ese año, al importe de la asignación económica correspondiente al segundo año del proyecto, calculado aplicando los criterios anteriores, se le detraerá el importe no justificado en el primer año.

Decimotercero. Procedimiento, plazo de resolución y notificación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizados los proyectos presentados, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución provisional a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que contendrá la relación de centros educativos cuyos proyectos hayan sido seleccionados, con indicación de la puntuación total obtenida y la asignación económica propuesta para el curso 2026-2027. Asimismo, la resolución provisional contendrá la relación de centros educativos cuyos proyectos no hayan sido seleccionados, con indicación de los motivos de desestimación del proyecto. Cuando la exclusión esté motivada por la puntuación obtenida por el proyecto, se publicará también esta puntuación.

2. Se concederá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, para que los centros educativos, si lo estiman pertinente, presenten escrito de alegaciones o de desistimiento. En este periodo no cabe la transformación o ampliación del proyecto y/o del vídeo presentado en la solicitud.

3. Transcurrido el periodo anterior, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, si procede, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta de resolución definitiva a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá la convocatoria por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2025 sobre delegación de competencias en determinados órganos (DOGV núm. 10037, 31.01.2025).

4. La resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos cuyos proyectos hayan sido seleccionados, con indicación de la puntuación total obtenida y la asignación económica propuesta para el curso 2026-2027. Así mismo, la resolución definitiva contendrá la relación de centros educativos cuyos proyectos no hayan sido seleccionados, con indicación de los motivos de desestimación del proyecto. Cuando la exclusión esté motivada por la puntuación obtenida por el proyecto, se publicará también esta puntuación.

5. El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, los centros educativos solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que señala el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. A efectos de notificación y de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones que se dicten, así como el resto de los trámites a cumplimentar en este procedimiento, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.

https://ceice.gva.es/es/web/innovacion-educacion/piie.

Estas publicaciones surtirán los efectos de la notificación.

Asimismo, la resolución definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimocuarto. Resolución de continuidad

1. De acuerdo con el carácter bienal de los proyectos, una vez desarrollado y justificado el primer año de implementación del PIIE, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución de continuidad, que incluirá la relación de centros que cumplan los requisitos para la continuidad del proyecto en el curso 2027-2028, así como el importe de la asignación económica que se conceda a cada uno con cargo al ejercicio 2027, con indicación de las siguientes cuantías:

a) Importe inicial calculado del segundo año: será el importe de la asignación económica correspondiente al segundo año de implementación del proyecto, determinado según se indica en el punto 2 del apartado resolutivo duodécimo.

b) Importe asignado primer año / importe justificado: será el importe obtenido en el primer año de implementación del proyecto y el importe finalmente justificado.

c) Importe no justificado: será el resultado de la resta de los dos importes del punto anterior.

d) Importe concedido segundo año: será el importe finalmente otorgado para implementar el proyecto en el curso 2027-2028, determinado según se indica en el punto 3 del apartado resolutivo duodécimo.

e) Importe por justificar segundo año: será el importe que deberá justificarse al finalizar el segundo año de implementación del proyecto, resultado de la suma de los importes de los puntos c) y d) anteriores.

Asimismo, la resolución provisional de continuidad contendrá la relación de centros educativos que no cumplen los requisitos para su continuidad por concurrir en ellos lo dispuesto en el punto 5 del apartado resolutivo decimoctavo.

2. Se concederá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional de continuidad, para que los centros educativos, si lo estiman pertinente, presenten alegaciones.

3. Transcurrido el periodo anterior, estudiadas y, si procede, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta de resolución definitiva de continuidad a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2025 sobre delegación de competencias en determinados órganos (DOGV 10037, 31.01.2025).

4. La resolución definitiva de continuidad tendrá el contenido establecido en el punto 1 de este apartado resolutivo.

5. El plazo máximo para notificar la resolución definitiva será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de la justificación del primer año de implementación del proyecto.

6. A efectos de notificación y de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones que se dicten, así como el resto de los trámites a cumplimentar en este procedimiento, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.

https://ceice.gva.es/es/web/innovacion-educacion/piie.

Estas publicaciones surtirán los efectos de la notificación.

Asimismo, la resolución definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimoquinto. Percepción de la asignación económica

Una vez concedida, la asignación económica para el primer año de implementación del proyecto se realizará a través de una transferencia bancaria al centro docente mediante la orden de pago en firme, a propuesta de la conselleria competente en materia de educación, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2026.

En su caso, la asignación económica para el segundo año de implementación del proyecto se realizará a través de una transferencia bancaria al centro docente mediante la orden de pago en firme, a propuesta de la conselleria competente en materia de educación, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2027.

Decimosexto. Inversión de la dotación

1. Las asignaciones económicas recibidas deberán destinarse a sufragar total o parcialmente los gastos identificables con el proyecto que se generen para su realización, en coherencia con el presupuesto presentado.

2. La dotación del primer curso se invertirá en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 24 de mayo de 2027.

La dotación del segundo curso se invertirá entre el 1 de junio de 2027 y el 22 de mayo de 2028.

Si el importe justificado en el primer año de implementación no alcanza el importe de la asignación económica otorgada ese año, la dotación no justificada deberá invertirse entre el 1 de junio de 2027 y el 22 de mayo de 2028, junto con la dotación obtenida para el segundo año.

3. La dotación económica se destinará a sufragar tanto gastos inventariables como no inventariables, siempre que todos ellos se generen, directa y necesariamente, para la ejecución del proyecto.

Cualquier transformación de patios escolares debe atender a la Instrucción n.º 5, de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, sobre el procedimiento establecido para la transformación de los espacios exteriores existentes en los centros educativos públicos de carácter no universitario que dependen de la Generalitat Valenciana en espacios coeducativos, inclusivos y más naturales.

https://ceice.gva.es/es/web/contratacion-educacion/normativa-e-instrucciones.

4. Las asignaciones económicas no pueden destinarse a sufragar los siguientes gastos:

a) Los destinados a la realización de obras o infraestructuras.

b) Los destinados a la adquisición de productos TIC (dispositivos, licencias o suscripciones de aplicaciones) no autorizados en los respectivos catálogos publicados por la dirección general competente en materia de infraestructuras educativas,

https://ceice.gva.es/es/delegatic.

así como los destinados a adquirir aplicaciones no autorizadas en la página web Appsedu,

https://portal.edu.gva.es/appsedu.

5. No se permite la subcontratación del proyecto. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el centro educativo para la realización por sí mismo del proyecto.

Decimoséptimo. Difusión del proyecto en la web del centro educativo

1. Cada centro educativo difundirá en su página web Portaledu la información y el material que se genere durante la implementación de los dos cursos del PIIE. Esta difusión deberá evidenciar el inicio, el desarrollo y el resultado final del proyecto (las fases de implementación, la ejecución de las actuaciones previstas y la consecución de los resultados finales del proyecto).

Al menos deberá incluir:

– Un breve resumen del proyecto

– El calendario de las actividades a realizar

– La documentación gráfica de las actividades de desarrollo que se vayan realizando, en la que el alumnado menor de 18 años no tendrá que poder ser identificado

2. La URL de la web del centro que difunda el proyecto, en adelante 'página web del proyecto', a lo largo de sus dos años de implementación deberá tener la siguiente estructura, en la que «CCC» debe entenderse como el nombre o código del centro, en función de la configuración del dominio del centro en cuestión.

https://portal.edu.gva.es/CCC/projectes/piie/conv_2026/.

Toda la información de los dos años del proyecto deberá estar recogida en la «página web del proyecto». La información deberá perdurar publicada en su totalidad como mínimo durante los cinco cursos escolares siguientes al de finalización del proyecto. En caso de ser necesaria la creación de subpáginas que cuelguen de la 'página web del proyecto', bien por la cantidad o bien por la estructura de la información, éstas deberán estar accesibles a través de enlaces albergados en la propia «página web del proyecto».

La publicación se hará bajo condiciones de uso de una licencia Creative Commons BY-SA 4.0 (Reconocimiento – CompartirIgual Internacional).

3. En una parte visible de la 'página web del proyecto' se deberá incluir el distintivo gráfico de la licencia y el enlace a la descripción de esta:

https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es.

A continuación, se publicará el siguiente texto:

«Este PIIE ha recibido una asignación económica por parte de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat. Todo lo que se ha publicado en esta página se hace bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional. En caso de publicación del proyecto o de los recursos educativos generados, así como la de posibles obras derivadas, se debe hacer bajo la misma licencia, indicar si se ha hecho alguna modificación y enlazar esta página como referencia del proyecto original y de su autoría».

El icono del distintivo gráfico puede obtenerse del siguiente enlace de descarga:

https://mirrors.creativecommons.org/presskit/buttons/88x31/png/by-sa.png.

Decimoctavo. Justificación y evaluación del proyecto

1. La dirección del centro justificará a través de OVICE las acciones y los gastos realizados en cada uno de los cursos de implementación del proyecto.

2. La cantidad a justificar cada uno de los dos años de duración del proyecto será, como mínimo, igual a la asignación económica concedida.

No obstante, y atendiendo al carácter bienal de los proyectos, cuando la cantidad correctamente justificada en el curso 2026-2027 no alcance el importe de la asignación otorgada ese año, la cantidad a justificar en el curso 2027-2028 será igual a la suma de la cantidad no justificada en el primer año y la cantidad finalmente obtenida para el segundo año, determinada conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado resolutivo duodécimo.

3. La justificación del primer año de implementación (curso 2026-2027) finalizará el 31 de mayo de 2027 y la del segundo año de implementación (curso 2027-2028) finalizará el 29 de mayo de 2028.

4. La justificación del primer año de implementación del proyecto (curso 2026-2027) contendrá los apartados siguientes:

a) Justificación económica en la que se detallará la cantidad invertida, con diferenciación de los gastos inventariables y no inventariables. Además, la dirección del centro firmará declaración responsable de haber ejecutado la dotación recibida en materiales y servicios directamente relacionados con el proyecto, en coherencia con el presupuesto y de acuerdo con los requerimientos y limitaciones detalladas en el apartado resolutivo decimosexto.

b) Justificación de actuaciones, que incluirá los apartados siguientes:

– Enlace a la página web del centro en la que está publicado el PIIE de acuerdo con lo indicado en el apartado resolutivo decimoséptimo

– Grado de consecución de los objetivos específicos y grado de realización de las actividades propuestas para el primer año (máximo 1.000 caracteres)

– Puntos fuertes y dificultades encontradas en la implementación del primer año del proyecto. Propuestas de mejora planteadas (máximo 1.000 caracteres)

– En su caso, modificaciones del cronograma del segundo año (máximo 1.000 caracteres)

c) Relación de las personas participantes en el PIIE, en la que se hará constar el número del documento de identidad de la persona coordinadora y de las personas participantes con destino en el centro. Estas deben pertenecer a la base de datos de personal docente o de PAE de la conselleria competente en materia de educación.

Se deberán indicar expresamente las horas de dedicación de cada participante (entre 10 y 40 horas) y de la persona coordinadora (entre 30 y 60 horas) durante todo el curso y la relación de tareas específicas realizadas.

Así mismo, la dirección del centro firmará declaración responsable de haber expuesto públicamente en el centro la relación de participantes en el PIIE, de acuerdo con lo indicado en el apartado resolutivo vigésimo. Los datos de participación no se podrán modificar una vez finalizado el plazo de justificación.

d) Cuando la temática del proyecto esté relacionada directamente con la digitalización de los procesos y las tecnologías de la información y la comunicación, la dirección del centro realizará declaración responsable de este hecho e indicará las características del proyecto relacionadas con la competencia digital docente, en los términos establecidos en OVICE.

5. La continuidad del segundo año del proyecto durante el curso 2027-2028 quedará supeditada a:

– La justificación del primer año del proyecto en el tiempo y la forma establecida en este apartado resolutivo.

– El cumplimiento de las condiciones de inversión determinadas en el apartado resolutivo decimosexto.

Asimismo, si un centro educativo no reúne las condiciones para la continuidad del proyecto, no podrá ser seleccionado con un proyecto nuevo en la convocatoria publicada en 2027.

6. La justificación del segundo año de implementación del proyecto (curso 2027-2028) contendrá los apartados siguientes:

a) Justificación económica en la que se detallará la cantidad invertida, con diferenciación de los gastos inventariables y no inventariables. Además, la dirección del centro firmará declaración responsable de haber ejecutado la dotación recibida en materiales y servicios directamente relacionados con el proyecto, en coherencia con el presupuesto y de acuerdo con los requerimientos y limitaciones detallados en el apartado resolutivo decimosexto. Atendiendo al carácter bienal de la convocatoria, la cantidad invertida deberá ser, al menos, la indicada en el punto 1.e) del apartado resolutivo decimocuarto.

b) Justificación de actuaciones, que incluirá los apartados siguientes:

– Enlace a la página web del centro en la que está publicado el PIIE de acuerdo con lo indicado en el apartado resolutivo decimoséptimo

– Grado de consecución de los objetivos generales y específicos y grado de realización de las actividades del proyecto (máximo 2000 caracteres)

– Metodologías utilizadas en el desarrollo del proyecto (máximo 750 caracteres)

– Participación de los agentes internos y externos implicados (máximo 1.500 caracteres)

– Evaluación final del proyecto: impacto en el alumnado y conclusiones (máximo 2.000 caracteres)

c) Relación de las personas participantes en el PIIE, en la que se hará constar el número del documento de identidad de la persona coordinadora y de las personas participantes con destino en el centro. Estas deben pertenecer a la base de datos de personal docente o de PAE de la conselleria competente en materia de educación.

Se indicarán expresamente las horas de dedicación de cada participante (entre 10 y 40 horas) y de la persona coordinadora (entre 30 y 60 horas) durante todo el curso y la relación de tareas específicas realizadas.

Así mismo, la dirección del centro firmará declaración responsable de haber expuesto públicamente en el centro la relación de participantes en el PIIE, de acuerdo con lo indicado en el apartado resolutivo vigésimo. Los datos de participación no se podrán modificar una vez finalizado el plazo de justificación.

d) Valoración de la convocatoria de PIIE y de su implementación en el centro. Se destacarán los aspectos positivos y las propuestas de mejora (máximo 750 caracteres).

e) Aportación de un vídeo documental. Junto con la difusión del proyecto en la web del centro, de acuerdo con lo estipulado en el apartado resolutivo decimoséptimo, y las actividades de difusión diseñadas por el centro, el vídeo documental será una herramienta de difusión y transferencia del proyecto, además de ser el principal instrumento para justificar su implementación. Éste deberá mostrar la evolución del PIIE a lo largo de los dos cursos y el impacto que ha generado a partir de imágenes, entrevistas y opiniones de los diferentes agentes de la comunidad educativa. El vídeo deberá reflejar el siguiente contenido:

– Identificación del vídeo como «Vídeo documental de implementación del PIIE 2026-27 y 2027-28»

– Identificación del centro y nombre del proyecto

– Razones que justificaron la realización del proyecto

– Consideraciones sobre por qué ha supuesto una innovación para el centro

– Evidencias de las actuaciones realizadas en relación con los objetivos del proyecto

– Repercusión e impacto en la comunidad educativa y agentes externos

– Imágenes del centro y de los equipamientos y espacios afectados

– Estrategias utilizadas para la difusión del proyecto

Requisitos técnicos del vídeo:

– Duración máxima de 3:00 minutos y tamaño máximo de 50 MB

– Formato MP4 (códec de vídeo H.264 y códec de audio AAC o MP3), con resolución de imagen y calidad sonido apropiados.

– Formato en horizontal y apaisado

– Incluir los logos de la conselleria competente en materia de educación y el de PIIE al inicio y al final del vídeo

– Las imágenes y música deberán ser libres de derechos de autor

– El alumnado menor de 18 años no tendrá que poder ser identificado en ningún caso

f) Cuando la temática del proyecto esté relacionada directamente con la digitalización de los procesos y las tecnologías de la información y la comunicación, la dirección del centro realizará declaración responsable de este hecho e indicará las características del proyecto relacionadas con la competencia digital docente, en los términos establecidos en OVICE.

7. Para que el centro pueda ser seleccionado en la convocatoria de PIIE que se publique en 2028 deberán concurrir las siguientes condiciones:

– Haber justificado la implementación del proyecto en la forma y el plazo establecidos en este apartado resolutivo.

– Haber invertido la totalidad de las asignaciones económicas recibidas para el desarrollo del proyecto.

– Haber cumplido las condiciones de inversión determinadas en el apartado resolutivo decimosexto.

Decimonoveno. Contabilidad en ITACA

1. Se deberán especificar los ingresos y los gastos que se produzcan con motivo de esta convocatoria. Los centros adjuntarán la justificación económica del importe de la asignación concedida al balance anual que deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV núm. 2526, 09.06.1995), y en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.

2. El centro guardará las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados para comprobaciones posteriores de la inversión.

3. Las dotaciones percibidas y los gastos generados por el proyecto se reflejarán en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA, hasta el 24 de mayo de 2027 el primer curso, y hasta el 22 de mayo de 2028 el segundo curso.

4. El consejo escolar será informado de la inversión de la dotación asignada y comprobará que se ajusta a lo dispuesto en esta resolución.

5. La dotación percibida por el centro educativo se inscribirá en el apartado de ingresos de la gestión económica de ITACA, dentro del concepto 012, «Otros programas».

6. Los gastos se inscribirán en la subcuenta específica 226PIIE dentro de la gestión económica de ITACA. Esta subcuenta tiene dos subapartados, uno para contabilizar los gastos no inventariables 226PIIE NI, y otro para contabilizar los gastos inventariables 226PIIE I.

Vigésimo. Certificación de la participación

1. La dirección general en materia de innovación educativa comprobará que se reúnen las condiciones requeridas para la certificación de la participación en los PIIE correctamente justificados.

2. El órgano competente en materia de formación del profesorado, en el marco de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, el reconocimiento y el registro de las actividades formativas, y la Orden 54/2014, de 1 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y la valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realiza el funcionariado docente que imparte enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, certificará anualmente la participación en el PIIE de la siguiente forma:

– La persona coordinadora del PIIE recibirá una certificación de entre 30 y 60 horas por la coordinación del proyecto.

– El profesorado participante en el PIIE recibirá una certificación de entre 10 y 40 horas por la participación en el proyecto.

– El personal no docente de atención educativa participante en el PIIE recibirá una certificación de entre 10 y 40 horas por la participación en el proyecto.

Sólo se podrá certificar la participación de la persona coordinadora del proyecto cuando tenga plaza definitiva, comisión de servicios o vacante en el centro. Por otro lado, sólo se certificará la participación en el proyecto del personal docente y PAE cuando estén destinados en el centro.

3. Para cada uno de los dos cursos de implementación del proyecto, la dirección del centro comunicará al claustro y al PAE, por medios electrónicos y en el tablón de anuncios, la relación de profesorado y PAE con derecho a certificar por su participación en el PIIE con la finalidad de detectar posibles errores en la relación de participantes que se hará constar en el trámite de justificación. La fecha límite para esta comunicación será el día 4 de mayo de 2027 y 4 de mayo de 2028, respectivamente.

Esta relación deberá contener el detalle de la persona coordinadora, y del profesorado y PAE participantes con indicación del documento de identidad cifrado, nombre y apellidos, horas de dedicación y tareas realizadas.

Finalizado el trámite de justificación en OVICE para cada uno de los dos cursos de implementación del proyecto, no se podrá corregir ni modificar la relación de personas con derecho a certificar, de acuerdo con lo indicado en la letra c) de los puntos 4 y 6 del apartado decimoctavo.

4. Las personas participantes que no puedan certificar su participación en el PIIE en los términos de la presente resolución podrán dirigirse a la dirección del centro educativo para solicitar un documento justificativo de su participación.

Vigésimo primero. Acreditación de la competencia digital docente

La coordinación o participación del profesorado en PIIE cuya temática esté relacionada directamente con la digitalización de los procesos y las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con las características del proyecto relacionadas con la competencia digital docente a las que hacen referencia los puntos 4.d) y 6.f) del apartado resolutivo decimoctavo, podrá ser reconocida por el órgano competente en materia de formación del profesorado en los términos establecidos en la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se convoca el procedimiento y requisitos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 del Marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) en la Comunitat Valenciana.

Vigésimo segundo. Inspección Educativa

La Inspección de Educación supervisará la inversión efectiva y correcta de las dotaciones económicas asignadas a los centros educativos que participan en esta convocatoria, así como la realización de las acciones propuestas.

Vigésimo tercero. Asesoramiento de los proyectos

El asesoramiento de los PIIE se realizará a través del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, mediante el correo

piie@gva.es.

Vigésimo cuarto. Cesión de derechos

1. La difusión de los proyectos que realice la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades se efectuará bajo condiciones de uso de una licencia Creative Commons BY-SA 4.0 (Reconocimiento – CompartirIgual Internacional).

2. La persona representante legal del centro deberá ceder en régimen de no exclusividad a la Generalitat Valenciana los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del proyecto, de los materiales didácticos derivados y de los vídeos, en los términos establecidos en OVICE.

En caso de publicación del proyecto, del material audiovisual o de los recursos educativos generados, esta se realizará en iguales condiciones de CC-BY-SA 4.0. En una parte visible de la publicación se incluirá el distintivo gráfico de la licencia y el enlace a la descripción de esta:

https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es.

A continuación, se publicará el texto siguiente, que deberá de ir acompañado del enlace de la «página web del proyecto»:

«Este PIIE ha recibido una asignación económica por parte de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat Valenciana. Todo lo publicado se hace bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional. En caso de publicación del proyecto o de los recursos educativos generados, así como la de posibles obras derivadas, se realizará bajo la misma licencia, se indicará si se ha efectuado alguna modificación y se enlazará a la página web de publicación del PIIE por parte del centro como referencia del proyecto original y de su autoría».

Vigésimo quinto. Protección de datos

1. La gestión de la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y las garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Universidades. Avda. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico:

protecciodeadeseducacio@gva.es.

b) Finalidad del tratamiento: evaluar y seleccionar PIIE que resulten de interés y gestionar la concesión, la ejecución y la justificación de asignaciones económicas que permitan llevarlos a cabo.

c) Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática. En el caso de la Generalitat, el ejercicio de derechos se realizará en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

http://sede.gva.es/es/proc19970.

d) Los responsables de los centros beneficiarios de asignaciones económicas tendrán que informar a las personas de las cuales se aportan datos y documentación de carácter personal de los siguientes aspectos:

– La comunicación de estos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos su veracidad. Así mismo, la entidad beneficiaria tendrá que recoger una autorización de las personas cuyos datos se consultarán, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma que los asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

http://sede.gva.es/es/proc19970.

Para más información, en cuanto al tratamiento de datos que lleva a cabo la conselleria relativo al procedimiento de asignaciones económicas, se puede consultar el Registro de Actividad de Tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones». Y en relación con el tratamiento de imágenes, se puede consultar el Registro de Actividad de Tratamiento llamado «Proyectos impulsados por la conselleria competente en educación que implican, para su ejecución o justificación, documentar imágenes del alumnado», en la página web:

https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

3. La realización de vídeos y la documentación gráfica de los proyectos que haga el centro tiene como finalidad la justificación, difusión y transferencia de los PIIE. La publicación de vídeos o fotografías en las páginas web de la Generalitat o de los centros participantes o a través de otros medios de difusión, se hará de forma que no se pueda reconocer el alumnado, en aplicación del interés superior de los menores y su plazo de conservación será de cinco años.

Vigésimo sexto. Autorización

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa a adoptar las medidas oportunas para cumplir y aplicar esta resolución, así como para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Vigésimo séptimo. Efectos

Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que se establece en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cláusula de promulgación

València, 7 de abril de 2026

María del Rosario Escrig Llinares Directora general de Innovación e Inclusión Educativa
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