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Vicesecretaría

La vicesecretaría

La figura de apoyo a la secretaría: cuándo se constituye y qué asume.

9 referencias · 4 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Forma parte de:El equipo directivo

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 13. La vicesecretaría

La vicesecretaría, si la hay, asumirá las tareas de apoyo a la secretaría que, supervisadas por la dirección del conservatorio, se determinen en cada conservatorio. En concreto, son funciones de la vicesecretaria:

a) Colaborar con la secretaría del centro en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al secretario o secretaria en caso de ausencia o enfermedad.

c) Cualesquiera que le sean atribuidas por la dirección del centro educativo.

Artículo 7. Órganos unipersonales

1. La dirección, la vicedirección, la jefatura de estudios, la secretaría y, si es el caso, la vicesecretaría y segunda jefatura de estudios, son los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música y de los conservatorios profesionales de danza de la Generalitat.

2. La conselleria competente en educación establecerá los criterios para la existencia de la vicesecretaría, así como de una segunda jefatura de estudios, y los cargos unipersonales de las secciones debidamente autorizadas.

Artículo 14. Nombramiento y características comunes de los órganos unipersonales

1. La persona que ostente la dirección del conservatorio propondrá al resto de miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar, para su nombramiento por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, de la provincia donde esté situado el centro.

2. Las personas que ostentan los cargos de vicedirección, jefatura de estudios, secretaría o vicesecretaría serán docentes funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, preferentemente con destino definitivo en el centro.

3. En aquellos conservatorios que no disponen de profesorado con destino definitivo por ser de nueva creación o por otras circunstancias, podrá ser nombrado, por el director o directora territorial competente en materia de educación de la provincia donde esté ubicado el conservatorio, como director o directora de estudios, vicedirector o vicedirectora, secretario o secretaria, vicesecretario o vicesecretaria, según corresponda, el profesorado que tenga destino provisional en estos.

Artículo 15. Cese de los titulares de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría y vicesecretaría

Los titulares de la jefatura de estudios, la secretaría, vicesecretaría y la vicedirección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial competente en educación, con un informe previo razonado de la dirección, después de oír al Consejo Escolar.

b) Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

c) Cuando, por cese del titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

d) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el conservatorio.

e) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, con acuerdo previo de sus miembros adoptado por mayoría cualificada.

f) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.

g) A propuesta del titular de la dirección, por medio de un escrito razonado a la Inspección de Educación, con audiencia previa al interesado y previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.

Artículo 16. Régimen de suplencias de los órganos unipersonales de gobierno

1. En caso de vacante o ausencia, la dirección del centro será suplida temporalmente por la vicedirección, que se hará cargo provisionalmente de sus funciones.

2. En caso de ausencia, las funciones de cualquier otro miembro del equipo directivo serán suplidas temporalmente por el miembro del equipo directivo que designe la dirección.

3. En caso de vacante de algún miembro del equipo directivo, la dirección propondrá para su sustitución al docente que considere oportuno, previo informe al claustro y al Consejo Escolar. La sustitución finalizará con la incorporación de la personal titular.

CAPÍTULO II

El equipo directivo

Artículo 17. El equipo directivo apartado 2

2. El equipo directivo estará integrado por las personas que ostenten los cargos de dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría. La vicesecretaría, si las hay, también formarán parte del equipo directivo.

D 93/2016 - Proceso electoral de consejos escolares

Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

Orden 9/2025, de 5 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan los criterios para la determinación de las plantillas de personal docente correspondiente a los centros públicos de titularidad de la Generalitat que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Anexo VII. Criterios para determinar el número de puestos de trabajo en Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música apartado 2.10.3

3. Cargos Directivos

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.

N.º matrículasMenos de 270De 271 a 400De 401 a 530De 531 a 660De 661 a 790De 791 a 920De 921 en adelante
Horas lectivas24344050607080

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027 Curso 26-27

Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027

7. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas, jefatura de departamento, coordinaciones y tutoría apartado 7.1

7.1. Horas lectivas de dedicación a funciones directivas:

Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de matrículas.

Número de matrículasHoras lectivas dedicadas a la función directiva
Hasta 270 matrículas24
De 271 hasta 400 matrículas34
De 401 hasta 530 matrículas40
De 531 hasta 660 matrículas50
De 661 hasta 790 matrículas60
De 791 hasta 920 matrículas70
A partir de 921 matrículas80

Los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música serán los establecidos en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo. El equipo directivo de los conservatorios de más de 401 matrículas podrá tener una segunda dirección de estudios. La vicesecretaria corresponderá a los centros con más de 661 matrículas. En los centros que superen las 921 matrículas se podrá incrementar el equipo directivo con hasta dos direcciones de estudios más.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (8)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 6 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LRJSP - Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada