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Coordinaciones

Las figuras de coordinación

Las coordinaciones docentes que se constituyen cada curso. El decreto define siete; las instrucciones de este curso añaden la de orientación y renombran la de igualdad y convivencia como de bienestar y protección.

67 referencias · 8 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Partes con nombre propio:

Hay 15 citas que necesitan revisión.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Disposición final Segunda. Coordinación de bienestar y protección apartado 2.1

1. Se modifica el nombre de la coordinación de Igualdad y Convivencia regulada en el Decreto 253/2019, el Decreto 252/2019 y el Decreto 105/2022, del Consell, y será denominada coordinación de bienestar y protección de acuerdo con el artículo 124.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de educación.

Disposición final Segunda. Coordinación de bienestar y protección apartado 2.2

2. La figura de coordinación de bienestar y protección se establecerá en todos los centros educativos, para el adecuado tratamiento de los derechos de la infancia y adolescencia, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Artículo 11. Órganos de coordinación docente apartado 2

2. La figura de coordinación en materia de convivencia escolar participará junto con el equipo directivo en la elaboración de medidas para la promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo y colaborará con la coordinación de formación en la detección de necesidades formativas sobre convivencia escolar en el claustro de profesores.

Artículo 11. Órganos de coordinación docente apartado 4

4. La figura de coordinación de formación detectará las necesidades de formación del claustro de profesores, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del Plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades individuales del profesorado, colaborando con la coordinación en materia de convivencia escolar en la detección de necesidades de formación sobre convivencia para su gestión.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 23. Órganos de coordinación docente apartado 2.e.7

7) Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.

La dirección del centro podrá designar a otros miembros del claustro para ejercer otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro.

Las personas coordinadoras participarán en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.

La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.

Artículo 37. Coordinadora o coordinador de las Tecnologías de la Información y Comunicación

1. La dirección del centro designará la coordinadora o coordinador de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), preferentemente entre los miembros del claustro con plaza definitiva en el centro educativo y con formación y experiencia en el uso de las TIC, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

2. Las funciones de esta coordinadora o coordinador serán:

a) Coordinar el uso del aula o aulas de informática del centro.

b) Velar por el mantenimiento del material informático.

c) Ejercer la interlocución con el Soporte y Asistencia Informática (SAI), así como con la administración, en los temas relativos a las TIC.

d) Gestionar, dentro de la aplicación de inventario TIC proporcionada por la Administración, el hardware y el software de que dispone el centro, responsabilizándose de que esté localizado, disponible y en óptimas condiciones de uso.

e) Colaborar en la confección del inventario del material informático no incluido en la aplicación de inventario TIC.

f) Promover y asesorar al claustro en la integración de las TIC en la tarea docente y su incorporación a la planificación didáctica y proyectos de innovación.

g) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.

h) Conocer, promover y asesorar a la comunidad educativa en el uso de las aplicaciones de gestión académica, administrativa y de comunicación que la Administración ponga al alcance de los centros educativos.

i) Conocer y asesorar a la comunidad educativa sobre la normativa y ordenación reguladora del uso de las TIC en el centro.

j) Colaborar en el diseño del plan de formación asesorando al claustro, y específicamente a la figura de la coordinación de formación, para realizar el análisis de las necesidades formativas del claustro en lo referente al ámbito TIC.

k) Asesorar a la secretaría del centro en su función de atender y difundir los requisitos normativos para que el centro cumpla la normativa vigente en protección de datos en los procedimientos administrativos y en la compartición de información mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

l) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 38. Coordinadora o coordinador de formación

1. La dirección del centro designará a una profesora o profesor responsable de la coordinación de formación del profesorado del centro de entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.

2. Las funciones de la coordinadora o coordinador de formación serán:

a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades individuales del profesorado.

b) Coordinar la formación del profesorado dentro del plan anual de formación del profesorado.

c) Redactar la propuesta del Programa anual de formación en base a las necesidades detectadas, las recomendaciones de los coordinadores de ciclo y de equipos docentes, las líneas estratégicas generales del plan anual de formación permanente del profesorado y la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.

d) Coordinar con el centro de formación, innovación y recursos para el profesorado de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación en el ámbito del centro que hayan sido aprobadas por la Administración.

e) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del Programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.

f) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 39. Coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia

1. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de igualdad y convivencia entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.

2. Las funciones del coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia son:

a) Coordinar las actuaciones de igualdad entre hombres y mujeres referidas en la Resolución de Les Corts, núm. 98/IX, del 9 de diciembre de 2015, siguiendo las directrices del Plan director de coeducación y del I Plan de igualdad impulsados por la conselleria competente en educación.

b) Coordinar las actuaciones específicas en los centros educativos establecidas en el artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislación autonómica, estatal e internacional.

c) Colaborar con la dirección del centro y con la comisión de coordinación pedagógica en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan de igualdad y convivencia del centro, tal como establece la normativa vigente.

d) Coordinar las actuaciones previstas en el plan de igualdad y convivencia.

e) Formar parte de la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del Consejo Escolar del centro.

f) Trabajar conjuntamente con la persona coordinadora de formación del centro en la confección del plan de formación del centro en materia de igualdad y convivencia.

g) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 40. Coordinador o coordinadora de actividades complementarias y extraescolares

1. La dirección del centro tendrá que designar a un profesor o profesora responsable de esta coordinación de actividades complementarias y extraescolares de entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.

2. Para definir las funciones de la mencionada coordinación, hay que enumerar de manera específica la consideración de actividad complementaria, así como extraescolar, en el ámbito de los conservatorios:

a) Son consideradas actividades complementarias las organizadas por el conservatorio durante el horario escolar, de acuerdo con su desarrollo curricular, y que pueden tener un carácter diferenciado de las propiamente lectivas de momento, espacios o recursos que utilizan. Se considerarán también actividades complementarias aquellas cuyo inicio o finalización se produzca dentro de la jornada escolar, aunque la totalidad de la actividad no se desarrolle dentro de esta jornada.

b) Son de carácter gratuito, y pueden llevarse a cabo dentro del horario de permanencia obligada del alumnado, como complemento de la actividad escolar, en las cuales puede participar el conjunto del alumnado de diferentes grupos, cursos o niveles educativos.

c) El conservatorio tendrá que arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe, teniendo en cuenta que estas actividades se hacen dentro del horario escolar.

d) En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del conservatorio de algún alumno menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización firmada de sus padres/madres o tutores.

e) Son evaluables y, por lo tanto, el alumnado o, si es el caso, sus padres/madres o tutores tendrán que ser informados.

f) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del conservatorio a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

g) Las actividades extraescolares se harán antes o después del horario lectivo de permanencia obligada del alumnado, sin detrimento del horario lectivo que tengan establecido.

h) La participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para todo el alumnado del centro. No implicará ninguna discriminación para el alumnado que no desee participar.

i) Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado.

j) En cada centro se constituirá una coordinación de actividades complementarias y extraescolares que estará encargada de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

k) La persona que ostente esta coordinación tendrá que participar, si la hay, en la comisión de actividades extraescolares del Consejo Escolar.

l) Las actividades extraescolares y complementarias que se programen en los conservatorios se tendrán que incluir en la PGA.

m) El claustro de docentes y las asociaciones de alumnos tendrán competencia para hacer propuestas en lo referente a actividades complementarias y extraescolares, de la misma manera que las asociaciones de madres y padres.

n) Las actividades extraescolares y complementarias que aparecen en la PGA serán organizadas y llevadas a cabo por el centro, por asociaciones colaboradoras o en colaboración con las corporaciones locales, no discriminarán a ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán ánimo de lucro.

o) Toda actividad extraescolar o que se haga fuera del centro tendrá que requerir, para la participación de cada alumno/a menor de edad, la autorización previa de los padres/madres o representantes legales de estos.

p) Todas las características específicas de las actividades extraescolares y complementarias se tendrán que describir en detalle en la programación general anual.

q) El centro regulará las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe, cuando estas actividades se hagan dentro del horario escolar.

r) Son evaluables cuando, a criterio del profesorado, la realización de las actividades sea un indicador del cumplimiento de los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música y los criterios de evaluación, de los que se mantendrá informado al alumnado o, en su caso, a los padres/madres o tutores.

3. La coordinación de actividades complementarias y extraescolares tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración de la programación anual de actividades complementarias y extraescolares en que se recogerán las propuestas de los diferentes sectores de la comunidad educativa, dentro del ámbito curricular de las materias.

b) Elaborar y dar a conocer la información relativa a estas actividades.

c) Coordinar las actividades complementarias de cada departamento didáctico.

d) Colaborar en la coordinación de la ejecución de la distribución de los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares, los programas de internacionalización y cualquier tipo de viajes que se hagan con el alumnado.

f) Colaborar en la organización de los actos de carácter cultural recogidos en la programación anual que se lleven a cabo en el centro.

g) Hacer la memoria final de curso de las actividades que se han llevado a cabo.

Artículo 41. Coordinador o coordinadora de enseñanzas elementales

1. La coordinación de enseñanzas elementales existirá en aquellos conservatorios que ofrezcan enseñanzas elementales y profesionales. El responsable de esta coordinación será designado por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre el personal funcionario con destino definitivo en el conservatorio y docencia en las enseñanzas elementales, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

2. La coordinación de enseñanzas elementales tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración y redacción del proyecto educativo.

b) Elaborar el plan de información dirigido a los padres, madres y tutores legales y al alumnado que se ha incorporado a las enseñanzas elementales o profesionales de música, para informar de sus características.

c) Coordinar las reuniones del profesorado de enseñanzas elementales.

d) Colaborar en la coordinación del plan de acción tutorial.

e) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación con los centros adscritos a efectos de escolarización.

f) Colaborar en el diseño de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales, así como en la prueba de obtención directa del certificado de enseñanzas elementales.

Artículo 42. Coordinador o coordinadora de extensión cultural y promoción artística

1. La dirección de centro, teniendo en cuenta criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer de una coordinación específica para que la promoción, organización y coordinación de las actividades de extensión cultural y promoción artística se asignen a una coordinación específica.

2. El responsable de la coordinación de extensión cultural y promoción artística tendrá que promover, coordinar y organizar la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. Las actividades que se programen desde esta coordinación se tendrán que incluir en la PGA.

3. La coordinación de extensión cultural y promoción artística dispondrá de una persona que será designada por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre los funcionarios con destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

4. La coordinación de extensión cultural y promoción artística tendrá que ejercer sus funciones en coordinación y con el visto bueno de la vicedirección, y en colaboración con los tutores y tutoras, con las direcciones de los departamentos de coordinación didáctica, con la asociación del alumnado, asociación de madres y padres y con quienes ostenten la representación de la corporación municipal en el Consejo Escolar del conservatorio.

Artículo 43. Coordinador o coordinadora del programa de coordinación horaria

1. La coordinación del programa de coordinación horaria existirá en aquellos conservatorios en que se haya autorizado un programa de coordinación horaria, entre el mismo conservatorio y uno o varios centros de enseñanzas de régimen general. La persona responsable de esta coordinación será designada por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre el personal funcionario con destino definitivo en el conservatorio.

2. Las funciones del coordinador o coordinadora del programa de coordinación horaria serán:

a) Proponer al equipo directivo el diseño del horario para garantizar la optimización del tiempo lectivo en las dos enseñanzas.

b) Hacer un seguimiento del alumnado que está integrado en el programa.

c) Coordinar la redacción de una memoria anual del programa de coordinación horaria y remitirla, durante el mes de julio, a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación.

d) Cualquier otra tarea encomendada por la dirección del conservatorio, y relacionada con el programa de coordinación horaria.

TÍTULO IV

Órganos de participación

CAPÍTULO I

Asociaciones de madres y padres y de alumnado

Artículo 23. Órganos de coordinación docente

1. Corresponde a la conselleria competente en educación regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte docencia en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia al mismo alumnado.

2. En los conservatorios profesionales de música y de danza existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica

b) Equipos docentes

c) Departamentos didácticos

d) Tutorías

e) Otras figuras de coordinación, tanto específicas para cada conservatorio como generales, determinadas por la conselleria competente en educación para las enseñanzas no universitarias.

Así, en los conservatorios existirán las siguientes figuras de coordinación:

1) Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación.

2) Coordinadora o coordinador de formación.

3) Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia.

4) Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares.

5) Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales.

6) Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística.

7) Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.

La dirección del centro podrá designar a otros miembros del claustro para ejercer otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro.

Las personas coordinadoras participarán en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.

La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.

3. La composición de los órganos colegiados y de coordinación docente se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007.

4. Los conservatorios dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones. Este número se determinará por la conselleria competente en materia de educación y tendrá en cuenta la cantidad de alumnado que tenga en funcionamiento el conservatorio, así como otras características singulares.

5. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

CAPÍTULO II

Tutorías

O 4/2026 - Premios profesionales de Música y Danza

Orden 4/2026, de 1 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza

Disposición final tercera. Modificación de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado «Coordinación horaria» dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria apartado 4~2

4. Se creará una comisión coordinadora del programa "Coordinación horaria" por cada propuesta de acuerdo entre un centro de enseñanzas de régimen general y uno de enseñanzas de régimen especial, que será el órgano responsable de su despliegue y aplicación en cada centro en el cual se implante.»

O 5/2017 - Programa Coordinación horaria

Orden 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado "Coordinación horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza y la Educación Primaria o Secundaria

Artículo 2. Finalidades y características del Programa coordinación horaria apartado 4

4. Se creará una comisión coordinadora del programa "Coordinación horaria" por cada propuesta de acuerdo entre un centro de enseñanzas de régimen general y uno de enseñanzas de régimen especial, que será el órgano responsable de su despliegue y aplicación en cada centro en el cual se implante.

Artículo 3. Comisión coordinadora del Programa coordinación horaria apartado 1

1. La comisión coordinadora del Programa coordinación horaria estará constituida por las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen general y de enseñanzas profesionales de Música y/o Danza de régimen especial, así como las jefaturas de estudios de cada uno de los centros.

Artículo 5. Presentación de solicitudes de los centros participantes apartado 1

1. Cada comisión coordinadora del Programa coordinación horaria remitirá las solicitudes, según el anexo I, firmadas por la dirección de cada uno de los centros que forman parte, al servicio competente en materia de enseñanzas de régimen especial de la conselleria competente en materia de educación.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Convocatoria PAF (Programa anual de formación permanente de centro) curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 9 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se regula el Programa anual de formación permanente de centro, se convoca la solicitud de las modalidades formativas (proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo) para desarrollarlas durante el curso 2026-2027, y se establece la dotación de recursos económicos para los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat.

Sexta. Coordinación del PAF apartado 1

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 65/2012, la persona coordinadora de formación de centro (CFC) será designada por la dirección del centro educativo, la UEO o persona coordinadora de la UPH, entre el personal docente del claustro, preferentemente con destino definitivo.

Décima. Grupos de trabajo apartado 6

6. El número de participantes, sin incluir la persona coordinadora, no podrá ser inferior a cinco. El número máximo de participantes lo determinará el equipo directivo teniendo en cuenta la dinámica del grupo de trabajo, recomendándose que no sea superior a diez. Se atenderá la demanda de los centros que por motivos de plantilla no puedan alcanzar el mínimo y/o el máximo de participantes.

Décima primera. Seminarios apartado 3

3. El número de participantes, sin incluir la persona coordinadora, no podrá ser inferior a siete. El número máximo de participantes lo determinará el equipo directivo teniendo en cuenta la dinámica del seminario, recomendándose que no sea superior a quince. Se atenderá la demanda de los centros que por motivos de plantilla no puedan alcanzar el mínimo y/o el máximo de participantes.

Décima sexta. Certificación apartado 1

1. Los CEFIRE certificarán como participante, coordinador o coordinadora, ponente, según el rol de cada una de las personas integrantes de los PFC, seminarios y grupos de trabajo. En el caso de las personas participantes, para obtener el certificado se deberá acreditar la asistencia a un mínimo del 85% de horas de la actividad formativa. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes. Las personas CFC recibirán su acreditación anual en el rol de coordinación CFC. Las personas CAF certificarán como coordinación las horas de la actividad formativa. En la actividad formativa que la persona CFC asuma las funciones de persona CAF, recibirá acreditación anual y certificación de las horas de la actividad formativa como persona coordinadora. Todo ello en aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

Convocatoria PIIE (proyectos de innovación e inclusión educativa) cursos 2026-2028 Curso 26-28

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establece el procedimiento de convocatoria, gestión y concesión de asignaciones económicas para desarrollar proyectos de innovación e inclusión educativa bienales, en centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat, durante los cursos académicos 2026-2027 y 2027-2028.

Quinto. Características de los proyectos apartado 3

3. Los proyectos estarán liderados por una persona coordinadora, que deberá tener la condición de docente con destino definitivo, comisión de servicios o vacante en el centro educativo.

La participación en el proyecto estará abierta a toda la comunidad educativa.

El equipo de orientación asesorará y velará por que el proyecto sea inclusivo y accesible para toda la comunidad educativa.

El equipo directivo impulsará el desarrollo y la difusión del proyecto.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 2~2

2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, se modifica el nombre de la coordinación de Igualdad y Convivencia regulada en el Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, y será denominada coordinación de bienestar y protección de acuerdo con el artículo 124.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

La figura de coordinación de bienestar y protección se establecerá en todos los centros educativos, para el adecuado tratamiento de los derechos de la infancia y adolescencia, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Las funciones de la persona coordinadora de bienestar y protección serán las que indica el artículo 11.2 del Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 4~2

4. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de orientación educativa, académica y profesional entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 5.a

a) Coordinar la intervención de las Unidades Especializadas de Orientación para determinar las medidas a aplicar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en caso de tener algún caso de alumnado con este tipo de necesidades en el centro.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 5.b

b) Cooperar con los equipos docentes en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 5.d

d) Colaborar con la jefatura de estudios en la realización, actualización, seguimiento y evaluación del plan de orientación y acción tutorial.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 5.e

e) Coordinar la transición entre las enseñanzas profesionales y las de etapas superiores, promoviendo la integración y coordinación de ambas enseñanzas, y estableciendo mecanismos y acciones que faciliten la óptima continuidad formativa del alumnado.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 5.f

f) Asesorar en aspectos de orientación académica y profesional, tanto al profesorado tutor, como al alumnado y familias, con el fin de mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 5.g

g) Coordinar las adaptaciones solicitadas por los aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo para la realización de las pruebas de acceso.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 6~2

6. Los centros que tengan autorizado el programa de coordinación horaria deberán constituir la comisión coordinadora del Programa de Coordinación Horaria, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 7.a

a) Coordinar la comunicación de los equipos docentes en ambas enseñanzas que imparten docencia al alumnado participante en el programa, para llevar a cabo una evaluación del programa que aborde las dificultades encontradas a fin de buscar soluciones conjuntas.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 7.b

b) Elaborar encuestas de satisfacción tanto al alumnado participante como a sus equipos docentes a fin de detectar áreas de mejora en el proyecto de coordinación horaria.

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:
– Comisión de coordinación pedagógica
– Equipos docentes
– Departamentos didácticos
– Tutorías
– Otras figuras de coordinación

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 3~2

3. Estas figuras de coordinación docente, así como sus respectivas funciones, están definidas en el Decreto 57/2020, a excepción de la Coordinación de orientación educativa, académica y profesional, que viene definida a continuación.

Ver los cursos anteriores

Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 1~2

1. Coordinación de las tecnologías de la información y comunicación 2. Coordinación de formación 3. Coordinación de igualdad y convivencia 4. Coordinación de orientación educativa, académica y profesional 5. Coordinación de actividades complementarias y extraescolares 6. Coordinación de enseñanzas elementales 7. Coordinación de extensión cultural y promoción artística

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 2

2. Estas figuras de coordinación docente, así como sus respectivas funciones, están definidos en el Decreto 57/2020, a excepción de la Coordinación de orientación educativa, académica y profesional, que viene definida a continuación.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 3

3. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de orientación educativa, académica y profesional entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 4.a

a) Coordinar la intervención de las Unidades Específicas de Orientación Educativa para determinar las medidas a aplicar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en caso de tener algún caso de alumnado con este tipo de necesidades en el centro.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 4.b

b) Cooperar con los equipos docentes en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 4.d

d) Colaborar con la jefatura de estudios en la realización, actualización, seguimiento y evaluación del plan de orientación y acción tutorial.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 4.e

e) Coordinar la transición entre las enseñanzas profesionales y las de etapas superiores, promoviendo la integración y coordinación de ambas enseñanzas, y estableciendo mecanismos y acciones que faciliten la óptima continuidad formativa del alumnado.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 4.f

f) Asesorar en aspectos de orientación académica y profesional, tanto al profesorado tutor, como al alumnado y familias, con el fin de mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 4.g

g) Coordinar las adaptaciones solicitadas por los aspirantes con necesidades especiales para la realización de las pruebas de acceso.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 5

5. Los centros que tengan autorizado el programa de coordinación horaria deberán constituir la comisión coordinadora del Programa de Coordinación Horaria, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden 5/2017, de 6 de febrero.

5.2 Otras figuras de coordinación apartado 6

6. A la figura de coordinación del programa de coordinación horaria se le añaden las siguientes funciones:
- Coordinar la comunicación de los equipos docentes en ambas enseñanzas que imparten docencia al alumnado participante en el programa, para llevar a cabo una evaluación del programa que aborde las dificultades encontradas a fin de buscar soluciones conjuntas.
- Elaborar encuestas de satisfacción tanto al alumnado participante como a sus equipos docentes a fin de detectar áreas de mejora en el proyecto de coordinación horaria.
- Diseñar medidas de respuesta en las áreas de mejora detectadas, que se incluirán en el plan de mejora del centro.
- Coordinar acciones de difusión del programa de coordinación horaria.

5.1 Consideraciones generales apartado 1

1. En los centros que imparten enseñanzas elementales y/o profesionales de música o danza, se constituirán los órganos de coordinación docente siguientes:

A. Comisión de coordinación pedagógica B. Equipos docentes C. Departamentos didácticos D. Tutorías E. Otras figuras de coordinación

Qué se ha dejado fuera, y por qué (33)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

Aclaraciones Circular 1/2025 (flexibilización)

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

C 1/2025 - Flexibilización por altas capacidades y precocidad

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 104/2018 - Equidad e inclusión educativa

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 109/2011 - Currículo de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 156/2007 - Currículo de las EEPP de danza

  • La norma entera 6 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 157/2007 - Currículo de las EEEE de danza

  • La norma entera 6 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 158/2007 - Currículo de las EEPP de música

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 159/2007 - Currículo de las EEEE de música

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

  • La norma entera 6 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • La norma entera 13 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Instrucción 4/2025 - Uso seguro del equipamiento TIC en centros

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Ley 20/2017 - Tasas

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LRJSP - Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

  • La norma entera 9 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LOE - Ley Orgánica de Educación

  • La norma entera 3 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

LODE - Derecho a la Educación

  • La norma entera 1 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • La norma entera 5 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 4/2026 - Premios profesionales de Música y Danza

  • La norma entera 3 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 5/2017 - Programa Coordinación horaria

  • La norma entera 7 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

  • La norma entera 2 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 15/04/2026 - Coordinación horaria 2026-2027

  • La norma entera 4 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • La norma entera 3 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

  • 5.2 Otras figuras de coordinación apartado 8

    Fragmento de la lista de figuras que solo el texto castellano separa como apartado; el bloque completo ya está referenciado

    8. Coordinación del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa

  • 5.2 Otras figuras de coordinación apartado 2~2

    Fragmento de la lista de figuras que solo el texto castellano separa como apartado; el bloque completo ya está referenciado

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • La norma entera 4 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Convocatoria PAF (Programa anual de formación permanente de centro) curso 2026-2027

  • La norma entera 9 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada

Convocatoria PIIE (proyectos de innovación e inclusión educativa) cursos 2026-2028

  • La norma entera 6 menciones

    Menciones incidentales: la norma nombra la figura sin atribuirle nada