Artículo 40. Coordinador o coordinadora de actividades complementarias y extraescolares
1. La dirección del centro tendrá que designar a un profesor o profesora responsable de esta coordinación de actividades complementarias y extraescolares de entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
2. Para definir las funciones de la mencionada coordinación, hay que enumerar de manera específica la consideración de actividad complementaria, así como extraescolar, en el ámbito de los conservatorios:
a) Son consideradas actividades complementarias las organizadas por el conservatorio durante el horario escolar, de acuerdo con su desarrollo curricular, y que pueden tener un carácter diferenciado de las propiamente lectivas de momento, espacios o recursos que utilizan. Se considerarán también actividades complementarias aquellas cuyo inicio o finalización se produzca dentro de la jornada escolar, aunque la totalidad de la actividad no se desarrolle dentro de esta jornada.
b) Son de carácter gratuito, y pueden llevarse a cabo dentro del horario de permanencia obligada del alumnado, como complemento de la actividad escolar, en las cuales puede participar el conjunto del alumnado de diferentes grupos, cursos o niveles educativos.
c) El conservatorio tendrá que arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe, teniendo en cuenta que estas actividades se hacen dentro del horario escolar.
d) En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del conservatorio de algún alumno menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización firmada de sus padres/madres o tutores.
e) Son evaluables y, por lo tanto, el alumnado o, si es el caso, sus padres/madres o tutores tendrán que ser informados.
f) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del conservatorio a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.
g) Las actividades extraescolares se harán antes o después del horario lectivo de permanencia obligada del alumnado, sin detrimento del horario lectivo que tengan establecido.
h) La participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para todo el alumnado del centro. No implicará ninguna discriminación para el alumnado que no desee participar.
i) Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado.
j) En cada centro se constituirá una coordinación de actividades complementarias y extraescolares que estará encargada de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
k) La persona que ostente esta coordinación tendrá que participar, si la hay, en la comisión de actividades extraescolares del Consejo Escolar.
l) Las actividades extraescolares y complementarias que se programen en los conservatorios se tendrán que incluir en la PGA.
m) El claustro de docentes y las asociaciones de alumnos tendrán competencia para hacer propuestas en lo referente a actividades complementarias y extraescolares, de la misma manera que las asociaciones de madres y padres.
n) Las actividades extraescolares y complementarias que aparecen en la PGA serán organizadas y llevadas a cabo por el centro, por asociaciones colaboradoras o en colaboración con las corporaciones locales, no discriminarán a ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán ánimo de lucro.
o) Toda actividad extraescolar o que se haga fuera del centro tendrá que requerir, para la participación de cada alumno/a menor de edad, la autorización previa de los padres/madres o representantes legales de estos.
p) Todas las características específicas de las actividades extraescolares y complementarias se tendrán que describir en detalle en la programación general anual.
q) El centro regulará las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe, cuando estas actividades se hagan dentro del horario escolar.
r) Son evaluables cuando, a criterio del profesorado, la realización de las actividades sea un indicador del cumplimiento de los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música y los criterios de evaluación, de los que se mantendrá informado al alumnado o, en su caso, a los padres/madres o tutores.
3. La coordinación de actividades complementarias y extraescolares tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración de la programación anual de actividades complementarias y extraescolares en que se recogerán las propuestas de los diferentes sectores de la comunidad educativa, dentro del ámbito curricular de las materias.
b) Elaborar y dar a conocer la información relativa a estas actividades.
c) Coordinar las actividades complementarias de cada departamento didáctico.
d) Colaborar en la coordinación de la ejecución de la distribución de los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares, los programas de internacionalización y cualquier tipo de viajes que se hagan con el alumnado.
f) Colaborar en la organización de los actos de carácter cultural recogidos en la programación anual que se lleven a cabo en el centro.
g) Hacer la memoria final de curso de las actividades que se han llevado a cabo.