Artículo 43. Coordinador o coordinadora del programa de coordinación horaria
1. La coordinación del programa de coordinación horaria existirá en aquellos conservatorios en que se haya autorizado un programa de coordinación horaria, entre el mismo conservatorio y uno o varios centros de enseñanzas de régimen general. La persona responsable de esta coordinación será designada por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre el personal funcionario con destino definitivo en el conservatorio.
2. Las funciones del coordinador o coordinadora del programa de coordinación horaria serán:
a) Proponer al equipo directivo el diseño del horario para garantizar la optimización del tiempo lectivo en las dos enseñanzas.
b) Hacer un seguimiento del alumnado que está integrado en el programa.
c) Coordinar la redacción de una memoria anual del programa de coordinación horaria y remitirla, durante el mes de julio, a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación.
d) Cualquier otra tarea encomendada por la dirección del conservatorio, y relacionada con el programa de coordinación horaria.
TÍTULO IV
Órganos de participación
CAPÍTULO I
Asociaciones de madres y padres y de alumnado