Artículo 41. Coordinador o coordinadora de enseñanzas elementales
1. La coordinación de enseñanzas elementales existirá en aquellos conservatorios que ofrezcan enseñanzas elementales y profesionales. El responsable de esta coordinación será designado por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre el personal funcionario con destino definitivo en el conservatorio y docencia en las enseñanzas elementales, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.
2. La coordinación de enseñanzas elementales tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración y redacción del proyecto educativo.
b) Elaborar el plan de información dirigido a los padres, madres y tutores legales y al alumnado que se ha incorporado a las enseñanzas elementales o profesionales de música, para informar de sus características.
c) Coordinar las reuniones del profesorado de enseñanzas elementales.
d) Colaborar en la coordinación del plan de acción tutorial.
e) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación con los centros adscritos a efectos de escolarización.
f) Colaborar en el diseño de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales, así como en la prueba de obtención directa del certificado de enseñanzas elementales.