Artículo 38. Coordinadora o coordinador de formación
1. La dirección del centro designará a una profesora o profesor responsable de la coordinación de formación del profesorado del centro de entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
2. Las funciones de la coordinadora o coordinador de formación serán:
a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades individuales del profesorado.
b) Coordinar la formación del profesorado dentro del plan anual de formación del profesorado.
c) Redactar la propuesta del Programa anual de formación en base a las necesidades detectadas, las recomendaciones de los coordinadores de ciclo y de equipos docentes, las líneas estratégicas generales del plan anual de formación permanente del profesorado y la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.
d) Coordinar con el centro de formación, innovación y recursos para el profesorado de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación en el ámbito del centro que hayan sido aprobadas por la Administración.
e) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del Programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.
f) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.