5.2 Otras figuras de coordinación apartado 4
4. Coordinación de orientación educativa, académica y profesional
La única figura que no está en el decreto: la crean las instrucciones de inicio de curso, que le dan ocho funciones propias.
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Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027
4. Coordinación de orientación educativa, académica y profesional
4. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de orientación educativa, académica y profesional entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
5. Las funciones del coordinador o coordinadora de orientación educativa, académica y profesional son:
a) Coordinar la intervención de las Unidades Especializadas de Orientación para determinar las medidas a aplicar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en caso de tener algún caso de alumnado con este tipo de necesidades en el centro.
b) Cooperar con los equipos docentes en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Supervisar la accesibilidad de los entornos y de los materiales didácticos y curriculares.
d) Colaborar con la jefatura de estudios en la realización, actualización, seguimiento y evaluación del plan de orientación y acción tutorial.
e) Coordinar la transición entre las enseñanzas profesionales y las de etapas superiores, promoviendo la integración y coordinación de ambas enseñanzas, y estableciendo mecanismos y acciones que faciliten la óptima continuidad formativa del alumnado.
f) Asesorar en aspectos de orientación académica y profesional, tanto al profesorado tutor, como al alumnado y familias, con el fin de mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional.
g) Coordinar las adaptaciones solicitadas por los aspirantes con necesidades específicas de apoyo educativo para la realización de las pruebas de acceso.
h) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.
Ya vencido. Se conserva para poder consultar qué se pedía entonces.
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026
3. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de orientación educativa, académica y profesional entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
4. Las funciones del coordinador o coordinadora de orientación educativa, académica y profesional son:
a) Coordinar la intervención de las Unidades Específicas de Orientación Educativa para determinar las medidas a aplicar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en caso de tener algún caso de alumnado con este tipo de necesidades en el centro.
b) Cooperar con los equipos docentes en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Supervisar la accesibilidad de los entornos y de los materiales didácticos y curriculares.
d) Colaborar con la jefatura de estudios en la realización, actualización, seguimiento y evaluación del plan de orientación y acción tutorial.
e) Coordinar la transición entre las enseñanzas profesionales y las de etapas superiores, promoviendo la integración y coordinación de ambas enseñanzas, y estableciendo mecanismos y acciones que faciliten la óptima continuidad formativa del alumnado.
f) Asesorar en aspectos de orientación académica y profesional, tanto al profesorado tutor, como al alumnado y familias, con el fin de mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional.
g) Coordinar las adaptaciones solicitadas por los aspirantes con necesidades especiales para la realización de las pruebas de acceso.
h) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias