Artículo 37. Coordinadora o coordinador de las Tecnologías de la Información y Comunicación
1. La dirección del centro designará la coordinadora o coordinador de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), preferentemente entre los miembros del claustro con plaza definitiva en el centro educativo y con formación y experiencia en el uso de las TIC, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.
2. Las funciones de esta coordinadora o coordinador serán:
a) Coordinar el uso del aula o aulas de informática del centro.
b) Velar por el mantenimiento del material informático.
c) Ejercer la interlocución con el Soporte y Asistencia Informática (SAI), así como con la administración, en los temas relativos a las TIC.
d) Gestionar, dentro de la aplicación de inventario TIC proporcionada por la Administración, el hardware y el software de que dispone el centro, responsabilizándose de que esté localizado, disponible y en óptimas condiciones de uso.
e) Colaborar en la confección del inventario del material informático no incluido en la aplicación de inventario TIC.
f) Promover y asesorar al claustro en la integración de las TIC en la tarea docente y su incorporación a la planificación didáctica y proyectos de innovación.
g) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.
h) Conocer, promover y asesorar a la comunidad educativa en el uso de las aplicaciones de gestión académica, administrativa y de comunicación que la Administración ponga al alcance de los centros educativos.
i) Conocer y asesorar a la comunidad educativa sobre la normativa y ordenación reguladora del uso de las TIC en el centro.
j) Colaborar en el diseño del plan de formación asesorando al claustro, y específicamente a la figura de la coordinación de formación, para realizar el análisis de las necesidades formativas del claustro en lo referente al ámbito TIC.
k) Asesorar a la secretaría del centro en su función de atender y difundir los requisitos normativos para que el centro cumpla la normativa vigente en protección de datos en los procedimientos administrativos y en la compartición de información mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
l) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.