Artículo 39. Coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia
1. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de igualdad y convivencia entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
2. Las funciones del coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia son:
a) Coordinar las actuaciones de igualdad entre hombres y mujeres referidas en la Resolución de Les Corts, núm. 98/IX, del 9 de diciembre de 2015, siguiendo las directrices del Plan director de coeducación y del I Plan de igualdad impulsados por la conselleria competente en educación.
b) Coordinar las actuaciones específicas en los centros educativos establecidas en el artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislación autonómica, estatal e internacional.
c) Colaborar con la dirección del centro y con la comisión de coordinación pedagógica en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan de igualdad y convivencia del centro, tal como establece la normativa vigente.
d) Coordinar las actuaciones previstas en el plan de igualdad y convivencia.
e) Formar parte de la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del Consejo Escolar del centro.
f) Trabajar conjuntamente con la persona coordinadora de formación del centro en la confección del plan de formación del centro en materia de igualdad y convivencia.
g) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.