Artículo 42. Coordinador o coordinadora de extensión cultural y promoción artística
1. La dirección de centro, teniendo en cuenta criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer de una coordinación específica para que la promoción, organización y coordinación de las actividades de extensión cultural y promoción artística se asignen a una coordinación específica.
2. El responsable de la coordinación de extensión cultural y promoción artística tendrá que promover, coordinar y organizar la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. Las actividades que se programen desde esta coordinación se tendrán que incluir en la PGA.
3. La coordinación de extensión cultural y promoción artística dispondrá de una persona que será designada por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre los funcionarios con destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.
4. La coordinación de extensión cultural y promoción artística tendrá que ejercer sus funciones en coordinación y con el visto bueno de la vicedirección, y en colaboración con los tutores y tutoras, con las direcciones de los departamentos de coordinación didáctica, con la asociación del alumnado, asociación de madres y padres y con quienes ostenten la representación de la corporación municipal en el Consejo Escolar del conservatorio.