1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado por medio del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los conservatorios, y tendrá que regirse según los artículos 126 y 127 de la LOE y la normativa vigente regulada por medio de la conselleria competente en materia de educación.
2. Su composición, de acuerdo con la normativa vigente, será la siguiente:
a) La persona titular de la dirección del centro, que ejerce la presidencia.
b) La persona que ocupa la jefatura de estudios.
c) Una concejala o un concejal o representante del ayuntamiento del municipio donde esté el conservatorio.
d) Cuatro docentes elegidos por el claustro y en representación de este.
e) Tres representantes del alumnado, elegidos entre ellos; o cuatro, en conservatorios con más de 450 alumnos.
f) Dos representantes de las madres y padres o representantes legales del alumnado, elegidos entre ellos; o tres, en conservatorios con más de 450 alumnos.
g) Una persona representante del personal de administración y servicios del conservatorio, elegida entre ellos, si procede.
h) La persona titular de la secretaría del conservatorio, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
3. El Consejo Escolar tiene las competencias siguientes:
a) Evaluar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE, en relación con la planificación y la organización docente.
b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
c) Participar en la selección de la dirección del conservatorio en los términos que establece la normativa vigente.
d) Ser informado del nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo. Si es el caso, con el acuerdo previo de sus miembros, adoptado por mayoría cualificada, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Proponer medidas sobre la admisión y el acceso del alumnado mayor de la edad ordinaria para cursar las enseñanzas elementales o profesionales de música y de danza.
f) Elaborar, junto con la dirección y según el proyecto educativo, las directrices de la programación y de las actividades escolares complementarias.
g) Establecer, junto con la dirección y según el proyecto educativo, los criterios en la participación del centro en actividades culturales y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en las cuales el centro pudiera ayudar con su colaboración.
h) Establecer las directrices para la colaboración, con una finalidad educativa y cultural, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Promover la renovación de las instalaciones y equipación del centro, así como vigilar su conservación. Información de la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
j) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan el buen uso del equipamiento y las herramientas TIC de que disponga el centro, y velar por el respeto a la protección de datos, la propiedad intelectual, la convivencia y la utilización de software libre.
k) Supervisar los aspectos administrativos y docentes de la actividad general del conservatorio.
l) Conocer la evolución del rendimiento escolar general del centro.
m) Conocer las relaciones del conservatorio y las entidades de su entorno, en especial con los organismos públicos que tienen tareas de responsabilidad en materia educativa.
n) Proponer medidas e iniciativas que mejoren la convivencia en el conservatorio, la igualdad entre mujeres y hombres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
o) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el conservatorio.
p) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
q) Conocer la resolución de conflictos y vigilar que se ajuste a la normativa vigente.
r) Autorizar, con carácter excepcional, la admisión de alumnado que solicite iniciar las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce, o con menos de doce años o más de dieciocho en el caso de las enseñanzas profesionales, a propuesta de la dirección, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos por la conselleria competente en educación.
s) Cualesquiera que le sean atribuidas por parte de la Administración educativa.
4. Dentro del Consejo Escolar del conservatorio habrá una comisión económica integrada por la dirección, una/un docente, una madre o padre y una alumna o alumno. En caso de que no hubiera representación de las madres o padres, el número de alumnos será de dos. Asimismo, habrá una comisión de inclusión, igualdad y convivencia, con la organización y funciones recogidas en la normativa vigente.
5. El Consejo Escolar podrá constituir comisiones de tipo permanente para asuntos específicos (de régimen interno, de actividades escolares complementarias...). Las comisiones informarán al Consejo Escolar del centro, de manera trimestral, de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
6. Las comisiones permanentes del Consejo Escolar estarán formadas, al menos, por la dirección, jefatura de estudios, un docente, una madre o padre de alumnado y una alumna o alumno elegido por el sector correspondiente, y sus competencias se especificarán en el reglamento de régimen interno. En todo caso, las comisiones del Consejo Escolar velarán por la coherencia entre el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación general anual del centro, y de las reuniones celebradas habrá que dejar constancia por los medios que estipule la normativa vigente respecto a órganos colegiados.
7. Constituido el Consejo Escolar del conservatorio, los diferentes sectores de este elegirán de entre sus miembros a las personas que formarán parte de las comisiones anteriormente mencionadas.
8. La conselleria competente en educación fijará la fecha de celebración de las elecciones, de acuerdo con la normativa que se dicte al respeto.
9. El profesorado que forme parte del Consejo Escolar, por su condición de personal al servicio de las administraciones públicas, no podrá abstenerse en las votaciones que se produzcan, salvo que les sea de aplicación cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10. En todo lo que no está previsto en este decreto, respecto al régimen de funcionamiento, estatuto jurídico de los miembros y comisiones del Consejo Escolar de los conservatorios, será de aplicación subsidiariamente lo que esté estipulado en la norma que regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.