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Consejo Escolar

El Consejo Escolar

El órgano en el que participa toda la comunidad educativa: quién lo integra, cómo se elige y qué decide.

77 referencias · 6 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

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Marco estatal

Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.

LOE - Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.

4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección. El alumnado de educación primaria participará en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.

7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

9. Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa.

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

LODE - Derecho a la Educación

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

Artículo treinta y cuatro

En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados.

Artículo cincuenta y seis apartado 1

1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: El director o directora. Tres representantes del titular del centro. Cuatro representantes del profesorado. Cuatro representantes de los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos. Dos representantes del alumnado elegidos por y entre el mismo, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. Un representante del personal de administración y servicios. Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, en las condiciones que dispongan las Administraciones educativas. En la composición del Consejo Escolar se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, este designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro. Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Uno de los representantes de las familias en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa en el centro. Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.

Artículo cincuenta y seis apartado 2

2. A las deliberaciones del consejo escolar del centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.

Artículo sesenta apartado 2

2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto docente que vayan a ocupar.

Artículo cincuenta y seis apartado 3

3. El Consejo Escolar del centro se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el Consejo Escolar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Artículo 9. Consejo escolar

Corresponde al consejo escolar del centro, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 127 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ejercer las competencias recogidas en los apartados g) y h) del citado artículo.

Artículo 10. Comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar

1. La composición y el objetivo de la comisión de inclusión, igualdad y convivencia está determinada en el artículo

30.5 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria; y el artículo 31.4 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

2. La comisión de inclusión, igualdad y convivencia de los centros educativos velará por el correcto ejercicio de los derechos y de los deberes del alumnado en el ámbito de sus competencias.

3. Las funciones principales de dicha comisión serán resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros educativos.

Artículo 28. Expediente disciplinario apartado 28.2.2

2. La reclamación ante el consejo escolar tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 127 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la legislación vigente.

Artículo 28. Expediente disciplinario apartado 28.2.3

3. La convocatoria de una sesión extraordinaria del consejo escolar tendrá por objeto la revisión de la decisión adoptada. En dicha sesión, y a la vista de la resolución que pone fin al procedimiento y de la reclamación presentada, se propondrá a la dirección o titular del centro educativo la confirmación de la medida aplicada, su modificación o, en su caso, su anulación.

Artículo 28. Expediente disciplinario apartado 28.1.7.a.1

1. La dirección o titularidad del centro educativo informará a la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar y, con el asesoramiento del profesorado de orientación educativa, tendrá que notificar en el módulo del registro central del Plan PREVI de ITACA o en la plataforma habilitada las alteraciones graves de la conducta o situaciones que perjudiquen gravemente la convivencia.

Artículo 28. Expediente disciplinario apartado 28.2.1

1. Notificada la resolución de fin de expediente disciplinario y previa a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, el alumnado mayor de edad, o los padres, las madres o los representantes legales del alumnado menor de edad, podrán reclamar ante el consejo escolar la revisión de la decisión adoptada por la dirección o titular del centro dentro de los dos días lectivos siguientes a su recepción.

Artículo 28. Expediente disciplinario apartado 28.2.4

4. La propuesta del consejo escolar se producirá en un plazo máximo de diez días lectivos contados desde el día siguiente al de la recepción de la reclamación.

Artículo 28. Expediente disciplinario apartado 28.2.6

6. El asesoramiento o informe legal podrá solicitarse únicamente cuando la propuesta del consejo escolar tenga por objeto la modificación o anulación de la decisión previamente adoptada.

Artículo 32. Deberes del personal docente apartado 32.5

32.5. Respecto a la neutralidad del centro

Los directivos, los docentes y el consejo escolar del centro educativo deben velar por su neutralidad ideológica en el diseño, aprobación, comunicación a los padres, impartición y control de los contenidos educativos, la programación de actividades y la elección de los libros de texto y otros materiales didácticos, evitando cualquier forma de adoctrinamiento ideológico. También son responsables de los contenidos que puedan impartir personas y colectivos externos al centro.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 5. Denominación de los conservatorios apartado 4

4. Una vez creado el conservatorio, el Consejo Escolar de este podrá solicitar la modificación de la denominación específica a la conselleria, después del informe favorable del Consejo Escolar municipal o, si procede, del pleno del ayuntamiento correspondiente.

Artículo 20. El Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado por medio del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los conservatorios, y tendrá que regirse según los artículos 126 y 127 de la LOE y la normativa vigente regulada por medio de la conselleria competente en materia de educación.

2. Su composición, de acuerdo con la normativa vigente, será la siguiente:

a) La persona titular de la dirección del centro, que ejerce la presidencia.

b) La persona que ocupa la jefatura de estudios.

c) Una concejala o un concejal o representante del ayuntamiento del municipio donde esté el conservatorio.

d) Cuatro docentes elegidos por el claustro y en representación de este.

e) Tres representantes del alumnado, elegidos entre ellos; o cuatro, en conservatorios con más de 450 alumnos.

f) Dos representantes de las madres y padres o representantes legales del alumnado, elegidos entre ellos; o tres, en conservatorios con más de 450 alumnos.

g) Una persona representante del personal de administración y servicios del conservatorio, elegida entre ellos, si procede.

h) La persona titular de la secretaría del conservatorio, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

3. El Consejo Escolar tiene las competencias siguientes:

a) Evaluar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE, en relación con la planificación y la organización docente.

b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

c) Participar en la selección de la dirección del conservatorio en los términos que establece la normativa vigente.

d) Ser informado del nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo. Si es el caso, con el acuerdo previo de sus miembros, adoptado por mayoría cualificada, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Proponer medidas sobre la admisión y el acceso del alumnado mayor de la edad ordinaria para cursar las enseñanzas elementales o profesionales de música y de danza.

f) Elaborar, junto con la dirección y según el proyecto educativo, las directrices de la programación y de las actividades escolares complementarias.

g) Establecer, junto con la dirección y según el proyecto educativo, los criterios en la participación del centro en actividades culturales y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en las cuales el centro pudiera ayudar con su colaboración.

h) Establecer las directrices para la colaboración, con una finalidad educativa y cultural, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

i) Promover la renovación de las instalaciones y equipación del centro, así como vigilar su conservación. Información de la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

j) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan el buen uso del equipamiento y las herramientas TIC de que disponga el centro, y velar por el respeto a la protección de datos, la propiedad intelectual, la convivencia y la utilización de software libre.

k) Supervisar los aspectos administrativos y docentes de la actividad general del conservatorio.

l) Conocer la evolución del rendimiento escolar general del centro.

m) Conocer las relaciones del conservatorio y las entidades de su entorno, en especial con los organismos públicos que tienen tareas de responsabilidad en materia educativa.

n) Proponer medidas e iniciativas que mejoren la convivencia en el conservatorio, la igualdad entre mujeres y hombres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

o) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el conservatorio.

p) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.

q) Conocer la resolución de conflictos y vigilar que se ajuste a la normativa vigente.

r) Autorizar, con carácter excepcional, la admisión de alumnado que solicite iniciar las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce, o con menos de doce años o más de dieciocho en el caso de las enseñanzas profesionales, a propuesta de la dirección, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos por la conselleria competente en educación.

s) Cualesquiera que le sean atribuidas por parte de la Administración educativa.

4. Dentro del Consejo Escolar del conservatorio habrá una comisión económica integrada por la dirección, una/un docente, una madre o padre y una alumna o alumno. En caso de que no hubiera representación de las madres o padres, el número de alumnos será de dos. Asimismo, habrá una comisión de inclusión, igualdad y convivencia, con la organización y funciones recogidas en la normativa vigente.

5. El Consejo Escolar podrá constituir comisiones de tipo permanente para asuntos específicos (de régimen interno, de actividades escolares complementarias...). Las comisiones informarán al Consejo Escolar del centro, de manera trimestral, de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.

6. Las comisiones permanentes del Consejo Escolar estarán formadas, al menos, por la dirección, jefatura de estudios, un docente, una madre o padre de alumnado y una alumna o alumno elegido por el sector correspondiente, y sus competencias se especificarán en el reglamento de régimen interno. En todo caso, las comisiones del Consejo Escolar velarán por la coherencia entre el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación general anual del centro, y de las reuniones celebradas habrá que dejar constancia por los medios que estipule la normativa vigente respecto a órganos colegiados.

7. Constituido el Consejo Escolar del conservatorio, los diferentes sectores de este elegirán de entre sus miembros a las personas que formarán parte de las comisiones anteriormente mencionadas.

8. La conselleria competente en educación fijará la fecha de celebración de las elecciones, de acuerdo con la normativa que se dicte al respeto.

9. El profesorado que forme parte del Consejo Escolar, por su condición de personal al servicio de las administraciones públicas, no podrá abstenerse en las votaciones que se produzcan, salvo que les sea de aplicación cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

10. En todo lo que no está previsto en este decreto, respecto al régimen de funcionamiento, estatuto jurídico de los miembros y comisiones del Consejo Escolar de los conservatorios, será de aplicación subsidiariamente lo que esté estipulado en la norma que regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo 52. Programación general anual apartado 4

4. La programación general anual, una vez efectuada, será elevada al Consejo Escolar para su revisión. A continuación, se hará pública y quedará en la secretaría de los conservatorios, y quedará a disposición de la Inspección de Educación y de cualquier miembro de la comunidad educativa que la solicite. La dirección de los conservatorios tendrá que remitir un ejemplar de la programación general anual a la dirección territorial competente en materia de educación en los plazos que se determinan desde la conselleria competente en educación, adjuntando copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se haya aprobado esta.

Artículo 19. Órganos colegiados de gobierno

1. El Consejo Escolar y el claustro de profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los conservatorios.

2. La composición de los órganos colegiados de este capítulo se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados

1. Los órganos colegiados se reunirán, preceptivamente en sesión ordinaria, una vez por trimestre y siempre que los convoque la presidencia o lo solicite al menos un tercio de los miembros. En este último caso, la presidencia hará la convocatoria en el plazo máximo de 7 días contados desde el día siguiente de la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente de la entrega de la petición de convocatoria.

2. En las reuniones ordinarias, la dirección, con una antelación mínima de cuatro días hábiles, convocará la sesión y pondrá a disposición de los miembros del órgano colegiado la documentación necesaria para su correcto desarrollo. Si los asuntos que se traten lo requieren, podrán hacerse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, y sin sujeción a plazo previo en los casos de urgencia.

3. Para la constitución válida de los órganos colegiados de gobierno, así como para la celebración de las sesiones, deliberaciones y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la dirección, de la secretaría o, si procede, de aquellos que la sustituyan y, al menos, de la mitad más uno de los miembros del órgano colegiado correspondiente, con derecho a voto. Si no hubiera quorum, el órgano se constituiría en segunda convocatoria. En este caso, sería suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros, y en cualquier caso, un número no inferior a tres, además de la asistencia de la dirección y de la secretaría o de las personas que los sustituyan.

4. La dirección presidirá las sesiones, moderará el desarrollo de los debates y podrá suspenderlas por causas justificadas.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos. No obstante, la conselleria competente en educación podrá establecer una mayoría cualificada en determinados procedimientos.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no conste en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. De cada sesión, la secretaria redactará un acta con los apartados siguientes: personas que asisten, orden del día, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados.

8. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno que les correspondan es obligatoria, por lo cual las ausencias tendrán el carácter de horas lectivas a efectos de faltas de asistencia y permisos.

9. No podrá asistir a estas reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que determine la conselleria competente en educación, entre los cuales se contemplará la elección de horario, cargos directivos, miembros del Consejo Escolar y análogos.

10. En todo lo que no esté previsto en este decreto, en lo referente al régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados, será de aplicación, subsidiariamente, lo que esté estipulado en la norma que regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como en la Ley 40/2015.

TÍTULO III

Órganos de coordinación docente

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5. Denominación de los conservatorios apartado 6

6. La denominación específica del centro docente público podrá modificarse a propuesta del consejo escolar del centre, con el informe del consejo escolar municipal o, en su defecto, del ayuntamiento donde esté radicado. La propuesta de cambio incluirá la nueva denominación y un informe en el que se justifique la conveniencia del cambio. La conselleria competente en educación podrá no tener en consideración la propuesta anterior cuando haya razones legales, de interés general o circunstancias justificativas que lo requieran. Asimismo, la mencionada conselleria podrá modificar, de oficio, la denominación del centro cuando concurran razones legales, de interés general o circunstancias justificativas. En cualquier caso, la conselleria informará al consejo escolar municipal y al consejo escolar del centro.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 1.b

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 1.i

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 1.k

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 2.g

g) Proponer actuaciones anuales al Consejo Escolar y al claustro de profesorado que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, y presentar un informe al final del curso sobre la realización de estas.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 2.i

i) Proponer al Consejo Escolar el cese de los miembros electos del mismo que no hayan asistido a la mitad o más convocatorias ordinarias del pleno del propio Consejo Escolar.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 2.m

m) Proponer al Consejo Escolar la autorización para poder acceder a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza de los aspirantes con características excepcionales, que soliciten iniciar las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce, o con menos de doce años o más de dieciocho en el caso de las enseñanzas profesionales. La conselleria con competencias en educación estipulará la documentación necesaria para presentar la solicitud.

Artículo 18. Funciones del equipo directivo apartado 1.c

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el claustro de profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 21. El claustro de profesorado apartado 4.a

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del conservatorio y de la Programación General Anual (PGA).

Artículo 21. El claustro de profesorado apartado 4.f

f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del conservatorio y participar en la selección de la dirección en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 45. Asociación de alumnado apartado 3.b

b) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo, de la programación general anual y del presupuesto del centro.

Artículo 45. Asociación de alumnado apartado 3.e

e) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en estos, así como recibir el orden del día de las sesiones del consejo mencionado antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

Artículo 49. El plan de centro apartado 2

2. El Plan de centro será elaborado y aprobado por la dirección del centro, con informe previo del Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las funciones atribuidas al claustro de profesorado. En su elaboración, el equipo directivo tendrá la colaboración e implicación de la comisión de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente. El equipo directivo tendrá en cuenta las propuestas realizadas por los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Artículo 51. El proyecto de gestión apartado 6

6. Sin perjuicio de que todos los conservatorios reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, estos podrán obtener recursos complementarios, con la aprobación previa del Consejo Escolar del centro y en la manera y por el procedimiento que la Administración determine reglamentariamente. Los recursos mencionados tendrán que ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades que lleven a cabo las asociaciones de madres y padres y de alumnos en cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 51. El proyecto de gestión apartado 8

8. La aprobación del proyecto de presupuesto de los conservatorios para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión, son competencia del Consejo Escolar. En el caso de la justificación de la cuenta, esta se hará por medio de una certificación del Consejo Escolar mencionado sobre la aplicación destinada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición de la conselleria competente en educación.

Artículo 52. Programación general anual apartado 5.c

c) El programa anual de las actividades complementarias y extraescolares del centro desde principio de curso para el alumnado, sin perjuicio de posteriores variaciones que pudieran ser autorizadas por el Consejo Escolar, incluyendo el calendario de audiciones y conciertos que se harán a lo largo del curso académico. Asimismo, estas audiciones y conciertos, así como las diferentes actividades culturales organizadas desde el centro de enseñanzas de música y danza, tendrán que ser comunicadas por parte de la dirección del centro a la Inspección de Educación, y se tendrán que difundir por los diferentes organismos de su ámbito de actuación (ayuntamiento, teatros, prensa, radio...), así como en la página web y tablón de anuncios de su centro.

Artículo 56. Autoevaluación de los conservatorios apartado 2

2. Para la realización del plan de autoevaluación se creará una comisión de evaluación que estará integrada, como mínimo, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los diferentes sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el proyecto educativo del conservatorio.

Artículo 56. Autoevaluación de los conservatorios apartado 3

3. El Consejo Escolar valorará al final de cada curso el plan de autoevaluación y, si es el caso, los resultados de la evaluación que haya hecho la administración educativa al respecto. Las conclusiones y propuestas de mejora de esta valoración tendrán que incluirse en la memoria final del curso.

D 93/2016 - Proceso electoral de consejos escolares

Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos

Artículo 3. Composición del consejo escolar

La composición de los consejos escolares de los centros sostenidos con fondos públicos, se ajustará a lo dispuesto en las leyes orgánicas en vigor y el resto de normativa que les sea aplicable.

Artículo 4. Elección y renovación del consejo escolar

1. Las personas elegidas en los procesos electorales ordinarios para formar parte del consejo escolar ejercerán su mandato durante un período 4 años, con la excepción de los supuestos previstos en los apartados 3, 4 y 7 de este artículo.

2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años. El número de representantes a elegir en cada renovación será el que corresponda a cada tipo de centro, según la normativa que le sea aplicable. En cada convocatoria ordinaria de elecciones se publicará la configuración del consejo escolar a efectos de su renovación.

3. En los centros en que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todas las personas miembros de cada sector de una vez. Si es un año impar, la primera renovación parcial posterior a la constitución del consejo escolar se realizará dos años después de su constitución y se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad, que afectará a las personas representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior, según los resultados recogidos en el acta correspondiente. Si es un año par, se realizará un proceso extraordinario las personas elegidas en este proceso ejercerán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección.

4. En las escuelas infantiles de primer ciclo la renovación de la persona representante electa de las madres y padres y tutoras y tutores legales del alumnado (de ahora en adelante, familias), se realizará cada dos años.

5. Serán personas electoras y elegibles todas las de la comunidad escolar de los sectores del profesorado, familia, alumnado, personal de administración y servicios y personal de atención educativa complementaria, pero solo podrán ser elegidos por un sector determinado. A estos efectos, las personas de la comunidad escolar que formen parte de más de un sector, solo podrán formar parte de una candidatura para representar a uno de los sectores.

6. En los colegios públicos de Educación Primaria en que se imparta el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado
de este ciclo educativo tendrá una persona representante en el consejo escolar del centro. En este caso se incrementará en uno, tanto el número de representantes del profesorado como el de las familias.

7. En los colegios públicos, el alumnado del tercer ciclo de educación primaria estará representado en el consejo escolar del centro, con voz pero sin voto. Su elección no se realizará dentro de los procesos ordinarios o extraordinarios establecidos. La elección deberá realizarse anualmente antes del 31 de diciembre del año natural en el que se inicia el curso académico y serán personas electoras y elegibles el alumnado de este ciclo en los siguientes términos:

a) En los centros con más de nueve unidades, tres personas.

b) En los centros con nueve unidades o menos, dos personas.

8. Todas las personas electoras y elegibles podrán acceder a los censos y a la documentación que el proceso electoral genere.

Artículo 5. Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar

1. La persona representante que antes de la finalización del período de cuatro años para el que fue elegida deje de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al consejo escolar o dimita, producirá una vacante que será cubierta por la siguiente persona más votada en las últimas elecciones que se hayan realizado.

2. Las personas que se incorporen al consejo escolar mediante el procedimiento de sustitución finalizarán su mandato cuando deba finalizar el de la persona electa a quien han sustituido.

Artículo 8. Procedimiento para cubrir los puestos de designación directa en el consejo escolar

1. Designación de la persona representante de la asociación de madres y padres del alumnado del centro con mayor representatividad.

a) La junta electoral, después de la proclamación de las candidaturas electas, solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida y con mayor representatividad, la designación de la persona que lo representante en el consejo escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la junta electoral antes de la constitución del consejo escolar. En caso de que la asociación de madres y padres no designe a su persona representante en este plazo, las personas representantes del sector de las familias serán elegidas todas por votación y no se podrá llevar a cabo esta designación hasta el siguiente proceso electoral. Estas asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, lo que certificarán ante la junta electoral mediante copia de la resolución de inscripción.

b) En caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado en el centro, tendrá mayor representatividad la asociación que hubiese obtenido un mayor número de votos en las candidaturas presentadas por la asociación.

c) En los centros de nueva creación que no tengan constituida legalmente asociación de madres y padres del alumnado, el plazo para designar la persona representante en el consejo escolar por parte de la asociación de madres y padres con más personas asociadas se prolongará hasta el 15 de febrero del curso en que se haya creado. Si a la finalización de este plazo, la asociación de madres y padres del alumnado no ha designado la persona que les represente, la vacante será cubierta, hasta el
siguiente proceso electoral del consejo escolar, por la persona candidata no electa del sector de las familias con mayor número de votos.

d) Si la persona designada por la asociación de madres y padres del alumnado cesa en su cargo por cualquier causa con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, la asociación, a solicitud de la persona que ejerza la Presidencia del consejo escolar, procederá a la designación de una nueva persona representante por el tiempo de duración del mandato que le quedase al anterior. De no producirse la designación en el plazo de tres meses, la vacante será cubierta, hasta el siguiente proceso electoral del consejo escolar, por la persona candidata no electa con mayor número de votos. Además, la persona representante designada por la asociación de madres y padres del alumnado también podrá cesar en el cargo por decisión de la asociación que la designó.

2. Designación de la persona representante del ayuntamiento en el consejo escolar de los centros públicos

a) En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del consejo escolar, la junta electoral solicitará al ayuntamiento del término municipal donde se encuentre radicado el centro, la designación de la persona representante del ayuntamiento que ha de formar parte del consejo escolar. En caso de que se produzca una vacante, estas designaciones serán solicitadas por la persona que ejerza la Presidencia del consejo escolar. Esta persona representante podrá cesar en el cargo por decisión del ayuntamiento que lo designó.

b) En el caso de colegios rurales agrupados, la representación municipal podrá ostentarla, cada curso académico, uno de los ayuntamientos a que la agrupación extienda su ámbito de actuación, sin perjuicio de que, por cualquier causa, renuncie expresamente a esta potestad. Esta persona representante tendrá voz y voto; no obstante, el resto de ayuntamientos de la agrupación podrán designar también una persona representante que estará en el consejo escolar con voz, pero sin voto. En todo caso, si solo hay una persona representante municipal en el consejo escolar, este informará a todos los ayuntamientos de la agrupación de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el consejo escolar, con el fin de garantizar la necesaria vinculación entre los diferentes municipios y el centro educativo y de asegurar la cooperación que, en cada caso, se estime necesaria.

3. Designación de la persona representante de las organizaciones empresariales o entidades de carácter laboral

a) Centros públicos

Los centros docentes públicos que impartan por lo menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25 % del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, la junta electoral solicitará a las organizaciones empresariales o entidades de carácter laboral en que estén integradas el mayor número de empresas que tengan suscrito su concierto con el centro para la realización de prácticas de formación en centros de trabajo, la designación de la persona que la representa en el consejo escolar, con voz, pero sin voto. Esta persona cesará en su cargo por decisión de la organización empresarial que le designó o por decisión del consejo escolar.

b) Centros concertados

Los centros concertados que impartan enseñanzas, en el sistema educativo, de formación profesional, podrán incorporar a su consejo escolar, una persona representante del sector empresarial, con voz, pero sin voto. A este efecto, la persona titular del centro se dirigirá a la organización empresarial relacionada con las enseñanzas de formación profesional que imparta el centro, para que designe su persona representante. La duración del mandato de esta será de cuatro años, como máximo y cesará por decisión de la organización empresarial que le designó o por decisión de la persona titular del centro.

Artículo 22. Constitución del consejo escolar

1. En el plazo de ocho días lectivos, contados a partir de la fecha de proclamación de las personas electas, la Dirección convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus personas representantes en el consejo escolar por causas imputables a estos sectores, este hecho no invalidará la constitución del órgano colegiado.

3. En la sesión de constitución del consejo escolar se designarán a las personas de las comisiones que debieran constituirse, según lo establecido en los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales y las normas de organización y funcionamiento del centro.

4. En esta sesión también se designará una persona entre las personas integrantes que impulse medidas de fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 2. Convocatoria y calendario apartado 4

4. Los centros que inicien su actividad en un año par y aquellos que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su consejo escolar en un año que no haya convocatoria ordinaria, convocarán y realizarán elecciones extraordinarias antes del 31 de diciembre del año natural en el cual se ha iniciado el curso académico. A tales efectos, la Dirección del centro educativo, en el caso de centros públicos, o la persona titular, en el caso de centros privados concertados, solicitará a la dirección territorial, la autorización del proceso electoral extraordinario. Las personas representantes elegidas en este proceso extraordinario ejercerán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de las personas miembros del consejo escolar.

Artículo 7. Juntas electorales apartado 2

2. En los centros públicos la junta electoral estará compuesta por la Dirección del centro, que ostentará la Presidencia, una persona representante del profesorado, que actuará con funciones de Secretaría, una representante de las familias, una del personal de administración y servicios y una del alumnado en los centros en que el sector alumnado esté representado con voz y voto. Todas las personas titulares de la junta electoral, a excepción de la Presidencia, serán elegidas por sorteo entre salientes del consejo escolar, y en caso de no ser posible, se elegirán por sorteo entre las inscritos en el censo. Las suplencias serán elegidas por sorteo entre las personas inscritas en los censos correspondientes. Cuando por causa justificada, alguna de las elegidas por sorteo no pueda formar parte de la junta electoral, podrá formar parte la persona voluntaria del sector correspondiente, siempre que reúna los requisitos necesarios. Si hay más de una persona voluntaria, se dirimirá por sorteo. Por otro lado, en los centros en los que la única persona docente sea la titular de la Dirección, ejercerá las funciones de la Secretaría una de las otras personas integrantes de la junta, designada por sus integrantes.

Artículo 7. Juntas electorales apartado 6

6. Las personas que ocupen la Dirección de los centros organizarán, en acto público o en presencia del consejo escolar del centro y con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas integrantes, titulares y suplentes, de la junta electoral; para esto, deberán tener elaborados los censos electorales que posteriormente serán aprobados por la junta. La realización del sorteo para la elección de las personas miembros de la junta electoral se publicará en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de 7 días naturales. La Dirección del centro adoptará, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral.

Artículo 7. Juntas electorales apartado 7

7. La junta electoral se ocupará de organizar el procedimiento de elección de las personas miembros del consejo escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Artículo 10. Papeleta electoral apartado 3

3. Cada persona electora podrá hacer constar en su papeleta un máximo de dos tercios del número total de las personas representantes a elegir del sector correspondiente en el consejo escolar. Si el número resultante es decimal, se tomará el siguiente número entero.

Artículo 15. Elección de las personas representantes del profesorado apartado 6

6. Cada persona del claustro hará constar en su papeleta, como máximo, dos tercios del número total de la lista de personas representantes de este sector en el consejo escolar del centro. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero. Serán elegidas las personas representantes del profesorado con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiera resultado elegido el número de personas representantes del profesorado que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta conseguir este número.

Artículo 15. Elección de las personas representantes del profesorado apartado 7

7. El ejercicio de un cargo directivo se considera incompatible con la condición de persona representante electa del profesorado en el consejo escolar del centro. Quien esté en el caso de concurrencia de dos designaciones deberá optar por el ejercicio de uno de los puestos y se procederá a cubrir el puesto que deje vacante por los procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 19. Elección de la persona representante del personal de atención educativa complementaria apartado 1

1. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del consejo escolar una persona representante del personal de atención educativa complementaria que será elegida por el personal que realiza en el centro docente funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al centro por una relación jurídica administrativa o laboral. Todo el personal de atención educativa complementaria del centro docente que cumpla los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

Artículo 23. Medidas para impulsar el procedimiento apartado 0

Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación, la Dirección de los centros y las juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para impulsar y garantizar la normal constitución del consejo escolar del centro, y asegurarán la participación de todos los sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones más favorables que permitan dicha participación.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Convocatoria PIIE (proyectos de innovación e inclusión educativa) cursos 2026-2028 Curso 26-28

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establece el procedimiento de convocatoria, gestión y concesión de asignaciones económicas para desarrollar proyectos de innovación e inclusión educativa bienales, en centros docentes no universitarios de titularidad pública de la Generalitat, durante los cursos académicos 2026-2027 y 2027-2028.

Decimonoveno. Contabilidad en ITACA apartado 4

4. El consejo escolar será informado de la inversión de la dotación asignada y comprobará que se ajusta a lo dispuesto en esta resolución.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (35)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Ley 1/2024 - Enseñanzas artísticas superiores

Desarrollo art. 7 Circular 1/2025 - Permisos directores ISEACV

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

Instrucciones reguladoras de las ausencias del personal docente

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Cuenta de Gestión de Centros Docentes (Guía)

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D 104/2018 - Equidad e inclusión educativa

  • La norma entera 2 menciones

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D 109/2011 - Currículo de Bajo Eléctrico y Guitarra Eléctrica

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D 148/2014 - Incorporación de la Dulzaina a las EEEE de música

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D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

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Decreto de permisos y licencias del personal docente

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D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

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D 90/2015 - Incorporación del Cant Valencià a las EEPP de música

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D 93/2016 - Proceso electoral de consejos escolares

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Guía Plan de Mejora

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Instrucción 1/2026 - Confort térmico en centros educativos

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Ley 5/2026 - Medidas fiscales y administrativas

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LOE - Ley Orgánica de Educación

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LODE - Derecho a la Educación

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O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

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O 28/2011 - Admisión, acceso, matrícula y ordenación en EE y EEPP de Música y Danza

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O 32/2011 - Reclamación de calificaciones en Música y Danza

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O 4/2026 - Premios profesionales de Música y Danza

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O 5/2017 - Programa Coordinación horaria

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O 8/2026 - Admisión a enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza

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O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

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Orden de gestión económica de centros docentes (1995)

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Resolución protección de datos en centros educativos (28/06/2018)

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Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

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Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

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Resolución instrucciones no convivencia progenitores (2019)

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Convocatoria PAF (Programa anual de formación permanente de centro) curso 2026-2027

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Convocatoria PIIE (proyectos de innovación e inclusión educativa) cursos 2026-2028

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