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PEC

Proyecto Educativo de Centro

Todo lo que la normativa dice sobre el proyecto educativo de un conservatorio: qué tiene que contener, quién lo elabora y quién lo aprueba, y qué añade cada curso. Incluye la concreción del currículo, que desde la LOE vive dentro del PEC aunque algunos artículos la sigan llamando «proyecto curricular».

50 referencias · 13 normas · Revisado el 19 de agosto de 2026

Ámbito: conservatorios profesionales de música y danza.

Cómo encaja

Contiene:Plan de convivencia·Plan de acción tutorial

Partes con nombre propio:

  • Concreción del currículo12 referenciasLa parte curricular del proyecto educativo: qué adecua cada centro del currículo oficial, quién la redacta y quién la aprueba. La normativa antigua la llamaba proyecto curricular y algunos artículos del Decreto 57/2020 aún lo hacen, pero desde la LOE no es un documento aparte: se elabora dentro del PEC.

Hay 3 citas que necesitan revisión.

Marco estatal

Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.

LOE - Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 121. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.

El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.»

2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.»

2 bis. Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, tomando como referencia el análisis realizado previamente e incluyendo dicho análisis y tales medidas en su proyecto educativo.

Las Administraciones educativas adoptarán las iniciativas necesarias para facilitar a los centros la aplicación de dichas medidas.»

2 ter. El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente, en el que, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno.»

3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.

4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.

5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

Artículo 120. Disposiciones generales. apartado 2

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 132. Competencias del director. apartado c

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

Artículo 84. Admisión de alumnos. apartado 9

9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 129. Competencias. apartado b

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 49. El plan de centro

1. El proyecto educativo de centro (PEC), el proyecto de gestión (PGC) y las normas de organización y funcionamiento (reglamento de régimen interno) constituyen el plan de centro.

2. El Plan de centro será elaborado y aprobado por la dirección del centro, con informe previo del Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las funciones atribuidas al claustro de profesorado. En su elaboración, el equipo directivo tendrá la colaboración e implicación de la comisión de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente. El equipo directivo tendrá en cuenta las propuestas realizadas por los diferentes sectores de la comunidad educativa.

3. El claustro de profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de centro, establecerá criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará del reglamento de régimen interno y aprobará y evaluará los aspectos educativos del plan de centro.

4. El Plan de centro definirá los objetivos particulares que el conservatorio se proponga lograr de manera contextualizada.

5. El Plan del centro tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del conservatorio y vinculará a la comunidad educativa de este. Se podrá actualizar o modificar, si procede, después de los procesos de autoevaluación, a propuesta de la dirección en función de su proyecto.

6. El Plan de centro será público y se facilitará su conocimiento por parte de la comunidad educativa y ciudadanía en general.

Artículo 50. El proyecto educativo

1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del conservatorio y expresa la educación que desea y desarrollará en unas condiciones concretas, de forma que tendrá que contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, prestando atención no solo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del conservatorio un elemento dinamizador de la región donde está ubicado.

2. El proyecto educativo tendrá que definir los objetivos particulares que el conservatorio se propone lograr, partiendo de su realidad y tomando como referencia la normativa base vigente, sobre los principios que orientan cada una de las enseñanzas que se imparten en el conservatorio y las correspondientes prescripciones sobre el currículum.

3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

b) Líneas generales de actuación pedagógica.

c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, integrando en ellos la igualdad de género como un objetivo primordial.

d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del conservatorio, de conformidad con el número total de horas que, a el efecto, se establezca por orden del titular de la conselleria competente en materia de educación.

e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.

f) La manera de atención a la diversidad del alumnado.

g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias o asignaturas pendientes de evaluación positiva.

h) El plan de orientación y acción tutorial.

i) El procedimiento para subscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en educación.

j) El plan de convivencia que se tiene que desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.

k) Las directrices del plan de formación del profesorado.

l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención para desarrollar programas de coordinación horaria con los centros de enseñanzas de régimen general.

m) Los procedimientos de evaluación interna.

n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del conservatorio y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

o) Si es el caso, los criterios para determinar la estrategia de oferta de asignaturas optativas, siempre que tengan el visto bueno de la conselleria competente en educación.

p) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.

q) Cualquier otro que le pueda ser encomendado por la conselleria competente en educación, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

4. El profesorado, el personal de administración y servicios y las asociaciones del alumnado y de madres y padres del alumnado podrán hacer sugerencias y aportaciones en el proceso de elaboración del proyecto educativo.

5. Los conservatorios aprobarán sus proyectos educativos, que se tendrán que hacer públicos para poder facilitar el conocimiento de estos al conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículum favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que presten atención a las diferentes necesidades del alumnado y del profesorado.

CAPÍTULO II

Gestión de los conservatorios

Artículo 48. Autonomía pedagógica y curricular apartado 1

1. Los equipos docentes de los centros concretarán y completarán el currículum de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza por medio de la elaboración del proyecto educativo de su centro.

Artículo 52. Programación general anual apartado 3

3. La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículum. Tendrá que recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del conservatorio, incluyendo los proyectos, el currículum, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados, incluyendo el plan de convivencia e igualdad. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar.

Artículo 9. Funciones de la dirección apartado 1.c

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

Artículo 20. El Consejo Escolar apartado 3.f

f) Elaborar, junto con la dirección y según el proyecto educativo, las directrices de la programación y de las actividades escolares complementarias.

Artículo 20. El Consejo Escolar apartado 3.g

g) Establecer, junto con la dirección y según el proyecto educativo, los criterios en la participación del centro en actividades culturales y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en las cuales el centro pudiera ayudar con su colaboración.

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado a

a) Remitir las oportunas propuestas, por medio de la dirección del departamento, al equipo directivo para la elaboración y modificación, en su caso, del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual.

Artículo 33. Funciones de la dirección del departamento didáctico apartado 1.g

g) Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración y modificación, si es el caso, del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al equipo directivo como al claustro de profesorado.

Artículo 45. Asociación de alumnado apartado 3.b

b) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo, de la programación general anual y del presupuesto del centro.

Artículo 45. Asociación de alumnado apartado 3.h

h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa, si es el caso, y de sus modificaciones, así como un ejemplar de la programación general anual.

Artículo 50. El proyecto educativo apartado 3.c

c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, integrando en ellos la igualdad de género como un objetivo primordial.

Artículo 48. Autonomía pedagógica y curricular apartado 2

2. Los conservatorios dispondrán de autonomía para definir el proyecto de gestión, que se concretará mediante los correspondientes proyectos educativos y curriculares y las normas de organización y funcionamiento, dentro de la normativa vigente.

Artículo 35. Comisión de Coordinación Pedagógica apartado 1

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE) será el máximo órgano de coordinación docente del conservatorio. Tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del centro y los horarios del conservatorio con otros centros educativos, por medio de la concreción del currículum en el proyecto curricular, así como, en particular, la de las programaciones didácticas en su conjunto.

D 159/2007 - Currículo de las EEEE de música

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 22. Autonomía curricular de los centros

1. Los equipos educativos de los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de música mediante la elaboración del proyecto educativo de su centro.

2. El proyecto educativo, en el apartado de concreción del currículo, deberá adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas elementales de música a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirá por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptará criterios metodológicos generales y unificará todas las decisiones sobre evaluación.

3. El proyecto educativo garantizará la acción coherente y coordinada de los equipos docentes, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación educativa, y formas de organización o ampliación del horario escolar. Éstas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

5. Los profesores desarrollarán programaciones docentes en coherencia con el currículo establecido en este decreto y con el proyecto educativo de cada centro.

6. La conselleria competente en materia de educación, fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en este sentido.

D 157/2007 - Currículo de las EEEE de danza

Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 21. Autonomía curricular de los centros

1. Los equipos educativos de los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de danza mediante la elaboración del proyecto educativo de su centro.

2. El proyecto educativo, en el apartado de concreción del currículo, deberá adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas elementales de danza a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirá por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptará criterios metodológicos generales y unificará todas las decisiones sobre evaluación.

3. El proyecto educativo garantizará la acción coherente y coordinada de los equipos docentes, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación educativa, y formas de organización o ampliación del horario escolar. Éstas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

5. Los profesores desarrollarán programaciones docentes en coherencia con el currículo establecido en este decreto y con el proyecto educativo de cada centro.

6. La conselleria competente en materia de educación, fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en este sentido.

D 104/2018 - Equidad e inclusión educativa

Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano

Artículo 11. El proyecto educativo como eje vertebrador de la respuesta a la inclusión

1. Todos los elementos del proyecto educativo de centro (PEC) han de tomar como referencia los principios y las líneas de actuación que caracterizan el modelo inclusivo con el fin de concretar las actuaciones necesarias que den respuesta a la diversidad de necesidades de todo el alumnado, considerando los recursos disponibles y las características del contexto sociocomunitario.

2. Con esta finalidad, los centros docentes, dentro de sus procesos de evaluación y a partir de los indicadores proporcionados por la Administración educativa, deben hacer un análisis de los factores del contexto que facilitan o dificultan la inclusión, con el objeto de articular las medidas necesarias que permitan eliminar las barreras identificadas que limitan el acceso, la participación y el aprendizaje, y de movilizar y reorganizar los recursos disponibles.

3. El equipo directivo organizará y liderará este proceso de evaluación y análisis y las decisiones que se derivan, con la participación de todo el personal del centro, de las familias y del alumnado y con el asesoramiento y la colaboración de los servicios especializados de orientación, de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, del personal especializado de apoyo y, en su caso, de otros agentes externos.

4. Los resultados de la evaluación formarán parte de la memoria anual del centro y servirán para que los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, de manera consensuada, prioricen las actuaciones que se deben incorporar al plan de actuación para la mejora del curso siguiente.

Artículo 7. Participación de las familias apartado 2

2. Los centros docentes concretarán y organizarán, dentro de su proyecto educativo y el plan de actuación para la mejora (PAM), las medidas para hacer efectiva esta participación, que deberán ajustarse a las necesidades, las características y la diversidad de las familias y a la realidad del centro y del entorno social y cultural, sin descuidar especialmente la atención a las familias que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Artículo 14. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 1

1. Niveles de respuesta educativa para la inclusión

El proyecto educativo de centro es el documento en el que se establecen los criterios para definir las medidas de respuesta educativa para la inclusión, las cuales se organizan en cuatro niveles de concreción de carácter sumatorio y progresivo, de acuerdo con lo que se especifica en los puntos siguientes y se recoge en el anexo. El PAM, que incorpora la concreción anual de las actuaciones contenidas en el proyecto educativo del centro, deberá estar presente en los cuatro niveles.

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano

Artículo 4. Detección de barreras y necesidades apartado 4

4. Los centros docentes tienen que incluir en su Proyecto educativo los mecanismos y procedimientos para detectar de forma temprana las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, a fin de iniciar la respuesta educativa lo antes posible.

Artículo 10. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 3

3. El equipo directivo ha de garantizar que las líneas y criterios básicos que orientan el establecimiento de medidas a medio y largo plazo del Proyecto educativo del centro (PEC), la Programación general anual (PGA), las prácticas educativas y todas las actuaciones que se desarrollan en cada uno de los niveles de respuesta incorporen las líneas generales de actuación establecidas en el artículo 4 del Decreto 104/2018, teniendo en cuenta la idiosincrasia del centro y las conclusiones del análisis de los factores que facilitan o dificultan la inclusión en el contexto escolar, familiar y sociocultural. Asimismo, tiene que impulsar la participación y la cooperación de toda la comunidad educativa, la apertura del centro al entorno próximo y el trabajo en red entre el personal educativo del centro y con otros centros.

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana

Artículo 4. El proyecto educativo

1. El proyecto educativo de centro queda regulado en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Las primeras medidas de apoyo son todas aquellas que el centro educativo tiene contempladas para la promoción de la convivencia en el proyecto educativo. Debe incluir medidas para promover valores de equidad, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, libertad, sentido crítico, prevención y resolución pacífica de conflictos para erradicar la violencia en las aulas y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

3. De acuerdo con lo establecido en los correspondientes decretos de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas no universitarias, el proyecto educativo de centro ha de incluir las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y a largo plazo para la promoción de la convivencia, con un apartado específico en el que consten las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima escolar positivo que favorezca la sensibilización, la prevención, la detección, el tratamiento educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación de la convivencia escolar y la reparación del daño.

4. Los centros educativos recogerán las líneas y criterios básicos para promover la convivencia en su comunidad educativa, y establecerán sus estrategias para favorecer la prevención y la construcción de un clima de convivencia positivo con independencia del nivel, la etapa, el régimen o la modalidad.

5. La dirección o titularidad del centro educativo garantizará la aplicación de las normas de convivencia incluidas en el proyecto educativo a través del Plan de convivencia y las normas de organización y funcionamiento.

Artículo 6. Tutoría, equipo docente y claustro de profesores apartado 5

5. Corresponde al claustro de profesores proponer medidas para la promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto educativo de centro y las normas de organización y funcionamiento.

Artículo 18. Plan de convivencia apartado 1

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 124 Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la legislación vigente, los centros educativos elaborarán un plan de convivencia, que se incorporará al proyecto educativo y a la programación general anual, y que recogerá y concretará los principios y valores que orientan la convivencia en el centro, contribuyendo a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa.

O 5/2017 - Programa Coordinación horaria

Orden 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado "Coordinación horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas elementales o profesionales de Música y/o Danza y la Educación Primaria o Secundaria

Artículo 10. Proyecto educativo y memoria final de curso apartado 1

1. El programa de "Coordinación horaria" formará parte de la oferta educativa de los centros participantes, integrándose en el proyecto educativo del centro (PEC). Asimismo, los criterios a seguir en todos los aspectos relacionados con el programa se incluirán en las normas de organización y funcionamiento del centro.

D 158/2007 - Currículo de las EEPP de música

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 23. Autonomía curricular de los centros apartado 2

2. Los proyectos educativos, en el apartado de concreción del currículo, deberán adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirán por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptarán criterios metodológicos generales y unificarán todas las decisiones sobre evaluación.

D 156/2007 - Currículo de las EEPP de danza

Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 24. Autonomía curricular de los centros apartado 2

2. Los proyectos educativos, en el apartado de concreción del currículo, deberán adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de danza a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirán por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptarán criterios metodológicos generales y unificarán todas las decisiones sobre evaluación.

Este curso

Instrucciones y convocatorias con fecha de caducidad: valen para el curso indicado y el siguiente pueden cambiar.

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y de Danza de la Comunitat Valenciana, para el curso 2026-2027

1.1 Consideraciones generales apartado 1

1. Los conservatorios y centros autorizados redactarán el proyecto educativo de centro atendiendo a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el artículo 50 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza dependientes de la Generalitat.

1.1 Consideraciones generales apartado 2

2. El proyecto educativo será referente en la redacción de la programación general anual y estará a la disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC

1.2.1 Concreción del currículo

1. El proyecto educativo de centro contemplará la concreción del currículo establecido para cada enseñanza que incluirá, al menos:

a) La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza al contexto sociocultural, socioeconómico y artístico del conservatorio o centro autorizado y a las características de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

b) Criterios y orientaciones metodológicas de carácter general.

c) Decisiones sobre el proceso de evaluación, organización de las sesiones de evaluación y criterios de promoción y recuperación.

d) Las asignaturas optativas del quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales.

e) Contenidos, criterios de evaluación y criterios organizativos que regirán la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales, y a las enseñanzas profesionales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

1.2.2 Plan de orientación y acción tutorial

1. De acuerdo con el artículo 50 del Decreto 57/2020, el PEC incluirá un plan de orientación y acción tutorial. La planificación de la acción tutorial preverá, al menos, los elementos siguientes:

a) Actividades con el alumnado, incluyendo tutorías personalizadas y actividades dirigidas a todo el grupo-clase, en su caso.

b) Criterios generales que deben orientar la tarea del profesorado tutor y de los equipos docentes para el desarrollo de la acción tutorial en sus asignaturas.

c) Coordinación con la jefatura de estudios, los equipos de profesorado tutor, los equipos docentes y otros órganos o figuras de coordinación para el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de acción tutorial.

d) Coordinación con la persona coordinadora de orientación educativa, académica y profesional.

e) Procedimientos y estrategias para la participación, la comunicación y la coordinación con las familias. El profesorado tutor mantendrá un mínimo de dos reuniones cada curso académico con la familia del alumnado en caso de que sea menor de edad.

f) Medidas para facilitar la transición entre las enseñanzas elementales, profesionales y superiores. Estas medidas han de garantizar información clara y orientación académica individualizada para el alumnado, apoyando la toma de decisiones y la preparación de pruebas de acceso.

2. Serán relevantes las actuaciones de orientación académica y profesional siguientes:

a) La incorporación de contenidos de orientación educativa y profesional en las programaciones de aula y en la acción tutorial.

b) La planificación de actividades informativas y de orientación en consonancia con las medidas y las actuaciones de transición o continuidad entre etapas y modalidades de escolarización, incluyendo las actuaciones personalizadas para la transición o continuidad.

c) La planificación de actividades relacionadas con el conocimiento del entorno socioeconómico del centro y de las posibilidades que ofrece el sector artístico.

1.2.3 Medidas de atención a la diversidad

1. El PEC contemplará la atención a la diversidad estableciendo medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado. Estas medidas estarán encaminadas a posibilitar el acceso, la participación y el progreso de todo el alumnado, e implicarán el currículo, la organización del centro, la actuación de todo el personal y el conjunto de intervenciones que se desarrollen.

2. Se atenderá a lo establecido en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), especialmente en relación con la adecuación personalizada de las programaciones didácticas, la adopción de medidas de acceso al currículo y la flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

3. Las medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo están destinadas a eliminar barreras y facilitar que el alumnado pueda desarrollar las enseñanzas en condiciones de equidad. Estas adaptaciones se ajustarán a las necesidades individuales del alumnado y podrán referirse, entre otros aspectos, a la utilización de recursos técnicos, materiales o personales de apoyo; la adecuación de espacios, tiempos y ritmos de aprendizaje; la adaptación de los formatos de presentación de las actividades; la diversificación de las metodologías didácticas; y la adecuación de los instrumentos, procedimientos y condiciones de evaluación. En todo caso, estas medidas deberán respetar los elementos básicos del currículo y los criterios de evaluación establecidos para cada enseñanza.

Los centros dispondrán de la colaboración de las Unidades Especializadas de Orientación de la zona de actuación en la que se encuentre el centro para la determinación de las medidas a implementar en cada caso.

4. Los centros adoptarán actuaciones específicas dirigidas al alumnado con especial talento o altas capacidades en el ámbito musical o dancístico, con el fin de favorecer el máximo desarrollo de sus potencialidades y su adecuada respuesta educativa. Estas actuaciones podrán incluir la ampliación y profundización de los contenidos, la adaptación de las programaciones didácticas, la participación en actividades de enriquecimiento artístico, el acceso a experiencias formativas complementarias, así como medidas de flexibilización de la duración de las enseñanzas en los términos previstos en la normativa vigente.

5. Asimismo, se garantizará el seguimiento individualizado de este alumnado, promoviendo su desarrollo integral y su adecuada orientación académica y profesional.

1.2.4 Figura del pianista/clavecinista acompañante en enseñanzas elementales y profesionales de música y danza

Cada centro, en el ejercicio de su autonomía, regulará la figura del pianista o clavecinista acompañante conforme a la normativa vigente. Esta regulación deberá contemplar:
– Las funciones del profesorado pianista/clavecinista acompañante.
– Los criterios para la distribución horaria asignada a cada nivel educativo (posibles agrupamientos de las cargas lectivas semanales), de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes y otros aspectos organizativos en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2026/2027.
– La ponderación que su evaluación tendrá en la calificación final de la asignatura de especialidad correspondiente, en el caso de música.

1.2.5 Evaluación interna o autoevaluación del centro

1. El proyecto educativo de centro incorporará procedimientos de evaluación interna, tal como indica el artículo 50.3.m del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, para el diagnóstico de la situación del centro. Este diagnóstico concluirá con el diseño, realización y evaluación de un plan de mejora que formará parte de la PGA.

Res 15/04/2026 - Coordinación horaria 2026-2027 Curso 26-27

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convoca el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas elementales o profesionales de Música o Danza, y enseñanzas de régimen general, para el curso 2026-2027

Séptimo. Proyecto educativo, programa general anual y memoria final de curso apartado 0

El Programa de coordinación horaria formará parte de la oferta educativa de los centros participantes, y se integrará en el proyecto educativo del centro (PEC). Asimismo, los criterios a seguir en todos los aspectos relacionados con el Programa se incluirán en las normas de organización y funcionamiento del centro.

La planificación y concreción anual del Programa de coordinación horaria se incorporará a la programación general anual (PGA) del centro y podrá integrarse en el plan de mejora, formando parte de la programación de acciones del curso escolar con la finalidad de optimizar todos los aspectos relacionados con el programa. Esta concreción constará de:

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Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026 Curso 25-26

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente de los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas artísticas elementales y profesionales de Música y Danza de la Comunitat Valenciana para el curso 2025-2026

1.1 Consideraciones generales apartado 1

1. Los conservatorios y centros autorizados redactarán el proyecto educativo de centro atendiendo a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el artículo 50 del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza dependientes de la Generalitat.

1.1 Consideraciones generales apartado 2

2. El proyecto educativo será referente en la redacción de la programación general anual y estará a la disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

1.2 Algunos aspectos relativos al PEC

1.2.1 Concreción del currículo

1. El proyecto educativo de centro contemplará la concreción del currículo establecido para cada enseñanza que incluirá, al menos:

a) La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza al contexto sociocultural, socioeconómico y artístico del conservatorio o centro autorizado y a las características de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

b) Criterios y orientaciones metodológicas de carácter general.

c) Decisiones sobre el proceso de evaluación, organización de las sesiones de evaluación y criterios de promoción y recuperación.

d) Las materias optativas del quinto y sexto curso de las enseñanzas profesionales.

e) Contenidos, criterios de evaluación y criterios organizativos que regirán la prueba de aptitud para el acceso a primer curso de las enseñanzas elementales y las pruebas de acceso a cursos diferentes de primero de las enseñanzas elementales, y a las enseñanzas profesionales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

1.2.2 Plan de orientación y acción tutorial

1. De acuerdo con el artículo 50 del Decreto 57/2020, el PEC incluirá un plan de orientación y acción tutorial. La planificación de la acción tutorial preverá, al menos, los elementos siguientes:

a) Actividades con el alumnado, incluyendo tutorías personalizadas y actividades dirigidas a todo el grupo-clase, en su caso.

b) Criterios generales que deben orientar la tarea del profesorado tutor y de los equipos docentes para el desarrollo de la acción tutorial en sus asignaturas.

c) Coordinación con la jefatura de estudios, los equipos de profesorado tutor, los equipos docentes y otros órganos o figuras de coordinación para el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de acción tutorial.

d) Coordinación con la persona coordinadora de orientación educativa, académica y profesional.

e) Procedimientos y estrategias para la participación, la comunicación y la coordinación con las familias.

2. Serán relevantes las actuaciones de orientación académica y profesional siguientes:

a) La incorporación de contenidos de orientación educativa y profesional en las programaciones de aula y en la acción tutorial.

b) La planificación de actividades informativas y de orientación en consonancia con las medidas y las actuaciones de transición o continuidad entre etapas y modalidades de escolarización, incluyendo las actuaciones personalizadas para la transición o continuidad.

c) La planificación de actividades relacionadas con el conocimiento del entorno socioeconómico del centro y de las posibilidades que ofrece el sector artístico.

1.2.3 Medidas de atención a la diversidad

1. Asimismo, el PEC contemplará la atención a la diversidad estableciendo medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado. Estas medidas están encaminadas a posibilitar el acceso, la participación y el progreso de todo el alumnado y que impliquen el currículo, la organización del centro, la actuación de todo el personal del centro y todas las actuaciones que se desarrollen.

2. Se atenderá a lo establecido en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), especialmente en relación a la adaptación de las pruebas de acceso, la adecuación personalizada de las programaciones didácticas, y la flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

3. Los centros dispondrán de la colaboración de las Unidades Específicas de Orientación educativa de la zona de actuación en la que se encuentre el centro para la determinación de las medidas a implementar en cada caso.

1.2.4 Figura del pianista/clavecinista acompañante en enseñanzas elementales y profesionales de música y danza

Cada centro, en el ejercicio de su autonomía, regulará la figura del pianista o clavecinista acompañante conforme a la normativa vigente. Esta regulación deberá contemplar: - Las funciones del profesorado pianista/clavecinista acompañante. - Los criterios para la distribución horaria asignada a cada nivel educativo (posibles agrupamientos de las cargas lectivas semanales), de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Personal Docente por las que se establecen los criterios para la determinación y perfilado de los puestos docentes en los centros públicos de la Generalitat Valenciana que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música y danza durante el curso 2025/20266. - La ponderación que su evaluación tendrá en la calificación final de la asignatura de especialidad correspondiente, en el caso de música.

1.2.5 Evaluación interna o autoevaluación del centro

1. El proyecto educativo de centro incorporará procedimientos de evaluación interna, tal como indica el artículo 50.3 m) del Decreto 57/2020, de 8 de mayo, para el diagnóstico de la situación del centro. Este diagnóstico concluirá con el diseño, realización y evaluación de un plan de mejora que formará parte de la PGA.

Qué se ha dejado fuera, y por qué (59)

Estas normas nombran el documento pero no lo regulan, o quedan fuera del ámbito de la ficha. Se listan para que la ausencia sea una decisión visible y no un olvido.

Decreto 2/2022 - Escuelas de enseñanza artística no formal de Música y Artes Escénicas

  • La norma entera

    Escuelas de enseñanza artística no formal: fuera del ámbito de la v1

D 46/2026 - Modificación decretos enseñanzas de régimen especial

  • La norma entera

    Modifica el Decreto 2/2022, de escuelas: fuera del ámbito de la v1

LOMLOE - Ley Orgánica de Modificación de la LOE

Convocatoria PIIE (proyectos de innovación e inclusión educativa) cursos 2026-2028

O 8/2026 - Admisión a enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza

  • Artículo 8. Contenido y desarrollo de la prueba de acceso apartado 1

    Mención de pasada: la prueba de acceso, no el PEC

    1. La prueba de acceso se ajustará a la estructura y a los criterios de calificación y ponderación establecidos en los anexos correspondientes, sin perjuicio de que los centros, en su proyecto educativo y a través del ór…

O 28/2011 - Admisión, acceso, matrícula y ordenación en EE y EEPP de Música y Danza

  • Artículo 41. Grupos y selección de asignaturas apartado 3

    Mención de pasada: selección de asignaturas

    3. La comisión de coordinación pedagógica establecerá los procedimientos necesarios para conocer el tipo de asignaturas optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro. Los procedimientos est…

O 4/2026 - Premios profesionales de Música y Danza

LOE - Ley Orgánica de Educación

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

  • Artículo 11. La jefatura de estudios apartado g

    El horario general, no el PEC

    g) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, el horario general del conservatorio, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios inc…

  • Artículo 20. El Consejo Escolar apartado 6

    Composición de las comisiones del Consejo Escolar

    6. Las comisiones permanentes del Consejo Escolar estarán formadas, al menos, por la dirección, jefatura de estudios, un docente, una madre o padre de alumnado y una alumna o alumno elegido por el sector correspondiente,…

  • Artículo 26. Equipos docentes apartado 2.a

    Mención de pasada

    a) Llevar a cabo el seguimiento global de la alumna o alumno y establecer las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del conservatorio.

  • Artículo 26. Equipos docentes apartado 2.b

    Mención de pasada

    b) Llevar a cabo de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

  • Artículo 27. Departamentos didácticos apartado 1

    Mención de pasada

    1. Los departamentos didácticos son órganos de coordinación docente organizados como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en la programación didáctica, en el proyecto educativo y en la programación g…

  • Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado i

    Mención de pasada

    i) Proponer los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de acuerdo con el proyecto e…

  • Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado j

    Mención de pasada

    j) Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

  • Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado k

    Mención de pasada

    k) Promover el trabajo colaborativo entre los miembros del departamento y entre los diferentes departamentos a través de proyectos que favorezcan la consecución de los objetivos del proyecto educativo del conservatorio.

  • Artículo 31. Reuniones de los departamentos didácticos apartado 5

    La memoria de los departamentos

    5. Al finalizar el periodo lectivo del curso académico, los departamentos didácticos, elaborarán la memoria de evaluación del desarrollo de las programaciones didácticas, con indicación de las correcciones necesarias par…

  • Artículo 38. Coordinadora o coordinador de formación apartado 2.a

    Formación del profesorado

    a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades individuales del profesorado.

  • Artículo 51. El proyecto de gestión apartado 2

    El proyecto de gestión: ficha propia

    2. Los conservatorios profesionales dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la normativa vigente, en las leyes de presupuestos de la Generalitat y en la normativa complementaria po…

  • Artículo 56. Autoevaluación de los conservatorios apartado 2

    El plan de autoevaluación: ficha propia

    2. Para la realización del plan de autoevaluación se creará una comisión de evaluación que estará integrada, como mínimo, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los diferentes sectores de la comuni…

  • Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos apartado b

    Las programaciones didácticas: ficha propia

    b) Elaborar, antes del comienzo de cada curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes, bajo la coordinación y dirección de la dirección de departamento, y de acuerdo con las directrices ge…

  • Artículo 11. La jefatura de estudios apartado m

    La acción tutorial: ficha propia

    m) Coordinar la acción de los tutores, con la colaboración de la comisión académica del centro y de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares y la programación general…

D 104/2018 - Equidad e inclusión educativa

  • Artículo 5. Funciones de la conselleria competente en materia de educación apartado 14

    Funciones de la conselleria

    14. Garantizar la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijas e hijos, en los procesos de evaluación de los centros docentes y en el desarrollo del proyecto educativo.

  • Artículo 8. Participación del alumnado apartado 2

    Participación del alumnado

    2. La conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas para que el alumnado reciba la información necesaria, sea escuchado y participe en las decisiones que afectan a su proceso de aprendizaje, en d…

  • Artículo 12. Plan de actuación para la mejora (PAM) apartado 2.a

    Es la PGA, no el PEC

    a) La concreción anual del currículo y de todos los planes que forman parte del proyecto educativo del centro.

  • Artículo 14. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 1.a

    Detalle de los niveles de respuesta

    a) Primer nivel de respuesta Se dirige a toda la comunidad educativa y a las relaciones del centro con el entorno sociocomunitario. Lo constituyen las medidas que implican los procesos de planificación, la gestión genera…

  • Artículo 14. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 1.b

    Detalle de los niveles de respuesta

    b) Segundo nivel de respuesta Está dirigido a todo el alumnado del grupo-clase. Lo constituyen las medidas generales programadas para un grupo-clase que implican apoyos ordinarios. Las medidas en este nivel incluyen el d…

  • Artículo 14. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 1.c

    Detalle de los niveles de respuesta

    c) Tercer nivel de respuesta Lo constituyen las medidas dirigidas al alumnado que requiere una respuesta diferenciada, individualmente o en grupo, que implican apoyos ordinarios adicionales. Este nivel incluye medidas cu…

  • Anexo. Niveles de respuesta educativa para la inclusión apartado caracter-sumativo-y-progresivo

    Tabla resumen de los niveles de respuesta

    **Carácter sumativo y progresivo** | NIVEL | A QUIÉN SE DIRIGE | AGENTES RESPONSABLES | APOYOS | MEDIDAS | DOCUMENTOS | |---|---|---|---|---|---| | I | Toda la comunidad educativa y relaciones del centro con el entorno s…

D 193/2025 - Convivencia en el sistema educativo

O 20/2019 - Respuesta educativa para la inclusión

  • Artículo 10. Medidas de respuesta educativa para la inclusión apartado 8

    Directrices de la CCP

    8. La comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones, tiene que establecer las directrices y coordinar la organización e implementación de las medidas de respuesta para la…

  • Artículo 40. Personal de apoyo apartado 1

    Personal de apoyo

    1. El personal de apoyo a la inclusión del alumnado incluye a todo el personal del centro, especializado y no especializado, y, en un sentido más ancho, puede hacerse extensivo al alumnado, las familias, el voluntariado …

  • Artículo 43. Agentes externos apartado 1

    Agentes externos

    1. Los centros docentes pueden contar con la colaboración de personal voluntario y personal especializado externo procedente de las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta educativa para el desarrollo d…

D 156/2007 - Currículo de las EEPP de danza

  • Artículo 10. Acceso a otros cursos apartado 3

    Prueba de acceso

    3. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo de cada …

  • Artículo 16. Evaluación apartado 3

    Criterios de evaluación

    3. La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este decreto y en coher…

D 158/2007 - Currículo de las EEPP de música

  • Artículo 10. Acceso a otros cursos apartado 3

    Prueba de acceso

    3. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto educativo de cada …

  • Artículo 15. Evaluación apartado 3

    Criterios de evaluación

    3. La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este decreto y en cohe…

D 157/2007 - Currículo de las EEEE de danza

  • Artículo 13. Evaluación apartado 3

    Criterios de evaluación

    3. La evaluación del alumnado en las enseñanzas elementales de danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este decreto…

D 159/2007 - Currículo de las EEEE de música

  • Artículo 14. Evaluación apartado 3

    Criterios de evaluación

    3. La evaluación del alumnado en las enseñanzas elementales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo que se aprueba en este decret…

Res 29/07/2025 - Instrucciones inicio de curso 2025-2026

  • 2.1 Consideraciones generales apartado 2

    Gestión económica

    2. Los conservatorios profesionales dispondrán de autonomía en su gestión económica, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el artículo 10 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada anualid…

Res 29/07/2026 - Instrucciones inicio de curso 2026-2027

  • 2.1 Consideraciones generales apartado 2

    Gestión económica

    2. Los conservatorios profesionales dispondrán de autonomía en su gestión económica, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el artículo 10 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada anualid…

  • 4.1 Consideraciones generales y contenido de la PGA apartado 1

    Es la PGA, no el PEC

    1. De acuerdo con el artículo 125 de la LOE, los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual (PGA) como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el proyecto edu…

O 5/2017 - Programa Coordinación horaria

  • Artículo 10. Proyecto educativo y memoria final de curso apartado 2

    La PGA y el Plan de Mejora: fichas propias

    2. La planificación y concreción anual del programa de "Coordinación horaria" se incorporará a la programación general anual (PGA) del centro y podrá integrarse en el plan de mejora, formando parte de la programación de …

  • Artículo 10. Proyecto educativo y memoria final de curso apartado 3

    La memoria final de curso: ficha propia

    3. La memoria final de curso del centro incluirá un apartado específico sobre el programa de "Coordinación horaria", que deberá contener la valoración de la comisión de coordinación del programa, así como del profesorado…

LODE - Derecho a la Educación

Guía Plan de Mejora

  • 1. Justificación apartado 0

    El Plan de Mejora: ficha propia

    Entre las competencias que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación otorga al consejo escolar (artículo 127) y al claustro (artículo 129) se encuentra la de analizar y valorar el funcionamiento general del cent…

Instrucciones plantillas conservatorios 2026-2027

  • Introducción apartado 0

    Preámbulo: encuadre, no regulación

    La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOMLOE), establece en sus artículos 71 y 72 la obligación de las Administraciones educativas de disponer los medios…

O 9/2025 - Criterios plantillas personal docente

  • Preámbulo apartado 0

    Preámbulo: encuadre, no regulación

    La educación es un pilar fundamental para el desarrollo y progreso de nuestra sociedad. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se basa en este principio, y subraya en su artículo 2 la necesidad de priorizar …

  • Artículo 9. Autonomía pedagógica y organizativa apartado 0

    Perfil docente de los puestos; la referencia al PEC es incidental

    La dirección del centro, oído el claustro, tendrá la facultad de determinar el perfil docente de los puestos de trabajo habilitados para un curso escolar siempre que se garantice la atención al alumnado y la impartición …

Res 15/04/2026 - Coordinación horaria 2026-2027

  • Quinto. Ampliación del horario general del centro apartado 0

    Cita el D.57/2020 como fundamento, no regula el PEC

    El Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat, establece en su disposición adi…

Ley 2/1998 - Ley Valenciana de la Música