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Parte de Proyecto Educativo de Centro

Concreción del currículo

La parte curricular del proyecto educativo: qué adecua cada centro del currículo oficial, quién la redacta y quién la aprueba. La normativa antigua la llamaba proyecto curricular y algunos artículos del Decreto 57/2020 aún lo hacen, pero desde la LOE no es un documento aparte: se elabora dentro del PEC.

12 referencias

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Marco estatal

Lo que fija la legislación básica, vigente mientras no se derogue.

LOE - Ley Orgánica de Educación

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Artículo 129. Competencias. apartado b

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

Normativa autonómica

Lo que añade la Generalitat Valenciana con carácter permanente.

D 57/2020 - Organización y funcionamiento de conservatorios

Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat

Artículo 48. Autonomía pedagógica y curricular apartado 1

1. Los equipos docentes de los centros concretarán y completarán el currículum de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza por medio de la elaboración del proyecto educativo de su centro.

Artículo 50. El proyecto educativo apartado 3.c

c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, integrando en ellos la igualdad de género como un objetivo primordial.

Artículo 48. Autonomía pedagógica y curricular apartado 2

2. Los conservatorios dispondrán de autonomía para definir el proyecto de gestión, que se concretará mediante los correspondientes proyectos educativos y curriculares y las normas de organización y funcionamiento, dentro de la normativa vigente.

Artículo 35. Comisión de Coordinación Pedagógica apartado 1

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE) será el máximo órgano de coordinación docente del conservatorio. Tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del centro y los horarios del conservatorio con otros centros educativos, por medio de la concreción del currículum en el proyecto curricular, así como, en particular, la de las programaciones didácticas en su conjunto.

D 159/2007 - Currículo de las EEEE de música

Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 22. Autonomía curricular de los centros

1. Los equipos educativos de los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de música mediante la elaboración del proyecto educativo de su centro.

2. El proyecto educativo, en el apartado de concreción del currículo, deberá adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas elementales de música a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirá por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptará criterios metodológicos generales y unificará todas las decisiones sobre evaluación.

3. El proyecto educativo garantizará la acción coherente y coordinada de los equipos docentes, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación educativa, y formas de organización o ampliación del horario escolar. Éstas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

5. Los profesores desarrollarán programaciones docentes en coherencia con el currículo establecido en este decreto y con el proyecto educativo de cada centro.

6. La conselleria competente en materia de educación, fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en este sentido.

D 157/2007 - Currículo de las EEEE de danza

Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 21. Autonomía curricular de los centros

1. Los equipos educativos de los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las enseñanzas elementales de danza mediante la elaboración del proyecto educativo de su centro.

2. El proyecto educativo, en el apartado de concreción del currículo, deberá adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas elementales de danza a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirá por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptará criterios metodológicos generales y unificará todas las decisiones sobre evaluación.

3. El proyecto educativo garantizará la acción coherente y coordinada de los equipos docentes, estimulando la actividad investigadora y el trabajo en equipo de los profesores.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación educativa, y formas de organización o ampliación del horario escolar. Éstas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

5. Los profesores desarrollarán programaciones docentes en coherencia con el currículo establecido en este decreto y con el proyecto educativo de cada centro.

6. La conselleria competente en materia de educación, fomentará y orientará la elaboración de materiales curriculares que faciliten el trabajo del profesorado en este sentido.

D 158/2007 - Currículo de las EEPP de música

Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 23. Autonomía curricular de los centros apartado 2

2. Los proyectos educativos, en el apartado de concreción del currículo, deberán adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirán por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptarán criterios metodológicos generales y unificarán todas las decisiones sobre evaluación.

D 156/2007 - Currículo de las EEPP de danza

Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas

Artículo 24. Autonomía curricular de los centros apartado 2

2. Los proyectos educativos, en el apartado de concreción del currículo, deberán adecuar los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de danza a las características del alumnado y el entorno del centro. También distribuirán por cursos los contenidos y objetivos específicos, adoptarán criterios metodológicos generales y unificarán todas las decisiones sobre evaluación.