1. De acuerdo con el artículo 50 del Decreto 57/2020, el PEC incluirá un plan de orientación y acción tutorial. La planificación de la acción tutorial preverá, al menos, los elementos siguientes:
a) Actividades con el alumnado, incluyendo tutorías personalizadas y actividades dirigidas a todo el grupo-clase, en su caso.
b) Criterios generales que deben orientar la tarea del profesorado tutor y de los equipos docentes para el desarrollo de la acción tutorial en sus asignaturas.
c) Coordinación con la jefatura de estudios, los equipos de profesorado tutor, los equipos docentes y otros órganos o figuras de coordinación para el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de acción tutorial.
d) Coordinación con la persona coordinadora de orientación educativa, académica y profesional.
e) Procedimientos y estrategias para la participación, la comunicación y la coordinación con las familias. El profesorado tutor mantendrá un mínimo de dos reuniones cada curso académico con la familia del alumnado en caso de que sea menor de edad.
f) Medidas para facilitar la transición entre las enseñanzas elementales, profesionales y superiores. Estas medidas han de garantizar información clara y orientación académica individualizada para el alumnado, apoyando la toma de decisiones y la preparación de pruebas de acceso.