1. La programación general anual (PGA) recoge el conjunto de actividades y enseñanzas previstos para el periodo de un curso escolar, y constituye un instrumento de planificación global de validez anual para el conservatorio.
2. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo y aprobada por la dirección, y tendrá que tener en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro de profesorado y la evaluación de la programación general anual correspondiente al curso anterior.
3. La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículum. Tendrá que recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del conservatorio, incluyendo los proyectos, el currículum, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados, incluyendo el plan de convivencia e igualdad. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar.
4. La programación general anual, una vez efectuada, será elevada al Consejo Escolar para su revisión. A continuación, se hará pública y quedará en la secretaría de los conservatorios, y quedará a disposición de la Inspección de Educación y de cualquier miembro de la comunidad educativa que la solicite. La dirección de los conservatorios tendrá que remitir un ejemplar de la programación general anual a la dirección territorial competente en materia de educación en los plazos que se determinan desde la conselleria competente en educación, adjuntando copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se haya aprobado esta.
5. La programación general anual del conservatorio incluirá, al menos:
a) El horario general del conservatorio y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el claustro de profesorado, de acuerdo con la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas y complementarias.
b) La programación didáctica de las asignaturas con inclusión, si es el caso, de las asignaturas optativas que se impartirán, de acuerdo con la normativa vigente. En estas programaciones didácticas se recogerán los aspectos siguientes:
1) Los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas y especialidades propias de cada departamento.
2) La distribución temporal de los contenidos durante el curso.
3) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se aplicará, así como los materiales y recursos que se tengan que utilizar.
4) Los procedimientos e instrumentos que se aplicarán para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
5) Los criterios de promoción, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.
6) Las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores, en los casos en que sea procedente.
7) Las medidas de atención a la diversidad, si es el caso, para el alumnado que lo requiera.
8) La concreción de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.
9) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.
10) Las actividades artísticas curriculares, complementarias y extraescolares que se pretenda llevar a cabo desde el mismo departamento o en coordinación con otros.
11) En el caso de departamentos de especialidades o asignaturas instrumentales, las audiciones o recitales que el departamento estime necesario que el alumnado haya de hacer durante el curso. En cuanto a las asignaturas teóricas y teórico prácticas, los trabajos y otras actividades que el departamento estime que el alumnado ha de hacer durante el curso.
12) Las propuestas de los departamentos didácticos para las pruebas de aptitudes y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales.
13) Los indicadores de evaluación.
c) El programa anual de las actividades complementarias y extraescolares del centro desde principio de curso para el alumnado, sin perjuicio de posteriores variaciones que pudieran ser autorizadas por el Consejo Escolar, incluyendo el calendario de audiciones y conciertos que se harán a lo largo del curso académico. Asimismo, estas audiciones y conciertos, así como las diferentes actividades culturales organizadas desde el centro de enseñanzas de música y danza, tendrán que ser comunicadas por parte de la dirección del centro a la Inspección de Educación, y se tendrán que difundir por los diferentes organismos de su ámbito de actuación (ayuntamiento, teatros, prensa, radio...), así como en la página web y tablón de anuncios de su centro.
d) Programación anual de las actividades de formación del profesorado, que tendrá que incluir, si es el caso, medidas que faciliten la formación de todo el profesorado.
e) La planificación de reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente del conservatorio.
f) La memoria administrativa que tendrá que incluir el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y de la equipación.
g) Los criterios para la distribución de las aulas, el acceso al material y el préstamo o cesión de instrumentos.
h) El plan de autoevaluación del conservatorio y los resultados obtenidos.
5. El personal de administración y servicios, las asociaciones de madres y padres de alumnado, así como el consejo de representantes de alumnado, podrán hacer sugerencias y aportaciones que, si es el caso, serán incorporadas a la programación general anual.
6. Al finalizar el periodo lectivo establecido en el calendario escolar, el claustro de profesorado tendrá que evaluar el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria final que se tendrá que remitir a la dirección territorial competente en materia de educación, para su estudio por parte de la Inspección de Educación.